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El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, los Senadores del Partido por la Democracia, o sea, los dos Senadores del PPD...
El señor LARRAÍN .-
¡El ciento por ciento!
El señor GAZMURI .-
¡Mejor diga "Yo y Girardi "!
El señor NARANJO .-
¡Sale más fácil!
El señor LARRAÍN .-
¡Lo que va quedando!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Con mi amigo y colega el Honorable señor Girardi aprobaremos en general esta iniciativa legislativa, que, según se ha expresado, va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia, para de esta forma ayudar a romper el círculo de la desigualdad y la pobreza a fin de conseguir articular una serie de instrumentos -como se establece en el texto- que permitan el desarrollo de nuestro principal capital: incuestionablemente, el capital humano.
Debido a que la desigualdad en el acceso a las oportunidades de desarrollo entre niños y niñas provenientes de estratos socioeconómicos diversos reproduce, generación tras generación, la desigualdad de origen, la protección integral a la primera infancia presenta, al calor del análisis, grandes oportunidades para el desarrollo humano pleno que no se repiten en momentos posteriores del ciclo vital.
Por lo tanto, pienso que la iniciativa en debate apunta al instante oportuno, a la edad precisa.
Entre los objetivos del Programa Chile Crece Contigo figura el de garantizar los derechos de todos los niños y niñas en el período de la primera infancia estableciendo algunas prestaciones para toda la población y otras selectivas para los menores de mayor vulnerabilidad social y económica que viven en el 40 por ciento de los hogares con menos ingresos.
El referido Programa también se extiende -en buena hora- a la protección de la maternidad y la paternidad responsables.
Sus principios orientadores -vale la pena subrayarlos durante la discusión general- son los siguientes.
En primer lugar, las medidas tomadas constituyen una propuesta sistemática y no un mero conjunto de iniciativas sectoriales que se coordinan. Porque lo que se propone -y esto hay que destacarlo- es un cambio de institucionalidad y la introducción de la gestión descentralizada.
En segundo término, el centro del Programa Chile Crece Contigo es la primera infancia, cuestión que además impacta en las condiciones familiares y laborales de las mujeres.
En tercer lugar, dicho Programa destaca el rol indelegable e insustituible del Estado en cuanto a garantizar el derecho de los menores, pero con responsabilidad compartida con la sociedad civil.
Por último, el Programa en comento garantiza el acceso a las prestaciones y la calidad de ellas.
Enmienda a Ley de Adopción
La iniciativa propone una pequeña pero, por supuesto, significativa modificación a la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, con el fin de establecer un plazo no mayor a dos meses para que un menor sea declarado susceptible de adopción si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica. La ley vigente dispone cuatro meses. Es decir, se reduce el plazo de cuatro a dos meses, generándose un lapso que resulta de gran importancia e incidencia en el desarrollo futuro del niño o de la niña.
Asimismo, se fija un plazo de treinta días para los casos en que la víctima de abandono tenga menos de un año de edad.
Tratándose de niños que se encuentren desamparados por el abandono de sus progenitores, una reducción de plazos como la contenida en la propuesta legal es claramente significativa. Abre para los menores la posibilidad de encontrar un hogar y, con ello, personas que les entreguen afecto y protección. Desde tal perspectiva, esos niños podrán mejorar sus expectativas de un mejor futuro y, ostensiblemente, sus oportunidades en la vida.
La modificación en la Ley de Adopción a que me estoy refiriendo proviene de una sugerencia hecha por el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia y tiene por finalidad -como he dicho- disminuir el plazo de abandono económico y personal exigido por la ley para que el juez declare que un menor es susceptible de adopción.
Dicha rebaja de plazo permitirá mejorar las posibilidades de adopción del menor, porque disminuye el período durante el cual debe hallarse internado dentro de una institución en espera de la declaración de susceptibilidad.
Modificación en materia de subsidio único familiar
Este es un derecho del que pueden gozar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban una renta igual o superior al monto del subsidio familiar.
En el caso de los niños mayores de seis años, se debe acreditar, además, que sean alumnos regulares de enseñanza básica, media, superior o equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que se trate de inválidos.
En la actualidad, el subsidio único familiar está sujeto a una serie de requisitos: datos sobre situación socioeconómica de la familia; acreditación de la calidad de alumno regular; exigencia de contar con la Ficha CAS o con la Ficha de Protección Social, entre otros, a fin de determinar la condición social de las personas para otorgar el beneficio.
La ley Nº 18.020, de 1981, que estableció el subsidio único familiar, señala los causantes, los beneficiarios y los requisitos para acceder a tal beneficio.
El proyecto del Ejecutivo trae como consecuencia que tengan derecho al citado subsidio las mujeres embarazadas y los niños de entre cero y dieciocho años en forma automática, cuando reúnan los requisitos consignados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611.
Es un claro perfeccionamiento del beneficio, pues desde la vigencia de la ley Nº 18.611, que estableció -como sostuvieron algunos señores Senadores- la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y de las pensiones asistenciales, se han aplicado marcos presupuestarios para el pago del beneficio en comento y una serie de límites a los que ellos quedarán afectos, a lo cual se suma el hecho de que la citada ley exige fijar un número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y dispone que no se podrán conceder otros en los meses de enero y diciembre.
Actualmente, el sistema de otorgamiento -como han señalado de manera lata diversos señores Senadores- opera sobre la base de cupos, a los que debe postularse a través de la municipalidad y mediante la acreditación del cumplimiento de requisitos y el ingreso a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido. Ello, sin lugar a dudas, constituye un sistema burocrático que impide o dificulta a miles de personas el acceso expedito y oportuno al beneficio en comento.
La propuesta, al derogar las normas que disponen las cuotas y los límites presupuestarios, consagra la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, con lo que asegura el derecho a este para todos los que cumplan los requisitos; vale decir, el beneficio será automático para las personas que reúnan los requisitos. Con ello, además, se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales para nuevos subsidios familiares.
De aprobarse la iniciativa, no se administrará la asignación del beneficio sobre la base de una cifra de corte, sino en función de una demanda social efectiva -o sea, cierta, real, concreta y determinada-, a base de un porcentaje de la población a la que se espera dar cobertura con el subsidio, de acuerdo con los recursos que se asignarán en la Ley de Presupuestos de cada año.
El procedimiento que prevé este proyecto es semejante al utilizado para la automaticidad de la pensión asistencial (PASIS); es decir, que se eliminen las listas de espera y los cupos, y que quienes califiquen puedan recibir de manera automática el subsidio.
El marco presupuestario de este año incluyó una estimación de recursos que permitirá que la totalidad de los causantes obtenga el beneficio. El promedio de crecimiento anual es del orden de 40 mil a 50 mil subsidios. Y este año se incrementarán en 200 mil.
Según sabemos, el Ministerio de Planificación está desarrollando la aplicación de la Ficha de Protección Social y el Sistema Integrado de Información Social.
En ese contexto, casi 6 millones de personas han sido registradas, con sus respectivos RUT, en el sistema mediante la referida Ficha, lo que constituye un valioso instrumento de apoyo para la gestión eficiente de los beneficios sociales.
Asimismo, todas las municipalidades, las cuales se hallan encargadas de los subsidios, cuentan con capacitación en línea para la administración de estos, a lo que deberá incluirse la normativa que surja de este proyecto.
Las mujeres que ingresan al sistema público de salud, al efectuar su primer control de embarazo, pueden ser beneficiadas con este subsidio, cuyo pago se hace exigible desde el quinto mes, con alcance retroactivo para todo el periodo. Como consecuencia, el SUF queda vinculado al recién nacido y lo sigue hasta cumplir los dieciocho años de edad, mientras no pierda alguno de los requisitos señalados en la ley.
Esta iniciativa legal importa una necesaria adecuación de las normas vigentes, en absoluta coherencia con los propósitos manifestados por la Presidenta de la República en orden a ampliar los sistemas de protección de la infancia incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes con los nuevos instrumentos para su distribución.
En consecuencia, señor Presidente, reitero que daremos nuestra aprobación a la idea de legislar.
Por cierto, las observaciones planteadas por diversos señores Senadores las debatiremos y aprobaremos o rechazaremos durante la discusión particular.
He dicho.
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