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En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en moción, sobre acceso a la información pública.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Jorge Burgos y Roberto Delmastro, respectivamente.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, boletín Nº 3773-06 (S), sesión 50ª, en 11 de ocubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto sobre acceso a la información pública, originado en moción de los senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández , la entonces ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Paulina Veloso Valenzuela ; el ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo Quesney ; el subsecretario de la misma Cartera, señor Edgardo Riveros Marín ;, la abogada del mismo Ministerio, señora Susana Rioseco Orn ; el director de Relaciones Políticas del Ministerio , señor Patricio Rosende Lynch ; el secretario ejecutivo de la Agenda de Probidad y Transparencia de la Presidencia de la República , señor Rafael Blanco Suárez ; el abogado de esa Secretaría, señor Enrique Rajevic Mosler ; el presidente de la Fundación Pro Acceso, señor Juan Pablo Olmedo Bustos ; el director de la Fundación Pro Acceso , señor Tomás Vial Solar ; el director del Centro de Transparencia de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez y socio de Transparencia Internacional, señor Felipe del Solar Agüero ; el presidente del Banco Central de Chile , señor Vittorio Corbo Lioi ; el fiscal de la misma entidad, señor Miguel Ángel Nacrur Gazali ; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Pablo Illanes Guzmán , y el abogado de la Corporación Participa, señor Patricio Espinoza Lucero .
La idea central o matriz del proyecto se orienta a garantizar a la ciudadanía un efectivo acceso a la información pública que se encuentra en posesión de los órganos de la Administración del Estado.
Con tal propósito, su excelencia la Presidenta de la República , mediante una indicación sustitutiva total, sobre la cual se pronunció la Comisión, establece, en forma específica, una nueva ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, cuyas características se tratan en el acápite del informe sobre la discusión en particular del proyecto, deroga las disposiciones de la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado comprendidas en la nueva legislación, e introduce una modificación a la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, para rectificar una referencia a las excepciones a la publicidad de los actos administrativos.
La indicación sustitutiva concreta tales ideas mediante tres artículos, el primero de los cuales establece la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que tiene cincuenta artículos permanentes y tres transitorios y son materia de ley de conformidad a lo establecido en los artículos 8° y 63 números 1, 2), 18) y 20) de la Constitución Política, en relación con el artículo 64 número 2° de la misma Carta Fundamental.
El texto aprobado por el Senado aparece reseñado en las páginas 3, 4, 5 y 6 del informe que obra en poder de los señores diputados y de las señoras diputadas.
La Comisión tuvo a la vista legislación comparada preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional, en especial sobre experiencias en materia de acceso a la información y transparencia vigentes en Inglaterra y en México.
Asimismo, contó con el informe de la Corte Suprema, que está consignado al final de la página 8 y comienzo de la página 9 del informe.
En la discusión general del proyecto escuchamos las opiniones del senador Jaime Gazmuri Mujica , quien hizo presente que el proyecto tuvo una tramitación relativamente rápida en el Senado y, ahora, tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que recomienda a Chile adecuar su legislación en materia de transparencia de los actos de la Administración, ha tomado nuevo impulso.
Por su parte, el senador Hernán Larraín Fernández expresó su satisfacción por la reactivación de esta iniciativa, cuya tramitación, a su juicio, había sido un tanto lenta. Creía que el análisis de esta normativa en este segundo trámite podría mejorar sus disposiciones.
Los términos generales de dichas intervenciones están consignadas en las páginas 9 y 10 del informe.
Durante la discusión de la idea de legislar, la Comisión estimó necesaria y urgente una legislación de esta naturaleza, comprometiendo los diputados de las distintas corrientes políticas su participación en el estudio acucioso de esta iniciativa, motivo por el cual, sin mayor debate, procedió a aprobarse la idea de legislar por unanimidad.
El proyecto, que sometemos a votación de la Sala, dispone:
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado:
“Título I
Normas generales”
“Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
“Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.”
Ése es el ámbito de aplicación de la ley.
En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se menciona el Banco Central. Cuando conozcan el informe de la Comisión de Hacienda, verán que ahí se repuso una indicación para que el Banco Central tenga una normativa especial en su propia ley orgánica. Se modifican dos de sus artículos, lo que en definitiva es un avance, pero que establece que el Banco Central no está sujeto al Consejo de Transparencia, pues tiene normas propias en su ley orgánica y recursos judiciales distintos ante la Corte de Apelaciones.
A mi juicio, la propuesta que hizo el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, no siendo la ideal, es mejor de lo que tenemos. Probablemente, vale la pena aprobarla como viene redactada de esa Comisión y no como viene en el informe de la Comisión de Constitución para poder acelerar el trámite, en el entendido de que es un avance importante.
“Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.”
“Título II
De la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado”.
“Artículo 5.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, se presume pública toda información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”
“Artículo 6°.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquéllos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público, por parte del servicio respectivo, el que deberá llevar un índice o registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.”
“Título III
De la transparencia activa”
Este tipo de transparencia se refiere a las acciones que deben hacer los órganos del Estado, sin ser requeridos para ello activamente
“Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus páginas web, al menos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:”.
A continuación, se citan esos antecedentes que van desde la letra a) hasta la letra m).
“Artículo 8°.- Corresponderá a las autoridades superiores de los respectivos órganos u organismos de la Administración del Estado, disponer las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.”
Es responsabilidad del jefe de servicio dar cumplimiento a todas las normas de transparencia activa.
“Artículo 9°.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo para la Transparencia, las reparticiones encargas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título.”
“Título IV
Del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado”.
Tiene una acción pasiva, en el sentido de que el órgano es requerido por los ciudadanos o por cualquier persona respecto de ciertas cuestiones.
“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato y soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”
“Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los principios:”
En honor al tiempo, sólo los citaré, pero en el informe figuran con la letra a) hasta la j): principio de relevancia, de libertad de información, de apertura o transparencia, de máxima divulgación, de facilitación, de no discriminación, de oportunidad, de control, de responsabilidad y de gratuidad.
“Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por medios electrónicos y deberá contener:”
Luego, aparecen los requisitos bastante menores que se indican a continuación.
“Artículo 13.- En caso que el órgano de la Administración requerido no sea el que posee los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.”
Aquí no hay dilatoria, no servirá la típica resolución que dice “Concurra a quien corresponda”. Se tendrá que indicar a quién se debe ir a pedir la información.
“Artículo 14.- La autoridad o jefatura superior del órgano de la Administración del Estado requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud de accedo a la información, sea entregando la documentación solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.”
Después de ese plazo, se puede abrir un procedimiento administrativo que puede terminar en un procedimiento jurisdiccional.
“Artículo 16.- El jefe superior del órgano requerido estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o algunas de las causales de secreto o reserva que establece esta ley.
En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito y fundadamente, especificando la causal legal que lo autorice a ello y las razones que en cada caso motiven su decisión.”
“Artículo 17.- La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.”
“Artículo 18.- El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice a cobrar por la entrega de determinados documentos.”
“Artículo 19.- La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del órgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, está prohibido hacer uso lucrativo de la información obtenida de los órganos de la Administración del Estado.”
“Artículo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el jefe superior del órgano requerido, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación, la cual se entenderá practicada al tercer día de despachada la correspondiente carta certificada.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.”
“Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:”.
Este artículo es bien importante y taxativo, porque jurisprudencialmente, desde el punto de vista administrativo, no podría inventarse otra causal, ya que sería ilegal.
“1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte gravemente el cumplimiento de las funciones del órgano requerido, incluyendo las siguientes situaciones:
a) Que pueda ir en desmedro de la aplicación de las leyes, especialmente en lo relativo a la prevención, investigación y persecución de un crimen, y
b) Que se trate de deliberaciones de los órganos o funcionarios públicos previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de la publicidad de los fundamentos de la resolución, medida o política finalmente adoptada.”
“2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas”, incluyendo las situaciones allí expresadas. Se trata de lo que mencionamos denantes, es decir, de la posibilidad de que afecte a un tercero.
“3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, incluyendo las siguientes situaciones:
a) Que pueda afectar la seguridad nacional;
b) Que pueda afectar a la defensa nacional, y
c) Que pueda afectar a la mantención del orden público o la seguridad pública.”
“4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, incluyendo las siguientes situaciones:
a) Que pueda afectar a la salud pública nacional;
b) Que pueda afectar las relaciones internacionales del país, y
c) Que pueda afectar los intereses económicos del país.”
“5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, que establece el principio de probidad.
“Artículo 22.- La calificación de reserva, total o parcial, en virtud de las causales previstas en los números 1 a 4 del artículo anterior, deberá ser fundada y motivada y procederá sólo si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de ésta.”
En suma, en conformidad con dicha norma, sólo es posible ampararse en alguna de las causales previstas en los números 1 a 4 del artículo anterior si, a juicio de quien debe establecer la respectiva declaración, el interés protegido sobrepasa el interés del principio de publicidad y transparencia, lo que se deberá demostrar.
Dicho artículo agrega lo siguiente: “Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior, la calificación de reserva, sea total o parcial, deberá ser realizada por el funcionario de más alto rango dentro del respectivo servicio tratándose de órganos de la Administración del Estado o de organismos constitucionales autónomos tratándose de información solicitada a alguno de ellos.”
Por lo tanto, el jefe superior del servicio tendrá la responsabilidad de establecer dicha calificación, que no podrá delegar en algún dependiente.
“Los actos que la ley declare como secretos o reservados mantendrán dicho carácter por un plazo máximo de veinte años, el cual podrá ser prorrogado mediante una ley de quórum calificado. Vencido dicho plazo o levantada la calidad de secreto o reservado, toda persona tendrá derecho a acceder a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estará obligada a expedir las copias pertinentes que le sean requeridas.”
Entonces, después de ese período, una información declarada secreta perderá dicho carácter.
“Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, establecidas en el decreto supremo N° 680, de 1980, del Ministerio del Interior.”
“Artículo 24.- Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición por alguna de las causales que establece esta ley, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, establecido en el Título VI de esta ley, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.”
Aquí se puede recurrir a la acción de amparo.
En consecuencia, si por alguna de las causales indicadas, se deniega el acceso a alguna documentación, el requirente podrá recurrir ante el Consejo para la Transparencia, a fin de solicitar la revocación de la decisión.
“Artículo 25.- El Consejo para la Transparencia notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.
La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren.
La autoridad reclamada podrá siempre solicitar una audiencia para presentar antecedentes y aportar medios de prueba, caso en el que el Consejo la fijará para dentro de quinto día hábil.”
“Artículo 27.- La resolución del reclamo se dictará dentro de quinto día de vencido el plazo a que se refiere el artículo 25, sea que se hayan o no presentado descargos. En caso de haberse decretado la audiencia a que se refiere el mismo artículo, este plazo correrá una vez vencido el término fijado para ésta.
La resolución del Consejo para la Transparencia que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido
La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere.”
Se trata de trámites que pueden efectuarse en forma rápida.
“Artículo 28. En contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. Tampoco procederá el reclamo cuando habiéndose invocado la causal del número 5, la respectiva ley de quórum calificado se hubiere fundado en que la publicidad de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.”
En consecuencia, el particular, el ciudadano afectado, siempre podrá apelar ante los órganos jurisdiccionales de alguna resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información. La Administración, en cambio, sólo puede apelar en las situaciones que se indica, salvo lo planteado en el artículo 28. Dicha disposición debe leerse en función del artículo 20. Ante alguna resolución del Consejo que otorgue la publicidad, la posibilidad de operación del órgano del Estado es mucho más restringida. En cambio, el particular, el chileno de a pie, la señora Juanita , puede apelar de todo.
“Artículo 30.- La Corte de Apelaciones dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al Consejo para la Transparencia y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones.”
Existe un procedimiento de segunda instancia, rápido, que se agrega en forma extraordinaria a las causas.
El Título V trata de las infracciones y sanciones. Aparecen detalladas entre los artículos 31 y 35 del proyecto en estudio.
“Título VI. Del Consejo para la transparencia.
“Artículo 36.- Créase el Consejo para la Transparencia, en adelante también “el Consejo”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.”
“Artículo 37.- El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.”
En forma bien concreta, el Consejo supervigilará el cumplimiento de esta ley en tramitación. En caso de aprobarse, será la primera ley de acceso a la información vigente en Chile.
El Consejo tendrá las funciones y atribuciones que figuran en el artículo 38.
“Artículo 39.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado. Podrá, asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para ello.”
“Artículo 40.- Las actuaciones del Consejo y sus recomendaciones serán públicas, excluida la información que, de acuerdo a la ley, tenga el carácter de secreta o reservada de que tome conocimiento en ejercicio de sus funciones.”
“Artículo 41.- La conducción superior del Consejo corresponderá a su Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, todos los cuales durarán seis años en sus funciones.
El Consejo Directivo elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente , quien será el Director del Consejo para la Transparencia y al que corresponderá presidir el Consejo Directivo y ejecutar sus acuerdos y resoluciones. El Presidente desempeñará el cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido, en tanto mantenga su calidad de integrante del Consejo Directivo .”
“Artículo 42.- El Presidente de la República designará como consejeros a personas de reconocido prestigio y excelencia en materias relativas a la gestión pública, sea en el sector privado o público.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los miembros del escalafón primario del Poder Judicial , los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Los consejeros se nombrarán alternadamente cada tres años. Deberán ser ratificados por el Senado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los propone el Presidente de la República , los ratifica el Senado de la República por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Para tal efecto, el Presidente hará una propuesta que comprenderá los dos consejeros que corresponda nombrar y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.”
“Artículo 43.- Los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podrán ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporación, adoptado por los dos tercios de sus miembros. La remoción podrá ser solicitada por el Presidente de la República , por la mayoría de los consejeros o por un tercio de los Diputados en ejercicio, por las causales de incapacidad, mal comportamiento”, etcétera.
Al respecto, se debe suprimir la frase “Los consejeros nombrados con acuerdo del Senado”, porque está de más, debido a que no hay otros consejeros.
En consecuencia, pido que, en ejercicio de sus facultades, la Secretaría proceda a su supresión.
Presenté una indicación, abierta a todos los colegas que deseen suscribirla, que tiene por objeto establecer que la Cámara de Diputados tendrá facultad exclusiva en materia de remoción, porque a mi juicio es lo lógico. El nombramiento lo efectuará el Senado de la República, por los dos tercios de sus miembros, y la remoción, la Cámara.
No vamos a tocar el tema del nombramiento que, hoy, desgraciadamente, es función del Senado, lo que es bien discutible; pero, a lo menos, la remoción deberá ser atribución de la Cámara fiscalizadora.
Ojalá que haya unanimidad para votarla, porque, de lo contrario, la norma como está irá al Senado.
El artículo 44 señala que los consejeros, a excepción de aquel que desempeñe el cargo de Director del Consejo para la Transparencia, cuya remuneración será determinada por el Consejo Directivo, percibirán una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de sesenta de estas unidades por mes calendario.
Al respecto, hay una indicación de la Comisión de Hacienda en el sentido de que Ejecutivo va a fijar la remuneración del Presidente del Consejo, lo que es una buena medida
El artículo 45 dispone que el Consejo Directivo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros.
Los artículos 46 y 47 dicen relación con normas de funcionamiento, de patrimonio.
El Título VII se refiere a normas transitorias.
El artículo 1° dice que, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, última reforma constitucional.
El artículo 2° preceptúa que la primera designación de consejeros del Consejo para la Transparencia, se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, se menciona la propuesta que se hará al Senado.
El artículo 3° faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito además por el ministro de Hacienda , apruebe los estatutos del Consejo para la Transparencia.
El artículo segundo deroga determinadas normas de la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
El artículo tercero, asimismo, reemplaza una disposición de la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Por último, en el artículo quinto transitorio hicimos un muy buen esfuerzo unánime, en el sentido de hacer aplicable toda esta normativa a las empresas del Estado.
Entiendo que hay una indicación interesante de la Comisión de Hacienda, proveniente del diputado Lorenzini -a nosotros se nos pasó-, cual es que la sanción pecuniaria no se aplicará a la empresa, sino a sus directores, igual que en otras partes. Me parece de toda lógica. Felicitaciones al señor diputado por su reparo; es un buen aporte.
Mejoramos sustancialmente lo que viene del Senado; pero, como la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo , gracias a las voluntades del ministro José Antonio Viera-Gallo y de sus asesores, se incorporó a las empresas del Estado a esta normativa. El artículo es extenso y, a través de su lectura, uno puede darse cuenta de lo trascendente de este avance.
El artículo sexto señala que son aplicables a las Cámaras todas las normas de esta ley.
Hay una indicación al respecto, porque como quedó el texto podría entenderse, por ejemplo, que no hubiera obligación de publicar nuestras dietas. Ya lo estamos haciendo por oficio y no habría ninguna razón para no establecerlo en este artículo.
Señor Presidente, es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar respecto de este proyecto de ley sobre acceso a la información pública.
Esta iniciativa tuvo su origen en el Senado por una moción de los senadores señores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín , siendo calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
Durante la discusión de la Comisión de Hacienda no hubo ninguna disposición o indicación rechazada, como tampoco disposiciones que no fueran aprobadas por unanimidad.
Sí hubo indicaciones del Ejecutivo , en el sentido de modificar el artículo 2° del artículo 1° e incorporar un artículo 7°, nuevo, las cuales requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, por incidir en las funciones y atribuciones del Banco Central, conforme al artículo 108 de la Constitución Política.
Concurrieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores José Antonio Viera-Gallo , ministro secretario general de la Presidencia ; Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia , y Rafael Blanco y Enrique Rajevic , secretario ejecutivo y abogado asesor de la Agencia de Transparencia y Probidad de la Presidencia de la República .
La Dirección de Presupuestos, en su informe financiero, con fecha 31 de mayo de 2007, señala lo siguiente:
El proyecto de ley “tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
En el Título VI se establece la creación del Instituto de Promoción de la Transparencia, con su correspondiente Consejo Directivo integrado por cinco consejeros. El consejero nombrado por el Presidente de la República ejercerá como director del Instituto.
Los consejeros, a excepción de aquel que desempeñe el cargo de director del Instituto, percibirán una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 60 unidades de fomento por mes. Los cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado, todos los cuales durarán seis años en sus funciones.
La remuneración del director será fijada por el Consejo. Las personas que en el Instituto desempeñen funciones directivas serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Las contrataciones que requiera el Instituto para el ejercicio de sus atribuciones se regirán por el Código del Trabajo y tendrán el carácter de trabajadores del sector privado.
La aplicación de esta iniciativa legal en régimen significará un mayor gasto fiscal anual de 616 millones de pesos anuales.
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco, en el 2007, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro Público.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 36, 41, 44, 48 y 49 del artículo 1° y del artículo quinto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar para su conocimiento a los artículos 31 a 34 y 43 del artículo primero, en conformidad con el numero 2°) del artículo 220 del Reglamento, y 2°, 7° y 30 también del artículo primero y séptimo, nuevo, que fueron objetos de indicaciones por el Ejecutivo.
En relación con la discusión en particular del articulado, el diputado señor Raúl Súnico manifestó su disconformidad en cuanto a que la remuneración del director del Consejo no sea establecida por ley. A su juicio, es un contrasentido que el organismo de principal transparencia no cuente con una norma clara en esta materia.
El Ejecutivo , para mayor transparencia del proyecto, se comprometió a analizar el tema y enviar una indicación que recoja ese planteamiento a través de una indicación.
En el artículo 2° del artículo primero se establece que las disposiciones de la ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en este artículo la expresión “al Banco Central” y la coma (,) que le sigue.
Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
En el artículo 7° del artículo primero se dispone que los órganos de la Administración del Estado, indicados en el artículo 2°, deberán mantener, a disposición permanente del público, a través de sus páginas web, al menos, determinada información debidamente actualizada -se detalla en el informe-.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo:
-Para sustituir la letra e) del artículo 7° por esta otra:
“e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso;”.
Para reemplazar la letra f) del mismo artículo, por la siguiente:
“f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios;”.
Para agregar, en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al cuál también deberá accederse desde el sitio web institucional.”.
Finalmente, parea agregar, en el inciso cuarto del mismo artículo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cuál también deberá accederse desde el sitio web institucional.”.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones precedentes fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El Ejecutivo también formuló indicación para reemplazar la segunda oración del inciso final del artículo 30 del artículo primero del proyecto, por la siguiente:
“En la misma resolución, el tribunal podrá sancionar al jefe de servicio o autoridad que denegó infundadamente el acceso a la información, con la suspensión en el cargo por un lapso de cinco a quince días, y/o con multa de 20 a 50% de su remuneración.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Los artículo 31 al 34 del artículo primero del proyecto, fueron aprobados por unanimidad. También lo fueron sus artículos 36 y 41.
El artículo 43 del artículo primero señala que los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podrán ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporación, adoptado por los dos tercios de sus miembros. La remoción podrá ser solicitada por el Presidente de la República , por la mayoría de los consejeros o por un tercio de los Diputados en ejercicio, por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Respecto de este inciso, me parece muy atingente la indicación que ha presentado el diputado señor Burgos .
Los diputados señores Aedo , Delmastro , Insunza , Jaramillo , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock presentaron indicación para agregar a las causales de cesación de los consejeros establecidas en el inciso segundo de referido artículo 43, la siguiente letra: “d) Cumplir setenta y cinco años de edad.”.
Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
También fueron aprobados por unanimidad los artículos 44, 48 y 49 del artículo primero.
El inciso cuarto del artículo quinto señala que las empresas a que se refiere este artículo, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, y todas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa a beneficio fiscal hasta por un monto de quince mil unidades de fomento, aplicada por la respectiva Superintendencia de conformidad con las atribuciones y el procedimiento que establecen sus respectivas leyes orgánicas.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en la segunda oración del inciso referido, la frase “El incumplimiento de esta obligación” por “En caso de incumplimiento, el Presidente del Directorio de la empresa infractora”; y la expresión “quince mil” por “quinientas”.
Asimismo, los diputados señores Delmastro , Insunza , Jaramillo , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock presentaron indicación para reemplazar, en el mismo inciso, la frase “el Presidente del Directorio ” por “los directores responsables”.
Puesto en votación el artículo quinto con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo séptimo:
“Artículo séptimo.- Modifícase la ley orgánica constitucional del Banco Central, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840, en lo siguiente:
a) Incorpórase en el Título V, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
“Artículo 65 bis.- El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
La publicidad y el acceso a la información del Banco se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la Ley citada en el inciso anterior: Título II; Título III, a excepción del artículo 9°; y artículo 10 al 22 del Título IV. En todo caso, la prórroga de que trata el inciso segundo del referido artículo 22, se adoptará mediante acuerdo de Consejo que requerirá del voto favorable de, a lo menos, cuatro consejeros y en cuanto a la preservación de documentos de que trata esa misma disposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86. Las referencias que dichas normas hacen a la autoridad, jefatura o jefe superior, se entenderán hechas al presidente del Banco .
Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, podrá imponer al infractor la sanción de multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, en caso que la información se hubiere negado infundadamente o no se hubiera entregado oportunamente.
El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Instituto de Promoción de la Transparencia en conformidad con el artículo 37 de la referida ley.”.
b) Sustitúyese el inciso primero del artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66.- El Banco deberá guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de crédito de dinero que celebre o las inversiones que efectúe en conformidad a los artículos 34, 36, 37, 38, 54, 55 y 56; de los que provengan de la información que requiera en conformidad a los artículos 40, 42 y 49 en materia de operaciones de cambios internacionales o de atribuciones que le otorgan en esa misma materia otras leyes; y de la información que recabe para el cumplimiento de la función contemplada en el artículo 53; y, no podrá proporcionar información sobre ellos sino a la persona que haya sido parte de las mismas, o a su mandatario o representante legal.”.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.
Finalmente, la Comisión propone invertir el orden de los Títulos V y VI para ubicarlos conforme a una mejor técnica legislativa.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia .
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el proyecto en discusión revela, tal vez como ningún otro, la evolución positiva de la cultura jurídica y de los hábitos ciudadanos en el país.
Quiero recordar que, debido a la creación de la Comisión de Ética Pública en el gobierno del entonces Presidente Frei Ruiz-Tagle, se presentaron dos proyectos sobre esta materia en 1995: uno, de reforma constitucional, y otro, de ley. Ambos no fueron tramitados, ya que el primero fue rechazado y el otro quedó durmiendo en la Cámara de Diputados.
Costó mucho que los principios de transparencia entraran en la reforma de la ley sobre Bases de la Administración del Estado, donde se estableció un sistema imperfecto, pero un sistema al fin, para que los ciudadanos pudieran acceder a la información pública. Esto ocurrió en 1999.
Como consecuencia de lo anterior, se alteró la idea establecida en la ley de Prensa que permitía a los periodistas acceder a las fuentes de información pública, porque ese principio estaba subsumido en el que después se instituyó en la ley sobre Bases de Administración del Estado.
Siguiendo esa misma regla, se estableció en la ley de Procedimiento Administrativo el libre acceso de los ciudadanos al conocimiento de los expedientes de la Administración Pública.
Sin embargo, Chile fue condenado como Estado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque el Comité de Inversiones Extranjeras se negó a entregar la información requerida por algunos ciudadanos respecto de un proyecto de inversión en la Región de Magallanes.
Es muy importante ese fallo, porque ahí se fija una doctrina sobre este punto. La Corte señala que el fundamento de este derecho es hacer “posible que las personas ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas”. Más adelante agrega: “al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad”.
Según la Corte Interamericana, el principio básico es la máxima divulgación, es decir, la mayor transparencia, la cual debe estar sólo limitada por razones de bien superior; o sea, como dice la Corte, las restricciones que “se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho”.
De acuerdo con estas ideas, en 2005 se aprobó la reforma constitucional al artículo 8° de la Constitución, en cuyo establecimiento no se produjo un gran debate, pero sigue la orientación del fallo de la Corte de San José. Allí se establece: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
Consecuente con este principio, los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri presentaron la moción que estamos estudiando, la cual ha sido objeto de una indicación importante por parte del Gobierno para consagrar de mejor modo el derecho al acceso de la información pública, conforme también con la idea planteada por la comisión de expertos que nombró la Presidenta Bachelet hace unos meses para impulsar la probidad y la transparencia.
Es importante señalar que el sujeto activo de este derecho es toda persona y no la persona interesada, como dice hasta ahora la ley sobre Bases de Administración del Estado, ya que se produjo toda una discusión respecto de la calidad de persona interesada: quién tenía interés, quién no lo tenía, cuál era el interés legítimo, etcétera. Ahora cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a la información pública.
El sujeto pasivo del derecho son todos los órganos de la Administración Pública, tal cual lo establece la ley sobre Bases de Administración del Estado, más algunos órganos del denominado ámbito de neutralidad constitucional, vale decir, Ministerio Público, Banco Central o Contraloría General de la República, por ejemplo.
Se ha excluido como sujeto pasivo del derecho al Congreso y al Poder Judicial . Tal vez en una nueva legislación se les incluya, pero nos pareció que era más claro en este momento restringir el ámbito de la ley, porque generaba una serie de dificultades jurídicas precisar, por ejemplo, qué podría ser de libre acceso y qué no lo podría ser en el ámbito del Poder Judicial; en el caso del Congreso ocurre otro tanto.
Sin embargo, el proyecto establece el principio de la transparencia activa para el Congreso. Aquí se va a presentar una indicación para que esa transparencia activa comprenda también los ingresos de los señores parlamentarios.
En cuanto al secreto o reserva, repito, sólo puede existir, según la Constitución, en los casos en que sea indispensable para el cumplimiento de las funciones del organismo público requerido, cuando afecta el derecho de terceras personas, según lo dispone la ley sobre protección de los datos personales; la seguridad de la nación o el interés nacional.
Corresponderá a la jurisprudencia ir precisando con mucha claridad estas causales, porque no están establecidas pormenorizadamente en el proyecto de ley. Por lo tanto, serán los organismos jurisdiccionales o el Consejo de la Transparencia que crea el proyecto, los que tendrán que ir delimitando caso a caso cuál es la frontera entre el libre acceso y el ámbito de reserva, teniendo siempre presente el fallo de la Corte Interamericana, que expresó que la reserva tiene que ser proporcional al bien jurídico que se busca proteger, porque el principio rector es la transparencia y, por lo tanto, el libre acceso a la información pública.
De más está recordar a las señoras y a los señores diputados, ya que lo conocen perfectamente, que hay un instructivo presidencial mediante el cual se ha adelantado parte del proyecto, por lo que parte de lo que establece la iniciativa respecto de la transparencia activa ya está disponible en la página web del Gobierno, donde se entrega una serie de informaciones de altos funcionarios del Estado.
Es importante señalar que el Consejo para la Transparencia que crea el proyecto es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene un grado importante, repito, de autonomía respecto del gobierno. Puede cumplir una función, a la vez, fiscalizadora-jurisdiccional, para resolver en primera instancia los reclamos que se presenten en materia de acceso a la información, y normativa, en cuanto dicta instrucciones para hacer aplicable los principios de esta futura ley.
Quedará por establecer en el funcionamiento del órgano su relación con la Contraloría General de la República, que tiene por función más bien fiscalizar, pero que tendrá que relacionarse con ese organismo nuevo, no para sobreponer atribuciones, sino para complementarlas, de manera que la administración pública tenga cada vez más probidad y sea más transparente.
Quiero expresar dos reflexiones.
Uno de los puntos que ha suscitado mayor controversia en la Cámara de Diputados es el grado de acceso de los ciudadanos a la información de las empresas públicas. Eso fue tratado en las Comisiones de Constitución y de Hacienda. El principio que se estableció es la total equivalencia o simetría entre la empresa pública y la privada, siguiendo la norma constitucional sobre el Estado empresario, que establece que las empresas públicas se regirán en su funcionamiento, salvo que la ley establezca otra cosa, por las normas de derecho común.
Por tanto, el ciudadano tendrá el mismo acceso a la información de cualquier empresa pública que el que tiene respecto de cualquier empresa privada. Ese es el principio básico.
Algunos señores diputados se quejan -quizás con razón- de las limitantes que tienen respecto a la fiscalización de la Cámara de Diputados a las empresas públicas. Eso no es materia de este proyecto de ley, sino que deberá tratarse cuando en la Comisión Mixta de senadores y diputados fijen el ámbito preciso para ejercer la función fiscalizadora que la Constitución entrega a esta Corporación. Insisto, no es materia del proyecto determinar la eficacia de la función fiscalizadora de la Cámara respecto de las empresas públicas. Lo que sí es importante establecer es que cualquier persona -por tanto, cualquier diputado-, puede acceder como ciudadano a la información de las empresas públicas, en la medida en que en la actualidad se puede acceder vía superintendencia respectiva en lo que se refiere a las empresas privadas.
Es un paso importante respecto de la transparencia, para que no haya sombras o áreas grises en el funcionamiento de las actividades económicas por parte del Estado.
Por último, como lo han dicho los diputados Burgos y Delmastro, hay algunas indicaciones que quieren hacer algunos diputados, por lo cual vamos a solicitar la unanimidad para que se puedan presentar, y una que otra indicación que el Ejecutivo desea hacer en concordancia con los diputados que han trabajado en las dos Comisiones que han estudiado el proyecto. De parte del Ejecutivo, la más importante es la que se refiere al Banco Central, que es sujeto pasivo del proyecto, y queremos que el derecho quede establecido, modificando la ley orgánica de dicho Banco y no estableciendo directamente un articulado paralelo a esa ley.
Espero que la Cámara de Diputados despache hoy la iniciativa en general y en particular, como corresponde al Reglamento, con lo cual habremos contribuido a sacar adelante la agenda de probidad a que se comprometió el Gobierno y que fue fruto del acuerdo adoptado por la comisión de expertos nombrados por la Presidenta.
Ya se aprobó la ley que establece la protección del funcionario denunciante. Estamos a punto de aprobar el proyecto que estamos debatiendo, y otro proyecto que está muy avanzado es el que reglamenta el lobby y que está en el Senado.
Señor Presidente , con estas precisiones conceptuales sobre la filosofía que inspira al proyecto, solicitamos su aprobación en general y en particular después de las indicaciones que se van a presentar.
Gracias.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no hay duda de que este tema es de gran importancia. Teóricamente, debería convocarnos a todos con gran entusiasmo, pero, quizás, no hay mucha conciencia sobre la relevancia de un proyecto de ley como éste.
Esta iniciativa está encaminada justamente a fortalecer nuestra democracia, a perfeccionarla. Ese es su destino: lograr mayor participación ciudadana, que es exactamente la forma de fortalecer la democracia, lo cual no es sólo el hecho de participar en actos electorales. En la actualidad, dicha participación implica incorporar más activamente al ciudadano en una serie de decisiones trascendentales no sólo para el país, sino para la comuna o región donde vive. Pero para que pueda participar más y mejor es necesario tener acceso a la información, y quien tiene más información útil es precisamente el sector público, el cual, por su naturaleza, realiza una serie de actos extremadamente importantes y que generan mucha información útil e importante para que el ciudadano puede participar, opinar mejor y tener claridad sobre lo que está haciendo el Estado y sobre los alcances de su accionar.
Entonces, la información sobre los asuntos públicos permite al ciudadano tener mayor control sobre los actos del Estado, opinar sobre ellos y evitar arbitrariedades.
Con el acceso a la información tenemos la posibilidad de evitar la corrupción y hacer transparente el accionar del Estado.
La estructura de este proyecto es excelente. Pensemos en que es aplicable prácticamente a todos los organismos: ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad, gobiernos regionales, municipalidades, que felizmente están incluidas, porque éstos quedan fuera de muchas leyes.
Es una iniciativa eficiente, porque otorga un plazo cuando se pide acceso a una información de parte de cualquier ciudadano, al cual no se le exige ninguna causal para solicitarla. Simplemente, tiene derecho a pedir una información y se le debe responder en un plazo de diez días. Y el acceso es gratuito. Obviamente, en algunos casos se puede denegar por ser secreta o reservada, pero eso está taxativamente establecido en el proyecto.
La iniciativa sanciona al jefe del órgano administrativo del Estado que deniega la información. Y hay una sanción enérgica para él: suspensión temporal del cargo y multa.
En el fondo, establece una serie de condiciones para hacer eficiente el ejercicio del derecho. Igualmente, crea un Consejo para la Transparencia ante el cual se puede reclamar cuando a un ciudadano no se le da acceso a la información. Frente a la denegación que haga ese consejo se puede recurrir a la corte de apelaciones.
Es decir, es un proyecto extremadamente importante; fortalece nuestro sistema democrático. Por eso, es muy útil, pues permite avanzar más en línea de construir un país mucho más representativo, donde el ciudadano tenga una voz autorizada para opinar con conocimiento de causa.
Finalmente, me preocupa el artículo sexto transitorio, que establece que: “Las Cámaras deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus páginas web y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”, referido al Título III sobre Transparencia Activa, pues, entre otros antecedentes, deberá publicar información como la señalada en letra f), que dice: “Las transferencias de fondos que efectúen a personas jurídicas con los recursos asignados en los subtítulos 24 y 33 de sus presupuestos”. En fin, hay una serie de exigencias que tendrían que cumplir las Cámaras que considero que no son pertinentes, por cuanto jamás los han realizado.
Había pensado presentar una indicación. Sin embargo, prefiero decir, a fin de que quede claramente establecido en la historia fidedigna de la ley, que no se le puede exigir a las Cámaras algo que realmente no es propio de su función. No todos los antecedentes establecidos en el artículo 7° necesariamente les son exigibles; sólo aquellos relativos al ejercicio de sus atribuciones exclusivas, y no más.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , qué bueno que algunos temas de país se den desde una perspectiva que está más allá de la política. Lo dijo el ministro Viera-Gallo: Esto se genera en una propuesta del senador Gazmuri , que es de mi región, y también en una propuesta del senador Larraín .
De igual forma, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia intervinieron muy bien los diputados Bustos , Burgos , Araya y Ceroni , y en Hacienda también aportamos nuestro granito de arena. En consecuencia, lo que estamos haciendo aquí es democracia, esa que a muchos no les gusta; aquella que no siempre se puede expresar en el voto; la democracia que impide que tengamos alguna suerte de participación ciudadana a través de plebiscitos; la que no interesa a los burócratas de la administración del Estado; esa burocracia relacionada con ciertas empresas del Estado, que nunca contestan a esta Cámara de Diputados, materia que veremos en otra ley. Siempre aquello que tiene que ver con cosas directas, las vemos en otra ley. Pónganse de acuerdo, decía el ministro .
Y claro, era el minuto para ponernos de acuerdo respecto de instituciones como Televisión Nacional, el Banco del Estado, Codelco y otras empresas del Estado que, normalmente, en términos bastante directos, se ríen de los diputados, en su calidad fiscalizadora y de información. ¿Cuánto ganan los ejecutivos de Codelco, pero con los bonos incluidos? ¡Nunca lo hemos sabido! Por eso, éste era el minuto.
¡No, pero aquí no pues! ¡Aquí no queda ni el Banco Central, porque es autónomo, ni, obviamente, el Congreso Nacional ni las municipalidades! En consecuencia, si queremos transparencia, avancemos en la transparencia real.
Señor Presidente , ¿sabe dónde está la verdadera transparencia? ¿Sabe cuándo se va a dar? Cuando, por ley, obliguemos a todos los ciudadanos: a los empresarios, a los presidentes, a los ministros, a los diputados, a los senadores, a los jefes de servicios, a los subsecretarios y a los intendentes o publicar su declaración de impuestos en la página web en detalle. Entiendo que el diputado señor Burgos lo hace en su página web. ¡Lo felicito, pues yo no lo hago! ¡Ésa es la transparencia! Pero para eso falta mucho. Ni siquiera estamos con el secreto bancario.
Sin embargo, éste es un proyecto que va en la línea correcta, que avanza, con algunas indicaciones que hicimos en la Comisión de Hacienda, que me parecen bastante válidas.
¿Sabía usted que las multas se estaban aplicando a las empresas? ¡Qué es esto! ¿Las empresas? Pues bien, ahora se aplica a los ejecutivos de las empresas. En la práctica, el ejecutivo que no envió la información paga 9 millones de pesos, y eso es un castigo directo. Éste va a pensarlo muy bien. En consecuencia, esta indicación de la comisión de Hacienda, que me parece absolutamente adecuada, hecha por quien habla, por el diputado Ortiz y otros, fue aprobada por unanimidad.
También estamos adecuando conductas cuando se establece que el Consejo para la Transparencia sancionará a quien se niegue infundadamente a dar información, con una multa, si mal no recuerdo, correspondiente al 20 ó 50 por ciento de su sueldo, además de cinco a quince días de suspensión del cargo.
En el caso del Banco Central, dada su autonomía, la Corte de Apelaciones aplicaba una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales a sus consejeros. Cien “luquitas” o doscientas “luquitas”, para un consejero del Banco Central -usted sabe lo que ganan-, la verdad, era un chiste.
Por lo menos hoy estamos haciendo una cosa igual, para cualquier chileno que ocupe esos cargos y, además, la suspensión de los mismos por un tiempo. Eso me parece adecuado y debiéramos apoyarlo.
Respecto del Banco Central, no tiene por qué estar revestido de autonomía. Algún día discutiremos sobre el tema. Nunca me ha gustado, pero no es el minuto para debatirlo. Lo que sí está claro es que también al Banco Central le estamos diciendo que hasta aquí tenía posibilidades de tener reserva.
Todo puede estar bajo reserva, porque todo tiene que ver con situaciones estratégicas del país. ¿Qué nos dice Codelco? ¡Esto es información estratégica! ¡Vamos a definir el futuro del cobre! ¡Por lo tanto, no se la puedo dar a los diputados, que no “cachan una”!
Bueno, por lo menos al Banco Central le estamos diciendo: ¡Sabe qué más, esto de que usted no dé información por reserva en las operaciones que efectúa...! ¡Operaciones, todas, desde la apertura de la puerta, en la mañana, los cafecitos, todas son operaciones! O sea, no se puede informar de nada. Aquí estamos diciendo: ¡No, pues, operaciones de crédito, en dinero, se aplica el artículo tanto! Le estamos diciendo, exactamente, lo que tendría reserva. El resto, son todos chilenos, todos iguales, sean del Ejecutivo o cualquier autoridad. Por lo tanto, tendrán que responder con esta ley.
Respecto de los consejeros de este nuevo consejo durarán en sus cargos hasta los 75 años. En Hacienda se estableció; usted lo sugirió, diputado Cardemil . Nos parece bien; es un buen límite de edad para acogerse a retiro, al igual que en los tribunales de justicia. Ésta es una norma que me parece razonable.
Otra de las situaciones que planteamos fue la claridad de las transferencias. Hasta hoy día se limitaba a entidades, sociedades, como le llaman los abogados, a personas jurídicas. Bueno, ¿qué estimó Hacienda? Dijimos: ¡Para todo el mundo, personas naturales también! Las transferencias hechas desde entidades del Estado tienen que estar explicitadas y publicadas en las páginas web. Aquí no hay diferencia entre sociedades. Pero como dijo el diputado Ortiz , hay que resguardar. Yo lo entiendo, y creo que lo entendemos: resguardar cierto tipo de transferencias, sobre todo en subsidios que son privados. Si usted le está haciendo transferencias a personas drogadictas, a niños o jóvenes del Sename, es otro tipo de información que, evidentemente, por sus impactos posteriores, no tiene por qué hacerse pública. En ese sentido, lo aclaró muy bien el diputado Burgos : es una excepción eliminar la posibilidad de hacer públicos algunos programas sociales que pueden ser usados de manera incorrecta. A veces es difícil determinarlo, pero me parece adecuado, porque hay una base muy potente. Las indicaciones que presentamos mejoran el proyecto y acaban con el secretismo.
En el proyecto no se incluye a los partidos políticos. A mi juicio, la ciudadanía estaría interesada en conocer cómo se designa a los candidatos, cómo se toman las decisiones, cómo son las reuniones que se hacen en La Moneda con representantes de las bancadas, etcétera.
El secretismo debe quedar fuera, partiendo por La Moneda. Me parece que la iniciativa constituye un avance en materia de transparencia. Ahora, la persona que se niegue a entregar información, será sancionada.
¡Qué bueno sería conocer cómo fue la licitación sobre casinos de juego¡ ¡Qué bueno sería que las resoluciones de los tribunales fueran abiertas y se publiquen sus actas!
La ciudadanía exige transparencia total. Este proyecto significa mitad de transparencia; es un gran avance y esperamos, como lo dijo el ministro Viera-Gallo , que se complemente, que se incluya a las empresas públicas para saber qué pasa realmente tras bambalinas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , si bien soy integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ingresé a ella cuando este proyecto se encontraba muy avanzado en su tramitación, cuando se realizaban negociaciones sobre el articulado final, encabezadas principalmente por el diputado Eluchans .
No quiero afectar esos acuerdos, pero me parece importante señalar mis aprensiones para que queden consignadas en la historia fidedigna de la ley. Tuve la oportunidad de participar activamente en la moción presentada por el senador Hernán Larraín , por lo que me parece importante señalar cómo el espíritu de esa moción fue recogido en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
El proyecto sobre acceso a la información pública es muy bueno, porque coloca a Chile a tono con las normas de transparencia internacional. Desde 2000, numerosos países han aplicado leyes de acceso a la información pública y en Chile nos estábamos quedando atrás. En su momento, se aprobó una ley que intentaba establecer derechos sobre acceso a la información pública, pero es por todos conocido que con la dictación de un decreto supremo por medio del Ministerio Secretaría General de Gobierno esa ley quedó sin ninguna aplicación, ya que se permite a todos los servicios públicos dictar, por vía reglamentaria, resoluciones de carácter reservado.
Una iniciativa de este tipo tiene la ventaja de sumar un nuevo ente fiscalizador a la gestión pública y que es el más importante de todos: la ciudadanía. Una ciudadanía informada se siente parte de la vida diaria del Estado y así ningún grupo, partido político o conglomerado se siente que tiene un feudo o un predominio sobre la administración pública, financiada con recursos de todos los chilenos.
Sin embargo, luego de felicitar a los autores de la moción y al Ejecutivo por el impulso dado a esta materia, debo señalar que hay ciertas disposiciones que se podrían profundizar y perfeccionar aún más.
En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, los artículos 1° y 2° dejan fuera a entidades esenciales como el Congreso Nacional que, si bien está incluido en una norma transitoria para hacerle aplicable la transparencia activa, ello no tiene toda la profundidad ni la extensión que implica estar en las normas generales del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. Ello también sucede con las empresas públicas que, si bien se incorporan en el artículo quinto, en cuanto a su extensión y profundidad se ven claramente disminuidas por no estar contempladas en las normas generales. Reitero: se echa de menos en los artículos 1° y 2° la inclusión expresa del Congreso Nacional, de las empresas públicas y de otros órganos como el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Ahora bien, es fundamental, para la lucha eficiente en contra de la delincuencia, que los ciudadanos se puedan organizar para exigir resultados, no sólo como un ente abstracto y general. Por eso, los ciudadanos deben tener acceso rápido y eficiente a las estadísticas sobre los jueces, los fiscales, sobre los record de casos resueltos, sancionados. Eso permite una fiscalización efectiva de los ciudadanos a las personas que conforman dichas instituciones y las hace que sean más eficientes. Carabineros y la Policía de Investigaciones hicieron un esfuerzo importante para establecer los ascensos de sus comisarios de acuerdo a un ranking de eficiencia en las comunas o sectores donde los comisarios ejercían su labor. Es importante que los ciudadanos tengan esa información, porque así podrían comparar la labor de su comisario con el de otras comunas y generar una sana competencia. Por lo tanto, se echa de menos la incorporación en el proyecto del Poder Judicial , del Ministerio Público, del tribunal Constitucional y de la justicia electoral, entre otras.
Es posible que el Poder Judicial y el Ministerio Público tengan antecedentes más sensibles, pero eso se puede regular con excepciones al principio de la publicidad que rige para esos organismos públicos.
Por otra parte, si bien destaco el principio de publicidad establecido en el artículo 5°, a mi juicio, se establece una limitación porque, en el fondo, trata de reproducir el artículo 8° de la Constitución, pero le agrega una limitación que en la Carta Fundamental no está. Plantea la norma que los antecedentes complementarios, para estar incluidos en el principio de publicidad, deben ser directos y esenciales con lo que se solicita. Me parece que se impone una restricción que no está contemplada en el artículo 8° de la Constitución, por lo que debería eliminarse.
También, el artículo 11 complementa muy bien lo que es este principio de publicidad en el artículo 5°.
En cuanto a la transparencia activa, si bien hay un avance importante en cuanto a la información que deben contener especialmente las páginas web de los organismos sometidos a esta ley de acceso a la información pública, hay aspectos que no están incluidos en lo que debería ser la obligación de transparencia activa. Me refiero a los montos de libre disposición o a los gastos reservados que tienen muchas reparticiones públicas, a los aportes extraordinarios que puedan recibir fuera de la ley de Presupuestos, todos los cuales se entiende que no tienen criterios específicos para ser invertidos, pero eso no implica que no se pueda conocer el destino de esos recursos. Así también no se establece claramente una sanción a la falta de actualización de dichas informaciones. La ley puede quedar en el olvido si se cumple sólo formalmente, sin actualizar la información. Se echan de menos las sanciones a los funcionarios públicos que entorpezcan el acceso a la información pública; no hay sanciones que hagan expresa referencia a la falta de actualización de la información que se sube a las páginas web en el cumplimiento de la transparencia activa.
Hay un tema de fondo que, a mi juicio, atenta contra la amplitud que debe existir en cuanto al uso de la información pública, que es la prohibición del uso lucrativo de la información que se pide a la Administración del Estado, con lo cual se deja afuera toda la información que puedan exigir a la Administración Pública los medios de comunicación.
Por tanto, no podrán hacer reportajes ni informes, por ejemplo, sobre la base de información que ellos mismos soliciten y se les entregue a través del proyecto, una vez que sea ley de la República, lo cual me parece serio y grave. Asimismo, se impide que muchas ONG puedan legítimamente establecer una especie de mercado de sistematización respecto del acceso a la información pública disponible, y por lo tanto, hacer ciertos informes sobre la base de esas informaciones que recaban, las que, para sustentar la actividad normal de esa ONG, se pueden vender al público.
Creo que ahí hay un impedimento que puede mermar la creación de un verdadero mercado de sistematización de la información pública disponible, porque va a ser tal la información, que muchos ciudadanos no van a poder acceder a ella si no es mediatizada por ciertas ONG o instituciones que se dediquen a recopilar este acceso a la información pública. Además, no veo ningún problema en que tengan una legítima remuneración o un pequeño cobro para mantener un normal funcionamiento.
Por lo tanto, creo que el tema esencial es eliminar la prohibición del uso lucrativo en el acceso a la información pública que establece el proyecto.
Otro tema preocupante es la amplitud de la oposición a terceros. Me refiero principalmente al artículo 20 del proyecto, que señala una causal sumamente amplia, en el sentido de que los terceros que sientan que se les está infringiendo algún derecho o interés en la entrega de esa información, se puedan oponer sin justificación de causa. Eso es sumamente grave, porque con la amplitud que está establecido en el proyecto, cualquier persona se podría sentir tocada y, por lo tanto, afectada en un concepto tan amplio como son sus derechos o intereses personales o patrimoniales.
Por lo tanto, creo que eso mata en gran parte lo que es una característica importante del proyecto, que es recabar información sobre funcionarios concretos de la Administración Pública. ¿A qué me refiero con esto? Los ciudadanos tienen el derecho a saber si un funcionario de la Administración Pública está sancionado, sumariado, cuál es su hoja de vida, y qué investigación se ha llevado a efecto en las cuales él ha participado. Tal disposición permitiría hacer esas averiguaciones para saber con quién se estaba enfrentando uno y para ayudar también a la fiscalización funcionaria. Sin embargo, con esta norma, los ciudadanos no van a tener acceso a los resultados de los sumarios, cosa muy importante, ni a los resultados de las investigaciones internas en las reparticiones públicas, cosa que también es importante para que haya transparencia y claridad.
Por ejemplo, me refiero a los últimos acontecimientos ocurridos el año pasado en el Servicio de Impuestos Internos, debido a la detección de determinada red de facturas. Nos enteramos por la prensa que ya se habían realizado sumarios a funcionarios del Servicio. Esa información debería ser pública, deberíamos saber cuánta investigación ha hecho el Servicio de Impuestos Internos, y si se ha sancionado a algún funcionario…
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ARENAS.-
A mi juicio, falta precisar las excepciones y perfeccionar los reclamos. No obstante, en lo que se refiere a la transparencia, se avanzó en cuanto a su independencia. Pero en cuanto a la remuneración que se señaló en la Comisión de Hacienda respecto de su director, me parece un tema importante a tratar.
A pesar de estas dudas, no va a salir jamás una ley perfecta. Por eso, creo que debemos aprobar el proyecto con la mayor rapidez posible, introduciéndole las modificaciones que sean necesarias para evitar que haya excepciones que impidan aplicar como corresponde las normas legales, lo que puede ser llevado a la práctica en el ejercicio de las funciones.
He dicho.
-El señor WALKER ( Presidente ) saluda y da la bienvenida, en nombre de la Cámara de Diputados, a los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, encabezados por su Presidente , don Raúl De la Puente, quienes se encuentran en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra don Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , éste es un proyecto muy relevante, porque si estamos en una lucha contra la corrupción esta es la mejor forma para prevenirla y fortalecer la probidad de nuestras instituciones.
El proyecto va a la esencia de esos dos aspectos, ya que lleva implícito el fortalecimiento y mantención de la probidad y el combate a posibles corrupciones o corruptelas dentro de la Administración Pública.
Por otra parte, termina con una práctica de carácter cultural en nuestro país, que es el secretismo, propio de una administración que venía de la época española del siglo XIX, y que se vio acentuada en nuestro país durante el siglo XX.
Por ello, el proyecto implica la posibilidad de un gran cambio cultural en el país, lo que implica también de nuestra parte la difusión y capacitación desde esta perspectiva, porque los cambios culturales no son fáciles. En ese sentido, el proyecto tiene una enorme importancia.
Por otra parte, también es importante desde el punto de vista de la participación ciudadana, porque ahora cualquier persona puede pedir a la Administración Pública la información que estime necesaria o que crea conveniente. Es decir, no hay límite alguno, con lo cual, desde esa perspectiva, existirá un mayor control de parte de la ciudadanía respecto de los actos del Gobierno.
Además, se ha establecido en forma clara cuáles son los casos especiales de reserva en esta materia, con el objeto de que no se amplíen -como se acostumbra- para evitar dar la información correspondiente. En ese sentido, está implícita la proporcionalidad -como decía el ministro -, lo que implica que, a su vez, la reserva sea lo menos restrictiva posible. Desde esa perspectiva, que es el marco teórico del proyecto, resulta sumamente relevante para nuestro país.
También pienso que fue acertado, dentro de la discusión, no incluir a los tribunales de justicia, porque hoy, el principio de publicidad está cada vez más dentro de los aspectos jurisdiccionales. La nueva ley procesal penal marcó un cambio radical, desde el secretismo que tenía el sistema inquisitivo al sistema de publicidad, como principio fundamental del nuevo proceso penal.
En esa dirección van actualmente todos los procedimientos que esta Cámara ha discutido, como es el procedimiento laboral, que también apunta a la publicidad y no al secretismo. En general, todos los nuevos procedimientos quedan sujetos al principio básico de la publicidad. Así regirá para el Poder Judicial , quedando incorporada dentro de las leyes específicas.
También es interesante que en el artículo 2° se incluya a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, así como también a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
Desde esta perspectiva, también es importante la diferencia que se hace entre transparencia y la información que solicita cualquier persona. Es decir, los órganos del Estado deberán publicar necesariamente determinada información en sus páginas web, sin necesidad de ninguna solicitud. Esto es muy importante, puesto que facilitará la publicidad de la información a la ciudadanía.
Asimismo, es relevante que se establezcan sanciones cuando no se entregue la información requerida. Para tales efectos se crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo, al cual se le entregan funciones jurisdiccionales, de manera que aplique determinadas sanciones cuando un funcionario público o un jefe de servicio se niegue a entregar la información solicitada o cuando la retarde, de manera que el solicitante no la obtenga oportunamente.
En síntesis, se trata de una iniciativa de gran relevancia, desde el punto de vista de la probidad y del combate a la corrupción.
Por eso, nuestra bancada dará su aprobación a este proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , ante todo, quiero subrayar el acuerdo alcanzado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por los parlamentarios de Gobierno y de Oposición y la voluntad del Gobierno de introducir las indicaciones solicitadas tendientes a mejorar esta iniciativa que viene del Senado. Creo que el trabajo desarrollado por dicha Comisión, en un marco de bastante consenso, es muy importante para la aprobación de este proyecto de ley sobre acceso a la información pública.
Desde el punto de vista conceptual, lo que se hace es cambiar el eje del funcionamiento de la Administración Pública, pasando del secretismo, que ha sido su principio rector no sólo en Chile, sino que en todo el mundo, a la transparencia de los actos públicos; es decir, a la idea de que, constitucionalmente, los ciudadanos tienen derecho a acceder a toda la información relacionada con el sector público. En virtud del principio de la transparencia de la función pública, toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de la Administración del Estado y a formular consultas a cualesquiera de sus órganos.
Naturalmente, esto va a generar necesidades y mecanismos nuevos. Hoy no existen ventanillas en la Administración Pública que entreguen con rapidez la información solicitada. Nosotros mismos vemos que, en muchos ministerios, la respuesta a nuestros oficios se ve retardada durante meses. A partir de este proyecto de ley sobre acceso a la información pública, la Administración Pública tendrá que crear los mecanismos para que toda la información, por ejemplo, sobre presupuestos públicos, esté disponible en la página web y en otros medios de publicidad con los cuales cuente.
Ahora bien, creo que desde nuestro punto de vista, son muy importantes las normas sobre publicación de las actas de los directorios de las empresas públicas, en no más de cinco días. El hecho de que se defina qué se entiende por empresa pública y que se incorpore a Codelco, a Televisión Nacional y al Banco del Estado, hará que desaparezca la sombra que existía hasta ahora, porque algunas empresas aducen que, no obstante ser públicas, no son del Estado y que, por lo tanto, no se rigen por las normas sobre fiscalización de la Cámara de Diputados.
En relación a los aportes hechos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por el debate habido en la Cámara, quiero resaltar la introducción del artículo 1°, nuevo, que se refiere a una ley específica sobre la transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, y la define.
También es muy importante el hecho de que ambas cámaras del Congreso Nacional deban mantener a disposición del público, a través de sus páginas web debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en la ley sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado. En este sentido, la Cámara de Diputados ha dado pasos importantes y tenemos que seguir trabajando para lograr mayor transparencia de todos nuestros actos.
Asimismo, cabe resaltar la incorporación de las municipalidades, de manera que sus resoluciones deberán estar a disposición del público y ser publicadas en los sistemas electrónicos de que dispongan. Lo mismo ocurre con las actas del concejo, que deberán hacerse públicas una vez a la semana. Esto es algo completamente inédito. Hasta ahora los ciudadanos no sabían lo que resolvían sus municipalidades, pues no existía información alguna, salvo la de prensa, cuando existe algún medio de comunicación local.
En cuanto a las empresas públicas creadas por ley, deberán mantener a disposición del público en forma permanente, a través de sus páginas web, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: el marco normativo que les es aplicable -así, saldrán de la penumbra en que se encontraban-; su estructura orgánica y organización interna; las funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; sus estados financieros y memorias anuales; sus filiales; la composición de sus directorios; la información consolidada de su personal, y todo lo relativo a las remuneraciones.
Con esto vamos a resolver una vieja contienda que teníamos con algunas empresas del Estado. A la Comisión de Minería y Energía le costó muchos años lograr que Codelco diera a conocer las remuneraciones de sus ejecutivos y que la información no fuera genérica, es decir, que no estuviera relacionada sólo con el monto de las remuneraciones correspondientes a los distintos cargos, sino que las de cada ejecutivo. Ello se logró durante la administración de Juan Villarzú , aunque en forma parcial. Ahora, será obligatorio que Codelco entregue toda la información que se le solicite. La misma información de una empresa privada que conocemos a través de la Superintendencia de Seguros y Valores deberá ser entregada por Codelco, porque estará sujeta a las normas de este proyecto de ley y a las que rigen para la Superintendencia de Valores y Seguros.
Entramos en un proceso de mayor transparencia, lo que complementará en forma muy significativa las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Incluso, la nueva ley orgánica constitucional del Congreso Nacional nos entrega mayores atribuciones en este sentido.
Finalmente, quiero manifestar que apoyo -me parecen muy pertinentes- las dos indicaciones presentadas por el diputado Burgos y que nosotros también suscribimos, porque creo que el Congreso Nacional, en este caso particular, la Cámara de Diputados, tiene que jugar un rol muy importante en la remoción. Al mismo tiempo, considero importantes las indicaciones formuladas por el diputado Lorenzini, porque dan mayor responsabilidad individual a los miembros de los directorios respecto de las resoluciones que adopten.
Creo que estamos avanzando en un proyecto de ley que genera mayor transparencia, lo que le hace bien al país, al control y a la fiscalización de las empresas públicas y a la definición legal que hasta ahora estaba en penumbras. Incluso Codelco, empresa del Estado, recurrió a los tribunales en materia de entrega de información, cosa que se resuelve a partir de la promulgación del proyecto.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señores diputados, faltan diez minutos para el término del Orden del Día y hay seis diputados inscritos para intervenir, cada uno de los cuales puede hablar diez minutos.
En esas circunstancias, solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos hablen un máximo de cinco minutos.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , éste es un buen proyecto y constituye un avance importante en la organización del Estado.
Coincido con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que se ha hecho un trabajo muy interesante en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de la Cámara de Diputados, con la Secretaría General de la Presidencia y con ONG preocupadas de la transparencia pública.
La iniciativa da un paso importante, consistente en un movimiento político, social y de opinión pública que llegó para quedarse. La demanda de transparencia al Estado, a los organismos públicos, será cada vez más creciente, más urgente, más acuciante y los estados modernos deben prepararse para ello.
Ya se ha dicho que el proyecto constituye un principio de transparencia activa, materia que los servicios públicos deben tener permanentemente en línea, al acceso de la gente, y también principios de transparencia pasiva, esto es, derechos del ciudadano de pedir información y reclamar bajo un procedimiento que se establece en el proyecto a un consejo de carácter independiente. Si no se le da la información, incluso se puede sancionar a los funcionarios que la deniegan. Si no se obtiene satisfacción a través del procedimiento indicado, también puede recurrirse a la justicia.
En síntesis, se trata de normas muy importantes de avance en la transparencia.
Para nosotros constituye un logro haber incorporado a los principios de transparencia activa y pasiva del artículo quinto a las empresas públicas creadas por ley. Éste fue un reclamo transversal del Congreso Nacional. Todos los diputados planteamos que no era posible que empresas públicas que manejan recursos fiscales no se dejaran fiscalizar.
No se ha logrado todo lo que queríamos, pero hay un avance importante.
El artículo quinto señala que las empresas públicas regidas por el principio de transparencia deberán mantener a disposición del público, en su página web, marco normativo, estructura orgánica, funciones y competencia, estados financieros, filiales, composición de sus directorios, información consolidada del personal, remuneraciones percibidas por el directorio cada año, incluso las que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo.
En materia de transparencia pasiva, se consagra la obligación de darle a cualquier ciudadano al menos la información contenida en la Fecu de una empresa privada, de una sociedad anónima y sanciona el incumplimiento de esta obligación con multa a beneficio fiscal.
Me parece importante este avance; al fin dejamos a las empresas públicas sujetas a algún grado de requerimiento ciudadano en materia de información.
En segundo lugar, en materia de inclusión de otros organismos al proyecto, no estamos de acuerdo con lo planteado por el diputado Juan Bustos respecto del Poder Judicial.
En la Comisión -le consta a los diputados- quedó establecido que el Poder Judicial , en lo que se refiere a procedimientos administrativos, también debe estar sujeto a las normas del proyecto. A ello se referirá con posterioridad el diputado Edmundo Eluchans y vamos a presentar una indicación para establecer que el Poder Judicial , en lo que corresponda, también estará sujeto a la obligación de transparencia activa y pasiva que la iniciativa establece. Hay un compromiso del Ejecutivo , expresamente del ministro de Justicia y vamos a exigir que se cumpla.
Por lo mismo, estamos de acuerdo con el artículo sexto del proyecto, que incorpora al Congreso Nacional -sé que algunos señores diputados tienen dudas-, a las disposiciones del proyecto, señalando que las cámaras deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus páginas web y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En esta materia, hay que estar o no estar. Si estamos legislando para los demás, no tiene ningún sentido que se excluya al Congreso Nacional de la obligación de dar cuenta a todos los chilenos de la forma cómo se utilizan sus recursos. Junto con el diputado Eluchans y otros diputados de la Alianza, hemos planteado dejar sujeta a la Cámara de Diputados en la materia.
Termino señalando que la disposición anterior se aplica “en lo que corresponda” y eso quiero que quede claro en actas. No todo el artículo 7° será aplicable a materias de naturalezas específicas y propias de la Cámara de Diputados. Eso también debe quedar muy claro.
El proyecto constituye un avance, con las sugerencias que he planteado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , coincido con la necesidad de aprobar el proyecto sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado y felicito a sus autores, senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri .
Comparto lo señalado por el diputado Antonio Leal , en el sentido de que es necesario que muchas empresas públicas deben informar. En este momento, hay un proyecto en tramitación en la Comisión de Minería sobre gobiernos corporativos, al cual es fundamental agregarle la facultad fiscalizadora de la Cámara.
No sólo con Codelco hemos tenido problemas. En la actualidad, hay problemas con Televisión Nacional, por determinadas actitudes de sus directivos, que apuntan más al secretismo que a la transparencia.
Quiero referirme al Banco Central. En enero de 2007, el Ejecutivo presentó una indicación cuyo espíritu era incorporar una disposición especial en la ley orgánica constitucional del Banco Central, que le hiciera aplicable las materias contenidas en este proyecto. La idea era complementar y perfeccionar la institucionalidad del Banco, pero resguardando su carácter de órgano del Estado de rango constitucional, de naturaleza autónoma y de carácter técnico.
Es muy importante esta indicación, porque lejos de tratar de sustraerlo, se pretende incorporar al Banco, pero a través de una modificación de su propia ley orgánica constitucional.
Esta indicación fue aprobada en la Comisión de Hacienda y hoy, en los términos en que ha sido redactada y aprobada, satisface también -de acuerdo con lo conversado con los diputados Jorge Burgos y Edmundo Eluchans - las expectativas de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que originalmente la rechazaron.
La aprobación de la indicación permitirá hacer aplicable al Banco Central las normas fundamentales sobre transparencia en la función pública y acceso a la información, en términos coherentes con lo que señala su ley orgánica constitucional.
El Banco Central de Chile tiene naturaleza autónoma y carácter técnico. Su composición, organización, atribuciones, por mandato del propio constituyente, se rigen exclusivamente por su ley orgánica constitucional y no le resultan aplicables, como originalmente se pensaba, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, las normas generales o especiales que se dictan para la Administración del Estado regidas por la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado.
Esta institucionalidad especial radica en la autonomía y en el carácter técnico, por cuanto este instituto emisor no forma ni puede formar parte del Gobierno o de la Administración del Estado, sometido al poder jerárquico del Presidente de la República , conforme al artículo 24 de la Constitución.
Cabe hacer presente que en este último aspecto, expresamente, como Poder Legislativo, determinamos modificar directamente, en los términos expuestos, la legislación orgánica de este banco para hacerle aplicables las normas y disposiciones que se estimen pertinente en su carácter de órgano del Estado, como es el caso de las normas legales sobre probidad, entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio Público, al Control de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y declaración patrimonial de la autoridad que ejerce una función pública, entre otras.
En ese sentido, la indicación del Ejecutivo se ajusta plenamente al propósito del legislador, pero respetando la institucionalidad orgánica del Banco Central y la doctrina seguida por el honorable Tribunal Constitucional sobre esta materia.
Si la Sala aprueba la indicación del Ejecutivo , como ya lo hizo la Comisión de Hacienda, se dará cumplimiento a los aspectos esenciales del proyecto sobre transparencia de la función pública y acceso a la información en lo que se refiere al Banco Central.
La indicación aprobada contiene normas que permiten someter al Banco Central, en su carácter de órgano del Estado, al principio de transparencia, de publicidad de la información, de transparencia activa, materia de derecho de acceso a la información con los consiguientes resguardos jurídicos para los interesados y, lo más importante, la obligación de adoptar las mismas normas aplicables a los órganos de la Administración del Estado que dicte el Consejo para la Transparencia.
Si la indicación es aprobada, el banco quedará regido por la misma normativa sustantiva que se establece por la ley para las entidades que conforman la Administración del Estado. Pero lo más importante es que se armoniza con la propia legislación orgánica constitucional que lo regula, evitando de esa manera conflictos jurídicos que puedan suscitarse en esa materia.
La bancada de la UDI va a aprobar la indicación del Ejecutivo presentada en la Comisión de Hacienda, porque es muy loable en materia del Banco Central.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , este proyecto tiene una virtud pedagógica, porque históricamente la sociedad ha sido secreta. Los gobiernos y el poder siempre tienden a ser crípticos. ¡Y para qué hablar de las empresas públicas! No obstante hacer un avance espectacular en la Constitución Política, hemos tenido que permear la sociedad para llegar al debate de esta iniciativa.
Lo importante fue que en la Comisión hubo consenso, que trabajamos muy bien y que estuvimos de acuerdo en las cuestiones conceptuales más duras.
Como dijo aquí el ministro , el sujeto activo para lograr esta transparencia, en esto de pedir la información, será la señora Juanita , quien ni siquiera tendrá que decir que tiene un interés particular para solicitar una información, lo que es muy relevante.
Como se señaló anteriormente, se logra un gran avance con el artículo quinto, que establece que las empresas públicas creadas por ley también se regirán por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución.
Creo que todos tenemos experiencia al respecto, sobre todo nosotros con nuestro poder fiscalizador que pretendemos ejercer libremente, en el sentido de que cuando pedimos información, nos contestan tarde, mal y nunca, en forma elíptica y críptica, o fuera de los plazos.
La creación del Consejo para la Transparencia autónomo de derecho público, con facultades normativas y jurisdiccionales, de las cuales se podrá apelar si no se cumplen, constituye un avance muy importante.
Sin embargo, hay que aclarar que aquí ha habido una transversalidad tanto en la presentación de la moción primitiva como en el debate de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Tal vez podríamos aprobar la iniciativa tal cual llegó a la Sala, porque me parece bien, pero me preocupa un poco que las indicaciones, naturalmente aceptables para nosotros, demoren su aprobación.
Por eso, pido prudencia y votar en primer lugar las normas en que hay acuerdo. Las excepciones son tan específicas que, a mi juicio, el proyecto está bien como fue presentado a la Sala.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , como se sabe, estamos estudiando el proyecto de ley sobre transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
La iniciativa busca un alto grado de transparencia en el ejercicio de la función pública, de que el ciudadano tenga la posibilidad real de tomar conocimiento de los actos de la Administración del Estado y de los documentos que la sustentan.
Claro que esto no es suficiente con la dictación de la ley, ya que ésta crea una obligación. Debe haber un cambio de mentalidad en los funcionarios, porque en nuestro sistema no existe la obligación de asumir la transparencia. Además, nuestra legislación es muy precaria en esta materia.
El propósito es desarrollar algunas de las obligaciones contempladas en el artículo 8° de la Constitución.
Es bueno que se sepa que el proyecto tiene su origen en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri , que al momento de su presentación desempeñaban los cargos de Presidente y Vicepresidente del Senado , respectivamente.
El proyecto original constituía un avance importante. Por eso, el Ejecutivo decidió enviar una indicación sustitutiva. Con posterioridad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizó un arduo trabajo. Con su discusión, ha quedado demostrado que cuando los temas son abordados con seriedad puede construirse algo positivo.
Me imagino que así como los parlamentarios de Gobierno han reconocido el buen trabajo que se hizo en la Comisión, espero que el Ejecutivo también reconozca el gran esfuerzo desarrollado por los diputados de la Oposición. Creo que se concordó un proyecto bastante bueno, que satisface parte importante de las necesidades que observamos sobre el tema.
Si este texto legal que hoy se somete a nuestra aprobación hubiera sido ley hace dos, tres, cuatro o cinco años, muchos de los escándalos de mal uso de los dineros fiscales conocidos durante el último tiempo podrían haberse evitado. La información pública habría impedido el mal uso de esos fondos y el derroche de los dineros fiscales, que tienen un propósito social, en activismo político que se aparta por completo del espíritu de la ley.
En la Comisión de Constitución se introdujeron cambios sustanciales en lo que se refiere a la transparencia activa, a la transparencia pasiva y a la creación de un Consejo para la Transparencia. Este último, será integrado por cuatro personas designadas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, el que los ratificará por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
El proyecto establece que los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podrán ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporación, adoptado por los dos tercios de sus miembros.
Sin embargo, se presentó una indicación, que vamos a apoyar, a fin de que, por tratarse de un acto de fiscalización, dicha facultad se radique en la Cámara, que deberá adoptar el respectivo acuerdo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Antes de concluir mi intervención, deseo mencionar algunas cuestiones que me parecen importantes.
Presentamos una indicación a fin de que el Poder Judicial también quede sometido a las normas de la iniciativa en tramitación.
El proyecto constituye un gran avance en esta materia. Por eso, invito a los colegas a concurrir a su aprobación.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , complementando lo señalado por el colega Eluchans , es fundamental que ningún poder del Estado quede fuera de la obligación relacionada con posibilitar que la ciudadanía acceda a la información pública. Por eso, es muy importante que la Cámara acoja, ojalá en forma unánime, la indicación respectiva, firmada por parlamentarios de todas las bancadas.
En segundo lugar, deseo manifestar mi preocupación en relación con la información pública que deben entregar las empresas del Estado. Al respecto, presentamos indicaciones que, ojalá, se aprueben por la unanimidad de los colegas presentes.
En ciertos casos, quedó, por así decirlo, un área rara. Ocurre, por ejemplo, con las filiales o empresas coligadas de empresas del Estado, que no están obligadas a informar, lo que sólo rige para la empresa pública matriz.
Los diputados señores Leal y Eluchans se refirieron a la actitud permanente de la Cámara en materia de petición de información, no obstante lo cual muchas veces el organismo o la empresa respectivos no prestan su colaboración.
Considero importante aclarar que el proyecto no apunta a la fiscalización, sino al establecimiento de la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a la información pública mediante su ingreso a la página web del respectivo órgano de la Administración del Estado o de empresas del Estado.
Un aspecto que se debe enfrentar dice relación con la importancia de que no sólo los directores de las empresas del Estado, sino también sus ejecutivos, entreguen la información sobre sus remuneraciones o viáticos. Por lo tanto, presentamos una indicación que tiene por objeto establecer que gerentes y presidentes ejecutivos de las diferentes empresas del Estado tendrán la obligación de informar, tal como ocurrirá, una vez que el proyecto sea ley de la República, con ambas Cámaras del Congreso Nacional y con cada uno de sus parlamentarios.
En aras de la transparencia, se busca que toda persona que ejerza alguna función pública entregue la información que el país requiere. Por eso, es clave la aprobación, ojalá por unanimidad, de la indicación presentada, de manera de incorporar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al Ministerio Público entre las instituciones obligadas a informar.
Espero que el proyecto se apruebe con las diferentes indicaciones, de manera de despacharlo al Senado, a fin que pronto se convierta ley de la República.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Deseo llamar la atención de sus señorías en relación con un aspecto que, probablemente, se retomará en la reunión de Comités del próximo martes.
Ocurre que se ha convertido en una práctica común que muchos diputados presenten sus indicaciones sólo minutos o segundos antes de la votación, por lo cual la Secretaría no alcanza a transcribirlas en los textos que los colegas tienen en sus escritorios, y la Mesa tiene dificultades al momento de ordenar la votación.
En consecuencia, llamo a los señores diputados a presentar las indicaciones con la suficiente antelación.
Corresponde votar en general el proyecto sobre acceso a la información pública, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; RossiCiocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se declararán aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobados.
Informo a la Sala que fueron objeto de indicaciones los artículos 2°, 7°, 30, 43 y 44, contenidos en el artículo primero, y los artículos quinto, sexto y séptimo, nuevo.
Además, se pidió votación separada para el inciso segundo del artículo 19 y para la letra b) del numeral 2 del artículo 21.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que tiene por finalidad suprimir, en el artículo 2° del artículo primero, la expresión “al Banco Central”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bertolino Rendic Mario; Chahuán Chahuán Francisco; Martínez Labbé Rosaura; Monckeberg Bruner Cristián; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación las indicaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 7° del proyecto, incluido en el artículo primero, que se encuentran en la página 7 de su informe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el inciso segundo del artículo 19.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado, por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la letra d) del número 2 del artículo 21.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; García García René Manuel; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Turres Figueroa Marisol; Vargas Lyng Alfonso.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar la segunda oración del inciso final del artículo 30, contenido en el artículo primero, por la siguiente:
“En la misma resolución, el tribunal podrá sancionar al jefe de servicio o autoridad que denegó infundadamente el acceso a la información, con la suspensión en el cargo por un lapso de cinco a quince días, y/o con multa de 20 a 50% de su remuneración.”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; VenegasRubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Para que puedan votarse las indicaciones que se van a enunciar a continuación, se requiere la unanimidad de la Sala, puesto que el proyecto tiene calificación de “suma urgencia”. Lo único que puede ocurrir es que se renueven las indicaciones rechazadas por la Comisión.
En consecuencia, solicito la unanimidad de la Sala para que se puedan votar las indicaciones presentadas por diversos diputados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Algunas de estas indicaciones van a ser leídas, porque fueron presentadas a última hora y, por lo tanto, no pudieron ser transcritas.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera de ellas.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación está suscrita por los diputados señores Burgos, Leal y Bustos, para sustituir el inciso primero del artículo 43 por el siguiente:
“Los consejeros sólo podrán ser removidos por acuerdo de la Cámara de Diputados adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La remoción podrá ser solicitada por el Presidente de la República , por la mayoría de los consejeros o por cualquier diputado , por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.”
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; KastRist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Errázuriz Eguiguren Maximiano.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso segundo del artículo 43, incluido en el artículo primero, que agrega una letra d) del siguiente tenor: “Cumplir setenta y cinco años de edad.”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación del Ejecutivo al artículo 44 del proyecto para incorporar, en su inciso primero, después de la expresión “Consejo Directivo”, la frase “cuyo monto no podrá exceder la remuneración de un ministro de Estado con todas sus asignaciones.”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando;
Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso final del artículo quinto que reemplaza la frase: “El cumplimiento de esta obligación será sancionado” por esta otra: “En caso de incumplimiento, los directores responsables de la empresa infractora serán sancionados”; y la expresión “quince mil” por “quinientas”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; MonsalveBenavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación de los diputados Burgos, Leal y Bustos para agregar, al inciso final del artículo sexto, el siguiente párrafo:
“Lo mismo se aplicará a los parlamentarios respecto de sus dietas y demás asignaciones.”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Ulloa Aguillón Jorge.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un artículo 7°, nuevo, que se encuentra en la página 13 de su informe
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No Hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los diputados señores Eluchans, Cardemil, Burgos, Ceroni, Bustos, Leal y García-Huidobro, para agregar un nuevo artículo octavo, del siguiente tenor: “El Poder Judicial , a través de su Corporación Administrativa, deberá mantener a disposición permanente del público, en sus paginas web, debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y acceso a la información de la administración del Estado.”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira FernándezClaudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los diputados señores García-Huidobro, Leal, Enríquez-Ominami y Cardemil, para agregar en el inciso primero de la letra h) del artículo quinto, a continuación de la palabra director, seguida de coma, la frase “ presidente ejecutivo y gerente”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Burgos Varela Jorge; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Vallespín López Patricio.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Finalmente, corresponde votar la propuesta de la Comisión de Hacienda para invertir el orden de los títulos V y VI, a fin de ubicarlos conforme a una mejor técnica legislativa.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Aprobado el proyecto en general y en particular.
Despachado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649635/seccion/akn649635-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649635
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3773-06