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Honorable Senado:
ANTECEDENTES.-
El agua dulce es un recurso natural renovable (ciclo hidrológico), pero finito, en relación a los niveles de consumo. Es así como en muchas comunidades del mundo, es de difícil acceso, ya sea para uso doméstico o para la agricultura. De acuerdo a la actual información, disponible constatamos que en África (Senegal, Mauritania, Malí) y otras latitudes el agua es un recurso cada vez más escaso y de regular calidad. Se habla de la virtual desaparición del río Senegal (África), del posible agotamiento del lago Peñuelas en la V Región; y en Beijing (China), un tercio de los pozos de captación de agua, que alimentan la población se han secado y la mesa del agua se reduce a dos metros por año.
Entre algunas causas que han contribuido a la escasez de agua pueden citarse las siguientes:
- Crecimiento de la población humana y expansión de los centros urbanos.
- Aumento de la industrialización.
- Su desperdicio y/o mal uso.
- Su contaminación.
- Disminución y/o agotamiento de algunos cuerpos de aguas dulces.
- Alteración del ciclo hidrológico.
Algunos de los mayores problemas que ha provocado esta dramática situación dicen relación con:
- El perjuicio que significa para el desenvolvimiento de las actividades económicas, el equilibrio de los ecosistemas, la sobrevivencia de los seres vivos y el bienestar de las poblaciones.
- Limitación de la biodiversidad.
- La falta de agua potable, dificulta la limpieza corporal y saneamiento del ambiente, lo que favorece el aumento de enfermedades asociadas a la deficiencia de higiene. Por ejemplo, enfermedades diarreicas, cutáneas e infecciones por ectoparásitos (como los "piojos"), pueden atenuarse o evitarse, donde se conjuguen los buenos hábitos de aseo y cantidad suficiente de agua potable.
Casi dieciséis años han transcurrido desde que la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro alertó al mundo en 1992 de la importancia del agua en el programa de desarrollo internacional. Las evaluaciones de los recursos hídricos mundiales realizadas desde entonces ponen de manifiesto que la escasez de este recurso fundamental va a agravarse extraordinariamente en los próximos decenios, con efectos devastadores en los países en desarrollo. La demanda no cesa de aumentar, al mismo tiempo que la competencia entre los distintos usuarios. Si no racionalizamos la gestión de los recursos hídricos, tanto el planeta como su población, sufrirán daños irreparables. En la actualidad, la vida y el bienestar de millones de personas corren peligro a causa del agua.
De acuerdo a la UNESCO[1] , muchos países se encontrarán en 2025 en una situación de “penuria física”: sus recursos hídricos serán insuficientes, con independencia de las mejoras que se introduzcan en su utilización. La “penuria económica” implica que las necesidades sólo podrán cubrirse a costa de fuertes inversiones, por lo general muy problemáticas en muchos países.
Desde 1900, la población mundial se ha duplicado, pero la cantidad de agua dulce utilizada se ha sextuplicado. La agricultura es la primera consumidora, a gran distancia, debido sobre todo a la expansión del regadío. Actualmente representa cerca de dos tercios del consumo total, proporción que se reducirá muy poco de aquí a 2025.
Si no se modifica la tendencia, la cantidad de agua dulce disponible por habitante y año será de 4.800 m3 en 2025. En la actualidad es de 6.800 m3. Este cálculo se basa en un volumen teórico mundial de agua disponible, constituido por la totalidad del agua de los ríos, menos la evaporación y las infiltraciones. No toma en cuenta las cantidades mínimas de agua necesarias para mantener vivos los sistemas acuáticos, el agua con demasiadas dificultades de acceso ni, sobre todo, las consecuencias de la distribución extremadamente desigual de este recurso en el planeta.
El nivel de 1.700 m3 de agua disponible por habitante y año es el de “presión hídrica”, por debajo del cual pueden producirse penurias frecuentes. Por debajo del umbral de penuria, fijado en 1.000 m3 por habitante y año, se plantean problemas graves de producción, agrícola y demás. Si no se hace nada por remediarlo, el número de personas sometidas a presión hídrica pasará de 2.300 a 3.500 millones en 2025. Para entonces sufrirán penuria 2.400 millones, frente a 1.700 millones en la actualidad.
El ser humano utiliza este recurso para diversas actividades: obtención de agua potable, procesos industriales, generación de energía eléctrica, actividad minera, agricultura y ganadería.
En Chile, el mayor consumo de agua corresponde a las actividades agrícolas (riego), con un 89,2 por ciento del total. Para obtener sólo una tonelada de trigo, se requieren un millón y medio de litros de agua. En otras palabras, cada vez que comemos un kilo de pan hemos utilizado en forma indirecta alrededor de 1.500 litros de agua.
IMAGEN1
A mayor abundamiento, en la siguiente tabla se da una visión de las cantidades totales del consumo de agua potable con fines domésticos en Chile:
IMAGEN2
Es importante señalar que en las ciudades normalmente se combinan los usos domésticos con los industriales, servicios públicos u otros, de modo que la tasa de consumo por habitante, índice normalmente utilizado para la estimación de esta demanda, no puede relacionarse solamente con el consumo individual.
De esta manera, las diferentes formas en que utilizamos el agua en nuestros hogares, ha ido contribuyendo paulatinamente a la contaminación de los cursos de agua. Aún cuando no todas las formas de consumo domiciliario contribuyen de la misma forma a la contaminación, es interesante conocer el consumo promedio, de cada uno de nosotros, en las actividades que requieren utilizar agua, las que en total suman un promedio de 20 a 30 m3 al mes, desglozados de la siguiente forma:
IMAGEN3
JUSTIFICACIÓN.-
Considerando que el consumo de agua potable ha subido a través del tiempo, se hace indispensable, aparte de racionalizar su uso, establecer sanciones a quienes no tengan un cuidado consciente del preciado recurso.
Cabe recordar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) es el órgano encargado de garantizar a los consumidores de agua potable que el servicio corresponden en cantidad y calidad al ofrecido; que su precio es justo y sostenible en el largo plazo; y, asegurar a la comunidad, que el agua una vez utilizada será tratada para ser devuelta a la naturaleza de forma compatible con un desarrollo sustentable. Esta responsabilidad debe ser cumplida buscando promover la transparencia en el mercado, el autocontrol por parte de las empresas, y desarrollando una actuación eficiente.
El sobreconsumo es un asunto regulado en la ley y fiscalizado por el SISS. La norma opera de la siguiente forma:
- La “tarifa de sobreconsumo” representa el costo de operación, mantención y reposición de las instalaciones necesarias para satisfacer exclusivamente la sobredemanda del período punta, generalmente en época estival. Por lo que corresponde que sus costos los financien quienes generan esta necesidad. No se debe afectar a los clientes que mantienen un consumo constante durante todo el año.
Existen determinadas zonas geográficas donde se producen diferencias notorias de consumo en los meses de verano versus el resto del año. En estos casos, la normativa establece que deberán existir dos períodos con tarifas diferenciadas, uno "punta" y otro "no punta" o normal.
En ese sentido, durante el "período punta" regirá la tarifa de sobreconsumo. Eso significa que si el consumo de agua sobrepasa un límite predeterminado (el que está fijado por la normativa) o bien se excede el consumo promedio registrado en el último tiempo, el exceso se cobrará con tarifa de sobreconsumo, la cual es más cara que el m3 "normal".
El período punta no es igual en todas las compañías. Por ejemplo, Aguas Andinas - la principal sanitaria del país- aplica la tarifa de sobreconsumo entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo, Aguas Cordillera entre el 1 de noviembre y 30 de abril.
- El cobro de sobreconsumo afecta a los metros cúbicos que exceden el límite definido para este efecto. Dicho límite, se entiende como el mayor valor resultante de comparar el límite definido en el Decreto tarifario con el promedio de consumos realizados por el cliente en el período no punta,
Ejemplo 1:
si el decreto tarifario establece un límite de 40 m3, y el promedio del período no punta del cliente es de 20 m3, el límite que rige para este cliente es 40 m3. En este caso, solo se aplicará la tarifa de sobreconsumo a aquellos m3 que excedan el límite de 40.
Ejemplo 2:
si el decreto tarifario establece un límite de 40 m3, y el promedio del período no punta del cliente es de 76 m3, el límite que rige para este cliente es 76 m3. En consecuencia, el exceso por sobre 76 m3 estará afecto a la tarifa de sobreconsumo.
- El período punta y el límite de sobreconsumo de cada empresa sanitaria se encuentra definido en el respectivo decreto tarifario, y es obligación de la empresa comunicar a sus clientes tanto el inicio de éste, en el cual se aplica la tarifa de sobreconsumo, como también los m3 correspondientes al límite de sobreconsumo de cada cliente. Dicho límite debe consignarse en cada boleta durante la vigencia del período punta[2] .
Las compañías que tienen diferencias importantes en la estructura global de consumo entre verano e invierno, deben tener tarifas para los dos períodos. Así, habrá una "normal" del m3 para el período punta y no punta, y estará la tarifa de sobreconsumo (que sólo se aplica en el período punta).
La tarifa de sobreconsumo es mucho más cara que la normal, de allí que no es menor el uso que usted haga del agua. Por ejemplo, para el caso de Aguas Andinas, la tarifa "normal" en el período punta es de $207,74 (todos los valores con IVA) por m3, mientras que la tarifa de sobreconsumo llega a $529,98. Para Esval (V Región), en tanto, el sobreconsumo llega a $843,96 por m3, mientras que en Essbío (VIII Región) el sobreconsumo cuesta $493,55.
Sin embargo, si el usuario es disciplinado, puede que en el período punta puede incluso que pague menos por la cuenta del agua o no incremente significativamente la cuenta, pese al mayor consumo. Ello porque durante el período punta el m3 "normal" en general es un poco más barato que en el período no punta (eso está establecido por ley). Por tanto, si consume los mismos m3, incluso ahorrará dinero.
Por ejemplo, en Esval el m3 normal no punta vale $448,60, mientras que en período punta cuesta $435,27. En Essbío, en tanto, en no punta vale $239,97, y en punta cuesta $234,08.
En síntesis, la tarifa de sobreconsumo implica el pago de un servicio, escaso, y que por escaso es más caro.
El actual escenario de escasez de agua, justifica un castigo, y no el mero pago en virtud del sobreconsumo. El derecho comparado avala esta propuesta.
DERECHO COMPARADO
1.-Principado de Asturias en España:
En mayo de este año, el Principado de Asturias presentó su propuesta a los Ayuntamientos para multar hasta con 3.000 euros el despilfarro en el consumo de agua. En concreto, propone limitaciones en la superficie de césped que deben tener los jardines de más de cinco mil metros, prohibición del vaciado de las piscinas en determinadas épocas del año, recogida de lluvia y medidas para la reutilización del agua de las duchas en los inodoros. El consejero de Medio Ambiente, Francisco González Buendía, destacó que el año pasado Asturias registró un récord de consumo de agua. El consorcio de Cadasa abasteció 55,5 millones de metros cúbicos.
Según los estudios que maneja el Gobierno del Principado, «la mayor parte del consumo, más del 75 por ciento, se debe al uso doméstico». El Gobierno regional quiere dar ejemplo y por eso, además de la ordenanza, pondrá en marcha un plan de mejora de la eficiencia del uso del agua en los edificios públicos que dependen del Principado.
2.-Murcia y las Cuencas del Tajo, Segura y Júcar:
En septiembre de este año se han puesto en vigor duras multas para el consumidor: en regiones como Murcia habrá que pagar hasta 60.000 euros por vaciar completamente una piscina. Las multas, en caso de los delitos más graves, llegan incluso a los 600.000 euros.
La novedad de esta norma reside principalmente en que esta vez no es un ayuntamiento el que emprende la batalla contra los despilfarradores, pues se trata de una ley autonómica.
La misma multa, de 600.000 euros, llegó a fijar el Consejo de Ministros por derrochar agua en las cuencas del Júcar, el Segura y el Tajo, importe acompañado con la posibilidad de exigir a los usuarios la instalación de dispositivos de control y medición del consumo.
En Murcia, el Gobierno regional estima que se puede disminuir el gasto hídrico hasta en un 8% en una de las regiones que donde más aumenta el consumo. Lo hace a un ritmo del 8,10%, lo que le sitúa, pese a la sequía, en el grupo de regiones con mayor aumento del gasto, donde también se encuentran Valencia, Baleares, Extremadura o Canarias, que no descartan seguir la iniciativa murciana[3] .
3.-Gobierno de España:
El Ministerio de Medio Ambiente propuso el 2006 al Consejo Nacional del Agua que en la reforma de la Ley de Aguas se establezcan unas recomendaciones de consumo de agua en torno a un máximo de 60 litros por persona y día, y que a partir de esa cantidad se pueda penalizar el consumo excesivo.
La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, explicó que en la reforma de la Ley de Aguas se prevé introducir "una propuesta de modificación con la cual se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a unos mínimos de abastecimiento de agua potable, que en principio, de acuerdo con una sugerencia de Ecologistas en Acción, se plantea que sea de un mínimo de 60 litros por habitante y día”
Asimismo, en la reforma de la Ley de Aguas prevista por el Gobierno se incorporará también el principio de recuperación de costes que obliga la Directiva Marco de Aguas. En 2001 el decreto que reformó la Ley de Aguas de 1985 incluyó este principio, pero no se estableció una fecha para garantizarlo, que de acuerdo con la directiva debe ser "a más tardar en 2010".
En la Ley de Aguas ya se recoge desde 2005 que para aplicar el principio de recuperación de costes "establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos".
En las obras destinadas a regadío se deben analizar "cuenca a cuenca y cultivo a cultivo", según Narbona, para determinar "en qué medida es factible reducir la subvención que en este momento se realiza de manera implícita en el coste del agua"[4] .
PROPUESTA.-
De acuerdo al marco regulatorio vigente, las Concesionarias de Servicios Sanitarios deben operar según el régimen de concesiones que la ley establece, bajo la forma de sociedades anónimas y someterse a la regulación que ejerce y fiscaliza la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El sobreconsumo está regulado por los decretos tarifarlos, pero no tiene un tratamiento propiamente sancionatorio, solo se cobra por las instalaciones ociosas que en los periodos punta son utilizadas por los sobreconsumidores.
Lo que vengo en proponer aquí es la respuesta a una realidad que ya nadie ignora: el agua es un bien cada vez más escaso. Su futuro es incierto. Las personas no han tomado plena conciencia de esto, a pesar de las múltiples campañas para reducir el consumo de agua potable.
La salida sancionatoria, al nivel de multas a beneficio fiscal (recordemos que el agua es un bien nacional de uso público – estatal-, que se concede a los particulares), parece ser una salida adecuada ante el uso irresponsable del recurso. No se proponen penas privativas de libertad, sino multas, que sean altas para desincentivar el descuido y la irresponsabilidad de los usuarios
Por todos los antecedentes anteriormente esgrimidos, vengo en proponer al Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase al Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley general de Servicios Sanitarios, el siguiente nuevo artículo 57 bis:
“Se sancionará el sobreconsumo de agua potable de uso domiciliario con la multa a beneficio fiscal de 1 a 10 UTM al usuario particular que exceda las tasas de consumo promedio, calculadas en base a la suma de los habitantes de cada hogar, y según los criterios y periodos determinados por Reglamento.
En caso de reincidencia dentro del lapso de un año, se le sancionará en el doble de la multa ya aplicada, y así sucesivamente, sin tope dentro del año.”.
(Fdo.):NELSON AVILA, Senador de la República
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