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" MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE (4902-09) \nHonorable Senado: \nI. \u00C1mbito Internacional del Derecho Humano al Agua. \nEl agua es esencial para la vida humana, para la salud b\u00E1sica y para la supervivencia, as\u00ED como para la producci\u00F3n de alimentos y para todas las actividades econ\u00F3micas que se desarrollan por el hombre. \nEn estos tiempos en que nos enfrentamos a una emergencia global en la cual m\u00E1s de mil millones de personas carecen de acceso al suministro b\u00E1sico de agua potable y m\u00E1s de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado, siendo este hecho la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua, ha ido tomando fuerza en el \u00E1mbito internacional el reconocimiento del agua como derecho humano, para as\u00ED dar un paso importante en cuanto a abordar el desaf\u00EDo de brindar a la poblaci\u00F3n el elemento m\u00E1s b\u00E1sico de la vida. \nUn tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano ha sido reconocer que el agua es una condici\u00F3n necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento m\u00EDnimo de agua potable, ser\u00EDan inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, as\u00ED como los derechos civiles y pol\u00EDticos. Com\u00FAnmente se piensa que el lenguaje de la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido el cimiento para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino m\u00E1s bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusi\u00F3n del agua como un derecho expl\u00EDcito se debi\u00F3 sobre todo a su naturaleza -al igual que el aire- fue considerado tan fundamental que se crey\u00F3 innecesaria su inclusi\u00F3n expl\u00EDcita. \nEs por esto que en los \u00FAltimos tiempos han surgido pol\u00EDticas que han realizado un llamamiento para que se reconozca el agua como un derecho humano y como un paso esencial para asegurar que se lleven a cabo acciones en nombre de aquellos que carecen de acceso a suministros de agua potable. La obligaci\u00F3n legal proveniente de dicho reconocimiento motivar\u00EDa a los gobiernos de los pa\u00EDses en v\u00EDas de desarrollo, y de los pa\u00EDses donantes, a realizar cambios efectivos en las pol\u00EDticas internas y de ayuda y en la asignaci\u00F3n de los recursos, as\u00ED como a brindar a los grupos de ciudadanos bases s\u00F3lidas sobre las cuales puedan ejercer presi\u00F3n sobre los gobiernos. \nEl derecho humano al agua es el derecho de todos: disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y dom\u00E9stico, esto tiene como consecuencia necesaria que: \n1- El agua es un bien com\u00FAn de la humanidad, perteneciente a todos los organismos vivientes. \n2- El acceso al agua es un derecho humano y social, individual y colectivo. \nA principios de la d\u00E9cada de los 70, una serie de conferencias internacionales sobre agua y medio ambiente abordaron el tema del acceso a los recursos b\u00E1sicos y los derechos al agua. La revolucionaria Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar del Plata en 1977, acord\u00F3 que todos los pueblos tienen derecho al acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades b\u00E1sicas. La Declaraci\u00F3n de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos b\u00E1sicos. La Declaraci\u00F3n impl\u00EDcitamente incluye el agua como un recurso b\u00E1sico, al afirmar que las condiciones persistentes de subdesarrollo en las cuales a millones de seres humanos \u201Cse les niega del acceso a recursos esenciales tales como alimento, agua, vestido, vivienda y medicinas en proporciones adecuadas representan una flagrante violaci\u00F3n masiva de los derechos humanos. \nEl concepto de satisfacer las necesidades b\u00E1sicas de agua se fortaleci\u00F3 a\u00FAn m\u00E1s durante la Cumbre de la Tierra de 1992, en R\u00EDo de Janeiro, y se expandi\u00F3 al incluir las necesidades ecol\u00F3gicas. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que al desarrollar y usar los recursos h\u00EDdricos, debe darse prioridad a la satisfacci\u00F3n de las necesidades b\u00E1sicas y a la conservaci\u00F3n de los ecosistemas. M\u00E1s all\u00E1 de estos requerimientos, a los usuarios del agua se les debe cobrar adecuadamente por este recurso. \nDe igual forma, en el Plan de Implementaci\u00F3n adoptado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, los gobiernos se comprometieron a emplear todos los instrumentos de pol\u00EDticas, incluyendo la regulaci\u00F3n, el control y la recuperaci\u00F3n de costos de los servicios de agua, sin que los objetivos de recuperaci\u00F3n de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. \nEn virtud de esto se han emitido numerosas resoluciones de organismos internacionales que reconocen los principios mencionados precedentemente; as\u00ED por ejemplo, en 1995 se interpreta la existencia del agua como derecho humano por interpretaci\u00F3n en la Observaci\u00F3n General N\u00B0 6 en el 13\u00B0 periodo de sesiones del Comit\u00E9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales \u2013 CPIDESC de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas (ONU) donde se establece que: \u201CLas personas mayores de edad deber\u00E1n tener acceso a la alimentaci\u00F3n, agua, vivienda, vestuario y atenci\u00F3n de salud adecuada mediante la provisi\u00F3n de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia\u201D. \nDe la misma manera el a\u00F1o 2002 en la Observaci\u00F3n General N\u00B0 15 sobre la aplicaci\u00F3n del Art. 11 y Art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales el CPIDESC de la ONU en el 29\u00B0 periodo de sesiones interpreta incorporar como uno de los factores m\u00E1s importantes para una buena salud: el acceso al agua limpia para uso personal y dom\u00E9stico; que es indispensable para llevar una vida digna, adem\u00E1s de que el derecho al agua es pre-requisito para la realizaci\u00F3n de otros Derechos Humanos. \nEl 20 de Noviembre de 1981 fue adoptada la Convenci\u00F3n Sobre los Derechos del Ni\u00F1o exigi\u00E9ndose en el p\u00E1rrafo 2 del Art. 24, inciso c); a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrici\u00F3n mediante \u201C\u2026 el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable saludable\u201D \nEl 3 de septiembre de 1981 entr\u00F3 en vigor la Convenci\u00F3n Sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Contra la Mujer que en el Art. 14, p\u00E1rrafo 2 dispone que los Estado Partes asegurar\u00E1n a las mujeres el derecho: \u201C\u2026 a gozar condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas del abastecimiento de agua\u2026\u201D. \nII. Consecuencias inmediatas del reconocimiento del derecho humano al agua para nuestra legislaci\u00F3n sanitaria. \nAunque estamos orgullosos de que nuestro pa\u00EDs haya alcanzado un alto crecimiento en desarrollo humano y somos l\u00EDderes en cuanto a desarrollo econ\u00F3mico y servicios de agua, entre otras cosas, a\u00FAn nuestro marco regulatorio en materia de servicio de agua no se ha esforzado lo suficiente como para asegurar el derecho humano al agua, en t\u00E9rminos satisfactorios para nuestros ciudadanos. Resulta relevante precisar que el marco regulatorio actual no refleja apropiadamente el estado socio-econ\u00F3mico permanente de una cantidad significativa de nuestros ciudadanos. Del 60% de los m\u00E1s pobres, el 20% no recibe subsidios por agua. \nAhora bien, nuestro pa\u00EDs tiene que priorizar de qu\u00E9 manera practica puede avanzar m\u00E1s respecto del derecho humano al agua y qu\u00E9 aspectos deben ser priorizados dentro de la toma de decisiones en torno a como a avanzar en el aseguramiento del derecho al agua para la poblaci\u00F3n, a fin de que se aseguren para las personas condiciones m\u00EDnimas de acceso y disponibilidad del recurso agua \nA. No Cortar El Agua \nSe encuentran pocas instancias (Brasil y B\u00E9lgica en particular) donde hay legislaci\u00F3n o jurisprudencia que asegurar una cantidad m\u00EDnima y continua (sin corte y/o gratis) de agua para sus ciudadanos . Bien conocido es el hecho que el agua se pueda considerar tanto por sus aspectos econ\u00F3micos como por sus aspectos culturales. Pues, una opci\u00F3n pr\u00E1ctica, entre otras, es fortalecer el marco de regulaci\u00F3n en materia de corte de suministro. \nComo el agua podr\u00EDa considerarse un \u201Cpre-requisito\u201D para la realizaci\u00F3n de otros derechos humanos (como el derecho a la vida, la salud, a vivir en un ambiente saludable, etc.), creemos que la ley actual no es apropiada en materia del derecho humano al agua. La actual ley de servicios sanitarios, Decreto con Fuerza de Ley numero 382 de 1988, se\u00F1ala el siguiente: \nLas empresas sanitarias tiene derechos a: \nsuspender, previo aviso de \u201C15 d\u00EDas\u201D los servicios a los clientes que adeudan una o m\u00E1s cuentas y cobrar el costo de la suspensi\u00F3n y de la reposici\u00F3n correspondiente.\u201D \nDe acuerdo con la ley, una empresa puede interrumpir el suministro de agua por el atraso de s\u00F3lo \u201Cuna cuenta\u201D (es decir un mes) sin consideraci\u00F3n de: \n(1) Las circunstancias \u201Cecon\u00F3micas\u201D y \u201Cf\u00EDsicas\u201D del cliente y/o \n(2) el monto de la deuda. \nPor ejemplo, una deuda puede ser de $10.000 y las empresas sanitarias tienen el derecho de cortar el servicio; ello no se corresponde con circunstancia reales en cantidad significativa de ciudadanos a lo largo de nuestro pa\u00EDs. \nSi la empresa corta el agua o no es un tema aparte. El punto clave es el derecho que se les confiere en t\u00E9rminos tan rigurosos y poco flexibles. A todas luces, el tiempo de un mes (s\u00F3lo una cuenta) y por un monto tan bajo parece poco razonable cuando se trata de un derecho humano, como el agua. \nPor justicia y respeto de los derechos humanos, la comunidad internacional ha dado pasos que se alejan de nuestra legislaci\u00F3n en materia de servicios de agua. Por ello, planteamos las siguientes sugerencias para introducir a Chile en el movimiento internacional que asegura la mayor protecci\u00F3n posible y pr\u00E1ctica del derecho humano al agua: \n(1) Legislar para que se requiera un a autorizaci\u00F3n judicial previa para cortar agua; y/o \n(2) Ampliar el plazo que debe otorgar una empresa antes de enviar el aviso de corte \n(3) Legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, hasta un punto razonable. \nMuchas veces las empresas sanitarias de acuerdo a sus pol\u00EDticas de atenci\u00F3n, permiten que algunos clientes paguen en forma parcial sus obligaciones, dentro de procesos de reprogramaci\u00F3n, pero ello no es una obligaci\u00F3n legal. Es m\u00E1s, la pr\u00E1ctica de las sanitarias es ofrecer convenios de pago despu\u00E9s de que se ha cortado el suministro, con lo cual el convenio resulta m\u00E1s oneroso para el cliente dado que debe reprogramar sobre un saldo que ahora incluye cargos por corte y reposici\u00F3n de suministro. En este estadio de la relaci\u00F3n, el no pago de una cuota del convenio deriva en un corte inmediato, en un c\u00EDrculo vicioso de sobreendeudamiento y carencia del vital elemento. \nAdem\u00E1s, las deudas y los incumplimientos en los pagos anulan el otorgamiento del subsidio estatal que se haya otorgado a esa familia, de acuerdo a la calificaci\u00F3n socioecon\u00F3mica que las haya acreditado como beneficiarios de estas ayudas. \nB. Cobros por los gastos en corte y reposici\u00F3n del suministro de agua \nOtro aspecto sensible en cuanto al acceso al agua, dice relaci\u00F3n con el derecho de la empresa sanitaria establecido en el mismo art\u00EDculo 36 de la ley de servicios sanitarios para hacer de cargo del usuario los costos de corte y reposici\u00F3n del servicio en caso de incumplimiento. Este derecho consagrado legalmente constituye una gran carga para muchos deudores, quienes encuentran adem\u00E1s de su deuda por consumo un cobro adicional en sus cuentas, que en definitiva dificulta m\u00E1s a\u00FAn la posibilidad de regularizar cualquier situaci\u00F3n de morosidad. \nEsta posibilidad de hacer de cargo del deudor los costos que signifiquen para la empresa el cobro forzado de la obligaci\u00F3n , resultan del todo excepcionales en nuestro pa\u00EDs, puesto que la regla general es que los costos que signifiquen la ejecuci\u00F3n forzada de la obligaci\u00F3n deban ser costeados por el acreedor. \nEs por esto que creemos necesario, a lo menos morigerar de alguna forma estos cobros que se realizan, de manera que por lo menos se compartan en t\u00E9rminos mas equitativos entre usuario y empresa los gastos que signifiquen el cobro de una deuda por consumo de agua , en virtud de las consideraciones anteriores es que vengo en presentar el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArticulo 1\u00BA Modif\u00EDquese el Decreto con Fuerza de Ley numero 382 de 1988 en la forma que indica: \n1.- Agregue en el art\u00EDculo 35 el siguiente inciso final nuevo: \nSin perjuicio de lo anterior, el prestador deber\u00E1 siempre mantener una relaci\u00F3n con el usuario que tenga en consideraci\u00F3n el car\u00E1cter del agua como un derecho humano insustituible y b\u00E1sico, dando seg\u00FAn cada caso en particular, un trato que permita mantener un continuo e ininterrumpido acceso al servicio, otorg\u00E1ndose todas las facilidades que sean necesarias para el pago de deudas por cuentas atrasadas, y manteniendo siempre un m\u00EDnimo de suministro asegurado, cualquiera sea la circunstancia de morosidad que afecte al usuario. \n2.- Reemplazase el art\u00EDculo 36 letra d por la siguiente: \nd) Suspender en forma parcial, previa autorizaci\u00F3n judicial, y dando un aviso no menor a 20 d\u00EDas, los servicios a usuarios que adeuden dos o m\u00E1s cuentas. Sin perjuicio de ello el prestador siempre deber\u00E1 asegurar un abastecimiento m\u00EDnimo definido por el reglamento respectivo. \n3.- Agr\u00E9guese al final del articulo 36bis la siguiente frase: \nIgualmente ser\u00E1 obligaci\u00F3n de los concesionarios otorgar a sus deudores acuerdos de pago que permitan renegociar deudas vencidas, consider\u00E1ndose en esta negociaci\u00F3n todas las circunstancias econ\u00F3micas y sociales que afecten al deudor usuario. \n4.- En el articulo 38 sustit\u00FAyase la expresi\u00F3n \u201C seis meses\u201D por \u201Cun a\u00F1o\u201D. \n(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH, Senador \n " . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE (4902-09)"^^ . . . . . . . . . . . .