-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649642/seccion/akn649642-ds90
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-hacienda
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-del-interior-y-seguridad-publica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/condonacion-de-deuda
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/facilidades-de-pago
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deudas-fiscales
- rdf:value = " FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS FISCALES EN FAVOR DE HABITANTES DE AISÉN. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , valoro la decisión del Gobierno de declarar zona de catástrofe a la comuna de Aisén. A pesar de que han transcurrido veinticuatro días desde el terremoto que afectó a esa zona, es un hecho que todos debemos destacar.
Esta medida, cuyos fundamentos jurídicos se contienen en la ley N° 16.282, en la que se establecen disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes, a fin de permitir la reconstrucción de la zona afectada, nos da la posibilidad de solicitar algunos requerimientos que la comunidad de Aisén reclama a sus representantes.
En ese sentido, quiero solicitar a los ministros del Interior y de Hacienda que se pronuncien respecto de lo siguiente:
Primero, condonación de las deudas de impuestos y contribuciones en la comuna de Aisén;
Segundo, paralizar o suspender el cobro judicial y remates derivados de deudas tributarias fiscales o territoriales, y de patentes;
Tercero, exención del pago de contribuciones de bienes raíces urbanos y rurales por un período no inferior a cinco años.
Cuarto, condonación o reprogramación de deudas del BancoEstado, de la Corfo y del Indap, entre otras entidades crediticias del Estado, para pescadores artesanales y mipymes, de manera de reactivar la economía que quedará resentida por el terremoto económico producido por la disminución del crédito a raíz de la baja de la plusvalía de las propiedades y de los bienes inmuebles en la región de Aisén.
Esta materia -como decía- tiene su origen en la ley N° 16.282, cuyo artículo 3°, letra d), señala expresamente: “Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará
siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.”
Por tratarse de una situación que dice relación con la recaudación fiscal, dada la población de la comuna y el número de contribuyentes que podrían verse beneficiados, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Hacienda y ojalá podamos tener, a la brevedad, una favorable respuesta.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Ascencio.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649642
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649642/seccion/address952
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178