. . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Rojas, Correa, Ega\u00F1a , Estay , Hern\u00E1ndez , Lobos, Recondo ; Sep\u00FAlveda , don Roberto ; Sabag y Von M\u00FChlenbrock.\u00A0\u00A0 \nPerfecciona el acceso a la Sala Cuna para los hijos de mujeres trabajadoras. (bolet\u00EDn N\u00BA 5166-13) \n \n\u201CUno de los avances que se han dado para facilitar la incorporaci\u00F3n de las mujeres al mundo laboral ha sido el derecho que la mujer tiene para contar con salas habilitadas especialmente para la alimentaci\u00F3n y cuidado de sus hijos menores de dos a\u00F1os. \nEn efecto, el articulo 203 del C\u00F3digo del Trabajo establece la obligaci\u00F3n para la empresas y centros comerciales que ocupen veinte o m\u00E1s trabajadoras de contar con estos recintos o que el respectivo empleador pague directamente estos servicios de \u201Csala de cuna\u201D a instituciones reconocidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( Junji ).\n \nEste beneficio sin duda que ha permitido una gran posibilidad de poder trabajar para muchas mujeres y especialmente para aquellas que no tienen los recursos para contratar a una persona que cuide de sus hijos ni puede acceder por su cuenta a los servicios de la \u201Csala de cuna\u201D. \nSin embargo, se ha detectado que la norma establece expl\u00EDcitamente que este beneficio s\u00F3lo se aplica mientras la mujer se encuentra desempe\u00F1ando sus funciones laborales, lo que resulta l\u00F3gico a primera vista, pero que analizado con mayor profundidad puede ser perfeccionado en beneficio de las mujeres trabajadoras y sus propios hijos. \nEn este sentido, el citado articulo del C\u00F3digo del Trabajo, en su inciso primero, establece que las mujeres deber\u00E1n contar con espacios espec\u00EDficos para alimentar a sus hijos menores de dos a\u00F1os y dejarlos mientras est\u00E9n en el trabajo. Al ser tan especifica la actual norma deja afuera de este beneficio a las mujeres que se encuentran con licencias medicas o que solicitan permisos administrativos, con esta situaci\u00F3n se omite el caso de las trabajadoras que no pueden atender adecuadamente a sus hijos en su domicilio particular, pero si pueden llevarlos a las \u201Csala de cunas\u201D mientras dure su permiso o licencia.\n \nCon el fin de corregir tal omisi\u00F3n, es que la presente iniciativa incluye expl\u00EDcitamente dentro del acceso a la \u201Csala de cuna\u201D que establece el C\u00F3digo del Trabajo, a las mujeres trabajadoras que se encuentren en la situaci\u00F3n se\u00F1alada en el p\u00E1rrafo anterior.\n \nPor todo lo expuesto es que vengo a presentar el siguiente Proyecto de Ley: \nPROYECTO DE LEY \n \nArticulo \u00FAnico. Modif\u00EDquese el inciso primero del articulo 203 del C\u00F3digo del Trabajo, agregando a continuaci\u00F3n de la frase \u201Cy dejarlos mientras est\u00E9n en el trabajo\u201D antecedida de una coma (,) la siguiente frase:\n \n\u201Co cuando est\u00E9n haciendo uso de licencia m\u00E9dica o permiso administrativo\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . .