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Otorga competencia para disolver el matrimonio al juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges. (boletín N° 5058-07)
“Considerando:
1. Que, bajo la actual legislación, el único juez competente para conocer y fallar las causas de divorcio o nulidad de un matrimonio es el que corresponde al domicilio del demandado;
2. Que lo anterior dificulta o, incluso, impide a veces deducir la correspondiente demanda a personas de escasos recursos;
3. Que, del mismo modo como se aprobó la modificación que permite solicitar aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia al juez del domicilio del alimentante o del alimentario, también debiera ser factible demandar la nulidad o el divorcio al juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Será competente para conocer de las causas de divorcio o nulidad de un matrimonio, el juez que corresponda al domicilio de cualquiera de los cónyuges.
"