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El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde conocer el segundo informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto de ley, originado en moción, que establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Fernando Meza.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, boletín Nº 2696-12, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tengo el agrado de informar acerca de este proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos, respecto del cual esta honorable Cámara ha solicitado un informe reglamentario.
Mediante esta iniciativa legal se pretende regular la tenencia de cierto tipo de perros que, de acuerdo con las características que presentan, son considerados potencialmente peligrosos, a fin de consagrar la responsabilidad de sus dueños frente a los daños eventuales que puedan ocasionar, como sucede en otras legislaciones a nivel mundial, dentro de un contexto de protección de la integridad física de las personas.
Cada vez que un perro ataca a una persona en la vía pública o, incluso, a sus propios amos, ese hecho es difundido a través de los medios de comunicación, de prensa y televisivos, lo cual causa alarma pública. Por lo tanto, se han especificado, en primer lugar, criterios que permiten considerar a un perro como potencialmente peligroso.
De este modo, se entienden comprendidos dentro de este concepto los perros respecto de los cuales se haya acreditado que han atacado a personas u otros animales; los que, a juicio de la autoridad sanitaria, muestren un comportamiento agresivo e inestable; aquellos que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros; los ejemplares que pesen más de 35 kilos, cualquiera sea su edad, y los que pertenezcan a determinadas razas que se enumeran en el texto del proyecto y que corresponden a las consideradas en la norma aprobada en el primer trámite reglamentario, admitiéndose, en todo caso, la posibilidad de que se agreguen otras no especificadas.
Asimismo, se establece que un reglamento, dictado por el Presidente de la República , actualizará, al menos anualmente, la nómina de las razas que quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.
Se dispone, entre otras cosas, que los perros señalados deberán ser inscritos por sus dueños en un registro público, quienes recibirán un carné que los autorizará para su crianza, tenencia y desplazamiento en la vía pública. Al momento de su inscripción, sus dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que el perro pueda ocasionar a terceros.
En el proyecto se consagran también las exigencias respecto de la seguridad de las instalaciones en que deben albergarse a estos animales. Sus características deberán ser determinadas en un reglamento posterior.
Se exige que los perros sean conducidos en los espacios públicos, incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros urbanos y bienes comunes de inmuebles, de copropiedad inmobiliaria, debidamente atados y con un bozal.
Se especifica que las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de estos perros, también quedarán sujetas a las normas de esta ley.
Se faculta al juez de policía local correspondiente para disponer el sacrificio de estos perros mediante métodos indoloros, en caso de grave e inminente riesgo para la integridad física y salud de la población. Además, se le otorga competencia para conocer de las contravenciones a las normas de esta ley y sancionar con multas a los infractores.
Se sanciona al tenedor de un perro que atacare a una persona en el evento de que dicho ataque se haya producido por negligencia o por violación de la normativa contenida en la ley. Se establecen sanciones privativas de libertad y pecuniarias, según se ocasionare la muerte de la víctima, lesiones graves o leves. Las penas pecuniarias podrán ser conmutadas por trabajos de servicio a la comunidad.
En el afán de perfeccionar el proyecto aprobado en el segundo trámite reglamentario, se formularon indicaciones, todas las cuales fueron acogidas.
Una de ellas especifica los criterios a partir de los cuales debe entenderse acreditada la circunstancia de que un perro hubiese atacado a personas u otros animales a fin de considerarlos como potencialmente peligrosos, con lo cual se otorga mayor certeza a la norma y se evitan ciertas injusticias que pudieran perjudicar a los propietarios de estos perros.
En efecto, se exige que exista denuncia formulada ante la autoridad policial y sanitaria, en la que se deje constancia del ataque, de la identificación del perro, de la identidad de sus dueños o tenedores y de las circunstancias en que se produjo, sin perjuicio de que deba constatar igualmente las lesiones causadas.
Otra de las indicaciones tiene por objeto establecer que para que un perro sea calificado como potencialmente peligroso por la autoridad sanitaria se requiere que exhiba un comportamiento agresivo o inestable, sin que deban reunirse ambas condiciones copulativamente.
También se formuló indicación para encomendar a la potestad reglamentaria la determinación del protocolo que deberá adoptar la autoridad sanitaria para determinar el comportamiento agresivo o inestable de un perro, a fin de evitar arbitrariedades en la apreciación de la conducta del animal.
Se dispone, igualmente, que el Ministerio de Salud deberá actualizar anualmente la nómina de las razas que quedarán sujetas a las disposiciones de la ley.
Se excluyen del listado de perros potencialmente peligrosos a los que, sin importar su raza o edad, pesan más de 35 kilos. Con esta indicación se pretende evitar que la peligrosidad de estos animales se asocie a su envergadura. Se argumentó que existen ejemplares que si bien cumplirían con la exigencia relativa al peso, pertenecen a razas caracterizadas por un buen comportamiento y que bajo ningún aspecto podrían considerarse como agresivas o peligrosas, como los perros San Bernardo .
Se exceptúan de la aplicación de las normas contenidas en el proyecto a los perros lazarillos o que presten labores de asistencia y a los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; a los que presten servicios en brigadas antidelitos, de búsqueda o de rescate o en organismos que cumplan labores de fiscalización, en consideración a que la naturaleza de estos servicios hace suponer que las instituciones u organismos a los cuales pertenecen estos ejemplares han tenido el suficiente celo para seleccionarlos, de modo que no podrían ser considerados potencialmente peligrosos.
Se formuló indicación para agregar un artículo 3º nuevo, con el fin de fomentar la tenencia responsable de animales, por cuanto, los amos son los primeros responsables del comportamiento de los animales que se encuentran a su cuidado. En tal virtud, tendr��n la obligación de someter a sus perros a clases de adiestramiento de obediencia, que serán impartidas por instructores calificados para desempeñar tal función, cuya nómina será actualizada anualmente a nivel regional.
También, por la vía de la indicación, en el artículo 9º , se hacen aplicables los artículos 490 y 491 del Código Penal al dueño o tenedor de un perro que, por su negligencia o imprudencia, produjere afecciones a la vida o salud individual de una persona. De este modo, se armonizan las sanciones contempladas en el proyecto con la indicación del honorable diputado don Enrique Estay , para modificar el artículo 491 del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a los propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños a terceros.
Con este nuevo texto, la Cámara de Diputados está señalándole a la opinión pública, a la ciudadanía en general, cómo se deberán criar, tener y adiestrar los perros potencialmente peligrosos, de manera de evitar que se repitan las desgracias protagonizadas por estos ejemplares en la vía pública o en las propias casas de sus dueños o tenedores. En definitiva, el Congreso Nacional está contribuyendo a la seguridad de las personas, pero sin descuidar la tenencia responsable de estas mascotas.
En el informe que tienen los diputados en su poder podrán encontrar más detalles sobre la iniciativa que he tenido el honor de informar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por haberse llegado al término del Orden del Día, la tramitación del proyecto recién informado continuará en la próxima sesión.
"
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