-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649831/seccion/akn649831-ds13-ds15-ds16
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, quiero entregar algunos detalles adicionales respecto de esta iniciativa de ley.
Parto puntualizando que su aprobación corresponde a uno de los acuerdos que las Comisiones unidas de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo hemos alcanzado para abocarnos a proponer fórmulas destinadas a resolver los problemas de los deudores habitacionales, que se han manifestado con bastante urgencia en el curso del 2006.
El proyecto en estudio busca dar una solución a los deudores de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP) otorgándoles beneficios similares a los concedidos a los deudores del SERVIU, que son bastante generosos.
La iniciativa faculta a la Presidenta de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley donde se establezcan las normas que regulen la cartera de créditos hipotecarios y saldos pendientes con préstamos para viviendas del Instituto de Normalización Previsional y de aquellas de dominio fiscal a que se refiere la ley Nº 19.229, con el objeto de renegociarlos y reprogramarlos, condonarlos parcialmente y otorgar una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la tasa interna de retorno media para letras hipotecarias.
También se faculta a la Presidenta de la República para que consigne normas que otorguen beneficios a los deudores referidos en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, sobre Banca Privada Subvencionada, considerando criterios de edad, condiciones socio-económicas y comportamientos de pagos.
Con respecto al universo de beneficiarios, serían aproximadamente -esto es importante destacarlo- 14 mil 220 deudores, de los cuales los deudores hipotecarios del INP alcanzan a 1.547; los deudores ex ANAP que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, a 604, y los deudores de la banca privada, a 12 mil 69.
Las deudas -también es relevante resaltarlo- se contrajeron entre 1965 y 1975. Es decir, algunas personas tienen deudas desde hace más de 40 años.
Eso es lo que tratamos de solucionar con este proyecto.
En cuanto al financiamiento, el Informe Financiero que elaboró la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 11 de julio de 2005 señala: "En el caso de los créditos hipotecarios por préstamos para vivienda de que sea titular el INP, se estima que la institución dejará de percibir anualmente $487.000 miles, por aplicación de las medidas señaladas, cantidad equivalente al 50% de los ingresos que se perciben actualmente por tal concepto.".
El referido documento agrega lo siguiente: "Respecto de los deudores cuya deuda habitacional fue transferida por el INP a la ex ANAP, pero mantienen saldos relacionados con éste (2.244 deudores) se considerará que la aplicación de las medidas que los benefician no producirán efecto alguno de menores ingresos. Asimismo, para el caso de Cartera Hipotecaria de Dominio Fiscal a que se refiere la ley N° 19.229 (Deudores ex ANAP), de los 35.000 deudores que fueron traspasados al Fisco bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), a la fecha existen alrededor de 900 deudores. El MBN considera absolutamente incobrables estos créditos, por lo que no existirían menores ingresos por aplicación de las medidas propuestas" en el proyecto.
En el informe financiero posterior, de fecha 31 de julio de 2006, con motivo de las indicaciones formuladas a la iniciativa en el primer trámite constitucional, se afirma textualmente:
"1.- De los 190.000 deudores ex ANAP que fueron traspasados a la banca, mediante procesos de enajenación que concluyeron en el año 1990, a la fecha quedan alrededor de 12.069 deudores con saldos pendientes. Estos deudores disponen en la actualidad de un beneficio fiscal que fue otorgado mediante la ley N° 19.199/1993, que subvenciona hasta el 20% del pago de cada dividendo efectuado oportunamente.
"2.- El costo de los beneficios adicionales a estos deudores, en los términos planteados en el proyecto de ley a que hace referencia esta indicación, dependerá de la caracterización económica, etaria y de comportamiento de pago de estos deudores, no obstante, en base a los antecedentes que se dispone" -al momento en que la Dirección de Presupuesto elaboró el informe financiero-, se estimó que el costo fiscal de la aplicación de estas medidas con relación a los deudores ex ANAP hoy día transferidos a los bancos alcanzaría a 7.700 millones de pesos, aproximadamente.
Señor Presidente , reitero que ésta es una de las medidas que se han acordado por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y de Vivienda, tendientes a enfrentar los acuciantes problemas que viven los deudores habitacionales. De hecho, algunas de estas personas llevan sirviendo su deuda por más de cuarenta años.
He dicho
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649831
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649831/seccion/akn649831-ds2-ds3