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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A MICROEMPRESAS FAMILIARES A CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE INMUEBLES (4909-03)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 16 y 21º y 63º número 20) de la Constitución Política de la República y en el Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Considerando:
1.- Que la necesidad de fortalecer el crecimiento económico del país y la incidencia que en él y en la generación de empleo tiene la microempresa familiar, motivó la dictación de la ley 19.749, que modificó la denominada Ley de Rentas Municipales.
2.- Que el propósito de tales normas era facilitar y agilizar la creación de este tipo de emprendimientos, evitando a sus impulsores tramitaciones excesivas y quedar afectos a algunas prohibiciones y limitaciones vigentes.
3.- Que tales disposiciones generaron un importante consenso en cuanto posibilitan a muchas familias constituir una fuente de ingresos y de trabajo en su propio domicilio.
4.- Que, pese a la positiva experiencia de ellas en la consecución de tales objetivos, resulta preciso, también, evaluar los inconvenientes y dificultades que su aplicación práctica ha generado.
5.- Que, la posibilidad de omitir ciertas limitaciones derivadas de la zonificación urbana resulta atendible, especialmente considerando que la mínima magnitud de estos establecimientos no supone una grave vulneración de ella ni una alteración significativa de sus objetivos. Lo mismo puede decirse respecto de ciertas autorizaciones que no resultan indispensables.
6.- Que, respecto de la actividad propiamente tal de los establecimientos, se ha exigido que éstos cumplan las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Ello supone que el carácter de estos emprendimientos es marcadamente alimenticio, lo que si bien es cierto, no es absoluto, pues existen, además, pequeños comercios, centros de estética y belleza, centros de servicios, hostales y otros.
7.- Que el funcionamiento de muchos de estos giros no resultan inocuos para los vecinos y usuarios y, más aún, motivan la reunión de bastantes personas lo que resulta potencialmente peligroso, de no contarse con las medidas de seguridad necesarias.
8.- Que una trágica consecuencia de la imposibilidad de mantener una adecuada supervigilancia de este tipo de empresas y sus condiciones de funcionamiento, se vivió en Punta Arenas el pasado 3 de Febrero, con el incendio del Hostal Blue House, siniestro en el que perecieron 10 turistas.
El municipio de dicha ciudad ha señalado que atendido que el inmueble se encontraba acogido a la citada regulación sobre microempresas familiares, pudo funcionar sin contar con las autorizaciones que habitualmente se exigen a estos albergues respecto de la seguridad de la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones y peor aún, sin tampoco poder fiscalizar su actividad.
9.- Que lo señalado, obliga a revisar la legislación vigente manteniendo la dispensa para estos establecimientos respecto de no cumplir con las limitaciones en materia de zonificación y otras autorizaciones, pero manteniendo la imperatividad que cumplan no sólo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sino que su actividad cumpla con las exigencias relativas a la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones, con el objeto de garantizar la vida e integridad física de sus propietarios, usuarios y vecinos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese en el artículo 26 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre la palabra “Alimentos” y el punto seguido que sucede, la frase “y cumplir, en todo momento, con las exigencias relativas a las condiciones de seguridad de los inmuebles y sus instalaciones en relación al tipo de establecimiento habilitado en él.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 16 y 21º y 63º número 20) de la Constitución Política de la República y en el Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Considerando:
1.-Que la necesidad de fortalecer el crecimiento económico del país y la incidencia que en él y en la generación de empleo tiene la microempresa familiar, motivó la dictación de la ley 19.749, que modificó la denominada Ley de Rentas Municipales.
2.-Que el propósito de tales normas era facilitar y agilizar la creación de este tipo de emprendimientos, evitando a sus impulsores tramitaciones excesivas y quedar afectos a algunas prohibiciones y limitaciones vigentes.
3.-Que tales disposiciones generaron un importante consenso en cuanto posibilitan a muchas familias constituir una fuente de ingresos y de trabajo en su propio domicilio.
4.-Que, pese a la positiva experiencia de ellas en la consecución de tales objetivos, resulta preciso, también, evaluar los inconvenientes y dificultades que su aplicación práctica ha generado.
5.-Que, la posibilidad de omitir ciertas limitaciones derivadas de la zonificación urbana resulta atendible, especialmente considerando que la mínima magnitud de estos establecimientos no supone una grave vulneración de ella ni una alteración significativa de sus objetivos. Lo mismo puede decirse respecto de ciertas autorizaciones que no resultan indispensables.
6.-Que, respecto de la actividad propiamente tal de los establecimientos, se ha exigido que éstos cumplan las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Ello supone que el carácter de estos emprendimientos es marcadamente alimenticio, lo que si bien es cierto, no es absoluto, pues existen, además, pequeños comercios, centros de estética y belleza, centros de servicios, hostales y otros.
7.-Que el funcionamiento de muchos de estos giros no resultan inocuos para los vecinos y usuarios y, más aún, motivan la reunión de bastantes personas lo que resulta potencialmente peligroso, de no contarse con las medidas de seguridad necesarias.
8.-Que una trágica consecuencia de la imposibilidad de mantener una adecuada supervigilancia de este tipo de empresas y sus condiciones de funcionamiento, se vivió en Punta Arenas el pasado 3 de Febrero, con el incendio del Hostal Blue House, siniestro en el que perecieron 10 turistas.
El municipio de dicha ciudad ha señalado que atendido que el inmueble se encontraba acogido a la citada regulación sobre microempresas familiares, pudo funcionar sin contar con las autorizaciones que habitualmente se exigen a estos albergues respecto de la seguridad de la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones y peor aún, sin tampoco poder fiscalizar su actividad.
9.-Que lo señalado, obliga a revisar la legislación vigente manteniendo la dispensa para estos establecimientos respecto de no cumplir con las limitaciones en materia de zonificación y otras autorizaciones, pero manteniendo la imperatividad que cumplan no sólo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sino que su actividad cumpla con las exigencias relativas a la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones, con el objeto de garantizar la vida e integridad física de sus propietarios, usuarios y vecinos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese en el artículo 26 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre la palabra “Alimentos” y el punto seguido que sucede, la frase “y cumplir, en todo momento, con las exigencias relativas a las condiciones de seguridad de los inmuebles y sus instalaciones en relación al tipo de establecimiento habilitado en él.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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