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Honorable Senado:
Fundamentos
Considerando:
Que la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) es el motor fundamental de la economía chilena, por el número de empresas que representa, y por la cantidad de servicios y productos que entrega a la comunidad, además del hecho de que muchas personas emprenden proyectos productivos por necesidad ante la imposibilidad de encontrar trabajo, y que gran parte de los ocupados depende de pequeñas y medianas empresas;
Que actualmente el desarrollo y crecimiento país está prácticamente paralizado, y las políticas microeconómicas del Gobierno no han permitido al sector desarrollarse con holgura;
Que dentro de las políticas impulsadas por el Plan Chile Compite el 19 de julio de 2006, por el Ministerio de Hacienda para fomentar y potenciar el crecimiento de la Mipyme, y que busca reducir las multas e intereses a los contribuyentes deudores con el fin de que cumplan sus obligaciones tributarias en trámite, nombrado “Facilidades para el cumplimiento tributario”, no ha sido lo esperado ni por el Gobierno, ni por los pequeños empresarios;
Que las expectativas del Ministerio de Hacienda fueron demasiado elevadas con la medida , ya que ha existido un bajo o prácticamente nulo interés por los deudores tributarios para la condonación de sus deudas, debido a que el acceso al beneficio es bastante restrictivo;
Que el plazo de 12 meses es completamente insuficiente para reprogramar el pago de deudas tributarias para pequeños empresarios deudores que en su gran mayoría tienen la voluntad y no los recursos para saldar sus deudas;
Que de la proyección del Ministerio de Hacienda de llegar a 297 mil beneficiados de 362 mil deudores, tan solo 35.361 pequeños empresarios, es decir cerca del 10% se han acogido a este beneficio;
Que la facultad de condonar intereses y multas es adecuada para algunos pequeños empresarios, pero es completamente insuficiente para quienes han aumentado de manera exponencial sus deudas, ya que la ley establece una tasa de interés mensual de 1,5% para deudas tributarias, tasa demasiado elevada que se traduce en enormes dificultades para servir sus deudas, las cuales, en definitiva, son imposibles de manejar. Por esto el Estado debiera tener un criterio diferenciado con la Mipyme para el pago de las deudas tributarias, con multas e intereses proporcionales al atraso, como ocurre actualmente con los bancos;
Que de la facultad de la Tesorería General de la República para condonar multas e intereses a los deudores tributarios de hasta un 100%, el Ministerio de Hacienda puede proponer beneficios de mayor envergadura para los afectados, traduciéndose en una materia netamente de voluntad política;
Que si no se toman medidas al respecto, la Tesorería General de la República estaría obligada a ejecutar a más de 100 mil deudores, con lo cual nadie ganaría ya que el fisco no recaudaría mayores recursos por deudas tributarias, y el pequeño empresario seguiría afectado, además de perjudicar enormemente al empleo, crecimiento y desarrollo país;
En base a las consideraciones anteriores solicito al H. Senado la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo
Que se oficie al Ministro de Hacienda, para que dentro de las esferas de sus atribuciones, disponga el aumento en el plazo para la reprogramación en el pago de deudas tributarias para los pequeños empresarios, y así se puedan beneficiar un mayor número de deudores que tienen la voluntad de pagar sus deudas tributarias, pero que por restricciones (plazos) no han podido reprogramar dichas deudas.
(Fdo.):Baldo Prokurica Prokurica, Senador
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