-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649832/seccion/akn649832-ds22-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] CEA EGAÑA José Luis. Derecho Constitucional Chileno Tomo I. Ediciones Universidad Católica de Chile. 2002. Pág 197."^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649832/seccion/entityEAU98Y2R
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649832/seccion/akn649832-ds22
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649832
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4849-06
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GARCÍA, COLOMA, LARRAÍN, PROKURICA Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA EL USO DEL ESCUDO DE ARMAS PATRIO Y LA BANDERA NACIONAL EN DOCUMENTOS Y ACTOS OFICIALES DEL ESTADO (4849-06)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/bandera-nacional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/escudo-nacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/uso-de-emblemas-nacionales-en-documentos
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GARCÍA, COLOMA, LARRAÍN, PROKURICA Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA EL USO DEL ESCUDO DE ARMAS PATRIO Y LA BANDERA NACIONAL EN DOCUMENTOS Y ACTOS OFICIALES DEL ESTADO (4849-06)
Honorable Senado:
Durante los últimos tres períodos presidenciales, se ha hecho usual el empleo de un logotipo distinto de aquellos señalados por la Constitución Política de la República como emblemas nacionales.
A raíz de lo anterior, es necesario uniformar los criterios en torno al simbolismo empleado por el Estado de Chile y sus administraciones, atendido el alto contenido político que genera la identificación de actos oficiales con el diseño de imagen de un gobierno en particular. Dicha situación, tal vez sería atendible para las actividades privadas, donde es usual el cambio de imagen según lo decidan los propietarios actuales de la compañía. Sin embargo, el Estado de Chile no es eso y su gobierno se encuentra subordinado a la voluntad popular, debiéndose exclusivamente a ella, con independencia de sus electores, aspecto que pasa por no simbolizar los actos públicos con un logotipo de la administración de turno. En otras palabras, los gobiernos se eligen por la mayoría absoluta, más no gobiernan sólo para ella, sino que para todo el país, de manera tal que corresponde la identificación de dichos actos con la entidad constitucional que verdaderamente es la expresión unitaria y que se plantea en las bases de la institucionalidad nacional: el Estado de Chile y sus emblemas patrios.
Malestar y confusión se han generado a partir de la inclusión del logotipo del gobierno, que no es el logotipo del Estado de Chile, en por ejemplo títulos o licencias de enseñanza media, así como la distribución de insumos por la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), los distintivos de funcionarios públicos, como los médicos y en la papelería y propaganda gubernamental en general de su gestión.
Nuestra Constitución dispone claramente en su artículo 2º, incluido en el Capítulo I de la Carta Fundamental, que establece las Bases de la Institucionalidad, la existencia de sólo tres emblemas patrios: el escudo de armas patrio, la bandera y el himno nacional. Dichos elementos, son signos sensibles con los que la Nación se identifica, pues representan su pasado, presente y futuro, como asimismo, la determinación de identificarse con ellos como pueblo soberano. Con mayor razón deben respetar esa determinación quienes están sometidos al desarrollo del bien común y se han constituido como delegados de la voluntad soberana, según lo dispuesto por la Constitución.
Por su parte, el Art. 22 inciso primero de la Constitución, establece el respeto que todo habitante de la República debe a Chile y a sus emblemas nacionales.
Si los poderes del Estado son tres, no se comprende por qué el Poder Ejecutivo es el único que haya optado por establecer un logotipo distinto de los emblemas nacionales y diferenciarse así de los otros dos, que en sus actuaciones oficiales siguen empleando el escudo patrio. Sin embargo, dicho poder es también particular en el sentido de que es el único que popularmente electo, representa a una sola coalición política. Lo anterior, sin considerar que es también el más influyente en los destinos de la Nación, al ser titular del gobierno y la administración del Estado de Chile.
Los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes siendo clara, en virtud de lo ya expuesto, la forma de cumplir dicho mandato a propósito de la identificación de los actos de su administración, que debe garantizar la expresión de una función pública y receptora de una delegación de la soberanía de toda nación. En otros términos y para graficar lo anterior con un ejemplo de la vida privada, una empresa no cambia de imagen corporativa al cambiar la plana de su gerencia general, pues la administración es pasajera y perduran sus intereses, necesidades y finalidades.
Debe existir conciencia sólida y vasta en orden a respetar, con actitudes y expresiones de anhelos, los símbolos de Chile, porque representan espiritual y materialmente, histórica y proyectivamente, lo más noble y perdurable de la comunidad nacional. Tal conciencia es, a su vez y en medida considerable, el resultado del consenso fundamental que el pueblo tiene sobre su identidad nacional. A mantener y acrecentar dicho consenso contribuye, decisivamente, el proceso educativo y la enseñanza respetuosa de los valores que singularizan la Nación chilena[1] .
Por lo anterior, es que vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero. Dispónese, como susceptibles de uso en la caracterización oficial de todos los bienes y actos del gobierno y administración del Estado de Chile, únicamente el escudo de armas patrio o la bandera nacional, acompañadas de la expresión “Estado de Chile”.
Artículo segundo. Esta ley comenzará a regir un año después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
(fdo.):JOSÉ GARCÍA RUMINOT, Senador delaRepública
"