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- rdf:value = " Artículo 3°.-Las actividades de lobby reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:
a)La elaboración, dictación, modificación o derogación de actos administrativos, proyectos de ley y leyes de los órganos de la Administración del Estado, como también de las decisiones que adopten los organismos del Estado mencionados en el número 1) del artículo 2º.
b)La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y especiales de cada una de sus Cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
c)La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de los actos y contratos que realicen los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional y que sean necesarios para su funcionamiento, así como también de los actos y contratos que adopten los organismos del Estado mencionados en el número 1) del artículo 2º.
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