. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACI\u00D3N DE \u00D3RGANOS P\u00DABLICOS. Segundo tr\u00E1mite constitucional.El se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar el proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, originado en moci\u00F3n, sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nDiputados informantes de las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Hacienda son los se\u00F1ores Jorge Burgos y Roberto Delmastro, respectivamente.\n \n \nAntecedentes: \n-Oficio del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 3773-06 (S), sesi\u00F3n 50\u00AA, en 11 de ocubre de 2005. Documentos de la Cuenta N\u00BA 7.\n \n-Informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00BAs 8 y 9, de esta sesi\u00F3n.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia viene en informar, en segundo tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, el proyecto sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, originado en moci\u00F3n de los senadores se\u00F1ores Jaime Gazmuri Mujica y Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez .\n \nDurante el an\u00E1lisis de esta iniciativa, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de los senadores se\u00F1ores Jaime Gazmuri Mujica y Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez , la entonces ministra Secretaria General de la Presidencia , se\u00F1ora Paulina Veloso Valenzuela ; el ministro Secretario General de la Presidencia , se\u00F1or Jos\u00E9 Antonio Viera Gallo Quesney ; el subsecretario de la misma Cartera, se\u00F1or Edgardo Riveros Mar\u00EDn ;, la abogada del mismo Ministerio, se\u00F1ora Susana Rioseco Orn ; el director de Relaciones Pol\u00EDticas del Ministerio , se\u00F1or Patricio Rosende Lynch ; el secretario ejecutivo de la Agenda de Probidad y Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00FAblica , se\u00F1or Rafael Blanco Su\u00E1rez ; el abogado de esa Secretar\u00EDa, se\u00F1or Enrique Rajevic Mosler ; el presidente de la Fundaci\u00F3n Pro Acceso, se\u00F1or Juan Pablo Olmedo Bustos ; el director de la Fundaci\u00F3n Pro Acceso , se\u00F1or Tom\u00E1s Vial Solar ; el director del Centro de Transparencia de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ib\u00E1\u00F1ez y socio de Transparencia Internacional, se\u00F1or Felipe del Solar Ag\u00FCero ; el presidente del Banco Central de Chile , se\u00F1or Vittorio Corbo Lioi ; el fiscal de la misma entidad, se\u00F1or Miguel \u00C1ngel Nacrur Gazali ; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, se\u00F1or Juan Pablo Illanes Guzm\u00E1n , y el abogado de la Corporaci\u00F3n Participa, se\u00F1or Patricio Espinoza Lucero .\n \nLa idea central o matriz del proyecto se orienta a garantizar a la ciudadan\u00EDa un efectivo acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica que se encuentra en posesi\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nCon tal prop\u00F3sito, su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica , mediante una indicaci\u00F3n sustitutiva total, sobre la cual se pronunci\u00F3 la Comisi\u00F3n, establece, en forma espec\u00EDfica, una nueva ley de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, cuyas caracter\u00EDsticas se tratan en el ac\u00E1pite del informe sobre la discusi\u00F3n en particular del proyecto, deroga las disposiciones de la ley org\u00E1nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado comprendidas en la nueva legislaci\u00F3n, e introduce una modificaci\u00F3n a la ley N\u00B0 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, para rectificar una referencia a las excepciones a la publicidad de los actos administrativos.\n \nLa indicaci\u00F3n sustitutiva concreta tales ideas mediante tres art\u00EDculos, el primero de los cuales establece la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y de Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, que tiene cincuenta art\u00EDculos permanentes y tres transitorios y son materia de ley de conformidad a lo establecido en los art\u00EDculos 8\u00B0 y 63 n\u00FAmeros 1, 2), 18) y 20) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 64 n\u00FAmero 2\u00B0 de la misma Carta Fundamental.\n \nEl texto aprobado por el Senado aparece rese\u00F1ado en las p\u00E1ginas 3, 4, 5 y 6 del informe que obra en poder de los se\u00F1ores diputados y de las se\u00F1oras diputadas.\n \nLa Comisi\u00F3n tuvo a la vista legislaci\u00F3n comparada preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional, en especial sobre experiencias en materia de acceso a la informaci\u00F3n y transparencia vigentes en Inglaterra y en M\u00E9xico.\n \nAsimismo, cont\u00F3 con el informe de la Corte Suprema, que est\u00E1 consignado al final de la p\u00E1gina 8 y comienzo de la p\u00E1gina 9 del informe.\n \nEn la discusi\u00F3n general del proyecto escuchamos las opiniones del senador Jaime Gazmuri Mujica , quien hizo presente que el proyecto tuvo una tramitaci\u00F3n relativamente r\u00E1pida en el Senado y, ahora, tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que recomienda a Chile adecuar su legislaci\u00F3n en materia de transparencia de los actos de la Administraci\u00F3n, ha tomado nuevo impulso.\n \nPor su parte, el senador Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez expres\u00F3 su satisfacci\u00F3n por la reactivaci\u00F3n de esta iniciativa, cuya tramitaci\u00F3n, a su juicio, hab\u00EDa sido un tanto lenta. Cre\u00EDa que el an\u00E1lisis de esta normativa en este segundo tr\u00E1mite podr\u00EDa mejorar sus disposiciones.\n \nLos t\u00E9rminos generales de dichas intervenciones est\u00E1n consignadas en las p\u00E1ginas 9 y 10 del informe. \nDurante la discusi\u00F3n de la idea de legislar, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesaria y urgente una legislaci\u00F3n de esta naturaleza, comprometiendo los diputados de las distintas corrientes pol\u00EDticas su participaci\u00F3n en el estudio acucioso de esta iniciativa, motivo por el cual, sin mayor debate, procedi\u00F3 a aprobarse la idea de legislar por unanimidad. \nEl proyecto, que sometemos a votaci\u00F3n de la Sala, dispone: \n\u201CArt\u00EDculo primero.- Apru\u00E9base la siguiente ley de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado:\n \n\u201CT\u00EDtulo I\n \nNormas generales\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- La presente ley regula el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci\u00F3n.\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00B0.- Las disposiciones de esta ley ser\u00E1n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa. Tambi\u00E9n se aplicar\u00E1n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.\u201D\n \n\u00C9se es el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la ley. \nEn el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se menciona el Banco Central. Cuando conozcan el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, ver\u00E1n que ah\u00ED se repuso una indicaci\u00F3n para que el Banco Central tenga una normativa especial en su propia ley org\u00E1nica. Se modifican dos de sus art\u00EDculos, lo que en definitiva es un avance, pero que establece que el Banco Central no est\u00E1 sujeto al Consejo de Transparencia, pues tiene normas propias en su ley org\u00E1nica y recursos judiciales distintos ante la Corte de Apelaciones.\n \nA mi juicio, la propuesta que hizo el Ejecutivo en la Comisi\u00F3n de Hacienda, no siendo la ideal, es mejor de lo que tenemos. Probablemente, vale la pena aprobarla como viene redactada de esa Comisi\u00F3n y no como viene en el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para poder acelerar el tr\u00E1mite, en el entendido de que es un avance importante.\n \n\u201CArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las autoridades, cualquiera sea la denominaci\u00F3n con que las designen la Constituci\u00F3n y las leyes, y los funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado, deber\u00E1n dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nEl principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci\u00F3n, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci\u00F3n, a trav\u00E9s de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.\u201D \n\u201CT\u00EDtulo II\n \nDe la publicidad de la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado\u201D.\n \n\u201CArt\u00EDculo 5.- En virtud del principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, los actos y resoluciones de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci\u00F3n, son p\u00FAblicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu\u00F3rum calificado.\n \nAsimismo, se presume p\u00FAblica toda informaci\u00F3n que obre en poder de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci\u00F3n, origen, clasificaci\u00F3n o procesamiento, a menos que est\u00E9 sujeta a las excepciones se\u00F1aladas.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 6\u00B0.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial y aqu\u00E9llos que digan relaci\u00F3n con las funciones, competencias y responsabilidades de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, deber\u00E1n encontrarse a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, por parte del servicio respectivo, el que deber\u00E1 llevar un \u00EDndice o registro actualizado en las oficinas de informaci\u00F3n y atenci\u00F3n del p\u00FAblico usuario de la Administraci\u00F3n del Estado.\u201D\n \n\u201CT\u00EDtulo III\n \nDe la transparencia activa\u201D \nEste tipo de transparencia se refiere a las acciones que deben hacer los \u00F3rganos del Estado, sin ser requeridos para ello activamente \n\u201CArt\u00EDculo 7\u00B0.- Los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado se\u00F1alados en el art\u00EDculo 2\u00B0, deber\u00E1n mantener a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web, al menos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:\u201D.\n \nA continuaci\u00F3n, se citan esos antecedentes que van desde la letra a) hasta la letra m). \n\u201CArt\u00EDculo 8\u00B0.- Corresponder\u00E1 a las autoridades superiores de los respectivos \u00F3rganos u organismos de la Administraci\u00F3n del Estado, disponer las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00EDculo anterior.\u201D\n \nEs responsabilidad del jefe de servicio dar cumplimiento a todas las normas de transparencia activa. \n\u201CArt\u00EDculo 9\u00B0.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo para la Transparencia, las reparticiones encargas del control interno de los \u00F3rganos u organismos de la Administraci\u00F3n, tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de velar por la observancia de las normas de este T\u00EDtulo.\u201D\n \n\u201CT\u00EDtulo IV\n \nDel derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado\u201D.\n \nTiene una acci\u00F3n pasiva, en el sentido de que el \u00F3rgano es requerido por los ciudadanos o por cualquier persona respecto de ciertas cuestiones. \n\u201CArt\u00EDculo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00F3n de cualquier \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.\n \nEl acceso a la informaci\u00F3n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as\u00ED como a toda informaci\u00F3n elaborada con presupuesto p\u00FAblico, cualquiera sea el formato y soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 11.- El derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado reconoce, entre otros, los principios:\u201D\n \nEn honor al tiempo, s\u00F3lo los citar\u00E9, pero en el informe figuran con la letra a) hasta la j): principio de relevancia, de libertad de informaci\u00F3n, de apertura o transparencia, de m\u00E1xima divulgaci\u00F3n, de facilitaci\u00F3n, de no discriminaci\u00F3n, de oportunidad, de control, de responsabilidad y de gratuidad. \n\u201CArt\u00EDculo 12.- La solicitud de acceso a la informaci\u00F3n ser\u00E1 formulada por escrito o por medios electr\u00F3nicos y deber\u00E1 contener:\u201D\n \nLuego, aparecen los requisitos bastante menores que se indican a continuaci\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 13.- En caso que el \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n requerido no sea el que posee los documentos solicitados, enviar\u00E1 de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg\u00FAn el ordenamiento jur\u00EDdico, en la medida que \u00E9sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.\u201D\n \nAqu\u00ED no hay dilatoria, no servir\u00E1 la t\u00EDpica resoluci\u00F3n que dice \u201CConcurra a quien corresponda\u201D. Se tendr\u00E1 que indicar a qui\u00E9n se debe ir a pedir la informaci\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 14.- La autoridad o jefatura superior del \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado requerido deber\u00E1 pronunciarse sobre la solicitud de accedo a la informaci\u00F3n, sea entregando la documentaci\u00F3n solicitada o neg\u00E1ndose a ello, en un plazo m\u00E1ximo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art\u00EDculo 12.\u201D\n \nDespu\u00E9s de ese plazo, se puede abrir un procedimiento administrativo que puede terminar en un procedimiento jurisdiccional. \n\u201CArt\u00EDculo 16.- El jefe superior del \u00F3rgano requerido estar\u00E1 obligado a proporcionar la informaci\u00F3n que se le solicite, salvo que concurra la oposici\u00F3n regulada en el art\u00EDculo 20 o algunas de las causales de secreto o reserva que establece esta ley.\n \nEn estos casos, su negativa a entregar la informaci\u00F3n deber\u00E1 formularse por escrito y fundadamente, especificando la causal legal que lo autorice a ello y las razones que en cada caso motiven su decisi\u00F3n.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 17.- La informaci\u00F3n solicitada se entregar\u00E1 en la forma y por el medio que el requirente haya se\u00F1alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har\u00E1 en la forma y a trav\u00E9s de los medios disponibles.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 18.- El derecho de acceso a la informaci\u00F3n es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducci\u00F3n y de los dem\u00E1s valores que la ley autorice a cobrar por la entrega de determinados documentos.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 19.- La entrega de copia de los actos y documentos se har\u00E1 por parte del \u00F3rgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.\n \nSin perjuicio de lo anterior, est\u00E1 prohibido hacer uso lucrativo de la informaci\u00F3n obtenida de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci\u00F3n que pueda afectar los derechos de terceros, el jefe superior del \u00F3rgano requerido, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, deber\u00E1 comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci\u00F3n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.\n \nLos terceros afectados podr\u00E1n ejercer su derecho de oposici\u00F3n dentro del plazo de tres d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la fecha de notificaci\u00F3n, la cual se entender\u00E1 practicada al tercer d\u00EDa de despachada la correspondiente carta certificada. \nDeducida la oposici\u00F3n en tiempo y forma, el \u00F3rgano requerido quedar\u00E1 impedido de proporcionar la documentaci\u00F3n o antecedentes solicitados, salvo resoluci\u00F3n en contrario del Consejo para la Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. \nEn caso de no deducirse la oposici\u00F3n, se entender\u00E1 que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha informaci\u00F3n.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 21.- Las \u00FAnicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr\u00E1 denegar total o parcialmente el acceso a la informaci\u00F3n, son las siguientes:\u201D.\n \nEste art\u00EDculo es bien importante y taxativo, porque jurisprudencialmente, desde el punto de vista administrativo, no podr\u00EDa inventarse otra causal, ya que ser\u00EDa ilegal. \n\u201C1.- Cuando su publicidad, comunicaci\u00F3n o conocimiento afecte gravemente el cumplimiento de las funciones del \u00F3rgano requerido, incluyendo las siguientes situaciones: \na) Que pueda ir en desmedro de la aplicaci\u00F3n de las leyes, especialmente en lo relativo a la prevenci\u00F3n, investigaci\u00F3n y persecuci\u00F3n de un crimen, y \nb) Que se trate de deliberaciones de los \u00F3rganos o funcionarios p\u00FAblicos previas a la adopci\u00F3n de una resoluci\u00F3n, medida o pol\u00EDtica, sin perjuicio de la publicidad de los fundamentos de la resoluci\u00F3n, medida o pol\u00EDtica finalmente adoptada.\u201D \n\u201C2. Cuando su publicidad, comunicaci\u00F3n o conocimiento afecte los derechos de las personas\u201D, incluyendo las situaciones all\u00ED expresadas. Se trata de lo que mencionamos denantes, es decir, de la posibilidad de que afecte a un tercero. \n\u201C3. Cuando su publicidad, comunicaci\u00F3n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci\u00F3n, incluyendo las siguientes situaciones: \na) Que pueda afectar la seguridad nacional; \nb) Que pueda afectar a la defensa nacional, y \nc) Que pueda afectar a la mantenci\u00F3n del orden p\u00FAblico o la seguridad p\u00FAblica.\u201D \n\u201C4. Cuando su publicidad, comunicaci\u00F3n o conocimiento afecte el inter\u00E9s nacional, incluyendo las siguientes situaciones: \na) Que pueda afectar a la salud p\u00FAblica nacional; \nb) Que pueda afectar las relaciones internacionales del pa\u00EDs, y \nc) Que pueda afectar los intereses econ\u00F3micos del pa\u00EDs.\u201D \n\u201C5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu\u00F3rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica\u201D, que establece el principio de probidad.\n \n\u201CArt\u00EDculo 22.- La calificaci\u00F3n de reserva, total o parcial, en virtud de las causales previstas en los n\u00FAmeros 1 a 4 del art\u00EDculo anterior, deber\u00E1 ser fundada y motivada y proceder\u00E1 s\u00F3lo si el peligro de da\u00F1o sobrepasa el inter\u00E9s p\u00FAblico que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administraci\u00F3n o en poder de \u00E9sta.\u201D\n \nEn suma, en conformidad con dicha norma, s\u00F3lo es posible ampararse en alguna de las causales previstas en los n\u00FAmeros 1 a 4 del art\u00EDculo anterior si, a juicio de quien debe establecer la respectiva declaraci\u00F3n, el inter\u00E9s protegido sobrepasa el inter\u00E9s del principio de publicidad y transparencia, lo que se deber\u00E1 demostrar. \nDicho art\u00EDculo agrega lo siguiente: \u201CPara los efectos de lo previsto en el inciso anterior, la calificaci\u00F3n de reserva, sea total o parcial, deber\u00E1 ser realizada por el funcionario de m\u00E1s alto rango dentro del respectivo servicio trat\u00E1ndose de \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado o de organismos constitucionales aut\u00F3nomos trat\u00E1ndose de informaci\u00F3n solicitada a alguno de ellos.\u201D\n \nPor lo tanto, el jefe superior del servicio tendr\u00E1 la responsabilidad de establecer dicha calificaci\u00F3n, que no podr\u00E1 delegar en alg\u00FAn dependiente. \n\u201CLos actos que la ley declare como secretos o reservados mantendr\u00E1n dicho car\u00E1cter por un plazo m\u00E1ximo de veinte a\u00F1os, el cual podr\u00E1 ser prorrogado mediante una ley de qu\u00F3rum calificado. Vencido dicho plazo o levantada la calidad de secreto o reservado, toda persona tendr\u00E1 derecho a acceder a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estar\u00E1 obligada a expedir las copias pertinentes que le sean requeridas.\u201D \nEntonces, despu\u00E9s de ese per\u00EDodo, una informaci\u00F3n declarada secreta perder\u00E1 dicho car\u00E1cter. \n\u201CArt\u00EDculo 23.- Los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado deber\u00E1n mantener un \u00EDndice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, en las oficinas de informaci\u00F3n o atenci\u00F3n del p\u00FAblico usuario de la Administraci\u00F3n del Estado, establecidas en el decreto supremo N\u00B0 680, de 1980, del Ministerio del Interior.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 24.- Vencido el plazo previsto en el art\u00EDculo 14 para la entrega de la documentaci\u00F3n requerida, o denegada la petici\u00F3n por alguna de las causales que establece esta ley, el requirente tendr\u00E1 derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, establecido en el T\u00EDtulo VI de esta ley, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci\u00F3n.\u201D\n \nAqu\u00ED se puede recurrir a la acci\u00F3n de amparo. \nEn consecuencia, si por alguna de las causales indicadas, se deniega el acceso a alguna documentaci\u00F3n, el requirente podr\u00E1 recurrir ante el Consejo para la Transparencia, a fin de solicitar la revocaci\u00F3n de la decisi\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 25.- El Consejo para la Transparencia notificar\u00E1 la reclamaci\u00F3n al \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.\n \nLa autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podr\u00E1n presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren. \nLa autoridad reclamada podr\u00E1 siempre solicitar una audiencia para presentar antecedentes y aportar medios de prueba, caso en el que el Consejo la fijar\u00E1 para dentro de quinto d\u00EDa h\u00E1bil.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 27.- La resoluci\u00F3n del reclamo se dictar\u00E1 dentro de quinto d\u00EDa de vencido el plazo a que se refiere el art\u00EDculo 25, sea que se hayan o no presentado descargos. En caso de haberse decretado la audiencia a que se refiere el mismo art\u00EDculo, este plazo correr\u00E1 una vez vencido el t\u00E9rmino fijado para \u00E9sta.\n \nLa resoluci\u00F3n del Consejo para la Transparencia que otorgue el acceso a la informaci\u00F3n, fijar\u00E1 un plazo prudencial para su entrega por parte del \u00F3rgano requerido \nLa resoluci\u00F3n ser\u00E1 notificada mediante carta certificada al reclamante, al \u00F3rgano reclamado y al tercero, si lo hubiere.\u201D \nSe trata de tr\u00E1mites que pueden efectuarse en forma r\u00E1pida. \n\u201CArt\u00EDculo 28. En contra de la resoluci\u00F3n del Consejo para la Transparencia que deniegue el acceso a la informaci\u00F3n, proceder\u00E1 el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.\n \nLos \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado no tendr\u00E1n derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resoluci\u00F3n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci\u00F3n que hubieren denegado, cuando la denegaci\u00F3n se hubiere fundado en la causal del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 21. Tampoco proceder\u00E1 el reclamo cuando habi\u00E9ndose invocado la causal del n\u00FAmero 5, la respectiva ley de qu\u00F3rum calificado se hubiere fundado en que la publicidad de la informaci\u00F3n afectar\u00EDa el debido cumplimiento de las funciones del \u00F3rgano.\u201D\n \nEn consecuencia, el particular, el ciudadano afectado, siempre podr\u00E1 apelar ante los \u00F3rganos jurisdiccionales de alguna resoluci\u00F3n del Consejo que deniegue el acceso a la informaci\u00F3n. La Administraci\u00F3n, en cambio, s\u00F3lo puede apelar en las situaciones que se indica, salvo lo planteado en el art\u00EDculo 28. Dicha disposici\u00F3n debe leerse en funci\u00F3n del art\u00EDculo 20. Ante alguna resoluci\u00F3n del Consejo que otorgue la publicidad, la posibilidad de operaci\u00F3n del \u00F3rgano del Estado es mucho m\u00E1s restringida. En cambio, el particular, el chileno de a pie, la se\u00F1ora Juanita , puede apelar de todo.\n \n\u201CArt\u00EDculo 30.- La Corte de Apelaciones dispondr\u00E1 que el reclamo de ilegalidad sea notificado por c\u00E9dula al Consejo para la Transparencia y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondr\u00E1n del plazo de diez d\u00EDas para presentar sus descargos u observaciones.\u201D\n \nExiste un procedimiento de segunda instancia, r\u00E1pido, que se agrega en forma extraordinaria a las causas. \nEl T\u00EDtulo V trata de las infracciones y sanciones. Aparecen detalladas entre los art\u00EDculos 31 y 35 del proyecto en estudio. \n\u201CT\u00EDtulo VI. Del Consejo para la transparencia. \n\u201CArt\u00EDculo 36.- Cr\u00E9ase el Consejo para la Transparencia, en adelante tambi\u00E9n \u201Cel Consejo\u201D, como una corporaci\u00F3n aut\u00F3noma de derecho p\u00FAblico, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio.\n \nSu domicilio ser\u00E1 la ciudad de Santiago.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 37.- El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00F3n.\u201D\n \nEn forma bien concreta, el Consejo supervigilar\u00E1 el cumplimiento de esta ley en tramitaci\u00F3n. En caso de aprobarse, ser\u00E1 la primera ley de acceso a la informaci\u00F3n vigente en Chile.\n \nEl Consejo tendr\u00E1 las funciones y atribuciones que figuran en el art\u00EDculo 38.\n \n\u201CArt\u00EDculo 39.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podr\u00E1 solicitar la colaboraci\u00F3n de los distintos \u00F3rganos del Estado. Podr\u00E1, asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el \u00E1mbito de su competencia.\n \nIgualmente, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo podr\u00E1 celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que \u00E9stas presten la asistencia profesional necesaria para ello.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 40.- Las actuaciones del Consejo y sus recomendaciones ser\u00E1n p\u00FAblicas, excluida la informaci\u00F3n que, de acuerdo a la ley, tenga el car\u00E1cter de secreta o reservada de que tome conocimiento en ejercicio de sus funciones.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 41.- La conducci\u00F3n superior del Consejo corresponder\u00E1 a su Consejo Directivo.\n \nEl Consejo Directivo estar\u00E1 integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica con acuerdo del Senado, todos los cuales durar\u00E1n seis a\u00F1os en sus funciones.\n \nEl Consejo Directivo elegir\u00E1, de entre sus miembros, a su Presidente , quien ser\u00E1 el Director del Consejo para la Transparencia y al que corresponder\u00E1 presidir el Consejo Directivo y ejecutar sus acuerdos y resoluciones. El Presidente desempe\u00F1ar\u00E1 el cargo por un per\u00EDodo de tres a\u00F1os y podr\u00E1 ser reelegido, en tanto mantenga su calidad de integrante del Consejo Directivo .\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 42.- El Presidente de la Rep\u00FAblica designar\u00E1 como consejeros a personas de reconocido prestigio y excelencia en materias relativas a la gesti\u00F3n p\u00FAblica, sea en el sector privado o p\u00FAblico.\n \nNo podr\u00E1n ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los miembros del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial , los fiscales del Ministerio P\u00FAblico, los funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00FAblica.\n \nLos consejeros se nombrar\u00E1n alternadamente cada tres a\u00F1os. Deber\u00E1n ser ratificados por el Senado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los propone el Presidente de la Rep\u00FAblica , los ratifica el Senado de la Rep\u00FAblica por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Para tal efecto, el Presidente har\u00E1 una propuesta que comprender\u00E1 los dos consejeros que corresponda nombrar y el Senado deber\u00E1 pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 43.- Los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podr\u00E1n ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporaci\u00F3n, adoptado por los dos tercios de sus miembros. La remoci\u00F3n podr\u00E1 ser solicitada por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por la mayor\u00EDa de los consejeros o por un tercio de los Diputados en ejercicio, por las causales de incapacidad, mal comportamiento\u201D, etc\u00E9tera.\n \nAl respecto, se debe suprimir la frase \u201CLos consejeros nombrados con acuerdo del Senado\u201D, porque est\u00E1 de m\u00E1s, debido a que no hay otros consejeros.\n \nEn consecuencia, pido que, en ejercicio de sus facultades, la Secretar\u00EDa proceda a su supresi\u00F3n. \nPresent\u00E9 una indicaci\u00F3n, abierta a todos los colegas que deseen suscribirla, que tiene por objeto establecer que la C\u00E1mara de Diputados tendr\u00E1 facultad exclusiva en materia de remoci\u00F3n, porque a mi juicio es lo l\u00F3gico. El nombramiento lo efectuar\u00E1 el Senado de la Rep\u00FAblica, por los dos tercios de sus miembros, y la remoci\u00F3n, la C\u00E1mara.\n \nNo vamos a tocar el tema del nombramiento que, hoy, desgraciadamente, es funci\u00F3n del Senado, lo que es bien discutible; pero, a lo menos, la remoci\u00F3n deber\u00E1 ser atribuci\u00F3n de la C\u00E1mara fiscalizadora.\n \nOjal\u00E1 que haya unanimidad para votarla, porque, de lo contrario, la norma como est\u00E1 ir\u00E1 al Senado. \nEl art\u00EDculo 44 se\u00F1ala que los consejeros, a excepci\u00F3n de aquel que desempe\u00F1e el cargo de Director del Consejo para la Transparencia, cuya remuneraci\u00F3n ser\u00E1 determinada por el Consejo Directivo, percibir\u00E1n una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo de sesenta de estas unidades por mes calendario.\n \nAl respecto, hay una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda en el sentido de que Ejecutivo va a fijar la remuneraci\u00F3n del Presidente del Consejo, lo que es una buena medida \nEl art\u00EDculo 45 dispone que el Consejo Directivo tomar\u00E1 sus decisiones por la mayor\u00EDa de sus miembros.\n \nLos art\u00EDculos 46 y 47 dicen relaci\u00F3n con normas de funcionamiento, de patrimonio. \nEl T\u00EDtulo VII se refiere a normas transitorias. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 dice que, de conformidad a la disposici\u00F3n cuarta transitoria de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, se entender\u00E1 que cumplen con la exigencia de qu\u00F3rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.050, \u00FAltima reforma constitucional.\n \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 precept\u00FAa que la primera designaci\u00F3n de consejeros del Consejo para la Transparencia, se har\u00E1 a los sesenta d\u00EDas de la entrada en vigencia de la presente ley.\n \nAsimismo, se menciona la propuesta que se har\u00E1 al Senado. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de un a\u00F1o, y por decreto expedido a trav\u00E9s del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia, suscrito adem\u00E1s por el ministro de Hacienda , apruebe los estatutos del Consejo para la Transparencia.\n \nEl art\u00EDculo segundo deroga determinadas normas de la ley org\u00E1nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nEl art\u00EDculo tercero, asimismo, reemplaza una disposici\u00F3n de la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.\n \nPor \u00FAltimo, en el art\u00EDculo quinto transitorio hicimos un muy buen esfuerzo un\u00E1nime, en el sentido de hacer aplicable toda esta normativa a las empresas del Estado. \nEntiendo que hay una indicaci\u00F3n interesante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, proveniente del diputado Lorenzini -a nosotros se nos pas\u00F3-, cual es que la sanci\u00F3n pecuniaria no se aplicar\u00E1 a la empresa, sino a sus directores, igual que en otras partes. Me parece de toda l\u00F3gica. Felicitaciones al se\u00F1or diputado por su reparo; es un buen aporte.\n \nMejoramos sustancialmente lo que viene del Senado; pero, como la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo , gracias a las voluntades del ministro Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo y de sus asesores, se incorpor\u00F3 a las empresas del Estado a esta normativa. El art\u00EDculo es extenso y, a trav\u00E9s de su lectura, uno puede darse cuenta de lo trascendente de este avance.\n \nEl art\u00EDculo sexto se\u00F1ala que son aplicables a las C\u00E1maras todas las normas de esta ley. \nHay una indicaci\u00F3n al respecto, porque como qued\u00F3 el texto podr\u00EDa entenderse, por ejemplo, que no hubiera obligaci\u00F3n de publicar nuestras dietas. Ya lo estamos haciendo por oficio y no habr\u00EDa ninguna raz\u00F3n para no establecerlo en este art\u00EDculo. \nSe\u00F1or Presidente, es cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Roberto Delmastro, informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO .- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Hacienda, paso a informar respecto de este proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nEsta iniciativa tuvo su origen en el Senado por una moci\u00F3n de los senadores se\u00F1ores Jaime Gazmuri y Hern\u00E1n Larra\u00EDn , siendo calificada de \u201Csuma urgencia\u201D para su tramitaci\u00F3n legislativa.\n \nDurante la discusi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda no hubo ninguna disposici\u00F3n o indicaci\u00F3n rechazada, como tampoco disposiciones que no fueran aprobadas por unanimidad.\n \nS\u00ED hubo indicaciones del Ejecutivo , en el sentido de modificar el art\u00EDculo 2\u00B0 del art\u00EDculo 1\u00B0 e incorporar un art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo, las cuales requieren qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional para su aprobaci\u00F3n, por incidir en las funciones y atribuciones del Banco Central, conforme al art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nConcurrieron a la Comisi\u00F3n, durante el estudio del proyecto, los se\u00F1ores Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo , ministro secretario general de la Presidencia ; Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia , y Rafael Blanco y Enrique Rajevic , secretario ejecutivo y abogado asesor de la Agencia de Transparencia y Probidad de la Presidencia de la Rep\u00FAblica .\n \nLa Direcci\u00F3n de Presupuestos, en su informe financiero, con fecha 31 de mayo de 2007, se\u00F1ala lo siguiente: \nEl proyecto de ley \u201Ctiene por objeto regular el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci\u00F3n.\n \nEn el T\u00EDtulo VI se establece la creaci\u00F3n del Instituto de Promoci\u00F3n de la Transparencia, con su correspondiente Consejo Directivo integrado por cinco consejeros. El consejero nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 como director del Instituto.\n \nLos consejeros, a excepci\u00F3n de aquel que desempe\u00F1e el cargo de director del Instituto, percibir\u00E1n una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo de 60 unidades de fomento por mes. Los cuatro consejeros ser\u00E1n designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica , con acuerdo del Senado, todos los cuales durar\u00E1n seis a\u00F1os en sus funciones.\n \nLa remuneraci\u00F3n del director ser\u00E1 fijada por el Consejo. Las personas que en el Instituto desempe\u00F1en funciones directivas ser\u00E1n seleccionadas mediante concurso p\u00FAblico efectuado por la Direcci\u00F3n Nacional del Servicio Civil.\n \nLas contrataciones que requiera el Instituto para el ejercicio de sus atribuciones se regir\u00E1n por el C\u00F3digo del Trabajo y tendr\u00E1n el car\u00E1cter de trabajadores del sector privado.\n \nLa aplicaci\u00F3n de esta iniciativa legal en r\u00E9gimen significar\u00E1 un mayor gasto fiscal anual de 616 millones de pesos anuales. \nEl gasto que este proyecto irrogue al Fisco, en el 2007, ser\u00E1 financiado con cargo al \u00EDtem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro P\u00FAblico. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia dispuso en su informe que esta Comisi\u00F3n tomara conocimiento de los art\u00EDculos 36, 41, 44, 48 y 49 del art\u00EDculo 1\u00B0 y del art\u00EDculo quinto. Por su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 incorporar para su conocimiento a los art\u00EDculos 31 a 34 y 43 del art\u00EDculo primero, en conformidad con el numero 2\u00B0) del art\u00EDculo 220 del Reglamento, y 2\u00B0, 7\u00B0 y 30 tambi\u00E9n del art\u00EDculo primero y s\u00E9ptimo, nuevo, que fueron objetos de indicaciones por el Ejecutivo.\n \nEn relaci\u00F3n con la discusi\u00F3n en particular del articulado, el diputado se\u00F1or Ra\u00FAl S\u00FAnico manifest\u00F3 su disconformidad en cuanto a que la remuneraci\u00F3n del director del Consejo no sea establecida por ley. A su juicio, es un contrasentido que el organismo de principal transparencia no cuente con una norma clara en esta materia.\n \nEl Ejecutivo , para mayor transparencia del proyecto, se comprometi\u00F3 a analizar el tema y enviar una indicaci\u00F3n que recoja ese planteamiento a trav\u00E9s de una indicaci\u00F3n.\n \nEn el art\u00EDculo 2\u00B0 del art\u00EDculo primero se establece que las disposiciones de la ley ser\u00E1n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para suprimir en este art\u00EDculo la expresi\u00F3n \u201Cal Banco Central\u201D y la coma (,) que le sigue.\n \nPuesto en votaci\u00F3n este art\u00EDculo, con la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. \nEn el art\u00EDculo 7\u00B0 del art\u00EDculo primero se dispone que los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, indicados en el art\u00EDculo 2\u00B0, deber\u00E1n mantener, a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web, al menos, determinada informaci\u00F3n debidamente actualizada -se detalla en el informe-.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 las siguientes indicaciones a este art\u00EDculo:\n \n-Para sustituir la letra e) del art\u00EDculo 7\u00B0 por esta otra: \n\u201Ce) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci\u00F3n de servicios, para la ejecuci\u00F3n de acciones de apoyo y para la ejecuci\u00F3n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor\u00EDas y consultor\u00EDas relacionadas con proyectos de inversi\u00F3n, con indicaci\u00F3n de los contratistas e identificaci\u00F3n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso;\u201D. \nPara reemplazar la letra f) del mismo art\u00EDculo, por la siguiente: \n\u201Cf) Las transferencias de fondos p\u00FAblicos que efect\u00FAen, incluyendo todo aporte econ\u00F3mico entregado a personas jur\u00EDdicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables, sin que \u00E9stas o aqu\u00E9llas realicen una contraprestaci\u00F3n rec\u00EDproca en bienes o servicios;\u201D. \nPara agregar, en el inciso tercero del art\u00EDculo 7\u00B0, a continuaci\u00F3n del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oraci\u00F3n:\n \n\u201CLas contrataciones no sometidas a dicho Sistema deber\u00E1n incorporarse a un registro separado, al cu\u00E1l tambi\u00E9n deber\u00E1 accederse desde el sitio web institucional.\u201D. \nFinalmente, parea agregar, en el inciso cuarto del mismo art\u00EDculo, a continuaci\u00F3n del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oraci\u00F3n: \n\u201CLas transferencias no regidas por dicha ley deber\u00E1n incorporarse a un registro separado, al cu\u00E1l tambi\u00E9n deber\u00E1 accederse desde el sitio web institucional.\u201D. \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo con las indicaciones precedentes fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. \nEl Ejecutivo tambi\u00E9n formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar la segunda oraci\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 30 del art\u00EDculo primero del proyecto, por la siguiente:\n \n\u201CEn la misma resoluci\u00F3n, el tribunal podr\u00E1 sancionar al jefe de servicio o autoridad que deneg\u00F3 infundadamente el acceso a la informaci\u00F3n, con la suspensi\u00F3n en el cargo por un lapso de cinco a quince d\u00EDas, y/o con multa de 20 a 50% de su remuneraci\u00F3n.\u201D. \nPuesto en votaci\u00F3n este art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n precedente fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. \nLos art\u00EDculo 31 al 34 del art\u00EDculo primero del proyecto, fueron aprobados por unanimidad. Tambi\u00E9n lo fueron sus art\u00EDculos 36 y 41.\n \nEl art\u00EDculo 43 del art\u00EDculo primero se\u00F1ala que los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podr\u00E1n ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporaci\u00F3n, adoptado por los dos tercios de sus miembros. La remoci\u00F3n podr\u00E1 ser solicitada por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por la mayor\u00EDa de los consejeros o por un tercio de los Diputados en ejercicio, por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Respecto de este inciso, me parece muy atingente la indicaci\u00F3n que ha presentado el diputado se\u00F1or Burgos .\n \nLos diputados se\u00F1ores Aedo , Delmastro , Insunza , Jaramillo , Ortiz , S\u00FAnico y Von M\u00FChlenbrock presentaron indicaci\u00F3n para agregar a las causales de cesaci\u00F3n de los consejeros establecidas en el inciso segundo de referido art\u00EDculo 43, la siguiente letra: \u201Cd) Cumplir setenta y cinco a\u00F1os de edad.\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n precedente fue aprobado por unanimidad. \nTambi\u00E9n fueron aprobados por unanimidad los art\u00EDculos 44, 48 y 49 del art\u00EDculo primero. \nEl inciso cuarto del art\u00EDculo quinto se\u00F1ala que las empresas a que se refiere este art\u00EDculo, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, y todas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participaci\u00F3n accionaria superior al cincuenta por ciento o mayor\u00EDa en el directorio, estar\u00E1n obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalizaci\u00F3n se encuentren sometidas, la misma informaci\u00F3n a que est\u00E1n obligadas las sociedades an\u00F3nimas abiertas de conformidad con la ley N\u00B0 18.046. El incumplimiento de esta obligaci\u00F3n ser\u00E1 sancionado con multa a beneficio fiscal hasta por un monto de quince mil unidades de fomento, aplicada por la respectiva Superintendencia de conformidad con las atribuciones y el procedimiento que establecen sus respectivas leyes org\u00E1nicas.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar, en la segunda oraci\u00F3n del inciso referido, la frase \u201CEl incumplimiento de esta obligaci\u00F3n\u201D por \u201CEn caso de incumplimiento, el Presidente del Directorio de la empresa infractora\u201D; y la expresi\u00F3n \u201Cquince mil\u201D por \u201Cquinientas\u201D.\n \nAsimismo, los diputados se\u00F1ores Delmastro , Insunza , Jaramillo , Ortiz , S\u00FAnico y Von M\u00FChlenbrock presentaron indicaci\u00F3n para reemplazar, en el mismo inciso, la frase \u201Cel Presidente del Directorio \u201D por \u201Clos directores responsables\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo quinto con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para agregar el siguiente art\u00EDculo s\u00E9ptimo:\n \n\u201CArt\u00EDculo s\u00E9ptimo.- Modif\u00EDcase la ley org\u00E1nica constitucional del Banco Central, contenida en el art\u00EDculo primero de la ley N\u00B0 18.840, en lo siguiente:\n \na) Incorp\u00F3rase en el T\u00EDtulo V, el siguiente art\u00EDculo 65 bis, nuevo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 65 bis.- El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, consagrado en el art\u00EDculo 8\u00B0 inciso segundo de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los art\u00EDculos 3\u00B0 y 4\u00B0 de la ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nLa publicidad y el acceso a la informaci\u00F3n del Banco se regir\u00E1n, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la Ley citada en el inciso anterior: T\u00EDtulo II; T\u00EDtulo III, a excepci\u00F3n del art\u00EDculo 9\u00B0; y art\u00EDculo 10 al 22 del T\u00EDtulo IV. En todo caso, la pr\u00F3rroga de que trata el inciso segundo del referido art\u00EDculo 22, se adoptar\u00E1 mediante acuerdo de Consejo que requerir\u00E1 del voto favorable de, a lo menos, cuatro consejeros y en cuanto a la preservaci\u00F3n de documentos de que trata esa misma disposici\u00F3n, se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 86. Las referencias que dichas normas hacen a la autoridad, jefatura o jefe superior, se entender\u00E1n hechas al presidente del Banco .\n \nVencido el plazo legal para la entrega de la informaci\u00F3n requerida, o denegada la petici\u00F3n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr\u00E1 reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 69. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, podr\u00E1 imponer al infractor la sanci\u00F3n de multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, en caso que la informaci\u00F3n se hubiere negado infundadamente o no se hubiera entregado oportunamente.\n \nEl Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en el Diario Oficial, establecer\u00E1 las dem\u00E1s normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Instituto de Promoci\u00F3n de la Transparencia en conformidad con el art\u00EDculo 37 de la referida ley.\u201D.\n \nb) Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo 66, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 66.- El Banco deber\u00E1 guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de cr\u00E9dito de dinero que celebre o las inversiones que efect\u00FAe en conformidad a los art\u00EDculos 34, 36, 37, 38, 54, 55 y 56; de los que provengan de la informaci\u00F3n que requiera en conformidad a los art\u00EDculos 40, 42 y 49 en materia de operaciones de cambios internacionales o de atribuciones que le otorgan en esa misma materia otras leyes; y de la informaci\u00F3n que recabe para el cumplimiento de la funci\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo 53; y, no podr\u00E1 proporcionar informaci\u00F3n sobre ellos sino a la persona que haya sido parte de las mismas, o a su mandatario o representante legal.\u201D.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.\n \nFinalmente, la Comisi\u00F3n propone invertir el orden de los T\u00EDtulos V y VI para ubicarlos conforme a una mejor t\u00E9cnica legislativa. \nEs todo cuanto puedo informar. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia .\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto en discusi\u00F3n revela, tal vez como ning\u00FAn otro, la evoluci\u00F3n positiva de la cultura jur\u00EDdica y de los h\u00E1bitos ciudadanos en el pa\u00EDs.\n \nQuiero recordar que, debido a la creaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de \u00C9tica P\u00FAblica en el gobierno del entonces Presidente Frei Ruiz-Tagle, se presentaron dos proyectos sobre esta materia en 1995: uno, de reforma constitucional, y otro, de ley. Ambos no fueron tramitados, ya que el primero fue rechazado y el otro qued\u00F3 durmiendo en la C\u00E1mara de Diputados.\n \nCost\u00F3 mucho que los principios de transparencia entraran en la reforma de la ley sobre Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, donde se estableci\u00F3 un sistema imperfecto, pero un sistema al fin, para que los ciudadanos pudieran acceder a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. Esto ocurri\u00F3 en 1999.\n \nComo consecuencia de lo anterior, se alter\u00F3 la idea establecida en la ley de Prensa que permit\u00EDa a los periodistas acceder a las fuentes de informaci\u00F3n p\u00FAblica, porque ese principio estaba subsumido en el que despu\u00E9s se instituy\u00F3 en la ley sobre Bases de Administraci\u00F3n del Estado.\n \nSiguiendo esa misma regla, se estableci\u00F3 en la ley de Procedimiento Administrativo el libre acceso de los ciudadanos al conocimiento de los expedientes de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nSin embargo, Chile fue condenado como Estado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque el Comit\u00E9 de Inversiones Extranjeras se neg\u00F3 a entregar la informaci\u00F3n requerida por algunos ciudadanos respecto de un proyecto de inversi\u00F3n en la Regi\u00F3n de Magallanes.\n \nEs muy importante ese fallo, porque ah\u00ED se fija una doctrina sobre este punto. La Corte se\u00F1ala que el fundamento de este derecho es hacer \u201Cposible que las personas ejerzan el control democr\u00E1tico de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se est\u00E1 dando un adecuado cumplimiento de las funciones p\u00FAblicas\u201D. M\u00E1s adelante agrega: \u201Cal permitir el ejercicio de ese control democr\u00E1tico se fomenta una mayor participaci\u00F3n de las personas en los intereses de la sociedad\u201D. \nSeg\u00FAn la Corte Interamericana, el principio b\u00E1sico es la m\u00E1xima divulgaci\u00F3n, es decir, la mayor transparencia, la cual debe estar s\u00F3lo limitada por razones de bien superior; o sea, como dice la Corte, las restricciones que \u201Cse impongan deben ser necesarias en una sociedad democr\u00E1tica, lo que depende de que est\u00E9n orientadas a satisfacer un inter\u00E9s p\u00FAblico imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aqu\u00E9lla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricci\u00F3n debe ser proporcional al inter\u00E9s que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese leg\u00EDtimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho\u201D.\n \nDe acuerdo con estas ideas, en 2005 se aprob\u00F3 la reforma constitucional al art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n, en cuyo establecimiento no se produjo un gran debate, pero sigue la orientaci\u00F3n del fallo de la Corte de San Jos\u00E9. All\u00ED se establece: \u201CSon p\u00FAblicos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s\u00F3lo una ley de qu\u00F3rum calificado podr\u00E1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00E9llos o de \u00E9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional.\u201D\n \nConsecuente con este principio, los senadores Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Jaime Gazmuri presentaron la moci\u00F3n que estamos estudiando, la cual ha sido objeto de una indicaci\u00F3n importante por parte del Gobierno para consagrar de mejor modo el derecho al acceso de la informaci\u00F3n p\u00FAblica, conforme tambi\u00E9n con la idea planteada por la comisi\u00F3n de expertos que nombr\u00F3 la Presidenta Bachelet hace unos meses para impulsar la probidad y la transparencia.\n \nEs importante se\u00F1alar que el sujeto activo de este derecho es toda persona y no la persona interesada, como dice hasta ahora la ley sobre Bases de Administraci\u00F3n del Estado, ya que se produjo toda una discusi\u00F3n respecto de la calidad de persona interesada: qui\u00E9n ten\u00EDa inter\u00E9s, qui\u00E9n no lo ten\u00EDa, cu\u00E1l era el inter\u00E9s leg\u00EDtimo, etc\u00E9tera. Ahora cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nEl sujeto pasivo del derecho son todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, tal cual lo establece la ley sobre Bases de Administraci\u00F3n del Estado, m\u00E1s algunos \u00F3rganos del denominado \u00E1mbito de neutralidad constitucional, vale decir, Ministerio P\u00FAblico, Banco Central o Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por ejemplo.\n \nSe ha excluido como sujeto pasivo del derecho al Congreso y al Poder Judicial . Tal vez en una nueva legislaci\u00F3n se les incluya, pero nos pareci\u00F3 que era m\u00E1s claro en este momento restringir el \u00E1mbito de la ley, porque generaba una serie de dificultades jur\u00EDdicas precisar, por ejemplo, qu\u00E9 podr\u00EDa ser de libre acceso y qu\u00E9 no lo podr\u00EDa ser en el \u00E1mbito del Poder Judicial; en el caso del Congreso ocurre otro tanto.\n \nSin embargo, el proyecto establece el principio de la transparencia activa para el Congreso. Aqu\u00ED se va a presentar una indicaci\u00F3n para que esa transparencia activa comprenda tambi\u00E9n los ingresos de los se\u00F1ores parlamentarios.\n \nEn cuanto al secreto o reserva, repito, s\u00F3lo puede existir, seg\u00FAn la Constituci\u00F3n, en los casos en que sea indispensable para el cumplimiento de las funciones del organismo p\u00FAblico requerido, cuando afecta el derecho de terceras personas, seg\u00FAn lo dispone la ley sobre protecci\u00F3n de los datos personales; la seguridad de la naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional. \nCorresponder\u00E1 a la jurisprudencia ir precisando con mucha claridad estas causales, porque no est\u00E1n establecidas pormenorizadamente en el proyecto de ley. Por lo tanto, ser\u00E1n los organismos jurisdiccionales o el Consejo de la Transparencia que crea el proyecto, los que tendr\u00E1n que ir delimitando caso a caso cu\u00E1l es la frontera entre el libre acceso y el \u00E1mbito de reserva, teniendo siempre presente el fallo de la Corte Interamericana, que expres\u00F3 que la reserva tiene que ser proporcional al bien jur\u00EDdico que se busca proteger, porque el principio rector es la transparencia y, por lo tanto, el libre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nDe m\u00E1s est\u00E1 recordar a las se\u00F1oras y a los se\u00F1ores diputados, ya que lo conocen perfectamente, que hay un instructivo presidencial mediante el cual se ha adelantado parte del proyecto, por lo que parte de lo que establece la iniciativa respecto de la transparencia activa ya est\u00E1 disponible en la p\u00E1gina web del Gobierno, donde se entrega una serie de informaciones de altos funcionarios del Estado.\n \nEs importante se\u00F1alar que el Consejo para la Transparencia que crea el proyecto es una corporaci\u00F3n aut\u00F3noma de derecho p\u00FAblico, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, que tiene un grado importante, repito, de autonom\u00EDa respecto del gobierno. Puede cumplir una funci\u00F3n, a la vez, fiscalizadora-jurisdiccional, para resolver en primera instancia los reclamos que se presenten en materia de acceso a la informaci\u00F3n, y normativa, en cuanto dicta instrucciones para hacer aplicable los principios de esta futura ley.\n \nQuedar\u00E1 por establecer en el funcionamiento del \u00F3rgano su relaci\u00F3n con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que tiene por funci\u00F3n m\u00E1s bien fiscalizar, pero que tendr\u00E1 que relacionarse con ese organismo nuevo, no para sobreponer atribuciones, sino para complementarlas, de manera que la administraci\u00F3n p\u00FAblica tenga cada vez m\u00E1s probidad y sea m\u00E1s transparente.\n \nQuiero expresar dos reflexiones. \nUno de los puntos que ha suscitado mayor controversia en la C\u00E1mara de Diputados es el grado de acceso de los ciudadanos a la informaci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas. Eso fue tratado en las Comisiones de Constituci\u00F3n y de Hacienda. El principio que se estableci\u00F3 es la total equivalencia o simetr\u00EDa entre la empresa p\u00FAblica y la privada, siguiendo la norma constitucional sobre el Estado empresario, que establece que las empresas p\u00FAblicas se regir\u00E1n en su funcionamiento, salvo que la ley establezca otra cosa, por las normas de derecho com\u00FAn.\n \nPor tanto, el ciudadano tendr\u00E1 el mismo acceso a la informaci\u00F3n de cualquier empresa p\u00FAblica que el que tiene respecto de cualquier empresa privada. Ese es el principio b\u00E1sico. \nAlgunos se\u00F1ores diputados se quejan -quiz\u00E1s con raz\u00F3n- de las limitantes que tienen respecto a la fiscalizaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados a las empresas p\u00FAblicas. Eso no es materia de este proyecto de ley, sino que deber\u00E1 tratarse cuando en la Comisi\u00F3n Mixta de senadores y diputados fijen el \u00E1mbito preciso para ejercer la funci\u00F3n fiscalizadora que la Constituci\u00F3n entrega a esta Corporaci\u00F3n. Insisto, no es materia del proyecto determinar la eficacia de la funci\u00F3n fiscalizadora de la C\u00E1mara respecto de las empresas p\u00FAblicas. Lo que s\u00ED es importante establecer es que cualquier persona -por tanto, cualquier diputado-, puede acceder como ciudadano a la informaci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas, en la medida en que en la actualidad se puede acceder v\u00EDa superintendencia respectiva en lo que se refiere a las empresas privadas.\n \nEs un paso importante respecto de la transparencia, para que no haya sombras o \u00E1reas grises en el funcionamiento de las actividades econ\u00F3micas por parte del Estado. \nPor \u00FAltimo, como lo han dicho los diputados Burgos y Delmastro, hay algunas indicaciones que quieren hacer algunos diputados, por lo cual vamos a solicitar la unanimidad para que se puedan presentar, y una que otra indicaci\u00F3n que el Ejecutivo desea hacer en concordancia con los diputados que han trabajado en las dos Comisiones que han estudiado el proyecto. De parte del Ejecutivo, la m\u00E1s importante es la que se refiere al Banco Central, que es sujeto pasivo del proyecto, y queremos que el derecho quede establecido, modificando la ley org\u00E1nica de dicho Banco y no estableciendo directamente un articulado paralelo a esa ley.\n \nEspero que la C\u00E1mara de Diputados despache hoy la iniciativa en general y en particular, como corresponde al Reglamento, con lo cual habremos contribuido a sacar adelante la agenda de probidad a que se comprometi\u00F3 el Gobierno y que fue fruto del acuerdo adoptado por la comisi\u00F3n de expertos nombrados por la Presidenta. \nYa se aprob\u00F3 la ley que establece la protecci\u00F3n del funcionario denunciante. Estamos a punto de aprobar el proyecto que estamos debatiendo, y otro proyecto que est\u00E1 muy avanzado es el que reglamenta el lobby y que est\u00E1 en el Senado.\n \nSe\u00F1or Presidente , con estas precisiones conceptuales sobre la filosof\u00EDa que inspira al proyecto, solicitamos su aprobaci\u00F3n en general y en particular despu\u00E9s de las indicaciones que se van a presentar.\n \nGracias. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.\n \n \nEl se\u00F1or CERONI.- \nSe\u00F1or Presidente , no hay duda de que este tema es de gran importancia. Te\u00F3ricamente, deber\u00EDa convocarnos a todos con gran entusiasmo, pero, quiz\u00E1s, no hay mucha conciencia sobre la relevancia de un proyecto de ley como \u00E9ste.\n \nEsta iniciativa est\u00E1 encaminada justamente a fortalecer nuestra democracia, a perfeccionarla. Ese es su destino: lograr mayor participaci\u00F3n ciudadana, que es exactamente la forma de fortalecer la democracia, lo cual no es s\u00F3lo el hecho de participar en actos electorales. En la actualidad, dicha participaci\u00F3n implica incorporar m\u00E1s activamente al ciudadano en una serie de decisiones trascendentales no s\u00F3lo para el pa\u00EDs, sino para la comuna o regi\u00F3n donde vive. Pero para que pueda participar m\u00E1s y mejor es necesario tener acceso a la informaci\u00F3n, y quien tiene m\u00E1s informaci\u00F3n \u00FAtil es precisamente el sector p\u00FAblico, el cual, por su naturaleza, realiza una serie de actos extremadamente importantes y que generan mucha informaci\u00F3n \u00FAtil e importante para que el ciudadano puede participar, opinar mejor y tener claridad sobre lo que est\u00E1 haciendo el Estado y sobre los alcances de su accionar.\n \nEntonces, la informaci\u00F3n sobre los asuntos p\u00FAblicos permite al ciudadano tener mayor control sobre los actos del Estado, opinar sobre ellos y evitar arbitrariedades.\n \nCon el acceso a la informaci\u00F3n tenemos la posibilidad de evitar la corrupci\u00F3n y hacer transparente el accionar del Estado. \nLa estructura de este proyecto es excelente. Pensemos en que es aplicable pr\u00E1cticamente a todos los organismos: ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios p\u00FAblicos, Contralor\u00EDa, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad, gobiernos regionales, municipalidades, que felizmente est\u00E1n incluidas, porque \u00E9stos quedan fuera de muchas leyes.\n \nEs una iniciativa eficiente, porque otorga un plazo cuando se pide acceso a una informaci\u00F3n de parte de cualquier ciudadano, al cual no se le exige ninguna causal para solicitarla. Simplemente, tiene derecho a pedir una informaci\u00F3n y se le debe responder en un plazo de diez d\u00EDas. Y el acceso es gratuito. Obviamente, en algunos casos se puede denegar por ser secreta o reservada, pero eso est\u00E1 taxativamente establecido en el proyecto. \nLa iniciativa sanciona al jefe del \u00F3rgano administrativo del Estado que deniega la informaci\u00F3n. Y hay una sanci\u00F3n en\u00E9rgica para \u00E9l: suspensi\u00F3n temporal del cargo y multa.\n \nEn el fondo, establece una serie de condiciones para hacer eficiente el ejercicio del derecho. Igualmente, crea un Consejo para la Transparencia ante el cual se puede reclamar cuando a un ciudadano no se le da acceso a la informaci\u00F3n. Frente a la denegaci\u00F3n que haga ese consejo se puede recurrir a la corte de apelaciones. \nEs decir, es un proyecto extremadamente importante; fortalece nuestro sistema democr\u00E1tico. Por eso, es muy \u00FAtil, pues permite avanzar m\u00E1s en l\u00EDnea de construir un pa\u00EDs mucho m\u00E1s representativo, donde el ciudadano tenga una voz autorizada para opinar con conocimiento de causa. \nFinalmente, me preocupa el art\u00EDculo sexto transitorio, que establece que: \u201CLas C\u00E1maras deber\u00E1n mantener a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado\u201D, referido al T\u00EDtulo III sobre Transparencia Activa, pues, entre otros antecedentes, deber\u00E1 publicar informaci\u00F3n como la se\u00F1alada en letra f), que dice: \u201CLas transferencias de fondos que efect\u00FAen a personas jur\u00EDdicas con los recursos asignados en los subt\u00EDtulos 24 y 33 de sus presupuestos\u201D. En fin, hay una serie de exigencias que tendr\u00EDan que cumplir las C\u00E1maras que considero que no son pertinentes, por cuanto jam\u00E1s los han realizado.\n \nHab\u00EDa pensado presentar una indicaci\u00F3n. Sin embargo, prefiero decir, a fin de que quede claramente establecido en la historia fidedigna de la ley, que no se le puede exigir a las C\u00E1maras algo que realmente no es propio de su funci\u00F3n. No todos los antecedentes establecidos en el art\u00EDculo 7\u00B0 necesariamente les son exigibles; s\u00F3lo aquellos relativos al ejercicio de sus atribuciones exclusivas, y no m\u00E1s.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Pablo Lorenzini. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI .- \nSe\u00F1or Presidente , qu\u00E9 bueno que algunos temas de pa\u00EDs se den desde una perspectiva que est\u00E1 m\u00E1s all\u00E1 de la pol\u00EDtica. Lo dijo el ministro Viera-Gallo: Esto se genera en una propuesta del senador Gazmuri , que es de mi regi\u00F3n, y tambi\u00E9n en una propuesta del senador Larra\u00EDn .\n \nDe igual forma, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia intervinieron muy bien los diputados Bustos , Burgos , Araya y Ceroni , y en Hacienda tambi\u00E9n aportamos nuestro granito de arena. En consecuencia, lo que estamos haciendo aqu\u00ED es democracia, esa que a muchos no les gusta; aquella que no siempre se puede expresar en el voto; la democracia que impide que tengamos alguna suerte de participaci\u00F3n ciudadana a trav\u00E9s de plebiscitos; la que no interesa a los bur\u00F3cratas de la administraci\u00F3n del Estado; esa burocracia relacionada con ciertas empresas del Estado, que nunca contestan a esta C\u00E1mara de Diputados, materia que veremos en otra ley. Siempre aquello que tiene que ver con cosas directas, las vemos en otra ley. P\u00F3nganse de acuerdo, dec\u00EDa el ministro .\n \nY claro, era el minuto para ponernos de acuerdo respecto de instituciones como Televisi\u00F3n Nacional, el Banco del Estado, Codelco y otras empresas del Estado que, normalmente, en t\u00E9rminos bastante directos, se r\u00EDen de los diputados, en su calidad fiscalizadora y de informaci\u00F3n. \u00BFCu\u00E1nto ganan los ejecutivos de Codelco, pero con los bonos incluidos? \u00A1Nunca lo hemos sabido! Por eso, \u00E9ste era el minuto.\n \n\u00A1No, pero aqu\u00ED no pues! \u00A1Aqu\u00ED no queda ni el Banco Central, porque es aut\u00F3nomo, ni, obviamente, el Congreso Nacional ni las municipalidades! En consecuencia, si queremos transparencia, avancemos en la transparencia real.\n \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFsabe d\u00F3nde est\u00E1 la verdadera transparencia? \u00BFSabe cu\u00E1ndo se va a dar? Cuando, por ley, obliguemos a todos los ciudadanos: a los empresarios, a los presidentes, a los ministros, a los diputados, a los senadores, a los jefes de servicios, a los subsecretarios y a los intendentes o publicar su declaraci\u00F3n de impuestos en la p\u00E1gina web en detalle. Entiendo que el diputado se\u00F1or Burgos lo hace en su p\u00E1gina web. \u00A1Lo felicito, pues yo no lo hago! \u00A1\u00C9sa es la transparencia! Pero para eso falta mucho. Ni siquiera estamos con el secreto bancario.\n \nSin embargo, \u00E9ste es un proyecto que va en la l\u00EDnea correcta, que avanza, con algunas indicaciones que hicimos en la Comisi\u00F3n de Hacienda, que me parecen bastante v\u00E1lidas.\n \n\u00BFSab\u00EDa usted que las multas se estaban aplicando a las empresas? \u00A1Qu\u00E9 es esto! \u00BFLas empresas? Pues bien, ahora se aplica a los ejecutivos de las empresas. En la pr\u00E1ctica, el ejecutivo que no envi\u00F3 la informaci\u00F3n paga 9 millones de pesos, y eso es un castigo directo. \u00C9ste va a pensarlo muy bien. En consecuencia, esta indicaci\u00F3n de la comisi\u00F3n de Hacienda, que me parece absolutamente adecuada, hecha por quien habla, por el diputado Ortiz y otros, fue aprobada por unanimidad.\n \nTambi\u00E9n estamos adecuando conductas cuando se establece que el Consejo para la Transparencia sancionar\u00E1 a quien se niegue infundadamente a dar informaci\u00F3n, con una multa, si mal no recuerdo, correspondiente al 20 \u00F3 50 por ciento de su sueldo, adem\u00E1s de cinco a quince d\u00EDas de suspensi\u00F3n del cargo. \nEn el caso del Banco Central, dada su autonom\u00EDa, la Corte de Apelaciones aplicaba una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales a sus consejeros. Cien \u201Cluquitas\u201D o doscientas \u201Cluquitas\u201D, para un consejero del Banco Central -usted sabe lo que ganan-, la verdad, era un chiste.\n \nPor lo menos hoy estamos haciendo una cosa igual, para cualquier chileno que ocupe esos cargos y, adem\u00E1s, la suspensi\u00F3n de los mismos por un tiempo. Eso me parece adecuado y debi\u00E9ramos apoyarlo. \nRespecto del Banco Central, no tiene por qu\u00E9 estar revestido de autonom\u00EDa. Alg\u00FAn d\u00EDa discutiremos sobre el tema. Nunca me ha gustado, pero no es el minuto para debatirlo. Lo que s\u00ED est\u00E1 claro es que tambi\u00E9n al Banco Central le estamos diciendo que hasta aqu\u00ED ten\u00EDa posibilidades de tener reserva.\n \nTodo puede estar bajo reserva, porque todo tiene que ver con situaciones estrat\u00E9gicas del pa\u00EDs. \u00BFQu\u00E9 nos dice Codelco? \u00A1Esto es informaci\u00F3n estrat\u00E9gica! \u00A1Vamos a definir el futuro del cobre! \u00A1Por lo tanto, no se la puedo dar a los diputados, que no \u201Ccachan una\u201D!\n \nBueno, por lo menos al Banco Central le estamos diciendo: \u00A1Sabe qu\u00E9 m\u00E1s, esto de que usted no d\u00E9 informaci\u00F3n por reserva en las operaciones que efect\u00FAa...! \u00A1Operaciones, todas, desde la apertura de la puerta, en la ma\u00F1ana, los cafecitos, todas son operaciones! O sea, no se puede informar de nada. Aqu\u00ED estamos diciendo: \u00A1No, pues, operaciones de cr\u00E9dito, en dinero, se aplica el art\u00EDculo tanto! Le estamos diciendo, exactamente, lo que tendr\u00EDa reserva. El resto, son todos chilenos, todos iguales, sean del Ejecutivo o cualquier autoridad. Por lo tanto, tendr\u00E1n que responder con esta ley.\n \nRespecto de los consejeros de este nuevo consejo durar\u00E1n en sus cargos hasta los 75 a\u00F1os. En Hacienda se estableci\u00F3; usted lo sugiri\u00F3, diputado Cardemil . Nos parece bien; es un buen l\u00EDmite de edad para acogerse a retiro, al igual que en los tribunales de justicia. \u00C9sta es una norma que me parece razonable.\n \nOtra de las situaciones que planteamos fue la claridad de las transferencias. Hasta hoy d\u00EDa se limitaba a entidades, sociedades, como le llaman los abogados, a personas jur\u00EDdicas. Bueno, \u00BFqu\u00E9 estim\u00F3 Hacienda? Dijimos: \u00A1Para todo el mundo, personas naturales tambi\u00E9n! Las transferencias hechas desde entidades del Estado tienen que estar explicitadas y publicadas en las p\u00E1ginas web. Aqu\u00ED no hay diferencia entre sociedades. Pero como dijo el diputado Ortiz , hay que resguardar. Yo lo entiendo, y creo que lo entendemos: resguardar cierto tipo de transferencias, sobre todo en subsidios que son privados. Si usted le est\u00E1 haciendo transferencias a personas drogadictas, a ni\u00F1os o j\u00F3venes del Sename, es otro tipo de informaci\u00F3n que, evidentemente, por sus impactos posteriores, no tiene por qu\u00E9 hacerse p\u00FAblica. En ese sentido, lo aclar\u00F3 muy bien el diputado Burgos : es una excepci\u00F3n eliminar la posibilidad de hacer p\u00FAblicos algunos programas sociales que pueden ser usados de manera incorrecta. A veces es dif\u00EDcil determinarlo, pero me parece adecuado, porque hay una base muy potente. Las indicaciones que presentamos mejoran el proyecto y acaban con el secretismo.\n \nEn el proyecto no se incluye a los partidos pol\u00EDticos. A mi juicio, la ciudadan\u00EDa estar\u00EDa interesada en conocer c\u00F3mo se designa a los candidatos, c\u00F3mo se toman las decisiones, c\u00F3mo son las reuniones que se hacen en La Moneda con representantes de las bancadas, etc\u00E9tera. \nEl secretismo debe quedar fuera, partiendo por La Moneda. Me parece que la iniciativa constituye un avance en materia de transparencia. Ahora, la persona que se niegue a entregar informaci\u00F3n, ser\u00E1 sancionada. \n\u00A1Qu\u00E9 bueno ser\u00EDa conocer c\u00F3mo fue la licitaci\u00F3n sobre casinos de juego\u00A1 \u00A1Qu\u00E9 bueno ser\u00EDa que las resoluciones de los tribunales fueran abiertas y se publiquen sus actas! \nLa ciudadan\u00EDa exige transparencia total. Este proyecto significa mitad de transparencia; es un gran avance y esperamos, como lo dijo el ministro Viera-Gallo , que se complemente, que se incluya a las empresas p\u00FAblicas para saber qu\u00E9 pasa realmente tras bambalinas.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Gonzalo Arenas. \n \nEl se\u00F1or ARENAS.- \nSe\u00F1or Presidente , si bien soy integrante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, ingres\u00E9 a ella cuando este proyecto se encontraba muy avanzado en su tramitaci\u00F3n, cuando se realizaban negociaciones sobre el articulado final, encabezadas principalmente por el diputado Eluchans .\n \nNo quiero afectar esos acuerdos, pero me parece importante se\u00F1alar mis aprensiones para que queden consignadas en la historia fidedigna de la ley. Tuve la oportunidad de participar activamente en la moci\u00F3n presentada por el senador Hern\u00E1n Larra\u00EDn , por lo que me parece importante se\u00F1alar c\u00F3mo el esp\u00EDritu de esa moci\u00F3n fue recogido en la indicaci\u00F3n sustitutiva presentada por el Ejecutivo.\n \nEl proyecto sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica es muy bueno, porque coloca a Chile a tono con las normas de transparencia internacional. Desde 2000, numerosos pa\u00EDses han aplicado leyes de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica y en Chile nos est\u00E1bamos quedando atr\u00E1s. En su momento, se aprob\u00F3 una ley que intentaba establecer derechos sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, pero es por todos conocido que con la dictaci\u00F3n de un decreto supremo por medio del Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno esa ley qued\u00F3 sin ninguna aplicaci\u00F3n, ya que se permite a todos los servicios p\u00FAblicos dictar, por v\u00EDa reglamentaria, resoluciones de car\u00E1cter reservado.\n \nUna iniciativa de este tipo tiene la ventaja de sumar un nuevo ente fiscalizador a la gesti\u00F3n p\u00FAblica y que es el m\u00E1s importante de todos: la ciudadan\u00EDa. Una ciudadan\u00EDa informada se siente parte de la vida diaria del Estado y as\u00ED ning\u00FAn grupo, partido pol\u00EDtico o conglomerado se siente que tiene un feudo o un predominio sobre la administraci\u00F3n p\u00FAblica, financiada con recursos de todos los chilenos.\n \nSin embargo, luego de felicitar a los autores de la moci\u00F3n y al Ejecutivo por el impulso dado a esta materia, debo se\u00F1alar que hay ciertas disposiciones que se podr\u00EDan profundizar y perfeccionar a\u00FAn m\u00E1s.\n \nEn cuanto al \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la ley, los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 dejan fuera a entidades esenciales como el Congreso Nacional que, si bien est\u00E1 incluido en una norma transitoria para hacerle aplicable la transparencia activa, ello no tiene toda la profundidad ni la extensi\u00F3n que implica estar en las normas generales del proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. Ello tambi\u00E9n sucede con las empresas p\u00FAblicas que, si bien se incorporan en el art\u00EDculo quinto, en cuanto a su extensi\u00F3n y profundidad se ven claramente disminuidas por no estar contempladas en las normas generales. Reitero: se echa de menos en los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 la inclusi\u00F3n expresa del Congreso Nacional, de las empresas p\u00FAblicas y de otros \u00F3rganos como el Poder Judicial y el Ministerio P\u00FAblico.\n \nAhora bien, es fundamental, para la lucha eficiente en contra de la delincuencia, que los ciudadanos se puedan organizar para exigir resultados, no s\u00F3lo como un ente abstracto y general. Por eso, los ciudadanos deben tener acceso r\u00E1pido y eficiente a las estad\u00EDsticas sobre los jueces, los fiscales, sobre los record de casos resueltos, sancionados. Eso permite una fiscalizaci\u00F3n efectiva de los ciudadanos a las personas que conforman dichas instituciones y las hace que sean m\u00E1s eficientes. Carabineros y la Polic\u00EDa de Investigaciones hicieron un esfuerzo importante para establecer los ascensos de sus comisarios de acuerdo a un ranking de eficiencia en las comunas o sectores donde los comisarios ejerc\u00EDan su labor. Es importante que los ciudadanos tengan esa informaci\u00F3n, porque as\u00ED podr\u00EDan comparar la labor de su comisario con el de otras comunas y generar una sana competencia. Por lo tanto, se echa de menos la incorporaci\u00F3n en el proyecto del Poder Judicial , del Ministerio P\u00FAblico, del tribunal Constitucional y de la justicia electoral, entre otras.\n \nEs posible que el Poder Judicial y el Ministerio P\u00FAblico tengan antecedentes m\u00E1s sensibles, pero eso se puede regular con excepciones al principio de la publicidad que rige para esos organismos p\u00FAblicos.\n \nPor otra parte, si bien destaco el principio de publicidad establecido en el art\u00EDculo 5\u00B0, a mi juicio, se establece una limitaci\u00F3n porque, en el fondo, trata de reproducir el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n, pero le agrega una limitaci\u00F3n que en la Carta Fundamental no est\u00E1. Plantea la norma que los antecedentes complementarios, para estar incluidos en el principio de publicidad, deben ser directos y esenciales con lo que se solicita. Me parece que se impone una restricci\u00F3n que no est\u00E1 contemplada en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n, por lo que deber\u00EDa eliminarse.\n \nTambi\u00E9n, el art\u00EDculo 11 complementa muy bien lo que es este principio de publicidad en el art\u00EDculo 5\u00B0.\n \nEn cuanto a la transparencia activa, si bien hay un avance importante en cuanto a la informaci\u00F3n que deben contener especialmente las p\u00E1ginas web de los organismos sometidos a esta ley de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, hay aspectos que no est\u00E1n incluidos en lo que deber\u00EDa ser la obligaci\u00F3n de transparencia activa. Me refiero a los montos de libre disposici\u00F3n o a los gastos reservados que tienen muchas reparticiones p\u00FAblicas, a los aportes extraordinarios que puedan recibir fuera de la ley de Presupuestos, todos los cuales se entiende que no tienen criterios espec\u00EDficos para ser invertidos, pero eso no implica que no se pueda conocer el destino de esos recursos. As\u00ED tambi\u00E9n no se establece claramente una sanci\u00F3n a la falta de actualizaci\u00F3n de dichas informaciones. La ley puede quedar en el olvido si se cumple s\u00F3lo formalmente, sin actualizar la informaci\u00F3n. Se echan de menos las sanciones a los funcionarios p\u00FAblicos que entorpezcan el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica; no hay sanciones que hagan expresa referencia a la falta de actualizaci\u00F3n de la informaci\u00F3n que se sube a las p\u00E1ginas web en el cumplimiento de la transparencia activa.\n \nHay un tema de fondo que, a mi juicio, atenta contra la amplitud que debe existir en cuanto al uso de la informaci\u00F3n p\u00FAblica, que es la prohibici\u00F3n del uso lucrativo de la informaci\u00F3n que se pide a la Administraci\u00F3n del Estado, con lo cual se deja afuera toda la informaci\u00F3n que puedan exigir a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica los medios de comunicaci\u00F3n.\n \nPor tanto, no podr\u00E1n hacer reportajes ni informes, por ejemplo, sobre la base de informaci\u00F3n que ellos mismos soliciten y se les entregue a trav\u00E9s del proyecto, una vez que sea ley de la Rep\u00FAblica, lo cual me parece serio y grave. Asimismo, se impide que muchas ONG puedan leg\u00EDtimamente establecer una especie de mercado de sistematizaci\u00F3n respecto del acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica disponible, y por lo tanto, hacer ciertos informes sobre la base de esas informaciones que recaban, las que, para sustentar la actividad normal de esa ONG, se pueden vender al p\u00FAblico. \nCreo que ah\u00ED hay un impedimento que puede mermar la creaci\u00F3n de un verdadero mercado de sistematizaci\u00F3n de la informaci\u00F3n p\u00FAblica disponible, porque va a ser tal la informaci\u00F3n, que muchos ciudadanos no van a poder acceder a ella si no es mediatizada por ciertas ONG o instituciones que se dediquen a recopilar este acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. Adem\u00E1s, no veo ning\u00FAn problema en que tengan una leg\u00EDtima remuneraci\u00F3n o un peque\u00F1o cobro para mantener un normal funcionamiento. \nPor lo tanto, creo que el tema esencial es eliminar la prohibici\u00F3n del uso lucrativo en el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica que establece el proyecto. \nOtro tema preocupante es la amplitud de la oposici\u00F3n a terceros. Me refiero principalmente al art\u00EDculo 20 del proyecto, que se\u00F1ala una causal sumamente amplia, en el sentido de que los terceros que sientan que se les est\u00E1 infringiendo alg\u00FAn derecho o inter\u00E9s en la entrega de esa informaci\u00F3n, se puedan oponer sin justificaci\u00F3n de causa. Eso es sumamente grave, porque con la amplitud que est\u00E1 establecido en el proyecto, cualquier persona se podr\u00EDa sentir tocada y, por lo tanto, afectada en un concepto tan amplio como son sus derechos o intereses personales o patrimoniales.\n \nPor lo tanto, creo que eso mata en gran parte lo que es una caracter\u00EDstica importante del proyecto, que es recabar informaci\u00F3n sobre funcionarios concretos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \u00BFA qu\u00E9 me refiero con esto? Los ciudadanos tienen el derecho a saber si un funcionario de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica est\u00E1 sancionado, sumariado, cu\u00E1l es su hoja de vida, y qu\u00E9 investigaci\u00F3n se ha llevado a efecto en las cuales \u00E9l ha participado. Tal disposici\u00F3n permitir\u00EDa hacer esas averiguaciones para saber con qui\u00E9n se estaba enfrentando uno y para ayudar tambi\u00E9n a la fiscalizaci\u00F3n funcionaria. Sin embargo, con esta norma, los ciudadanos no van a tener acceso a los resultados de los sumarios, cosa muy importante, ni a los resultados de las investigaciones internas en las reparticiones p\u00FAblicas, cosa que tambi\u00E9n es importante para que haya transparencia y claridad.\n \nPor ejemplo, me refiero a los \u00FAltimos acontecimientos ocurridos el a\u00F1o pasado en el Servicio de Impuestos Internos, debido a la detecci\u00F3n de determinada red de facturas. Nos enteramos por la prensa que ya se hab\u00EDan realizado sumarios a funcionarios del Servicio. Esa informaci\u00F3n deber\u00EDa ser p\u00FAblica, deber\u00EDamos saber cu\u00E1nta investigaci\u00F3n ha hecho el Servicio de Impuestos Internos, y si se ha sancionado a alg\u00FAn funcionario\u2026\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nHa terminado su tiempo, se\u00F1or diputado .\n \n \nEl se\u00F1or ARENAS.- \nA mi juicio, falta precisar las excepciones y perfeccionar los reclamos. No obstante, en lo que se refiere a la transparencia, se avanz\u00F3 en cuanto a su independencia. Pero en cuanto a la remuneraci\u00F3n que se se\u00F1al\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda respecto de su director, me parece un tema importante a tratar.\n \nA pesar de estas dudas, no va a salir jam\u00E1s una ley perfecta. Por eso, creo que debemos aprobar el proyecto con la mayor rapidez posible, introduci\u00E9ndole las modificaciones que sean necesarias para evitar que haya excepciones que impidan aplicar como corresponde las normas legales, lo que puede ser llevado a la pr\u00E1ctica en el ejercicio de las funciones. \nHe dicho. \n-El se\u00F1or WALKER ( Presidente ) saluda y da la bienvenida, en nombre de la C\u00E1mara de Diputados, a los dirigentes de la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados Fiscales, encabezados por su Presidente , don Ra\u00FAl De la Puente, quienes se encuentran en las tribunas.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra don Juan Bustos. \n \nEl se\u00F1or BUSTOS .- \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9ste es un proyecto muy relevante, porque si estamos en una lucha contra la corrupci\u00F3n esta es la mejor forma para prevenirla y fortalecer la probidad de nuestras instituciones.\n \nEl proyecto va a la esencia de esos dos aspectos, ya que lleva impl\u00EDcito el fortalecimiento y mantenci\u00F3n de la probidad y el combate a posibles corrupciones o corruptelas dentro de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica.\n \nPor otra parte, termina con una pr\u00E1ctica de car\u00E1cter cultural en nuestro pa\u00EDs, que es el secretismo, propio de una administraci\u00F3n que ven\u00EDa de la \u00E9poca espa\u00F1ola del siglo XIX, y que se vio acentuada en nuestro pa\u00EDs durante el siglo XX. \nPor ello, el proyecto implica la posibilidad de un gran cambio cultural en el pa\u00EDs, lo que implica tambi\u00E9n de nuestra parte la difusi\u00F3n y capacitaci\u00F3n desde esta perspectiva, porque los cambios culturales no son f\u00E1ciles. En ese sentido, el proyecto tiene una enorme importancia. \nPor otra parte, tambi\u00E9n es importante desde el punto de vista de la participaci\u00F3n ciudadana, porque ahora cualquier persona puede pedir a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica la informaci\u00F3n que estime necesaria o que crea conveniente. Es decir, no hay l\u00EDmite alguno, con lo cual, desde esa perspectiva, existir\u00E1 un mayor control de parte de la ciudadan\u00EDa respecto de los actos del Gobierno.\n \nAdem\u00E1s, se ha establecido en forma clara cu\u00E1les son los casos especiales de reserva en esta materia, con el objeto de que no se ampl\u00EDen -como se acostumbra- para evitar dar la informaci\u00F3n correspondiente. En ese sentido, est\u00E1 impl\u00EDcita la proporcionalidad -como dec\u00EDa el ministro -, lo que implica que, a su vez, la reserva sea lo menos restrictiva posible. Desde esa perspectiva, que es el marco te\u00F3rico del proyecto, resulta sumamente relevante para nuestro pa\u00EDs.\n \nTambi\u00E9n pienso que fue acertado, dentro de la discusi\u00F3n, no incluir a los tribunales de justicia, porque hoy, el principio de publicidad est\u00E1 cada vez m\u00E1s dentro de los aspectos jurisdiccionales. La nueva ley procesal penal marc\u00F3 un cambio radical, desde el secretismo que ten\u00EDa el sistema inquisitivo al sistema de publicidad, como principio fundamental del nuevo proceso penal. \nEn esa direcci\u00F3n van actualmente todos los procedimientos que esta C\u00E1mara ha discutido, como es el procedimiento laboral, que tambi\u00E9n apunta a la publicidad y no al secretismo. En general, todos los nuevos procedimientos quedan sujetos al principio b\u00E1sico de la publicidad. As\u00ED regir\u00E1 para el Poder Judicial , quedando incorporada dentro de las leyes espec\u00EDficas.\n \nTambi\u00E9n es interesante que en el art\u00EDculo 2\u00B0 se incluya a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa, as\u00ED como tambi\u00E9n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.\n \nDesde esta perspectiva, tambi\u00E9n es importante la diferencia que se hace entre transparencia y la informaci\u00F3n que solicita cualquier persona. Es decir, los \u00F3rganos del Estado deber\u00E1n publicar necesariamente determinada informaci\u00F3n en sus p\u00E1ginas web, sin necesidad de ninguna solicitud. Esto es muy importante, puesto que facilitar\u00E1 la publicidad de la informaci\u00F3n a la ciudadan\u00EDa.\n \nAsimismo, es relevante que se establezcan sanciones cuando no se entregue la informaci\u00F3n requerida. Para tales efectos se crea el Consejo para la Transparencia, \u00F3rgano aut\u00F3nomo, al cual se le entregan funciones jurisdiccionales, de manera que aplique determinadas sanciones cuando un funcionario p\u00FAblico o un jefe de servicio se niegue a entregar la informaci\u00F3n solicitada o cuando la retarde, de manera que el solicitante no la obtenga oportunamente.\n \nEn s\u00EDntesis, se trata de una iniciativa de gran relevancia, desde el punto de vista de la probidad y del combate a la corrupci\u00F3n. \nPor eso, nuestra bancada dar\u00E1 su aprobaci\u00F3n a este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal. \n \nEl se\u00F1or LEAL .- \nSe\u00F1or Presidente , ante todo, quiero subrayar el acuerdo alcanzado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia por los parlamentarios de Gobierno y de Oposici\u00F3n y la voluntad del Gobierno de introducir las indicaciones solicitadas tendientes a mejorar esta iniciativa que viene del Senado. Creo que el trabajo desarrollado por dicha Comisi\u00F3n, en un marco de bastante consenso, es muy importante para la aprobaci\u00F3n de este proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nDesde el punto de vista conceptual, lo que se hace es cambiar el eje del funcionamiento de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, pasando del secretismo, que ha sido su principio rector no s\u00F3lo en Chile, sino que en todo el mundo, a la transparencia de los actos p\u00FAblicos; es decir, a la idea de que, constitucionalmente, los ciudadanos tienen derecho a acceder a toda la informaci\u00F3n relacionada con el sector p\u00FAblico. En virtud del principio de la transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica, toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado y a formular consultas a cualesquiera de sus \u00F3rganos.\n \nNaturalmente, esto va a generar necesidades y mecanismos nuevos. Hoy no existen ventanillas en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica que entreguen con rapidez la informaci\u00F3n solicitada. Nosotros mismos vemos que, en muchos ministerios, la respuesta a nuestros oficios se ve retardada durante meses. A partir de este proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, la Administraci\u00F3n P\u00FAblica tendr\u00E1 que crear los mecanismos para que toda la informaci\u00F3n, por ejemplo, sobre presupuestos p\u00FAblicos, est\u00E9 disponible en la p\u00E1gina web y en otros medios de publicidad con los cuales cuente.\n \nAhora bien, creo que desde nuestro punto de vista, son muy importantes las normas sobre publicaci\u00F3n de las actas de los directorios de las empresas p\u00FAblicas, en no m\u00E1s de cinco d\u00EDas. El hecho de que se defina qu\u00E9 se entiende por empresa p\u00FAblica y que se incorpore a Codelco, a Televisi\u00F3n Nacional y al Banco del Estado, har\u00E1 que desaparezca la sombra que exist\u00EDa hasta ahora, porque algunas empresas aducen que, no obstante ser p\u00FAblicas, no son del Estado y que, por lo tanto, no se rigen por las normas sobre fiscalizaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nEn relaci\u00F3n a los aportes hechos por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y por el debate habido en la C\u00E1mara, quiero resaltar la introducci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0, nuevo, que se refiere a una ley espec\u00EDfica sobre la transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, y la define.\n \nTambi\u00E9n es muy importante el hecho de que ambas c\u00E1maras del Congreso Nacional deban mantener a disposici\u00F3n del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en la ley sobre transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado. En este sentido, la C\u00E1mara de Diputados ha dado pasos importantes y tenemos que seguir trabajando para lograr mayor transparencia de todos nuestros actos.\n \nAsimismo, cabe resaltar la incorporaci\u00F3n de las municipalidades, de manera que sus resoluciones deber\u00E1n estar a disposici\u00F3n del p\u00FAblico y ser publicadas en los sistemas electr\u00F3nicos de que dispongan. Lo mismo ocurre con las actas del concejo, que deber\u00E1n hacerse p\u00FAblicas una vez a la semana. Esto es algo completamente in\u00E9dito. Hasta ahora los ciudadanos no sab\u00EDan lo que resolv\u00EDan sus municipalidades, pues no exist\u00EDa informaci\u00F3n alguna, salvo la de prensa, cuando existe alg\u00FAn medio de comunicaci\u00F3n local. \nEn cuanto a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley, deber\u00E1n mantener a disposici\u00F3n del p\u00FAblico en forma permanente, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: el marco normativo que les es aplicable -as\u00ED, saldr\u00E1n de la penumbra en que se encontraban-; su estructura org\u00E1nica y organizaci\u00F3n interna; las funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; sus estados financieros y memorias anuales; sus filiales; la composici\u00F3n de sus directorios; la informaci\u00F3n consolidada de su personal, y todo lo relativo a las remuneraciones. \nCon esto vamos a resolver una vieja contienda que ten\u00EDamos con algunas empresas del Estado. A la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa y Energ\u00EDa le cost\u00F3 muchos a\u00F1os lograr que Codelco diera a conocer las remuneraciones de sus ejecutivos y que la informaci\u00F3n no fuera gen\u00E9rica, es decir, que no estuviera relacionada s\u00F3lo con el monto de las remuneraciones correspondientes a los distintos cargos, sino que las de cada ejecutivo. Ello se logr\u00F3 durante la administraci\u00F3n de Juan Villarz\u00FA , aunque en forma parcial. Ahora, ser\u00E1 obligatorio que Codelco entregue toda la informaci\u00F3n que se le solicite. La misma informaci\u00F3n de una empresa privada que conocemos a trav\u00E9s de la Superintendencia de Seguros y Valores deber\u00E1 ser entregada por Codelco, porque estar\u00E1 sujeta a las normas de este proyecto de ley y a las que rigen para la Superintendencia de Valores y Seguros.\n \nEntramos en un proceso de mayor transparencia, lo que complementar\u00E1 en forma muy significativa las facultades fiscalizadoras de la C\u00E1mara de Diputados. Incluso, la nueva ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional nos entrega mayores atribuciones en este sentido. \nFinalmente, quiero manifestar que apoyo -me parecen muy pertinentes- las dos indicaciones presentadas por el diputado Burgos y que nosotros tambi\u00E9n suscribimos, porque creo que el Congreso Nacional, en este caso particular, la C\u00E1mara de Diputados, tiene que jugar un rol muy importante en la remoci\u00F3n. Al mismo tiempo, considero importantes las indicaciones formuladas por el diputado Lorenzini, porque dan mayor responsabilidad individual a los miembros de los directorios respecto de las resoluciones que adopten. \nCreo que estamos avanzando en un proyecto de ley que genera mayor transparencia, lo que le hace bien al pa\u00EDs, al control y a la fiscalizaci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas y a la definici\u00F3n legal que hasta ahora estaba en penumbras. Incluso Codelco, empresa del Estado, recurri\u00F3 a los tribunales en materia de entrega de informaci\u00F3n, cosa que se resuelve a partir de la promulgaci\u00F3n del proyecto.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nSe\u00F1ores diputados, faltan diez minutos para el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa y hay seis diputados inscritos para intervenir, cada uno de los cuales puede hablar diez minutos.\n \nEn esas circunstancias, solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos hablen un m\u00E1ximo de cinco minutos. \n\u00BFHay acuerdo? \nAcordado. \n \nTiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.\n \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL .- \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9ste es un buen proyecto y constituye un avance importante en la organizaci\u00F3n del Estado.\n \nCoincido con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que se ha hecho un trabajo muy interesante en las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Hacienda de la C\u00E1mara de Diputados, con la Secretar\u00EDa General de la Presidencia y con ONG preocupadas de la transparencia p\u00FAblica.\n \nLa iniciativa da un paso importante, consistente en un movimiento pol\u00EDtico, social y de opini\u00F3n p\u00FAblica que lleg\u00F3 para quedarse. La demanda de transparencia al Estado, a los organismos p\u00FAblicos, ser\u00E1 cada vez m\u00E1s creciente, m\u00E1s urgente, m\u00E1s acuciante y los estados modernos deben prepararse para ello.\n \nYa se ha dicho que el proyecto constituye un principio de transparencia activa, materia que los servicios p\u00FAblicos deben tener permanentemente en l\u00EDnea, al acceso de la gente, y tambi\u00E9n principios de transparencia pasiva, esto es, derechos del ciudadano de pedir informaci\u00F3n y reclamar bajo un procedimiento que se establece en el proyecto a un consejo de car\u00E1cter independiente. Si no se le da la informaci\u00F3n, incluso se puede sancionar a los funcionarios que la deniegan. Si no se obtiene satisfacci\u00F3n a trav\u00E9s del procedimiento indicado, tambi\u00E9n puede recurrirse a la justicia. \nEn s\u00EDntesis, se trata de normas muy importantes de avance en la transparencia. \nPara nosotros constituye un logro haber incorporado a los principios de transparencia activa y pasiva del art\u00EDculo quinto a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley. \u00C9ste fue un reclamo transversal del Congreso Nacional. Todos los diputados planteamos que no era posible que empresas p\u00FAblicas que manejan recursos fiscales no se dejaran fiscalizar.\n \nNo se ha logrado todo lo que quer\u00EDamos, pero hay un avance importante. \nEl art\u00EDculo quinto se\u00F1ala que las empresas p\u00FAblicas regidas por el principio de transparencia deber\u00E1n mantener a disposici\u00F3n del p\u00FAblico, en su p\u00E1gina web, marco normativo, estructura org\u00E1nica, funciones y competencia, estados financieros, filiales, composici\u00F3n de sus directorios, informaci\u00F3n consolidada del personal, remuneraciones percibidas por el directorio cada a\u00F1o, incluso las que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo. \nEn materia de transparencia pasiva, se consagra la obligaci\u00F3n de darle a cualquier ciudadano al menos la informaci\u00F3n contenida en la Fecu de una empresa privada, de una sociedad an\u00F3nima y sanciona el incumplimiento de esta obligaci\u00F3n con multa a beneficio fiscal.\n \nMe parece importante este avance; al fin dejamos a las empresas p\u00FAblicas sujetas a alg\u00FAn grado de requerimiento ciudadano en materia de informaci\u00F3n. \nEn segundo lugar, en materia de inclusi\u00F3n de otros organismos al proyecto, no estamos de acuerdo con lo planteado por el diputado Juan Bustos respecto del Poder Judicial. \nEn la Comisi\u00F3n -le consta a los diputados- qued\u00F3 establecido que el Poder Judicial , en lo que se refiere a procedimientos administrativos, tambi\u00E9n debe estar sujeto a las normas del proyecto. A ello se referir\u00E1 con posterioridad el diputado Edmundo Eluchans y vamos a presentar una indicaci\u00F3n para establecer que el Poder Judicial , en lo que corresponda, tambi\u00E9n estar\u00E1 sujeto a la obligaci\u00F3n de transparencia activa y pasiva que la iniciativa establece. Hay un compromiso del Ejecutivo , expresamente del ministro de Justicia y vamos a exigir que se cumpla.\n \nPor lo mismo, estamos de acuerdo con el art\u00EDculo sexto del proyecto, que incorpora al Congreso Nacional -s\u00E9 que algunos se\u00F1ores diputados tienen dudas-, a las disposiciones del proyecto, se\u00F1alando que las c\u00E1maras deber\u00E1n mantener a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de sus p\u00E1ginas web y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado. En esta materia, hay que estar o no estar. Si estamos legislando para los dem\u00E1s, no tiene ning\u00FAn sentido que se excluya al Congreso Nacional de la obligaci\u00F3n de dar cuenta a todos los chilenos de la forma c\u00F3mo se utilizan sus recursos. Junto con el diputado Eluchans y otros diputados de la Alianza, hemos planteado dejar sujeta a la C\u00E1mara de Diputados en la materia.\n \nTermino se\u00F1alando que la disposici\u00F3n anterior se aplica \u201Cen lo que corresponda\u201D y eso quiero que quede claro en actas. No todo el art\u00EDculo 7\u00B0 ser\u00E1 aplicable a materias de naturalezas espec\u00EDficas y propias de la C\u00E1mara de Diputados. Eso tambi\u00E9n debe quedar muy claro.\n \nEl proyecto constituye un avance, con las sugerencias que he planteado. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Marcelo Forni. \n \nEl se\u00F1or FORNI.- \nSe\u00F1or Presidente , coincido con la necesidad de aprobar el proyecto sobre transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado y felicito a sus autores, senadores Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Jaime Gazmuri .\n \nComparto lo se\u00F1alado por el diputado Antonio Leal , en el sentido de que es necesario que muchas empresas p\u00FAblicas deben informar. En este momento, hay un proyecto en tramitaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa sobre gobiernos corporativos, al cual es fundamental agregarle la facultad fiscalizadora de la C\u00E1mara.\n \nNo s\u00F3lo con Codelco hemos tenido problemas. En la actualidad, hay problemas con Televisi\u00F3n Nacional, por determinadas actitudes de sus directivos, que apuntan m\u00E1s al secretismo que a la transparencia.\n \nQuiero referirme al Banco Central. En enero de 2007, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n cuyo esp\u00EDritu era incorporar una disposici\u00F3n especial en la ley org\u00E1nica constitucional del Banco Central, que le hiciera aplicable las materias contenidas en este proyecto. La idea era complementar y perfeccionar la institucionalidad del Banco, pero resguardando su car\u00E1cter de \u00F3rgano del Estado de rango constitucional, de naturaleza aut\u00F3noma y de car\u00E1cter t\u00E9cnico.\n \nEs muy importante esta indicaci\u00F3n, porque lejos de tratar de sustraerlo, se pretende incorporar al Banco, pero a trav\u00E9s de una modificaci\u00F3n de su propia ley org\u00E1nica constitucional. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada en la Comisi\u00F3n de Hacienda y hoy, en los t\u00E9rminos en que ha sido redactada y aprobada, satisface tambi\u00E9n -de acuerdo con lo conversado con los diputados Jorge Burgos y Edmundo Eluchans - las expectativas de los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que originalmente la rechazaron.\n \nLa aprobaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n permitir\u00E1 hacer aplicable al Banco Central las normas fundamentales sobre transparencia en la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n, en t\u00E9rminos coherentes con lo que se\u00F1ala su ley org\u00E1nica constitucional. \nEl Banco Central de Chile tiene naturaleza aut\u00F3noma y car\u00E1cter t\u00E9cnico. Su composici\u00F3n, organizaci\u00F3n, atribuciones, por mandato del propio constituyente, se rigen exclusivamente por su ley org\u00E1nica constitucional y no le resultan aplicables, como originalmente se pensaba, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, las normas generales o especiales que se dictan para la Administraci\u00F3n del Estado regidas por la ley org\u00E1nica constitucional de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nEsta institucionalidad especial radica en la autonom\u00EDa y en el car\u00E1cter t\u00E9cnico, por cuanto este instituto emisor no forma ni puede formar parte del Gobierno o de la Administraci\u00F3n del Estado, sometido al poder jer\u00E1rquico del Presidente de la Rep\u00FAblica , conforme al art\u00EDculo 24 de la Constituci\u00F3n.\n \nCabe hacer presente que en este \u00FAltimo aspecto, expresamente, como Poder Legislativo, determinamos modificar directamente, en los t\u00E9rminos expuestos, la legislaci\u00F3n org\u00E1nica de este banco para hacerle aplicables las normas y disposiciones que se estimen pertinente en su car\u00E1cter de \u00F3rgano del Estado, como es el caso de las normas legales sobre probidad, entrega de informaci\u00F3n a la Unidad de An\u00E1lisis Financiero, al Ministerio P\u00FAblico, al Control de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00F3picas y declaraci\u00F3n patrimonial de la autoridad que ejerce una funci\u00F3n p\u00FAblica, entre otras.\n \nEn ese sentido, la indicaci\u00F3n del Ejecutivo se ajusta plenamente al prop\u00F3sito del legislador, pero respetando la institucionalidad org\u00E1nica del Banco Central y la doctrina seguida por el honorable Tribunal Constitucional sobre esta materia.\n \nSi la Sala aprueba la indicaci\u00F3n del Ejecutivo , como ya lo hizo la Comisi\u00F3n de Hacienda, se dar\u00E1 cumplimiento a los aspectos esenciales del proyecto sobre transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n en lo que se refiere al Banco Central.\n \nLa indicaci\u00F3n aprobada contiene normas que permiten someter al Banco Central, en su car\u00E1cter de \u00F3rgano del Estado, al principio de transparencia, de publicidad de la informaci\u00F3n, de transparencia activa, materia de derecho de acceso a la informaci\u00F3n con los consiguientes resguardos jur\u00EDdicos para los interesados y, lo m\u00E1s importante, la obligaci\u00F3n de adoptar las mismas normas aplicables a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que dicte el Consejo para la Transparencia.\n \nSi la indicaci\u00F3n es aprobada, el banco quedar\u00E1 regido por la misma normativa sustantiva que se establece por la ley para las entidades que conforman la Administraci\u00F3n del Estado. Pero lo m\u00E1s importante es que se armoniza con la propia legislaci\u00F3n org\u00E1nica constitucional que lo regula, evitando de esa manera conflictos jur\u00EDdicos que puedan suscitarse en esa materia.\n \nLa bancada de la UDI va a aprobar la indicaci\u00F3n del Ejecutivo presentada en la Comisi\u00F3n de Hacienda, porque es muy loable en materia del Banco Central. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto tiene una virtud pedag\u00F3gica, porque hist\u00F3ricamente la sociedad ha sido secreta. Los gobiernos y el poder siempre tienden a ser cr\u00EDpticos. \u00A1Y para qu\u00E9 hablar de las empresas p\u00FAblicas! No obstante hacer un avance espectacular en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, hemos tenido que permear la sociedad para llegar al debate de esta iniciativa.\n \nLo importante fue que en la Comisi\u00F3n hubo consenso, que trabajamos muy bien y que estuvimos de acuerdo en las cuestiones conceptuales m\u00E1s duras. \nComo dijo aqu\u00ED el ministro , el sujeto activo para lograr esta transparencia, en esto de pedir la informaci\u00F3n, ser\u00E1 la se\u00F1ora Juanita , quien ni siquiera tendr\u00E1 que decir que tiene un inter\u00E9s particular para solicitar una informaci\u00F3n, lo que es muy relevante.\n \nComo se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, se logra un gran avance con el art\u00EDculo quinto, que establece que las empresas p\u00FAblicas creadas por ley tambi\u00E9n se regir\u00E1n por el principio de transparencia en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, consagrado en el art\u00EDculo 8\u00B0, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n.\n \nCreo que todos tenemos experiencia al respecto, sobre todo nosotros con nuestro poder fiscalizador que pretendemos ejercer libremente, en el sentido de que cuando pedimos informaci\u00F3n, nos contestan tarde, mal y nunca, en forma el\u00EDptica y cr\u00EDptica, o fuera de los plazos. \nLa creaci\u00F3n del Consejo para la Transparencia aut\u00F3nomo de derecho p\u00FAblico, con facultades normativas y jurisdiccionales, de las cuales se podr\u00E1 apelar si no se cumplen, constituye un avance muy importante.\n \nSin embargo, hay que aclarar que aqu\u00ED ha habido una transversalidad tanto en la presentaci\u00F3n de la moci\u00F3n primitiva como en el debate de la indicaci\u00F3n sustitutiva del Ejecutivo.\n \nTal vez podr\u00EDamos aprobar la iniciativa tal cual lleg\u00F3 a la Sala, porque me parece bien, pero me preocupa un poco que las indicaciones, naturalmente aceptables para nosotros, demoren su aprobaci\u00F3n.\n \nPor eso, pido prudencia y votar en primer lugar las normas en que hay acuerdo. Las excepciones son tan espec\u00EDficas que, a mi juicio, el proyecto est\u00E1 bien como fue presentado a la Sala. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Edmundo Eluchans. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- \nSe\u00F1or Presidente , como se sabe, estamos estudiando el proyecto de ley sobre transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nLa iniciativa busca un alto grado de transparencia en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica, de que el ciudadano tenga la posibilidad real de tomar conocimiento de los actos de la Administraci\u00F3n del Estado y de los documentos que la sustentan. \nClaro que esto no es suficiente con la dictaci\u00F3n de la ley, ya que \u00E9sta crea una obligaci\u00F3n. Debe haber un cambio de mentalidad en los funcionarios, porque en nuestro sistema no existe la obligaci\u00F3n de asumir la transparencia. Adem\u00E1s, nuestra legislaci\u00F3n es muy precaria en esta materia. \nEl prop\u00F3sito es desarrollar algunas de las obligaciones contempladas en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n.\n \nEs bueno que se sepa que el proyecto tiene su origen en una moci\u00F3n de los senadores Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Jaime Gazmuri , que al momento de su presentaci\u00F3n desempe\u00F1aban los cargos de Presidente y Vicepresidente del Senado , respectivamente.\n \nEl proyecto original constitu\u00EDa un avance importante. Por eso, el Ejecutivo decidi\u00F3 enviar una indicaci\u00F3n sustitutiva. Con posterioridad, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia realiz\u00F3 un arduo trabajo. Con su discusi\u00F3n, ha quedado demostrado que cuando los temas son abordados con seriedad puede construirse algo positivo.\n \nMe imagino que as\u00ED como los parlamentarios de Gobierno han reconocido el buen trabajo que se hizo en la Comisi\u00F3n, espero que el Ejecutivo tambi\u00E9n reconozca el gran esfuerzo desarrollado por los diputados de la Oposici\u00F3n. Creo que se concord\u00F3 un proyecto bastante bueno, que satisface parte importante de las necesidades que observamos sobre el tema.\n \nSi este texto legal que hoy se somete a nuestra aprobaci\u00F3n hubiera sido ley hace dos, tres, cuatro o cinco a\u00F1os, muchos de los esc\u00E1ndalos de mal uso de los dineros fiscales conocidos durante el \u00FAltimo tiempo podr\u00EDan haberse evitado. La informaci\u00F3n p\u00FAblica habr\u00EDa impedido el mal uso de esos fondos y el derroche de los dineros fiscales, que tienen un prop\u00F3sito social, en activismo pol\u00EDtico que se aparta por completo del esp\u00EDritu de la ley. \nEn la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n se introdujeron cambios sustanciales en lo que se refiere a la transparencia activa, a la transparencia pasiva y a la creaci\u00F3n de un Consejo para la Transparencia. Este \u00FAltimo, ser\u00E1 integrado por cuatro personas designadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica con acuerdo del Senado, el que los ratificar\u00E1 por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.\n \nEl proyecto establece que los consejeros nombrados con acuerdo del Senado no podr\u00E1n ser removidos sin el acuerdo de dicha Corporaci\u00F3n, adoptado por los dos tercios de sus miembros. \nSin embargo, se present\u00F3 una indicaci\u00F3n, que vamos a apoyar, a fin de que, por tratarse de un acto de fiscalizaci\u00F3n, dicha facultad se radique en la C\u00E1mara, que deber\u00E1 adoptar el respectivo acuerdo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.\n \nAntes de concluir mi intervenci\u00F3n, deseo mencionar algunas cuestiones que me parecen importantes. \nPresentamos una indicaci\u00F3n a fin de que el Poder Judicial tambi\u00E9n quede sometido a las normas de la iniciativa en tramitaci\u00F3n. \nEl proyecto constituye un gran avance en esta materia. Por eso, invito a los colegas a concurrir a su aprobaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro.\n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA-HUIDOBRO .- \nSe\u00F1or Presidente , complementando lo se\u00F1alado por el colega Eluchans , es fundamental que ning\u00FAn poder del Estado quede fuera de la obligaci\u00F3n relacionada con posibilitar que la ciudadan\u00EDa acceda a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. \tPor eso, es muy importante que la C\u00E1mara acoja, ojal\u00E1 en forma un\u00E1nime, la indicaci\u00F3n respectiva, firmada por parlamentarios de todas las bancadas.\n \nEn segundo lugar, deseo manifestar mi preocupaci\u00F3n en relaci\u00F3n con la informaci\u00F3n p\u00FAblica que deben entregar las empresas del Estado. Al respecto, presentamos indicaciones que, ojal\u00E1, se aprueben por la unanimidad de los colegas presentes.\n \nEn ciertos casos, qued\u00F3, por as\u00ED decirlo, un \u00E1rea rara. Ocurre, por ejemplo, con las filiales o empresas coligadas de empresas del Estado, que no est\u00E1n obligadas a informar, lo que s\u00F3lo rige para la empresa p\u00FAblica matriz.\n \nLos diputados se\u00F1ores Leal y Eluchans se refirieron a la actitud permanente de la C\u00E1mara en materia de petici\u00F3n de informaci\u00F3n, no obstante lo cual muchas veces el organismo o la empresa respectivos no prestan su colaboraci\u00F3n.\n \nConsidero importante aclarar que el proyecto no apunta a la fiscalizaci\u00F3n, sino al establecimiento de la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a la informaci\u00F3n p\u00FAblica mediante su ingreso a la p\u00E1gina web del respectivo \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado o de empresas del Estado.\n \nUn aspecto que se debe enfrentar dice relaci\u00F3n con la importancia de que no s\u00F3lo los directores de las empresas del Estado, sino tambi\u00E9n sus ejecutivos, entreguen la informaci\u00F3n sobre sus remuneraciones o vi\u00E1ticos. Por lo tanto, presentamos una indicaci\u00F3n que tiene por objeto establecer que gerentes y presidentes ejecutivos de las diferentes empresas del Estado tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de informar, tal como ocurrir\u00E1, una vez que el proyecto sea ley de la Rep\u00FAblica, con ambas C\u00E1maras del Congreso Nacional y con cada uno de sus parlamentarios.\n \nEn aras de la transparencia, se busca que toda persona que ejerza alguna funci\u00F3n p\u00FAblica entregue la informaci\u00F3n que el pa\u00EDs requiere. Por eso, es clave la aprobaci\u00F3n, ojal\u00E1 por unanimidad, de la indicaci\u00F3n presentada, de manera de incorporar a la Corporaci\u00F3n Administrativa del Poder Judicial y al Ministerio P\u00FAblico entre las instituciones obligadas a informar.\n \nEspero que el proyecto se apruebe con las diferentes indicaciones, de manera de despacharlo al Senado, a fin que pronto se convierta ley de la Rep\u00FAblica. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nCerrado el debate. \nDeseo llamar la atenci\u00F3n de sus se\u00F1or\u00EDas en relaci\u00F3n con un aspecto que, probablemente, se retomar\u00E1 en la reuni\u00F3n de Comit\u00E9s del pr\u00F3ximo martes. \nOcurre que se ha convertido en una pr\u00E1ctica com\u00FAn que muchos diputados presenten sus indicaciones s\u00F3lo minutos o segundos antes de la votaci\u00F3n, por lo cual la Secretar\u00EDa no alcanza a transcribirlas en los textos que los colegas tienen en sus escritorios, y la Mesa tiene dificultades al momento de ordenar la votaci\u00F3n. \nEn consecuencia, llamo a los se\u00F1ores diputados a presentar las indicaciones con la suficiente antelaci\u00F3n. \nCorresponde votar en general el proyecto sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, para cuya aprobaci\u00F3n se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; RossiCiocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se declarar\u00E1n aprobados los art\u00EDculos que no fueron objeto de indicaciones, dejando constancia de haberse alcanzado el qu\u00F3rum constitucional requerido.\n \n \nAprobados. \n \nInformo a la Sala que fueron objeto de indicaciones los art\u00EDculos 2\u00B0, 7\u00B0, 30, 43 y 44, contenidos en el art\u00EDculo primero, y los art\u00EDculos quinto, sexto y s\u00E9ptimo, nuevo.\n \nAdem\u00E1s, se pidi\u00F3 votaci\u00F3n separada para el inciso segundo del art\u00EDculo 19 y para la letra b) del numeral 2 del art\u00EDculo 21.\n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda que tiene por finalidad suprimir, en el art\u00EDculo 2\u00B0 del art\u00EDculo primero, la expresi\u00F3n \u201Cal Banco Central\u201D.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nBertolino Rendic Mario; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosaura; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro.\n \n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n las indicaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda al art\u00EDculo 7\u00B0 del proyecto, incluido en el art\u00EDculo primero, que se encuentran en la p\u00E1gina 7 de su informe.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobadas.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n el inciso segundo del art\u00EDculo 19. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nRechazado, por no haberse alcanzado el qu\u00F3rum requerido. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Walker Prieto Patricio.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; Dittborn Cordua Julio; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Moreira Barros Iv\u00E1n; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la letra d) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 21.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Leal Labr\u00EDn Antonio; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Dittborn Cordua Julio; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Moreira Barros Iv\u00E1n; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Turres Figueroa Marisol; Vargas Lyng Alfonso.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar la segunda oraci\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 30, contenido en el art\u00EDculo primero, por la siguiente:\n \n\u201CEn la misma resoluci\u00F3n, el tribunal podr\u00E1 sancionar al jefe de servicio o autoridad que deneg\u00F3 infundadamente el acceso a la informaci\u00F3n, con la suspensi\u00F3n en el cargo por un lapso de cinco a quince d\u00EDas, y/o con multa de 20 a 50% de su remuneraci\u00F3n.\u201D \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; VenegasRubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nPara que puedan votarse las indicaciones que se van a enunciar a continuaci\u00F3n, se requiere la unanimidad de la Sala, puesto que el proyecto tiene calificaci\u00F3n de \u201Csuma urgencia\u201D. Lo \u00FAnico que puede ocurrir es que se renueven las indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n.\n \nEn consecuencia, solicito la unanimidad de la Sala para que se puedan votar las indicaciones presentadas por diversos diputados.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nAcordado. \n \nAlgunas de estas indicaciones van a ser le\u00EDdas, porque fueron presentadas a \u00FAltima hora y, por lo tanto, no pudieron ser transcritas. \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a la primera de ellas. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLa primera indicaci\u00F3n est\u00E1 suscrita por los diputados se\u00F1ores Burgos, Leal y Bustos, para sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 43 por el siguiente: \n\u201CLos consejeros s\u00F3lo podr\u00E1n ser removidos por acuerdo de la C\u00E1mara de Diputados adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La remoci\u00F3n podr\u00E1 ser solicitada por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por la mayor\u00EDa de los consejeros o por cualquier diputado , por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.\u201D\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Alvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; KastRist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano.\n \n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda al inciso segundo del art\u00EDculo 43, incluido en el art\u00EDculo primero, que agrega una letra d) del siguiente tenor: \u201CCumplir setenta y cinco a\u00F1os de edad.\u201D\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n del Ejecutivo al art\u00EDculo 44 del proyecto para incorporar, en su inciso primero, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \u201CConsejo Directivo\u201D, la frase \u201Ccuyo monto no podr\u00E1 exceder la remuneraci\u00F3n de un ministro de Estado con todas sus asignaciones.\u201D\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando;\n Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda al inciso final del art\u00EDculo quinto que reemplaza la frase: \u201CEl cumplimiento de esta obligaci\u00F3n ser\u00E1 sancionado\u201D por esta otra: \u201CEn caso de incumplimiento, los directores responsables de la empresa infractora ser\u00E1n sancionados\u201D; y la expresi\u00F3n \u201Cquince mil\u201D por \u201Cquinientas\u201D.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; MonsalveBenavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de los diputados Burgos, Leal y Bustos para agregar, al inciso final del art\u00EDculo sexto, el siguiente p\u00E1rrafo: \n\u201CLo mismo se aplicar\u00E1 a los parlamentarios respecto de sus dietas y dem\u00E1s asignaciones.\u201D \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nDelmastro Naso Roberto; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar un art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo, que se encuentra en la p\u00E1gina 13 de su informe\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No Hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a una nueva indicaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nIndicaci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Eluchans, Cardemil, Burgos, Ceroni, Bustos, Leal y Garc\u00EDa-Huidobro, para agregar un nuevo art\u00EDculo octavo, del siguiente tenor: \u201CEl Poder Judicial , a trav\u00E9s de su Corporaci\u00F3n Administrativa, deber\u00E1 mantener a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, en sus paginas web, debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n de la administraci\u00F3n del Estado.\u201D. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndezClaudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la siguiente indicaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nIndicaci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro, Leal, Enr\u00EDquez-Ominami y Cardemil, para agregar en el inciso primero de la letra h) del art\u00EDculo quinto, a continuaci\u00F3n de la palabra director, seguida de coma, la frase \u201C presidente ejecutivo y gerente\u201D. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nAprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D'Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nBurgos Varela Jorge; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nFinalmente, corresponde votar la propuesta de la Comisi\u00F3n de Hacienda para invertir el orden de los t\u00EDtulos V y VI, a fin de ubicarlos conforme a una mejor t\u00E9cnica legislativa.\n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad.\n \n \nAprobada. \n \nAprobado el proyecto en general y en particular. \nDespachado. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACI\u00D3N DE \u00D3RGANOS P\u00DABLICOS. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .