http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El Código Civil español regula la muerte presunta en el título VIII del Libro I artículo 193 y siguientes y fue modificado en esta materia por la ley 4/2000. BOE. Núm 8 de 10-1-2000. En un sentido similar la legislación alemana establece plazos de un año en caso de guerra seis meses en caso de naufragio el que en ciertos casos puede ser reducido a tres meses y de tres meses para accidentes aéreos (ley de 15 de enero de 1951). Situación similar encontramos en la legislación italiana. (Código Civil artículos 58 y ss.) y suiza Código Civil artículos 35 y ss.) las que si bien varían los plazos generales reducen aquellos para provocar la declaración en casos de catástrofes y accidentes."^^xsd:string