"649832"^^ . . . . . . . . . . . . . "[1] Inciso 5\u00BA art\u00EDculo 315 del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CTodo sindicato o grupo negociador de empresa podr\u00E1 solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador ser\u00E1 obligatorio entregar a lo menos los balances de los a\u00F1os inmediatamente anteriores salvo que la empresa tuviere una existencia menor en cuyo caso la obligaci\u00F3n se reducir\u00E1 al tiempo de existencia de ella; la informaci\u00F3n financiera necesaria para la confecci\u00F3n del proyecto referida a los meses del a\u00F1o de ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo per\u00EDodo. Asimismo el empleador entregar\u00E1 la informaci\u00F3n pertinente que incida en la pol\u00EDtica futura de inversiones de la empresa siempre que no sea considerada por aqu\u00E9l como confidencial\u201D."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 86"^^ . . "[1] CEA EGA\u00D1A Jos\u00E9 Luis. Derecho Constitucional Chileno Tomo I. Ediciones Universidad Cat\u00F3lica de Chile. 2002. P\u00E1g 197."^^ . "[3] Art\u00EDculo 163 incisos 1\u00BA y 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CSi el contrato hubiere estado vigente un a\u00F1o o m\u00E1s y el empleador le pusiere t\u00E9rmino en conformidad al art\u00EDculo 161 deber\u00E1 pagar al trabajador al momento de la terminaci\u00F3n la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente siempre que \u00E9sta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulaci\u00F3n entendi\u00E9ndose adem\u00E1s por tal la que no cumpla con el requisito se\u00F1alado en el inciso precedente el empleador deber\u00E1 pagar al trabajador una indemnizaci\u00F3n equivalente a treinta d\u00EDas de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual devengada por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnizaci\u00F3n tendr\u00E1 un l\u00EDmite m\u00E1ximo de trescientos treinta d\u00EDas de remuneraci\u00F3n\u201D."^^ . "2007-01-23"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "es"^^ . . . . . . . . . . . "[1] Art\u00EDculo 2472 del C\u00F3digo Civil: \u201CLa primera clase de cr\u00E9ditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en inter\u00E9s general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado m\u00E1s de seis meses fijar\u00E1 el juez seg\u00FAn las circunstancias la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; 4. Los gastos en que se incurra para poner a disposici\u00F3n de la masa los bienes del fallido los gastos de administraci\u00F3n de la quiebra de realizaci\u00F3n del activo y los pr\u00E9stamos contratados por el s\u00EDndico para los efectos mencionados; 5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares; 6. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio para ser destinadas a ese fin como asimismo los cr\u00E9ditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aqu\u00E9l hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del art\u00EDculo 42 del decreto ley N.\u00BA 3.500 de 1980; 7. Los art\u00EDculos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los \u00FAltimos tres meses; 8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores que est\u00E9n devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un l\u00EDmite de tres ingresos m\u00EDnimos mensuales por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a seis meses por cada trabajador con un l\u00EDmite de diez a\u00F1os. Por el exceso si lo hubiere se considerar\u00E1n valistas; 9. Los cr\u00E9ditos del fisco por los impuestos de retenci\u00F3n y de recargo\u201D."^^ . . . . . . . . "[1] N\u00BA 1 art\u00EDculo 305 del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CNo podr\u00E1n negociar colectivamente: 1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempe\u00F1o de una determinada obra o faena transitoria o de temporada\u201D."^^ . . . . . . . "[2] Art\u00EDculo 162 inciso 4\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CCuando el empleador invoque la causal se\u00F1alada en el inciso primero del art\u00EDculo 161 el aviso deber\u00E1 darse al trabajador con copia a la Inspecci\u00F3n del Trabajo respectiva a lo menos con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. Sin embargo no se requerir\u00E1 esta anticipaci\u00F3n cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci\u00F3n en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo equivalente a la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual devengada. La comunicaci\u00F3n al trabajador deber\u00E1 adem\u00E1s indicar precisamente el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo siguiente\u201D."^^ . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 86"^^ . . . . .