. " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A MICROEMPRESAS FAMILIARES A CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE INMUEBLES (4909-03) \nHonorable Senado: \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA numerales 1\u00BA, 16 y 21\u00BA y 63\u00BA n\u00FAmero 20) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. \nConsiderando: \n1.- Que la necesidad de fortalecer el crecimiento econ\u00F3mico del pa\u00EDs y la incidencia que en \u00E9l y en la generaci\u00F3n de empleo tiene la microempresa familiar, motiv\u00F3 la dictaci\u00F3n de la ley 19.749, que modific\u00F3 la denominada Ley de Rentas Municipales. \n2.- Que el prop\u00F3sito de tales normas era facilitar y agilizar la creaci\u00F3n de este tipo de emprendimientos, evitando a sus impulsores tramitaciones excesivas y quedar afectos a algunas prohibiciones y limitaciones vigentes. \n3.- Que tales disposiciones generaron un importante consenso en cuanto posibilitan a muchas familias constituir una fuente de ingresos y de trabajo en su propio domicilio. \n4.- Que, pese a la positiva experiencia de ellas en la consecuci\u00F3n de tales objetivos, resulta preciso, tambi\u00E9n, evaluar los inconvenientes y dificultades que su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica ha generado. \n5.- Que, la posibilidad de omitir ciertas limitaciones derivadas de la zonificaci\u00F3n urbana resulta atendible, especialmente considerando que la m\u00EDnima magnitud de estos establecimientos no supone una grave vulneraci\u00F3n de ella ni una alteraci\u00F3n significativa de sus objetivos. Lo mismo puede decirse respecto de ciertas autorizaciones que no resultan indispensables. \n6.- Que, respecto de la actividad propiamente tal de los establecimientos, se ha exigido que \u00E9stos cumplan las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos. \nEllo supone que el car\u00E1cter de estos emprendimientos es marcadamente alimenticio, lo que si bien es cierto, no es absoluto, pues existen, adem\u00E1s, peque\u00F1os comercios, centros de est\u00E9tica y belleza, centros de servicios, hostales y otros. \n7.- Que el funcionamiento de muchos de estos giros no resultan inocuos para los vecinos y usuarios y, m\u00E1s a\u00FAn, motivan la reuni\u00F3n de bastantes personas lo que resulta potencialmente peligroso, de no contarse con las medidas de seguridad necesarias. \n8.- Que una tr\u00E1gica consecuencia de la imposibilidad de mantener una adecuada supervigilancia de este tipo de empresas y sus condiciones de funcionamiento, se vivi\u00F3 en Punta Arenas el pasado 3 de Febrero, con el incendio del Hostal Blue House, siniestro en el que perecieron 10 turistas. \nEl municipio de dicha ciudad ha se\u00F1alado que atendido que el inmueble se encontraba acogido a la citada regulaci\u00F3n sobre microempresas familiares, pudo funcionar sin contar con las autorizaciones que habitualmente se exigen a estos albergues respecto de la seguridad de la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones y peor a\u00FAn, sin tampoco poder fiscalizar su actividad. \n9.- Que lo se\u00F1alado, obliga a revisar la legislaci\u00F3n vigente manteniendo la dispensa para estos establecimientos respecto de no cumplir con las limitaciones en materia de zonificaci\u00F3n y otras autorizaciones, pero manteniendo la imperatividad que cumplan no s\u00F3lo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sino que su actividad cumpla con las exigencias relativas a la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones, con el objeto de garantizar la vida e integridad f\u00EDsica de sus propietarios, usuarios y vecinos. \nPor lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo 26 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre la palabra \u201CAlimentos\u201D y el punto seguido que sucede, la frase \u201Cy cumplir, en todo momento, con las exigencias relativas a las condiciones de seguridad de los inmuebles y sus instalaciones en relaci\u00F3n al tipo de establecimiento habilitado en \u00E9l.\u201D \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador \n " . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A MICROEMPRESAS FAMILIARES A CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE INMUEBLES (4909-03) \nHonorable Senado: \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA numerales 1\u00BA, 16 y 21\u00BA y 63\u00BA n\u00FAmero 20) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. \nConsiderando: \n1.-Que la necesidad de fortalecer el crecimiento econ\u00F3mico del pa\u00EDs y la incidencia que en \u00E9l y en la generaci\u00F3n de empleo tiene la microempresa familiar, motiv\u00F3 la dictaci\u00F3n de la ley 19.749, que modific\u00F3 la denominada Ley de Rentas Municipales. \n2.-Que el prop\u00F3sito de tales normas era facilitar y agilizar la creaci\u00F3n de este tipo de emprendimientos, evitando a sus impulsores tramitaciones excesivas y quedar afectos a algunas prohibiciones y limitaciones vigentes. \n3.-Que tales disposiciones generaron un importante consenso en cuanto posibilitan a muchas familias constituir una fuente de ingresos y de trabajo en su propio domicilio. \n4.-Que, pese a la positiva experiencia de ellas en la consecuci\u00F3n de tales objetivos, resulta preciso, tambi\u00E9n, evaluar los inconvenientes y dificultades que su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica ha generado. \n5.-Que, la posibilidad de omitir ciertas limitaciones derivadas de la zonificaci\u00F3n urbana resulta atendible, especialmente considerando que la m\u00EDnima magnitud de estos establecimientos no supone una grave vulneraci\u00F3n de ella ni una alteraci\u00F3n significativa de sus objetivos. Lo mismo puede decirse respecto de ciertas autorizaciones que no resultan indispensables. \n6.-Que, respecto de la actividad propiamente tal de los establecimientos, se ha exigido que \u00E9stos cumplan las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos. \nEllo supone que el car\u00E1cter de estos emprendimientos es marcadamente alimenticio, lo que si bien es cierto, no es absoluto, pues existen, adem\u00E1s, peque\u00F1os comercios, centros de est\u00E9tica y belleza, centros de servicios, hostales y otros. \n7.-Que el funcionamiento de muchos de estos giros no resultan inocuos para los vecinos y usuarios y, m\u00E1s a\u00FAn, motivan la reuni\u00F3n de bastantes personas lo que resulta potencialmente peligroso, de no contarse con las medidas de seguridad necesarias. \n8.-Que una tr\u00E1gica consecuencia de la imposibilidad de mantener una adecuada supervigilancia de este tipo de empresas y sus condiciones de funcionamiento, se vivi\u00F3 en Punta Arenas el pasado 3 de Febrero, con el incendio del Hostal Blue House, siniestro en el que perecieron 10 turistas. \nEl municipio de dicha ciudad ha se\u00F1alado que atendido que el inmueble se encontraba acogido a la citada regulaci\u00F3n sobre microempresas familiares, pudo funcionar sin contar con las autorizaciones que habitualmente se exigen a estos albergues respecto de la seguridad de la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones y peor a\u00FAn, sin tampoco poder fiscalizar su actividad. \n9.-Que lo se\u00F1alado, obliga a revisar la legislaci\u00F3n vigente manteniendo la dispensa para estos establecimientos respecto de no cumplir con las limitaciones en materia de zonificaci\u00F3n y otras autorizaciones, pero manteniendo la imperatividad que cumplan no s\u00F3lo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sino que su actividad cumpla con las exigencias relativas a la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones, con el objeto de garantizar la vida e integridad f\u00EDsica de sus propietarios, usuarios y vecinos. \nPor lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo 26 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre la palabra \u201CAlimentos\u201D y el punto seguido que sucede, la frase \u201Cy cumplir, en todo momento, con las exigencias relativas a las condiciones de seguridad de los inmuebles y sus instalaciones en relaci\u00F3n al tipo de establecimiento habilitado en \u00E9l.\u201D \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador \n " . . . . .