. . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR \u00C1VILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE DE USO DOMICILIARIO (4837-09)"^^ . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR \u00C1VILA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE DE USO DOMICILIARIO (4837-09) \nHonorable Senado: \nANTECEDENTES.- \nEl agua dulce es un recurso natural renovable (ciclo hidrol\u00F3gico), pero finito, en relaci\u00F3n a los niveles de consumo. Es as\u00ED como en muchas comunidades del mundo, es de dif\u00EDcil acceso, ya sea para uso dom\u00E9stico o para la agricultura. De acuerdo a la actual informaci\u00F3n, disponible constatamos que en \u00C1frica (Senegal, Mauritania, Mal\u00ED) y otras latitudes el agua es un recurso cada vez m\u00E1s escaso y de regular calidad. Se habla de la virtual desaparici\u00F3n del r\u00EDo Senegal (\u00C1frica), del posible agotamiento del lago Pe\u00F1uelas en la V Regi\u00F3n; y en Beijing (China), un tercio de los pozos de captaci\u00F3n de agua, que alimentan la poblaci\u00F3n se han secado y la mesa del agua se reduce a dos metros por a\u00F1o. \nEntre algunas causas que han contribuido a la escasez de agua pueden citarse las siguientes: \n- Crecimiento de la poblaci\u00F3n humana y expansi\u00F3n de los centros urbanos. \n- Aumento de la industrializaci\u00F3n. \n- Su desperdicio y/o mal uso. \n- Su contaminaci\u00F3n. \n- Disminuci\u00F3n y/o agotamiento de algunos cuerpos de aguas dulces. \n- Alteraci\u00F3n del ciclo hidrol\u00F3gico. \nAlgunos de los mayores problemas que ha provocado esta dram\u00E1tica situaci\u00F3n dicen relaci\u00F3n con: \n- El perjuicio que significa para el desenvolvimiento de las actividades econ\u00F3micas, el equilibrio de los ecosistemas, la sobrevivencia de los seres vivos y el bienestar de las poblaciones. \n- Limitaci\u00F3n de la biodiversidad. \n- La falta de agua potable, dificulta la limpieza corporal y saneamiento del ambiente, lo que favorece el aumento de enfermedades asociadas a la deficiencia de higiene. Por ejemplo, enfermedades diarreicas, cut\u00E1neas e infecciones por ectopar\u00E1sitos (como los \"piojos\"), pueden atenuarse o evitarse, donde se conjuguen los buenos h\u00E1bitos de aseo y cantidad suficiente de agua potable. \nCasi diecis\u00E9is a\u00F1os han transcurrido desde que la Cumbre de la Tierra de R\u00EDo de Janeiro alert\u00F3 al mundo en 1992 de la importancia del agua en el programa de desarrollo internacional. Las evaluaciones de los recursos h\u00EDdricos mundiales realizadas desde entonces ponen de manifiesto que la escasez de este recurso fundamental va a agravarse extraordinariamente en los pr\u00F3ximos decenios, con efectos devastadores en los pa\u00EDses en desarrollo. La demanda no cesa de aumentar, al mismo tiempo que la competencia entre los distintos usuarios. Si no racionalizamos la gesti\u00F3n de los recursos h\u00EDdricos, tanto el planeta como su poblaci\u00F3n, sufrir\u00E1n da\u00F1os irreparables. En la actualidad, la vida y el bienestar de millones de personas corren peligro a causa del agua. \nDe acuerdo a la UNESCO[1] , muchos pa\u00EDses se encontrar\u00E1n en 2025 en una situaci\u00F3n de \u201Cpenuria f\u00EDsica\u201D: sus recursos h\u00EDdricos ser\u00E1n insuficientes, con independencia de las mejoras que se introduzcan en su utilizaci\u00F3n. La \u201Cpenuria econ\u00F3mica\u201D implica que las necesidades s\u00F3lo podr\u00E1n cubrirse a costa de fuertes inversiones, por lo general muy problem\u00E1ticas en muchos pa\u00EDses. \nDesde 1900, la poblaci\u00F3n mundial se ha duplicado, pero la cantidad de agua dulce utilizada se ha sextuplicado. La agricultura es la primera consumidora, a gran distancia, debido sobre todo a la expansi\u00F3n del regad\u00EDo. Actualmente representa cerca de dos tercios del consumo total, proporci\u00F3n que se reducir\u00E1 muy poco de aqu\u00ED a 2025. \nSi no se modifica la tendencia, la cantidad de agua dulce disponible por habitante y a\u00F1o ser\u00E1 de 4.800 m3 en 2025. En la actualidad es de 6.800 m3. Este c\u00E1lculo se basa en un volumen te\u00F3rico mundial de agua disponible, constituido por la totalidad del agua de los r\u00EDos, menos la evaporaci\u00F3n y las infiltraciones. No toma en cuenta las cantidades m\u00EDnimas de agua necesarias para mantener vivos los sistemas acu\u00E1ticos, el agua con demasiadas dificultades de acceso ni, sobre todo, las consecuencias de la distribuci\u00F3n extremadamente desigual de este recurso en el planeta. \nEl nivel de 1.700 m3 de agua disponible por habitante y a\u00F1o es el de \u201Cpresi\u00F3n h\u00EDdrica\u201D, por debajo del cual pueden producirse penurias frecuentes. Por debajo del umbral de penuria, fijado en 1.000 m3 por habitante y a\u00F1o, se plantean problemas graves de producci\u00F3n, agr\u00EDcola y dem\u00E1s. Si no se hace nada por remediarlo, el n\u00FAmero de personas sometidas a presi\u00F3n h\u00EDdrica pasar\u00E1 de 2.300 a 3.500 millones en 2025. Para entonces sufrir\u00E1n penuria 2.400 millones, frente a 1.700 millones en la actualidad. \nEl ser humano utiliza este recurso para diversas actividades: obtenci\u00F3n de agua potable, procesos industriales, generaci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, actividad minera, agricultura y ganader\u00EDa. \nEn Chile, el mayor consumo de agua corresponde a las actividades agr\u00EDcolas (riego), con un 89,2 por ciento del total. Para obtener s\u00F3lo una tonelada de trigo, se requieren un mill\u00F3n y medio de litros de agua. En otras palabras, cada vez que comemos un kilo de pan hemos utilizado en forma indirecta alrededor de 1.500 litros de agua. \n \nIMAGEN1 \n \nA mayor abundamiento, en la siguiente tabla se da una visi\u00F3n de las cantidades totales del consumo de agua potable con fines dom\u00E9sticos en Chile: \n \nIMAGEN2 \n \nEs importante se\u00F1alar que en las ciudades normalmente se combinan los usos dom\u00E9sticos con los industriales, servicios p\u00FAblicos u otros, de modo que la tasa de consumo por habitante, \u00EDndice normalmente utilizado para la estimaci\u00F3n de esta demanda, no puede relacionarse solamente con el consumo individual. \nDe esta manera, las diferentes formas en que utilizamos el agua en nuestros hogares, ha ido contribuyendo paulatinamente a la contaminaci\u00F3n de los cursos de agua. A\u00FAn cuando no todas las formas de consumo domiciliario contribuyen de la misma forma a la contaminaci\u00F3n, es interesante conocer el consumo promedio, de cada uno de nosotros, en las actividades que requieren utilizar agua, las que en total suman un promedio de 20 a 30 m3 al mes, desglozados de la siguiente forma: \n \nIMAGEN3 \n \nJUSTIFICACI\u00D3N.- \nConsiderando que el consumo de agua potable ha subido a trav\u00E9s del tiempo, se hace indispensable, aparte de racionalizar su uso, establecer sanciones a quienes no tengan un cuidado consciente del preciado recurso. \nCabe recordar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) es el \u00F3rgano encargado de garantizar a los consumidores de agua potable que el servicio corresponden en cantidad y calidad al ofrecido; que su precio es justo y sostenible en el largo plazo; y, asegurar a la comunidad, que el agua una vez utilizada ser\u00E1 tratada para ser devuelta a la naturaleza de forma compatible con un desarrollo sustentable. Esta responsabilidad debe ser cumplida buscando promover la transparencia en el mercado, el autocontrol por parte de las empresas, y desarrollando una actuaci\u00F3n eficiente. \nEl sobreconsumo es un asunto regulado en la ley y fiscalizado por el SISS. La norma opera de la siguiente forma: \n- La \u201Ctarifa de sobreconsumo\u201D representa el costo de operaci\u00F3n, mantenci\u00F3n y reposici\u00F3n de las instalaciones necesarias para satisfacer exclusivamente la sobredemanda del per\u00EDodo punta, generalmente en \u00E9poca estival. Por lo que corresponde que sus costos los financien quienes generan esta necesidad. No se debe afectar a los clientes que mantienen un consumo constante durante todo el a\u00F1o. \nExisten determinadas zonas geogr\u00E1ficas donde se producen diferencias notorias de consumo en los meses de verano versus el resto del a\u00F1o. En estos casos, la normativa establece que deber\u00E1n existir dos per\u00EDodos con tarifas diferenciadas, uno \"punta\" y otro \"no punta\" o normal. \nEn ese sentido, durante el \"per\u00EDodo punta\" regir\u00E1 la tarifa de sobreconsumo. Eso significa que si el consumo de agua sobrepasa un l\u00EDmite predeterminado (el que est\u00E1 fijado por la normativa) o bien se excede el consumo promedio registrado en el \u00FAltimo tiempo, el exceso se cobrar\u00E1 con tarifa de sobreconsumo, la cual es m\u00E1s cara que el m3 \"normal\". \nEl per\u00EDodo punta no es igual en todas las compa\u00F1\u00EDas. Por ejemplo, Aguas Andinas - la principal sanitaria del pa\u00EDs- aplica la tarifa de sobreconsumo entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo, Aguas Cordillera entre el 1 de noviembre y 30 de abril. \n- El cobro de sobreconsumo afecta a los metros c\u00FAbicos que exceden el l\u00EDmite definido para este efecto. Dicho l\u00EDmite, se entiende como el mayor valor resultante de comparar el l\u00EDmite definido en el Decreto tarifario con el promedio de consumos realizados por el cliente en el per\u00EDodo no punta, \nEjemplo 1: \nsi el decreto tarifario establece un l\u00EDmite de 40 m3, y el promedio del per\u00EDodo no punta del cliente es de 20 m3, el l\u00EDmite que rige para este cliente es 40 m3. En este caso, solo se aplicar\u00E1 la tarifa de sobreconsumo a aquellos m3 que excedan el l\u00EDmite de 40. \nEjemplo 2: \nsi el decreto tarifario establece un l\u00EDmite de 40 m3, y el promedio del per\u00EDodo no punta del cliente es de 76 m3, el l\u00EDmite que rige para este cliente es 76 m3. En consecuencia, el exceso por sobre 76 m3 estar\u00E1 afecto a la tarifa de sobreconsumo. \n- El per\u00EDodo punta y el l\u00EDmite de sobreconsumo de cada empresa sanitaria se encuentra definido en el respectivo decreto tarifario, y es obligaci\u00F3n de la empresa comunicar a sus clientes tanto el inicio de \u00E9ste, en el cual se aplica la tarifa de sobreconsumo, como tambi\u00E9n los m3 correspondientes al l\u00EDmite de sobreconsumo de cada cliente. Dicho l\u00EDmite debe consignarse en cada boleta durante la vigencia del per\u00EDodo punta[2] . \nLas compa\u00F1\u00EDas que tienen diferencias importantes en la estructura global de consumo entre verano e invierno, deben tener tarifas para los dos per\u00EDodos. As\u00ED, habr\u00E1 una \"normal\" del m3 para el per\u00EDodo punta y no punta, y estar\u00E1 la tarifa de sobreconsumo (que s\u00F3lo se aplica en el per\u00EDodo punta). \nLa tarifa de sobreconsumo es mucho m\u00E1s cara que la normal, de all\u00ED que no es menor el uso que usted haga del agua. Por ejemplo, para el caso de Aguas Andinas, la tarifa \"normal\" en el per\u00EDodo punta es de $207,74 (todos los valores con IVA) por m3, mientras que la tarifa de sobreconsumo llega a $529,98. Para Esval (V Regi\u00F3n), en tanto, el sobreconsumo llega a $843,96 por m3, mientras que en Essb\u00EDo (VIII Regi\u00F3n) el sobreconsumo cuesta $493,55. \nSin embargo, si el usuario es disciplinado, puede que en el per\u00EDodo punta puede incluso que pague menos por la cuenta del agua o no incremente significativamente la cuenta, pese al mayor consumo. Ello porque durante el per\u00EDodo punta el m3 \"normal\" en general es un poco m\u00E1s barato que en el per\u00EDodo no punta (eso est\u00E1 establecido por ley). Por tanto, si consume los mismos m3, incluso ahorrar\u00E1 dinero. \nPor ejemplo, en Esval el m3 normal no punta vale $448,60, mientras que en per\u00EDodo punta cuesta $435,27. En Essb\u00EDo, en tanto, en no punta vale $239,97, y en punta cuesta $234,08. \nEn s\u00EDntesis, la tarifa de sobreconsumo implica el pago de un servicio, escaso, y que por escaso es m\u00E1s caro. \nEl actual escenario de escasez de agua, justifica un castigo, y no el mero pago en virtud del sobreconsumo. El derecho comparado avala esta propuesta. \nDERECHO COMPARADO \n1.-Principado de Asturias en Espa\u00F1a: \nEn mayo de este a\u00F1o, el Principado de Asturias present\u00F3 su propuesta a los Ayuntamientos para multar hasta con 3.000 euros el despilfarro en el consumo de agua. En concreto, propone limitaciones en la superficie de c\u00E9sped que deben tener los jardines de m\u00E1s de cinco mil metros, prohibici\u00F3n del vaciado de las piscinas en determinadas \u00E9pocas del a\u00F1o, recogida de lluvia y medidas para la reutilizaci\u00F3n del agua de las duchas en los inodoros. El consejero de Medio Ambiente, Francisco Gonz\u00E1lez Buend\u00EDa, destac\u00F3 que el a\u00F1o pasado Asturias registr\u00F3 un r\u00E9cord de consumo de agua. El consorcio de Cadasa abasteci\u00F3 55,5 millones de metros c\u00FAbicos. \nSeg\u00FAn los estudios que maneja el Gobierno del Principado, \u00ABla mayor parte del consumo, m\u00E1s del 75 por ciento, se debe al uso dom\u00E9stico\u00BB. El Gobierno regional quiere dar ejemplo y por eso, adem\u00E1s de la ordenanza, pondr\u00E1 en marcha un plan de mejora de la eficiencia del uso del agua en los edificios p\u00FAblicos que dependen del Principado. \n2.-Murcia y las Cuencas del Tajo, Segura y J\u00FAcar: \nEn septiembre de este a\u00F1o se han puesto en vigor duras multas para el consumidor: en regiones como Murcia habr\u00E1 que pagar hasta 60.000 euros por vaciar completamente una piscina. Las multas, en caso de los delitos m\u00E1s graves, llegan incluso a los 600.000 euros. \nLa novedad de esta norma reside principalmente en que esta vez no es un ayuntamiento el que emprende la batalla contra los despilfarradores, pues se trata de una ley auton\u00F3mica. \nLa misma multa, de 600.000 euros, lleg\u00F3 a fijar el Consejo de Ministros por derrochar agua en las cuencas del J\u00FAcar, el Segura y el Tajo, importe acompa\u00F1ado con la posibilidad de exigir a los usuarios la instalaci\u00F3n de dispositivos de control y medici\u00F3n del consumo. \nEn Murcia, el Gobierno regional estima que se puede disminuir el gasto h\u00EDdrico hasta en un 8% en una de las regiones que donde m\u00E1s aumenta el consumo. Lo hace a un ritmo del 8,10%, lo que le sit\u00FAa, pese a la sequ\u00EDa, en el grupo de regiones con mayor aumento del gasto, donde tambi\u00E9n se encuentran Valencia, Baleares, Extremadura o Canarias, que no descartan seguir la iniciativa murciana[3] . \n3.-Gobierno de Espa\u00F1a: \nEl Ministerio de Medio Ambiente propuso el 2006 al Consejo Nacional del Agua que en la reforma de la Ley de Aguas se establezcan unas recomendaciones de consumo de agua en torno a un m\u00E1ximo de 60 litros por persona y d\u00EDa, y que a partir de esa cantidad se pueda penalizar el consumo excesivo. \nLa ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, explic\u00F3 que en la reforma de la Ley de Aguas se prev\u00E9 introducir \"una propuesta de modificaci\u00F3n con la cual se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a unos m\u00EDnimos de abastecimiento de agua potable, que en principio, de acuerdo con una sugerencia de Ecologistas en Acci\u00F3n, se plantea que sea de un m\u00EDnimo de 60 litros por habitante y d\u00EDa\u201D \nAsimismo, en la reforma de la Ley de Aguas prevista por el Gobierno se incorporar\u00E1 tambi\u00E9n el principio de recuperaci\u00F3n de costes que obliga la Directiva Marco de Aguas. En 2001 el decreto que reform\u00F3 la Ley de Aguas de 1985 incluy\u00F3 este principio, pero no se estableci\u00F3 una fecha para garantizarlo, que de acuerdo con la directiva debe ser \"a m\u00E1s tardar en 2010\". \nEn la Ley de Aguas ya se recoge desde 2005 que para aplicar el principio de recuperaci\u00F3n de costes \"establecer\u00E1 las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades b\u00E1sicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos\". \nEn las obras destinadas a regad\u00EDo se deben analizar \"cuenca a cuenca y cultivo a cultivo\", seg\u00FAn Narbona, para determinar \"en qu\u00E9 medida es factible reducir la subvenci\u00F3n que en este momento se realiza de manera impl\u00EDcita en el coste del agua\"[4] . \nPROPUESTA.- \nDe acuerdo al marco regulatorio vigente, las Concesionarias de Servicios Sanitarios deben operar seg\u00FAn el r\u00E9gimen de concesiones que la ley establece, bajo la forma de sociedades an\u00F3nimas y someterse a la regulaci\u00F3n que ejerce y fiscaliza la Superintendencia de Servicios Sanitarios. \nEl sobreconsumo est\u00E1 regulado por los decretos tarifarlos, pero no tiene un tratamiento propiamente sancionatorio, solo se cobra por las instalaciones ociosas que en los periodos punta son utilizadas por los sobreconsumidores. \nLo que vengo en proponer aqu\u00ED es la respuesta a una realidad que ya nadie ignora: el agua es un bien cada vez m\u00E1s escaso. Su futuro es incierto. Las personas no han tomado plena conciencia de esto, a pesar de las m\u00FAltiples campa\u00F1as para reducir el consumo de agua potable. \nLa salida sancionatoria, al nivel de multas a beneficio fiscal (recordemos que el agua es un bien nacional de uso p\u00FAblico \u2013 estatal-, que se concede a los particulares), parece ser una salida adecuada ante el uso irresponsable del recurso. No se proponen penas privativas de libertad, sino multas, que sean altas para desincentivar el descuido y la irresponsabilidad de los usuarios \nPor todos los antecedentes anteriormente esgrimidos, vengo en proponer al Congreso Nacional el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase al Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 382 de 1988 del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley general de Servicios Sanitarios, el siguiente nuevo art\u00EDculo 57 bis: \n\u201CSe sancionar\u00E1 el sobreconsumo de agua potable de uso domiciliario con la multa a beneficio fiscal de 1 a 10 UTM al usuario particular que exceda las tasas de consumo promedio, calculadas en base a la suma de los habitantes de cada hogar, y seg\u00FAn los criterios y periodos determinados por Reglamento. \nEn caso de reincidencia dentro del lapso de un a\u00F1o, se le sancionar\u00E1 en el doble de la multa ya aplicada, y as\u00ED sucesivamente, sin tope dentro del a\u00F1o.\u201D. \n(Fdo.):NELSON AVILA, Senador de la Rep\u00FAblica \n " . . . .