-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649827/seccion/akn649827-ds6-ds8
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649827/seccion/entityM7CBY2ZQ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649827
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649827/seccion/akn649827-ds6
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4886-07
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- dc:title = "MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ESCALONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON LA FINALIDAD DE PRECISAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE DICHO DELITO (4886-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/violencia-intrafamiliar
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/investigacion-de-violencia-intrafamiliar
- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ESCALONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON LA FINALIDAD DE PRECISAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE DICHO DELITO (4886-07)
Honorable Senado:
I. ANTECEDENTES:
La actual legislación sobre violencia intrafamiliar recientemente aprobada el año 2005, constituyó un significativo avance en la protección de las víctimas de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, a poco más de un año de su entrada en vigencia, surgen a la luz diversos aspectos que nos llevan a pensar en la necesidad de revisar y complementar sus actuales disposiciones.
Si bien en Chile no existen muchos estudios que evalúen la prevalencia de la Violencia intrafamiliar, los resultados obtenidos han sido concluyentes en orden a demostrar que la agresión se vivencia cada vez en forma más temprana al interior de la relación de pareja. En efecto, el estudio de prevalencia de la Violencia intrafamiliar realizado por el Sernam el año 2001 con jóvenes entre 15 y 25 años arrojó que, de las mujeres que no convivían y que tenían una relación afectiva en la Región Metropolitana, un 11.6% sufría violencia psicológica y un 12.2% violencia física y/o sexual. Estas cifras aumentaron significativamente cuando la pareja se unió en una relación de convivencia o matrimonio.
Si bien la legislación ha endurecido las sanciones por actos de violencia intrafamiliar y las medidas de protección a las víctimas y, consecuentemente, las denuncias sobre el particular han aumentado, aún este fenómeno sigue dándose fuertemente y afectando gravemente la convivencia al interior de las familias. En efecto, durante el año 2005, se produjeron 43 feminicidios y otro tanto similar aconteció durante el año 2006.
II. CONTENIDO:
La moción que a continuación se somete a discusión, tiene entre sus objetivos, proponer una revisión de los actuales sujetos protegidos por la norma, en orden a ampliar su espectro de aplicación. En la actualidad, el artículo 5 de la Ley N° 20.066 establece una gran gama de relaciones familiares a las cuales le es aplicable. En efecto, la ley aplica la sanción al maltrato producido entre personas unidas o que hubieren estado unidas por matrimonio, en una relación de convivencia, o sin que exista convivencia tengan hijos en común. Del tenor de lo expresado se colige que no son sujeto de protección de la ley aquellas relaciones afectivas en las cuales no exista convivencia ni hijos comunes, pero existan fuertes lazos de afectividad que apuntan a la construcción del concepto de familia.
De acuerdo a lo recabado por los estudios de Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar realizados durante el año 2005, este tipo de violencia se hace presente no sólo en las tipologías de relación familiar recogidas en la ley, sino que también afecta otro tipo de uniones menos estables, como lo son las relaciones de pololeo, que en el caso puntual de la región de Los Lagos, donde se han realizado estos estudios recientemente, se reportó en un 40% de casos.
De acuerdo al marco legal vigente, en estos casos, al ocurrir un hecho de violencia, la legislación aplicable quedaría restringida al derecho penal, sin posibilidad de aplicar una legislación especial, como lo es la ley de violencia intrafamiliar. El derecho español, recoge estas reflexiones en su legislación, concretamente en el artículo 153 de su Código Penal, al establecer como sujetos protegidos no sólo aquellos respecto de los cuales existe o ha existido convivencia. Coherente con lo anterior, se ha estimado pertinente en esta iniciativa legal, asimilar en este punto nuestra legislación y dar un paso más en la protección integral de todas las víctimas de violencia intrafamiliar, al aceptar que la protección exista aún si la víctima no mantiene una relación de convivencia con su agresor y ésta es su actual pareja.
Otro de los aspectos abordados por esta iniciativa dice relación con el acceso a la justicia en aquellos casos en que se configura la causal de maltrato habitual. La actual legislación limita el actuar del Ministerio Público, toda vez que éste sólo puede conocer del delito de maltrato habitual cuando el juzgado de familia le ha remitido los antecedentes. Esto implica en la práctica, que la ley impide a las víctimas denunciar directamente ante el Ministerio Público cuando estimen que son o han sido objeto de maltrato habitual, exigiendo que un Tribunal de Familia haya calificado previamente lo hechos, lo cual constituye un obstáculo al acceso a la justicia que no existe en otro tipo de delitos y atenta gravemente contra el derecho al acceso oportuno a la justicia.
Cabe tener presente que de acuerdo a los estudios existentes, una mujer puede tardar entre 3 y 5 años en hacer una primera denuncia por maltrato y que cuando lo hace, por lo general, es porque ya no soporta el dolor o estima que su vida se encuentra en grave peligro. El hecho de someter la declaratoria a un trámite adicional, como es la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por parte del Tribunal de Familia, constituye una dilación innecesaria que puede poner en grave riesgo a la víctima o hacerla desistirse del procedimiento.
Entrando ahora a los aspectos operativos de la norma, el efectuar la reforma en este punto de la legislación, producirá un segundo efecto, que es la descongestión del funcionamiento de los Tribunales de Familia, a contrario sensu de lo que ocurrirá, presumiblemente, con el Ministerio Público. Enfrentados a este dilema, se ha estimado pertinente obrar considerando los intereses de la víctima por sobre los institucionales que puedan colisionar en este punto.
Complementario con lo anteriormente señalado sobre el maltrato habitual, surge una segunda interrogante no resuelta por la legislación vigente, y que es cómo se debe determinar que estamos frente a un caso de maltrato habitual. La actual redacción del artículo 14 de la Ley N° 20.066, establece en su inciso segundo que, para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Surge la pregunta entonces sobre cuántos actos de violencia intrafamiliar deberá soportar la víctima para que se estime que se está frente a un delito de maltrato habitual. ¿Dos, tres, diez, o más actos? habida consideración que ocurrido un acto, el cual es susceptible de sancionarse como falta, la víctima puede ser objeto de nuevos actos de violencia destinados a desincentivarla de efectuar una futura denuncia, por lo que puede que no alcance a denunciar una segunda agresión y no se llegue a tener los suficientes elementos para aplicar la sanción correspondiente al delito de maltrato habitual. La excesiva discrecionalidad de este artículo atenta contra la debida protección que se debe brindar a la víctima y la exponen a una suerte de doble victimización, primero frente a la ley y luego frente al tribunal que debe calificar cuándo se dan efectivamente los elementos para sancionar penalmente a su agresor.
La nueva redacción propuesta pretende acotar el concepto de habitualidad, siendo suficiente la existencia de más de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar. Esto tiene como justificación principal la dificultad que representa para la víctima el atreverse a denunciar y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra al ser el victimario un sujeto vinculado afectivamente a su persona y a su grupo familiar.
Un aspecto final abordado en este proyecto, se relaciona con las medidas accesorias que puede decretar el tribunal. En este sentido se ha buscado clarificar la extensión temporal que podrían tener dichas medidas cuando impliquen que el agresor deba someterse a tratamiento terapéutico u orientación familiar. En la actual redacción de la norma, si bien se establece que su duración será determinado por la entidad especialista, no queda claro si existe la atribución de establecer un plazo inferior a los 6 meses, fijado como mínimo en la ley. En este sentido se ha precisado en la redacción que el establecimiento del plazo, más allá de lo prescrito en la ley, para cada caso en particular, se atenderá a lo sugerido por el ente técnico en su informe al Tribunal.
PROYECTO DE LEY
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar:
1. Intercálese en su artículo 5, a continuación de la expresión “relación de convivencia con él” la siguiente: “o esté o haya estado ligada a éste por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia,”
2. Reemplácese, en el artículo 9, la frase “y podrá prorrogarse” por la siguiente: “pudiendo disminuirse o prorrogarse”
3. Sustitúyanse los incisos segundo y final del artículo 14 por los siguientes respectivamente:
“Para apreciar la habitualidad, bastará la existencia de más de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, independiente de su proximidad temporal y de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.”
“El Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, sin perjuicio de declararse incompetente y traspasar los antecedentes al respectivo Juzgado de Familia cuando no se dieren los supuestos para estimar que se ha configurado el delito.”
4. Intercálese en el inciso 2° del artículo 16, a continuación de la palabra “prorrogarse” la frase “o disminuirse”.
(Fdo.):Camilo Escalona Medina , Senador
"