. . . . . . . " \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente, los Senadores del Partido por la Democracia, o sea, los dos Senadores del PPD... \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \n\u00A1El ciento por ciento!\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00A1Mejor diga \"Yo y Girardi \"!\n \nEl se\u00F1or NARANJO .- \n\u00A1Sale m\u00E1s f\u00E1cil!\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \n\u00A1Lo que va quedando!\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nCon mi amigo y colega el Honorable se\u00F1or Girardi aprobaremos en general esta iniciativa legislativa, que, seg\u00FAn se ha expresado, va en la l\u00EDnea de proteger y garantizar los derechos de la infancia, para de esta forma ayudar a romper el c\u00EDrculo de la desigualdad y la pobreza a fin de conseguir articular una serie de instrumentos -como se establece en el texto- que permitan el desarrollo de nuestro principal capital: incuestionablemente, el capital humano.\n \nDebido a que la desigualdad en el acceso a las oportunidades de desarrollo entre ni\u00F1os y ni\u00F1as provenientes de estratos socioecon\u00F3micos diversos reproduce, generaci\u00F3n tras generaci\u00F3n, la desigualdad de origen, la protecci\u00F3n integral a la primera infancia presenta, al calor del an\u00E1lisis, grandes oportunidades para el desarrollo humano pleno que no se repiten en momentos posteriores del ciclo vital. \nPor lo tanto, pienso que la iniciativa en debate apunta al instante oportuno, a la edad precisa. \nEntre los objetivos del Programa Chile Crece Contigo figura el de garantizar los derechos de todos los ni\u00F1os y ni\u00F1as en el per\u00EDodo de la primera infancia estableciendo algunas prestaciones para toda la poblaci\u00F3n y otras selectivas para los menores de mayor vulnerabilidad social y econ\u00F3mica que viven en el 40 por ciento de los hogares con menos ingresos.\n \nEl referido Programa tambi\u00E9n se extiende -en buena hora- a la protecci\u00F3n de la maternidad y la paternidad responsables. \nSus principios orientadores -vale la pena subrayarlos durante la discusi\u00F3n general- son los siguientes. \nEn primer lugar, las medidas tomadas constituyen una propuesta sistem\u00E1tica y no un mero conjunto de iniciativas sectoriales que se coordinan. Porque lo que se propone -y esto hay que destacarlo- es un cambio de institucionalidad y la introducci\u00F3n de la gesti\u00F3n descentralizada. \nEn segundo t\u00E9rmino, el centro del Programa Chile Crece Contigo es la primera infancia, cuesti\u00F3n que adem\u00E1s impacta en las condiciones familiares y laborales de las mujeres. \nEn tercer lugar, dicho Programa destaca el rol indelegable e insustituible del Estado en cuanto a garantizar el derecho de los menores, pero con responsabilidad compartida con la sociedad civil.\n \nPor \u00FAltimo, el Programa en comento garantiza el acceso a las prestaciones y la calidad de ellas. \nEnmienda a Ley de Adopci\u00F3n\n \nLa iniciativa propone una peque\u00F1a pero, por supuesto, significativa modificaci\u00F3n a la ley N\u00BA 19.620, sobre adopci\u00F3n de menores, con el fin de establecer un plazo no mayor a dos meses para que un menor sea declarado susceptible de adopci\u00F3n si sus padres o ascendientes no le proporcionan atenci\u00F3n personal o econ\u00F3mica. La ley vigente dispone cuatro meses. Es decir, se reduce el plazo de cuatro a dos meses, gener\u00E1ndose un lapso que resulta de gran importancia e incidencia en el desarrollo futuro del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a.\n \nAsimismo, se fija un plazo de treinta d\u00EDas para los casos en que la v\u00EDctima de abandono tenga menos de un a\u00F1o de edad. \nTrat\u00E1ndose de ni\u00F1os que se encuentren desamparados por el abandono de sus progenitores, una reducci\u00F3n de plazos como la contenida en la propuesta legal es claramente significativa. Abre para los menores la posibilidad de encontrar un hogar y, con ello, personas que les entreguen afecto y protecci\u00F3n. Desde tal perspectiva, esos ni\u00F1os podr\u00E1n mejorar sus expectativas de un mejor futuro y, ostensiblemente, sus oportunidades en la vida. \nLa modificaci\u00F3n en la Ley de Adopci\u00F3n a que me estoy refiriendo proviene de una sugerencia hecha por el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Pol\u00EDticas de Infancia y tiene por finalidad -como he dicho- disminuir el plazo de abandono econ\u00F3mico y personal exigido por la ley para que el juez declare que un menor es susceptible de adopci\u00F3n.\n \nDicha rebaja de plazo permitir\u00E1 mejorar las posibilidades de adopci\u00F3n del menor, porque disminuye el per\u00EDodo durante el cual debe hallarse internado dentro de una instituci\u00F3n en espera de la declaraci\u00F3n de susceptibilidad. \nModificaci\u00F3n en materia de subsidio \u00FAnico familiar \nEste es un derecho del que pueden gozar los menores hasta los 18 a\u00F1os de edad y los inv\u00E1lidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atenci\u00F3n infantil, hasta los 8 a\u00F1os, y que no perciban una renta igual o superior al monto del subsidio familiar.\n \nEn el caso de los ni\u00F1os mayores de seis a\u00F1os, se debe acreditar, adem\u00E1s, que sean alumnos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, superior o equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que se trate de inv\u00E1lidos.\n \nEn la actualidad, el subsidio \u00FAnico familiar est\u00E1 sujeto a una serie de requisitos: datos sobre situaci\u00F3n socioecon\u00F3mica de la familia; acreditaci\u00F3n de la calidad de alumno regular; exigencia de contar con la Ficha CAS o con la Ficha de Protecci\u00F3n Social, entre otros, a fin de determinar la condici\u00F3n social de las personas para otorgar el beneficio.\n \nLa ley N\u00BA 18.020, de 1981, que estableci\u00F3 el subsidio \u00FAnico familiar, se\u00F1ala los causantes, los beneficiarios y los requisitos para acceder a tal beneficio.\n \nEl proyecto del Ejecutivo trae como consecuencia que tengan derecho al citado subsidio las mujeres embarazadas y los ni\u00F1os de entre cero y dieciocho a\u00F1os en forma autom\u00E1tica, cuando re\u00FAnan los requisitos consignados en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 18.611.\n \nEs un claro perfeccionamiento del beneficio, pues desde la vigencia de la ley N\u00BA 18.611, que estableci\u00F3 -como sostuvieron algunos se\u00F1ores Senadores- la regionalizaci\u00F3n presupuestaria de los subsidios familiares y de las pensiones asistenciales, se han aplicado marcos presupuestarios para el pago del beneficio en comento y una serie de l\u00EDmites a los que ellos quedar\u00E1n afectos, a lo cual se suma el hecho de que la citada ley exige fijar un n\u00FAmero mensual m\u00E1ximo de nuevos beneficios a conceder en cada regi\u00F3n y dispone que no se podr\u00E1n conceder otros en los meses de enero y diciembre.\n \nActualmente, el sistema de otorgamiento -como han se\u00F1alado de manera lata diversos se\u00F1ores Senadores- opera sobre la base de cupos, a los que debe postularse a trav\u00E9s de la municipalidad y mediante la acreditaci\u00F3n del cumplimiento de requisitos y el ingreso a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido. Ello, sin lugar a dudas, constituye un sistema burocr\u00E1tico que impide o dificulta a miles de personas el acceso expedito y oportuno al beneficio en comento. \nLa propuesta, al derogar las normas que disponen las cuotas y los l\u00EDmites presupuestarios, consagra la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, con lo que asegura el derecho a este para todos los que cumplan los requisitos; vale decir, el beneficio ser\u00E1 autom\u00E1tico para las personas que re\u00FAnan los requisitos. Con ello, adem\u00E1s, se pone t\u00E9rmino al sistema de asignaci\u00F3n de cupos mensuales para nuevos subsidios familiares. \nDe aprobarse la iniciativa, no se administrar\u00E1 la asignaci\u00F3n del beneficio sobre la base de una cifra de corte, sino en funci\u00F3n de una demanda social efectiva -o sea, cierta, real, concreta y determinada-, a base de un porcentaje de la poblaci\u00F3n a la que se espera dar cobertura con el subsidio, de acuerdo con los recursos que se asignar\u00E1n en la Ley de Presupuestos de cada a\u00F1o.\n \nEl procedimiento que prev\u00E9 este proyecto es semejante al utilizado para la automaticidad de la pensi\u00F3n asistencial (PASIS); es decir, que se eliminen las listas de espera y los cupos, y que quienes califiquen puedan recibir de manera autom\u00E1tica el subsidio. \nEl marco presupuestario de este a\u00F1o incluy\u00F3 una estimaci\u00F3n de recursos que permitir\u00E1 que la totalidad de los causantes obtenga el beneficio. El promedio de crecimiento anual es del orden de 40 mil a 50 mil subsidios. Y este a\u00F1o se incrementar\u00E1n en 200 mil. \nSeg\u00FAn sabemos, el Ministerio de Planificaci\u00F3n est\u00E1 desarrollando la aplicaci\u00F3n de la Ficha de Protecci\u00F3n Social y el Sistema Integrado de Informaci\u00F3n Social.\n \nEn ese contexto, casi 6 millones de personas han sido registradas, con sus respectivos RUT, en el sistema mediante la referida Ficha, lo que constituye un valioso instrumento de apoyo para la gesti\u00F3n eficiente de los beneficios sociales. \nAsimismo, todas las municipalidades, las cuales se hallan encargadas de los subsidios, cuentan con capacitaci\u00F3n en l\u00EDnea para la administraci\u00F3n de estos, a lo que deber\u00E1 incluirse la normativa que surja de este proyecto. \nLas mujeres que ingresan al sistema p\u00FAblico de salud, al efectuar su primer control de embarazo, pueden ser beneficiadas con este subsidio, cuyo pago se hace exigible desde el quinto mes, con alcance retroactivo para todo el periodo. Como consecuencia, el SUF queda vinculado al reci\u00E9n nacido y lo sigue hasta cumplir los dieciocho a\u00F1os de edad, mientras no pierda alguno de los requisitos se\u00F1alados en la ley. \nEsta iniciativa legal importa una necesaria adecuaci\u00F3n de las normas vigentes, en absoluta coherencia con los prop\u00F3sitos manifestados por la Presidenta de la Rep\u00FAblica en orden a ampliar los sistemas de protecci\u00F3n de la infancia incorporando criterios de aplicaci\u00F3n de beneficios acordes con los nuevos instrumentos para su distribuci\u00F3n.\n \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, reitero que daremos nuestra aprobaci\u00F3n a la idea de legislar. \nPor cierto, las observaciones planteadas por diversos se\u00F1ores Senadores las debatiremos y aprobaremos o rechazaremos durante la discusi\u00F3n particular. \nHe dicho. \n " . .