. . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 11"^^ . . "[2] Art\u00EDculo 55 de la Ley N\u00BA 19.968: \u201CProcedimiento ordinario. El procedimiento de que trata este P\u00E1rrafo ser\u00E1 aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan se\u00F1alado otro distinto en \u00E9sta u otras leyes. Respecto de estos \u00FAltimos las reglas del presente P\u00E1rrafo tendr\u00E1n car\u00E1cter supletorio\u201D."^^ . . . . "649816"^^ . . . . . . . "es"^^ . "2007-04-17"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 11"^^ . . . . . "[1] Art\u00EDculo 55 de la Ley N\u00BA 19.947: \u201CSin perjuicio de lo anterior el divorcio ser\u00E1 decretado por el juez si ambos c\u00F3nyuges lo solicitan de com\u00FAn acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un a\u00F1o. En este caso los c\u00F3nyuges deber\u00E1n acompa\u00F1ar un acuerdo que ajust\u00E1ndose a la ley regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo ser\u00E1 completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art\u00EDculo 21. Se entender\u00E1 que es suficiente si resguarda el inter\u00E9s superior de los hijos procura aminorar el menoscabo econ\u00F3mico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los c\u00F3nyuges cuyo divorcio se solicita. Habr\u00E1 lugar tambi\u00E9n al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres a\u00F1os salvo que a solicitud de la parte demandada el juez verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligaci\u00F3n de alimentos respecto del c\u00F3nyuge demandado y de los hijos comunes pudiendo hacerlo. En todo caso se entender\u00E1 que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los art\u00EDculos 22 y 25 seg\u00FAn corresponda. La reanudaci\u00F3n de la vida en com\u00FAn de los c\u00F3nyuges con \u00E1nimo de permanencia interrumpe el c\u00F3mputo de los plazos a que se refiere este art\u00EDculo\u201D."^^ . . . . . . . . . . . . . .