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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES PREVENTIVAS DE LAS POLICÍAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4321-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es efectuar diversas modificaciones en los Códigos Penal y Procesal Penal introduciendo mejoras en el sistema de enjuiciamiento criminal y otorgando a las policías nuevas herramientas preventivas.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto solamente en general y lo aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Romero), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El texto pertinente se transcribe en el informe.
Cabe tener presente que los números 4) y 11) del artículo 2º, y el artículo 4º tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo cual la aprobación de la idea de legislar respecto de ellos requiere el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , como titular de la Comisión de Constitución, paso a informar el proyecto.
I. Objetivo
Introducir mejoras en el sistema de enjuiciamiento criminal a fin de reprimir en forma más enérgica ciertos delitos graves y disminuir la sensación de temor que ellos provocan en la ciudadanía. Más concretamente, se trata de dar solución a situaciones que permiten que delincuentes habituales o peligrosos se encuentren en libertad o la recuperen en forma muy fácil.
II. El proyecto consta de cuatro artículos permanentes
-El artículo 1º modifica el Código Penal.
-El 2º enmienda el Código Procesal Penal.
-El 3º establece una base de datos común para Carabineros e Investigaciones, que contendrá diversas órdenes de detención pendientes.
-El 4º modifica la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en concordancia con los cambios que se efectúen al Código Procesal Penal.
III. Principales modificaciones introducidas por el proyecto a la legislación penal y procesal penal
-Al Código Penal
i. En materia de reincidencia.- Se cambia la forma de configurar la causal de agravación de responsabilidad penal de la reincidencia (artículo 12, circunstancia 15ª). De ahora en adelante, será reincidente el condenado con anterioridad, haya o no cumplido efectivamente la pena asignada.
La disposición actual señala que la causal se configura sólo cuando el delincuente ha sido castigado previamente, lo que libraba de esta agravación a las personas que, aunque tenían condena anterior, habían sido beneficiadas con una medida alternativa al cumplimiento de la condena, como la de la libertad condicional.
ii. Nuevas reglas sobre determinación de la pena para ciertos delitos graves.- En los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación de menores, violación calificada, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación contra las personas y robo con fuerza en las cosas, no se podrá aplicar el mínimo de la pena.
iii. Se amplía el delito de receptación.- Éste consiste en comerciar con cosas robadas. El texto establece que también comete este ilícito quien transforma las cosas robadas. Por ejemplo, el que funde metales robados. Además, respecto de este mismo delito, se amplía la pena accesoria de multa, de 20 UTM (642.840 pesos) a 100 UTM (3.214.200 pesos).
-Al Código Procesal Penal
i. Normas relativas a las policías.- Se modifican diversas reglas sobre procedimientos policiales:
1. Levantamiento de evidencia.- En lugares donde no hay personal policial especializado ni fiscal y se tema que la evidencia que se encuentra en el sitio del suceso desaparezca, se faculta al personal policial NO experto para recoger la evidencia y guardarla hasta que llegue el fiscal.
2. Control de identidad.- Se autoriza a la policía para proceder al registro de vestimentas, equipajes o vehículos de las personas a las que se les controle su identidad. Y se aumenta de 6 a 8 horas el plazo para efectuar las diligencias conducentes a identificar a quien se niegue a identificarse.
3. Flagrancia.- Es uno de los puntos importantes de la iniciativa. Se establece que, hasta 6 horas después de cometido un delito, también será considerada situación de flagrancia aquella en que el detenido es encontrado con objetos o señales que hagan presumir su participación en el ilícito o es sindicado como autor o cómplice del mismo por la víctima o testigos presenciales.
La norma vigente emplea la expresión "tiempo inmediato", lo que ha dado lugar a problemas, tanto con personas que son detenidas luego de persecuciones policiales, como por las diversas interpretaciones que los jueces dan a ese concepto. Por ello, se precisa en el proyecto.
4. Incautación de especies encontradas en el sitio del suceso.- Se faculta a la policía para incautar, sin orden previa, especies encontradas en el lugar de los hechos en caso de detención por flagrancia.
Anteriormente, esta autorización sólo se extendía a las especies encontradas en poder del detenido.
5. Entrada y registro en lugares cerrados.- La policía no requerirá la autorización previa del fiscal para entrar en un lugar cerrado y registrarlo, en los casos del artículo 206 del Código Procesal Penal.
Esta disposición permite actuar sin autorización judicial en los casos de llamadas de auxilio o de signos evidentes de que en el interior de un recinto cerrado se está cometiendo un delito. El propósito es hacer más operativa la diligencia policial.
ii. Medidas cautelares y prisión preventiva
1. Se entenderá que el imputado es peligroso para la sociedad, haciendo en consecuencia procedente la prisión preventiva, cuando se trate de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación de menores, violación calificada, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación contra las personas y robo con fuerza en las cosas.
2. Cuando cese la prisión preventiva o se dicte un sobreseimiento temporal respecto de los delitos señalados en el punto anterior, deberá decretarse la medida cautelar de sujeción del imputado a la vigilancia de la autoridad.
iii. Nuevas facultades para el Ministerio Público
1. Se faculta al abogado asistente del fiscal para formalizar la investigación, solicitar medidas cautelares o la ampliación del plazo de detención. Estas actuaciones se harán siempre previa delegación del fiscal titular. Actualmente, sólo las puede practicar el fiscal. Por lo tanto, se entrega mayor competencia al Ministerio Público para actuar con los abogados auxiliares.
2. Se otorga también al Ministerio Público el recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención. La declaración de ilegalidad no será obstáculo para formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares. Hoy -así se ha visto en algunos casos de connotación pública-, esa resolución no es apelable y cuando se declara la ilegalidad de la detención todas las pruebas obtenidas son desechadas, lo que impide a los fiscales formalizar la investigación o pedir medidas cautelares.
iv. Protección a testigos
1. Se consigna un sistema especial de declaración anticipada de menores víctimas de delitos sexuales, en una sala acondicionada especialmente al efecto y con la sola presencia del juez. Las partes podrán contrainterrogar al menor sólo por medio de un sistema de comunicación remoto y a través del magistrado.
2. Se amplía la protección de la individualización del testigo, en caso de que su declaración le acarree peligro a él o a otras personas.
IV. Normas de quórum
La iniciativa contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional, por referirse a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Una de ellas es el número 11) del artículo 2º, sobre prisión preventiva respecto de ciertos delitos graves, ya que convierte en obligación lo que hoy día constituye una facultad de los jueces.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política, también tienen rango orgánico constitucional, por referirse a la organización y atribuciones del Ministerio Público, el número 4) del artículo 2º y el artículo 4º, ambos referidos a las nuevas facultades y responsabilidades de los abogados asistentes del fiscal.
Señor Presidente , el proyecto contiene muchas modificaciones importantes, tendientes a garantizar la persecución criminal y una mayor rapidez en el desarrollo de las investigaciones. Además, podrán decretarse medidas cautelares bastante rigurosas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , estamos abordando un proyecto que se refiere a uno de los temas más delicados y más fuertes que afligen a la sociedad nacional: el relativo a la delincuencia.
Cualquier estudio de opinión o estadística que refleje cuál es la realidad y la inquietud de los chilenos va a indicar siempre que ése es, sin lugar a dudas, el problema más delicado que Chile enfrenta desde hace mucho tiempo, sin que, lamentablemente, se haya resuelto con las políticas y las actuaciones adoptadas por la autoridad en este período.
No se debe olvidar que la mantención del orden público y, por tanto, el control de la delincuencia y la seguridad ciudadana son asuntos cuya responsabilidad principal recae en el Gobierno. Los demás podrán colaborar, como a veces lo hacen los municipios; pero la responsabilidad ineludible será siempre de las autoridades gubernamentales.
El problema es de tanta complejidad y delicadeza que los propios estudios oficiales demuestran la gravedad de la situación. Así, el concerniente a la victimización, dado a conocer por el Ejecutivo hace algunos meses, donde se compara lo sucedido en los años 2003 y 2005, señala que el total de delitos cometidos en un período y el otro se incrementó de 2 millones 449 mil a 2 millones 571 mil. Y otras situaciones, habían aumentado en porcentajes también preocupantes: quienes fueron víctimas de cuatro o más hechos delictuales tuvieron un alza de 3,7 a 9,4 por ciento. Y este incremento es precisamente lo que percibe la población en sus actuaciones.
Por su parte, Paz Ciudadana también ha hecho estudios que reflejan esa misma realidad. Son datos distintos, pero las conclusiones son congruentes entre uno y otro.
De acuerdo con su última publicación, realizada en diciembre, que refleja los antecedentes a noviembre de 2006, el índice de victimización que recoge alcanza a 41,7 por ciento; es decir, en prácticamente 42 por ciento de los hogares algún miembro de la familia fue víctima de robo o de intento de él. Es la cifra más alta desde mayo de 2000, cuando era de 30,8, casi 31 por ciento. O sea, el incremento es realmente muy significativo: un tercio en seis años.
Esto nos deja enormemente preocupados.
Lamentablemente, no nos acompaña en la Sala el Gobierno, en la persona del Ministro del Interior y de los responsables de esta situación. Y eso, obviamente, refuerza nuestra inquietud de que la batalla en contra de la delincuencia se ha perdido.
Consideren, señores Senadores , que el índice de victimización medido por Paz Ciudadana en su encuesta revela que el 25 por ciento de los hogares -esto es, uno de cada cuatro-, dice haber sido victimizado más de una vez en los últimos seis meses. ¡Más de una vez en seis meses! Y esto sí que agrava las cosas, porque realmente no advertimos cómo la gente puede sentirse protegida por el Estado.
Este fenómeno no afecta solamente a la Región Metropolitana, como se solía entender hace 15 ó 20 años, pues se extiende a todas partes. Si bien es más alto en Santiago (en noviembre de 2006 alcanzó al 43,2 por ciento), en Regiones se empina a 39,6; es decir, casi 40 por ciento.
Lo anterior significa que este país, tan centralista, ha logrado, al menos en una materia, avanzar en la regionalización: ¡se han descentralizado los delitos!
Por desgracia, lo que en un tiempo se veía en la televisión como un fenómeno referido a la Capital hoy día está presente a lo largo del territorio nacional.
Ésa es la realidad, señor Presidente . Y por eso resulta indispensable contar con una agenda de verdad contra la delincuencia. Supongo que la "agenda corta", como se la ha llamado -lamentablemente, su nombre ya insinúa el alcance que tiene: breve, pequeña-, ¡no tendrá ese carácter en alusión al ex Ministro del Interior don Andrés Zaldívar , que la inició...! Lo cierto es que tenemos aquí una restricción en el alcance de lo que se quiere hacer.
En realidad, el contenido del proyecto apunta a la creación de un estatuto especial para evitar la reincidencia en ciertos delitos graves, como el secuestro, la sustracción de menores, el homicidio, el parricidio y la violación.
Asimismo, se mejoran en esta iniciativa, como señaló el Presidente de la Comisión , las normas sobre el control de identidad y la flagrancia. Y se establece la apelación en materia de detención ilegal, especialmente para los delitos graves.
Sin duda, son aportes que avanzan positivamente en la solución de problemas urgentes en el combate contra la delincuencia. Sin embargo, estas medidas ciertamente resultan insuficientes. En ese sentido, el Gobierno comete un error fundamental al pensar que la comisión de delitos y la sensación de inseguridad que hoy día afectan a centenares de miles de chilenos disminuirán con la aprobación de un conjunto de disposiciones que apuntan a sancionar con mayor rigor ciertos ilícitos, los más graves. Pero faltan otros, a los que los propios estudios gubernamentales les asignan enorme importancia.
A modo ilustrativo, quiero señalar que, en cuanto a la participación de cada tipo delictual en el total de denuncias, medida por el índice de victimización que hace el Gobierno, el robo con fuerza corresponde a 41,2 por ciento y las lesiones, a 19,5. Es decir, casi dos tercios de los delitos no son realmente abordados por el grueso de las medidas incorporadas en esta agenda. Y, por eso mismo, es un error pensar que estos delitos menores no tienen tanta importancia por su gravedad intrínseca, porque son los que más afectan a los chilenos en su vida cotidiana, a la gente común, y los que tienen intranquila a la población.
Ni pensar acerca de la necesidad de adoptar en otros ámbitos acciones de distinta naturaleza para combatir realmente la delincuencia: las medidas de prevención y de rehabilitación, la política carcelaria, no parecieran acompañar, en una visión más integral, la forma como se debería enfrentar este problema y cómo dar seguridad a todos los chilenos.
En otro campo, en lo que dice relación a los factores sociales, la situación del desempleo, estancado durante tantos años, hace que tampoco exista la percepción de que factores de esa naturaleza pudieran ayudar a combatir el incremento de la delincuencia. Cabe pensar que si hubiera pleno empleo, educación de calidad, actividad cultural y recreativa intensa; un país deportivo, donde los recursos de todos los chilenos lleguen a los deportistas y no se queden a mitad de camino, navegando por los itinerarios que hemos conocido en estos días, en fin, la situación sería distinta, la actitud asumida comprometería al país en otra perspectiva y, ciertamente, la delincuencia no se vería estimulada.
Por eso, la situación, globalmente considerada, no resulta satisfactoria.
Vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar en general la iniciativa en debate por considerar que no todas las propuestas, en sí mismas, son negativas. Lo que estamos diciendo es que así no vamos a ganar la batalla contra la delincuencia. Y esto lo hemos reiterado una y otra vez ante las autoridades de Gobierno, que son las responsables de conducir y resolver esta situación, y no hemos encontrado un eco adecuado.
En ese sentido, vamos a intervenir nuevamente en el ámbito de la discusión particular, aportando correcciones a muchos de estos temas y retomando algunos capítulos particularmente propiciados por parlamentarios de la Alianza por Chile en la Cámara de Diputados, pero que no fueron acogidos ni incorporados. Algunos dicen relación, por ejemplo, a ciertos tipos penales que, en nuestro concepto, deben ser recogidos. Tal es el caso del robo por sorpresa.
Se planteó que este tipo delictual se da con mucha frecuencia. Y, según el propio Gobierno, el 4,5 por ciento del total de delitos corresponden a esta categoría. Es de común ocurrencia y de mucha gravedad. Quisimos incorporarlo. Pero, pese a estar contenido en el proyecto original, los Diputados de la Concertación lo eliminaron. Y nosotros estimamos que, por su connotación social, por afectar diariamente a cientos de miles de chilenos, es indispensable que, en el agravamiento de las penas que esta iniciativa consigna, se incorpore esa figura delictual. Con ello, no sólo habría un castigo más duro, más fuerte, más severo para esta clase de actos, sino que también se enviaría una potente señal a los delincuentes.
En seguida, respecto del hurto, ya mencioné su importancia, pues equivale a 21,4 por ciento de participación en el total de los delitos. Y nos parece importante aumentar igualmente las sanciones, agravar el tipo penal con más severidad cuando se comete por sorpresa o en lugares de libre acceso público, tales como plazas, parques, centros comerciales o en el transporte colectivo. Porque es en estos lugares, en estas situaciones, donde se da con mayor frecuencia. Y tal clase de hechos son los que desatan el temor generalizado en la población. Pero la respectiva indicación también fue rechazada en la Cámara. Por eso, al mantener la situación inalterada, la percepción de inseguridad ciudadana se mantiene.
Por otra parte, hemos planteado la necesidad de permitir que cuando este delito se cometa en lugares de libre acceso público y no comparece la víctima o se ignora su identidad se pueda determinar la participación punible mediante la utilización de ciertos medios tecnológicos, como las filmaciones, las fotografías, los videos. Ello permitiría resolver en forma simple un problema práctico, ya que, al ocurrir los hurtos en los lugares antes mencionados, muchas veces quedan registros que permiten reconocer a los delincuentes. No hay centro comercial hoy día que no tenga cámaras de seguridad en todos sus recintos. En muchos sectores, incluidas las calles, existen redes de televisión que graban lo que ocurre en ellos.
Sin embargo, si no se pueden emplear esos sistemas para identificar a los delincuentes o constituir medios de prueba, difícilmente podrán ser útiles. Y, de esa forma, los delincuentes, una vez acreditados, recobran su libertad.
Lamentablemente, esa inquietud tampoco fue acogida por quienes cuentan con mayoría de votos en la Cámara de Diputados.
Respecto al plazo de la flagrancia, debo señalar que se trata de una materia que también requiere precisión, porque es necesario aumentar la inmediatez del período que media entre la comisión del hecho y la aprehensión del delincuente, que finalmente el proyecto fijó en seis horas.
En verdad, si uno piensa en términos prácticos, dicho plazo es insuficiente, breve, cuando concurren ciertas circunstancias en la comisión de delitos, en que resulta difícil dar cuenta de ellos a la policía, como su perpetración en lugares apartados o de noche, pues desde ese momento hasta el instante en que se pueda formular la denuncia respectiva el plazo de seis horas puede haber expirado. Por lo tanto, se pierde la posibilidad de avanzar en la adopción de medidas que permitan aprehender al delincuente recién cometidos los hechos gracias a las características que tiene la flagrancia en nuestro orden constitucional y legal.
Por eso, esperamos reponer las indicaciones planteadas en el sentido de ampliar dicho plazo y permitir que sea contabilizado desde que la policía toma conocimiento de lo sucedido, lo cual, ciertamente, facilitaría un mejor manejo del respectivo tipo penal y la detención por flagrancia.
Finalmente, me referiré a uno de los temas centrales de la iniciativa, el cual ha generado gran discusión pública desde la reforma procesal penal e incluso ha sido materia de comentarios presidenciales en diferentes oportunidades: la libertad provisional.
Al respecto, todavía estamos en deuda con la percepción ciudadana de que existe en nuestros tribunales una "puerta giratoria" para los delincuentes. Dicho concepto se ha usado una y otra vez. Pero, cuando llega la hora de regular y establecer rigideces en cuanto a la libertad provisional, ello no ocurre, pues las autoridades se amparan siempre en el principio de presunción de inocencia, de rango constitucional.
Por cierto, todos compartimos ese principio, como concepto. Sin embargo, las excepciones o las necesarias limitaciones establecidas en la propia Carta Fundamental para su aplicación no son tomadas en cuenta. Así, existe una suerte de doctrina en muchos jueces de garantía que estiman que aquél es un principio casi sin restricciones; y, salvo situaciones muy excepcionales -¡excepcionalísimas!-, no están disponibles para restringir tal situación.
Eso genera las inquietudes más grandes a nivel de la población.
¿Quién no ha tenido conocimiento de hechos realmente lamentables sobre el particular?
Yo podría referirme a algunos casos producidos en mi zona. Por ejemplo, el de un adulto sorprendido abusando de una menor, y que fue rápidamente, no sólo puesto en libertad, sino además colocado bajo arresto en su domicilio, ubicado a tres casas del de la menor, con lo cual lo único que consiguieron fue aterrar, no sólo a la agredida y a su familia, sino a todo el vecindario, por la forma como había sido manejada la situación.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ha finalizado su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Una de las posibilidades de colaborar para definir un ámbito más restrictivo es que los delincuentes con dos o más investigaciones formalizadas y en curso por iguales delitos, aunque no hubiese condena, no puedan salir en libertad y seguir delinquiendo. Por eso, estamos planteando que en dichas circunstancias los imputados sean considerados un peligro para la sociedad. Es decir, vamos a presentar indicaciones para restringir la libertad provisional y dar a los chilenos y chilenas una garantía de que realmente los tribunales, la ley, se preocupan de su situación y evitan que los malhechores queden en libertad y que los ciudadanos comunes y corrientes, aterrados, tengan que refugiarse en sus casas, aumentando el tamaño de las rejas y las medidas de seguridad, que, al final, es el único recurso al cual pueden acudir quienes tienen cómo hacerlo; porque la gente más humilde, simplemente, queda expuesta a la inseguridad.
Señor Presidente, teniendo en cuenta las consideraciones que he formulado, vamos a aprobar en general el proyecto. Pero dados el contexto, la importancia que reviste la materia y la necesidad de precisar muchas normas, presentaremos las indicaciones correspondientes durante la discusión particular.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer término, quiero señalar que gran parte de las normas que contiene este proyecto de ley fueron planteadas en su momento como iniciativas legales por distintos parlamentarios, y muchas de ellas, por los de la Alianza.
En el día de hoy, a propósito del debate que hubo en la Comisión de Constitución con motivo de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, expresé mi protesta porque no me parece correcto que, cuando surgen ideas de parte de los parlamentarios, el Gobierno, en vez de patrocinarlas y permitir su tramitación, da inicio a un nuevo proyecto mediante el correspondiente mensaje, incluyéndolas todas, y por supuesto, como ya hemos visto en períodos electorales, se olvida de la colaboración que la Oposición ha prestado sobre la materia.
Por ello, quiero dejar consignado, al menos en la historia fidedigna de la ley y en esta sesión, que prácticamente casi todas las normas incluidas en el proyecto en debate -si no todas- son de origen parlamentario y que un alto porcentaje de ellas provienen de los que forman parte de la Alianza.
En segundo lugar, señor Presidente , deseo señalar algo que me manifestó el Senador Carlos Bianchi con toda razón.
Me parece muy bien que el Ministro de Justicia esté presente en la Sala, porque ha sido quien ha seguido la tramitación de este proyecto. Pero considero lamentable -y también protesto por ello- que tanto el Ministro del Interior como el Subsecretario del ramo, encargados de la seguridad ciudadana, no se hallen hoy en el Senado. Creo que ésta debe de ser una de las pocas veces que se tramita una materia de esta envergadura sin que los personeros de Gobierno responsables concurran.
Entonces, ahí hay una clara señal del verdadero interés y de la prioridad del Ministerio del Interior sobre el asunto. Ello, sin perjuicio de la presencia del señor Ministro de Justicia . Pero todos sabemos que ésta no es un área propiamente suya, pues la seguridad ciudadana es propia de la Cartera del Interior.
En tercer término, para dimensionar la gravedad del problema que tenemos, quiero simplemente entregar algunos antecedentes consignados en un estudio de la Oficina de Fiscalización contra el Delito -corporación de Derecho Privado que corresponde a un convenio de municipalidades, tanto de Gobierno como de Oposición-, realizado con datos oficiales que entrega el Ministerio Público respecto de lo ocurrido en nuestro país entre el 16 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Cabe recordar que el informe pertinente, cuando salió a la luz pública, fue uno de los elementos que gatillaron una gran polémica acerca de la seguridad ciudadana en el país.
Dicho documento, entregado por los fiscales de la Región Metropolitana, comprende un total de 289 días -desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el 16 de junio de 2005, hasta el 31 de marzo- y las 52 comunas de la Región Metropolitana.
El estudio se refiere a tres categorías de delitos: robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza y robo por sorpresa.
En total, durante ese período se denunciaron en los tribunales 88.007 casos, que dieron lugar a las investigaciones respectivas. Un 30 por ciento de ellos -es decir, 25.938-, corresponde a robos con violencia o intimidación en las personas, que son los ilícitos de mayor gravedad desde el punto de vista de la apropiación indebida, porque implican un ataque directo a aquéllas. En seguida, 53.980 son robos con fuerza, y 8.089, robos por sorpresa, que han sido excluidos de esta iniciativa legal.
Durante el tiempo del estudio se denunciaron 304 robos diarios en la Región Metropolitana, lo que equivale a un robo cada cinco minutos. Estoy considerando las categorías de los ilícitos más graves, como son los robos con violencia, los robos con fuerza y los robos por sorpresa.
En cuanto a los detenidos inicialmente por robo, el total fue de 8 mil 202, de los cuales el 40 por ciento correspondió a robos con violencia o intimidación en las personas; el 46 por ciento, a robos con fuerza, y el 14 por ciento, a robos por sorpresa. De ese mismo total de personas inicialmente detenidas por la policía y llevadas por los fiscales a formalización de investigación o a control de detención, sólo el 35 por ciento (2 mil 850) quedó en prisión preventiva, mientras que el 65 por ciento (5 mil 352) permaneció en libertad.
A veces uno se pregunta, señor Presidente , cuál es la razón del aumento de la delincuencia. Pues bien, aquí hay un dato que resulta lapidario. El país se está dando el lujo de que 5 mil 300 individuos sometidos a control de detención y en contra de los cuales se ha formalizado investigación -no estoy hablando de personas que permanecen en libertad por falta de mérito, sino de personas respecto de las que existen antecedentes y presunciones de ser autoras de delito-, en vez de ser detenidos, queden sujetos a otra medida cautelar que en la práctica les significa mantenerse en libertad. Y la policía y los jueces han indicado una enormidad de veces que resulta imposible vigilar el cumplimiento de todas las medidas cautelares que se dictan, simplemente por falta de personal.
Por lo tanto, durante el período considerado, que abarcó 289 días (entre el 16 de junio de 2005 y el 31 de marzo de 2006), hubo 5 mil 300 delincuentes detenidos -muchos de ellos reincidentes- que la sociedad chilena se dio el lujo de mandar a la calle.
A continuación analizaré la situación de los delitos más graves, como el robo con violencia.
El robo con violencia o intimidación significa que hubo violencia en contra de las personas, que hubo un asalto a mano armada. No es un ilícito que se cometa rompiendo o fracturando una puerta o una ventana, sino amenazando a otro con una pistola o un cuchillo o golpeándolo para robarle. Se trata de un delito gravísimo. Sin embargo, el 42 por ciento de los imputados quedó en libertad. O sea, de todos los asaltantes que entran a una casa con una pistola o un cuchillo y amenazan o golpean y hieren a un chileno o una chilena inocente, prácticamente la mitad queda en libertad al día siguiente de la detención.
En el período mencionado fueron condenados por robo 2 mil 695 delincuentes, de los cuales el 51 por ciento (no estoy hablando del hurto o de otros delitos menores, sino del robo con violencia, uno de los ilícitos más graves del país) no ha pasado un solo día en la cárcel, sino que permanece en libertad gozando de algún beneficio alternativo.
Tuve la ocasión de comparar nuestra legislación, señor Presidente , con la de varios países avanzados que han experimentado avances en la materia: Francia, España , Italia , Suiza , Bélgica, Estados Unidos, Inglaterra. Y comprobé que frente a delitos graves como los señalados -lo reitero una vez más: no estoy hablando del hurto o de otros ilícitos menores, sino de delitos en que el hechor usa un cuchillo o una pistola e ingresa en una casa por la fuerza, asalta y roba, muchos de los cuales van acompañados de otras figuras, como el homicidio, las lesiones o los abusos sexuales- las normas de nuestro ordenamiento jurídico son bastante más permisivas o concesivas que las que existen en cualquiera de las naciones antes citadas.
Con todo respeto, emplazo a Sus Señorías a verificar si en alguno de dichos países -que destinan enormes recursos a prevención y rehabilitación- se dan las facilidades que aquí se otorgan para que delincuentes de ese grado de peligrosidad queden en libertad luego de perpetrar los delitos.
Y, por supuesto, señor Presidente , que los delincuentes se dan cuenta de que les resulta muy barato y fácil cometer ilícitos si a los pocos días recuperan su libertad.
Me voy a referir a dos casos que también motivaron esta llamada "ley corta". Se trata del control de identidad y del delito flagrante.
Con respecto al primero, son muchas las situaciones conocidas y publicadas en los medios de comunicación. Nosotros obtuvimos los datos de las propias fiscalías, pues existe libre acceso a la información. La policía procede al control de identidad de un sujeto peligroso, sorprendido con especies robadas y con armas, y lo lleva ante un juez de garantía para los efectos de efectuar el control de la detención. Pero resulta que el juez lo deja libre bajo el argumento de que al momento de revisarle sus vestimentas, la mochila que llevaba o el vehículo en que se transportaba, supuestamente no se encontraron indicios que justificaran practicar el control de identidad. Y cuando el fiscal le exhibe las especies robadas, el dinero en efectivo, las armas y otros antecedentes, el juez de garantía dice: "Sí, pero la verdad es que no había indicios". Y así es como delincuentes peligrosísimos han quedado libres, con la agravante de que, como al quedar en libertad la prueba no puede ser utilizada posteriormente, esos delincuentes, no obstante ser detenidos, permanecen indefinidamente fuera de las rejas, creando enorme frustración en las policías y en la Fiscalía y, sobre todo, una gran impotencia en los ciudadanos que los han denunciado.
En el caso del delito flagrante la situación es prácticamente la misma. Hay hechos conocidos en el norte del país y también en otros lugares donde los tribunales han interpretado que delito flagrante es sólo el momento posterior a la perpetración del ilícito. De manera que si un delincuente comete un delito grave -asalto a mano armada, por ejemplo- y es sorprendido 3 ó 4 horas después en el vehículo identificado como aquel con el cual se perpetró el ilícito, con las especies robadas y con huellas que lo acreditan como el autor del delito, si antes no hubo una orden del fiscal, la detención es declarada ilegal y el sospechoso recupera su libertad, no obstante saberse que fue quien llevó a cabo el delito. Por supuesto, nunca más es encontrado. De este modo, nos hallamos frente a una realidad increíble desde el punto de vista de la correcta administración de justicia.
El proyecto, señor Presidente , buscar mejorar la actual legislación en diversos ámbitos. El Presidente de la Comisión de Constitución y el Senador señor Larraín ya se refirieron a sus aspectos principales, que no voy a repetir, porque no tendría sentido. Baste hacer presente que la iniciativa incluye normas relativas a la determinación de las penas, al delito de receptación -o sea, la reducción de especies, uno de los ilícitos más graves-, al control de identidad, al delito flagrante, a la apelación de la declaración de ilegalidad de la detención -hoy la prohibición en esta materia ha generado una cantidad gigantesca de conflictos, pues impide que pruebas valiosas sean utilizadas con posterioridad-, a los casos de prisión preventiva.
Con relación a la prisión preventiva, quiero señalar lo siguiente. Es bueno que en una democracia y en un Estado de Derecho exista la presunción de inocencia. Es parte de la formación que debe haber en el Derecho. Pero nuestra Constitución, igual como la de la mayoría de los países, establece excepciones. Dispone que mientras dura el juicio la persona tiene derecho a permanecer en libertad, pues mientras no se dicta sentencia se halla amparada por la presunción de inocencia. Pero también señala, en el mismo artículo, con letras del mismo tamaño y del mismo color, que eso tiene limitantes en tres hipótesis: cuando la libertad del sujeto dificulta el éxito de la investigación -puede haber diligencias importantes que se vean obstruidas con la persona en libertad, o amenazas que inhiban a algún testigo-; cuando la detención sea considerada como necesaria para la seguridad del ofendido o de sus parientes, y cuando la conducta del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad. Esto último significa que la conducta anterior de la persona demuestra que ella comete delitos en forma habitual. La ley define cuáles son los elementos que deben considerarse para tal efecto: cantidad de delitos cometidos, número de condenas previas, forma en que se perpetró el delito.
Entonces, no es verdad, como sostienen algunos teóricos, que restringir los casos en que las personas pueden quedar en libertad tratándose de delitos graves implique poco menos que alterar los principios del Derecho. Eso no es así. Quienes hemos estudiado la normativa penal y la legislación comparada sabemos que en todos los países, cuando se está frente a delitos graves, la sociedad tiene pleno derecho a solicitar que delincuentes considerados peligrosos sean mantenidos en prisión, porque su libertad significa que alguien será víctima de un nuevo delito respecto del cual, por supuesto, nadie reclama o alega.
Está el famoso caso del médico uruguayo asesinado en Valparaíso por un delincuente que, no obstante haber cometido un ilícito anterior, gozaba de libertad provisional. Y la sociedad chilena no responde por ese crimen, por la destrucción de una familia, en circunstancias de que si esa persona hubiese estado en prisión preventiva, como correspondía por ser un peligro para la sociedad, hoy día esa familia no estaría destruida. Pero -reitero- nadie responde ante eso.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Para concluir, señor Presidente, quiero señalar que vamos a votar a favor de la iniciativa en debate y que haremos un esfuerzo para perfeccionarla, porque es lo que corresponde.
Creemos que se puede avanzar muchísimo, y esperamos que el Senado finalmente mejore el proyecto que viene de la Cámara de Diputados, para que la ciudadanía tome conciencia de que existe la voluntad por parte de los legisladores de aprobar normas que le den mayor tranquilidad ante los delitos que se cometen.
He dicho.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En este momento ha llegado a la Mesa el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" y su Anexo, adoptada en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 4.778-10).
--Queda para la tabla de la sesión ordinaria de mañana.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Asimismo, ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo suscrito por el Senador Bianchi, Orpis, Ávila, Ruiz-Esquide, Muñoz Barra, Espina, Kuschel y Zaldívar, mediante el cual se solicita a su Excelencia la Presidenta de la República el establecimiento de una asignación de zona para los funcionarios asistentes de educación. (boletín Nº S 940-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Continúa la discusión de la iniciativa en análisis.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de la llamada "Agenda Corta", que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, que estamos debatiendo, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución. Y me gustaría saber si es posible que se abra la votación, dado que contiene normas de rango orgánico constitucional.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
--Así se acuerda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , los Senadores señores Larraín y Espina han hecho un exhaustivo análisis y evaluación del proyecto y de nuestras proposiciones e ideas como Alianza, lo cual me ahorra enormemente lo que quiero señalar.
Vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la idea de legislar, porque -como ya se mencionó- la iniciativa contiene medidas adecuadas. Sin embargo, quiero hacer dos reflexiones al respecto.
Una positiva, porque es la primera vez -según recuerdo- que la Concertación decide abordar materias tendientes a combatir la delincuencia, que son los temas verdaderos e importantes. Las bancadas de la Alianza hemos propuesto muchos proyectos sobre el particular, sometiéndolos al debate nacional en innumerables oportunidades, no obstante ha habido permanentemente descalificación y reticencia a afrontarlos por parte de los Gobiernos de la Concertación.
Cuestiones como la reincidencia y la necesidad de aumentar su penalidad; el incremento de las penas de los delitos sobre la base del perfeccionamiento de su cálculo; la flagrancia y la necesidad de ampliar los plazos para considerar la inmediatez en la comisión del delito; la libertad provisional y la necesidad de restringir el criterio tan amplio con que hoy se interpreta por la vía judicial, y el control de identidad, que es otra manera de llamar a la detención por sospecha, son temas que hemos planteando en reiteradísimas oportunidades pero que no han tenido recepción alguna, sino más bien descalificaciones por parte de la Concertación.
Yo entiendo que les cueste mucho abordar dichas materias desde esta perspectiva, y prueba de ello -como manifestó el Senador señor Espina- es que no se hallan presentes ni el Ministro del Interior ni el Subsecretario del ramo, y que la presencia de Senadores de la Concertación en la Sala sea realmente mínima -ahora sólo hay cuatro-, en el debate de uno de los asuntos que más importan a la ciudadanía: el combate contra la delincuencia.
Por lo tanto, señores de la Concertación, pienso que es positivo que, a raíz de este proyecto, acepten por primera vez discutir legislativamente puntos relacionados en forma directa con el combate a la delincuencia. Así que, bienvenidos a este debate, aun cuando les cueste y no quieran estar presentes, y los encargados de seguridad pública del Gobierno -como el Ministro del Interior - no asistan a la Sala. Vale la pena el esfuerzo que han hecho para abordar temas que la Alianza viene señalando desde hace tanto tiempo, con gran perseverancia y reiteración.
Por eso, encuentro positivo el hecho de que se sumen a las medidas que realmente pueden combatir la delincuencia con más eficacia.
Una segunda reflexión, señor Presidente , es de crítica con respecto al proyecto, porque su falla sustantiva radica en que las medidas que se buscan adoptar en el caso de la reincidencia, la gradación de la pena, la libertad provisional, dicen relación a los llamados "delitos de mayor connotación social", es decir, a los más graves. Esto es necesario e importante, pero olvida por completo a los delitos de mayor ocurrencia social, porque no tiene ninguna incidencia en ellos, no obstante que todas las estadísticas y estudios indican que hoy ocurren con más frecuencia dentro de la población.
Pero no sólo es un problema de número, porque, junto con constituir los delitos de mayor ocurrencia social, al afectar diaria o permanentemente a la ciudadanía generan el mayor temor a ser víctimas de ellos y, por lo tanto, son los que más contribuyen a la creación de un clima de inseguridad social en el diario vivir de nuestros ciudadanos.
El proyecto ignora, desconoce esos ilícitos, y sólo afecta directamente a los delitos más graves, dejando de lado a los de mayor ocurrencia social, que provocan más temor en la población.
Ésa es precisamente su falla más profunda.
Por eso, desde las bancadas de la Alianza, vamos a insistir en este punto, ojalá con la misma convicción con que logramos que la Concertación asumiera de una vez por todas los temas de reincidencia, detención por sospecha, libertades provisionales, aumento de la penalidad de los delitos, a fin de que, dado que se pusieron a este lado de la cancha, comprendan que para ser eficaz no sólo hay que afectar a los ilícitos de mayor connotación social o los más graves, sino también a aquellos como el hurto, las lesiones, el robo con sorpresa, que son los de mayor frecuencia social y que generan mayor temor dentro de la sociedad.
En tal virtud, vamos a concurrir con nuestro voto favorable, haciendo fe y renovando nuestra esperanza de que con perseverancia lograremos que comprendan el fenómeno en forma integral y no tan sólo parcial, como lo han hecho, y podamos hacer que esta Agenda Corta sea corta en su tramitación, pero no en su eficiencia para garantizar seguridad a nuestra población.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos se habló en profundidad sobre la situación que afecta a la Fiscalía, al Ministerio Público. En esa oportunidad señalamos que los estudios sobre la cantidad de querellas presentadas quedaron cortos, y cómo finalmente se sobrepasó el número de casos por fiscal que se suponía que les correspondería llevar luego de la reforma.
En esa ocasión, el señor Ministro de Hacienda expresó que estaba contemplada la ampliación de la planta y la contratación de 195 ayudantes de fiscal. Y quiero recordar aquí ese compromiso, porque me ha tocado ver cómo está funcionando la Fiscalía, donde generalmente hay gente muy buena, que pone todo su empeño. Pero, por ejemplo, la investigación de un asunto puede tomar dos años, debido a su complejidad y, en numerosas oportunidades, un fiscal lleva muchos más casos de los que puede hacerse cargo.
Entonces, deseo preguntar cuándo se va a ampliar la planta y se contratarán a los ayudantes de fiscal, porque no sacamos nada con tener leyes más estrictas en materia delictual si por otra parte no contamos con suficientes fiscales para llevar adelante las causas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley no se hace cargo por completo de uno de los aspectos esenciales que afectan a la seguridad ciudadana: la libertad provisional. Yo creo que lo hace tangencialmente. Porque aquí no se ha dicho cuál es el problema de fondo que se presenta con relación a ese beneficio.
A título personal, sostengo que nuestra reforma procesal penal se está desprestigiando por el excesivo garantismo con que actúa gran parte de los jueces de garantía. Es una generación joven, que fue formada bajo ese concepto. Por lo tanto, ante cualquier restricción a la libertad, aun cuando los infractores constituyan un peligro para la sociedad, se suele elevar el garantismo a un valor absoluto.
Y esa materia no se aborda en la iniciativa que nos ocupa. Podemos colocar adjetivos en su artículo único para restringirlo. Empero, si, como en muchos casos -repito-, el garantismo es elevado a un valor absoluto, sean cuales fueren las restricciones, mientras establezcamos la excepción, se seguirá otorgando libertades provisionales.
Por consiguiente, si en general los jueces de garantía han llevado el garantismo a ese nivel, hay que abordar el punto.
A mí me faltan antecedentes en la reforma que se plantea. No existe ninguna estadística que nos indique la cantidad de libertades provisionales otorgadas por los jueces de garantía y el número de revocaciones que posteriormente han hecho las Cortes de Apelaciones a requerimiento del Ministerio Público.
En el norte de Chile, por ejemplo, existe gran cantidad de narcotraficantes. Cuando se fugan, no se dirigen a otras zonas del país, sino a otras naciones, y es imposible aprehenderlos de nuevo.
Entonces, si los jueces de garantía nos están llevando a ese límite, ¿qué se debe hacer? Si el Ministerio Público apela, no pueden conceder la libertad provisional hasta que la Corte de Apelaciones pertinente resuelva. Pero esa situación no se aborda, sino que se siguen colocando restricciones en materia del referido beneficio. Y sucede que, como fueron formados en el garantismo, seguirán otorgándolo.
En consecuencia, en una norma de esta naturaleza, lo lógico es que, si el Ministerio Público apela, no se conceda la libertad provisional hasta que sea ratificada por la respectiva Corte de Apelaciones. Es la única manera en que los jueces de garantía van a entender la situación.
Señor Presidente , yo presenté una indicación en esa línea respecto de determinados delitos. Porque aquí podemos seguir sancionando muchas leyes: cortas, largas, medianas. Sin embargo, mientras no cambiemos la mentalidad de los jueces de garantía será difícil avanzar en el ámbito de la seguridad ciudadana.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , este proyecto pone en práctica la denominada "Estrategia Nacional para Combatir a la Delincuencia", instrumento con que la Subsecretaría del Interior quiere dar respuesta a la comunidad sobre el controvertido tema de la seguridad ciudadana y el orden público.
La experiencia ha demostrado que tanto las policías como los tribunales penales se han visto sobrepasados por los sucesos delictuales, que se manifiestan cada vez más violentos. El papel de unas y otros se ve extraordinariamente limitado por la propia ley, que, por una parte, aminora y hace poco eficaces sus facultades a la hora de combatir el delito, y por otra, facilita de modo ostensible la defensa de los delincuentes, en desmedro de sus víctimas.
Esta iniciativa plantea reunir dentro de una misma categoría, desde el punto de vista procesal, delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y el patrimonio, y delitos pluriofensivos. Todo ello, con el objeto de poder aplicarles un estatuto más riguroso en lo relativo a la determinación de la pena.
También postula establecer mayores exigencias a la hora de considerar las atenuantes, mecanismo del que se ha hecho mal uso y abusado en las causas criminales.
Otro aspecto novedoso se refiere a la necesidad de que la víctima comparezca en el juicio pertinente con la finalidad de manifestar su parecer sobre la reparación propuesta por el victimario.
El proyecto propone, igualmente, proteger a las víctimas y a los testigos creando reglas especiales de prueba anticipada y protegida en el caso de menores que sufren abusos sexuales. Asimismo, establece medidas de protección de los antecedentes que permitan identificar a testigos cuyas declaraciones puedan ponerlos en peligro.
Es muy importante destacar el nuevo concepto de "reincidencia". Este elemento debe ser considerado como agravante de la responsabilidad penal no obstante que el condenado haya cumplido efectivamente o no la pena.
Además, resulta relevante la solución de dos puntos planteados por las policías. El primero se refiere a la institución del control de identidad. En este caso se sugiere facultar a la policía para revisar las vestimentas y el vehículo de la persona controlada, y además, que las especies delictuales encontradas en la revisión puedan constituir una situación de flagrancia; si el controlado no quiere cooperar, la nueva normativa amplía de 6 a 8 horas el plazo para verificar su identidad. En cuanto a la flagrancia, se considerará que existe cuando entre el hecho delictivo y la captura no hayan transcurrido más de 6 horas, con solución de continuidad o sin ella.
Uno de los problemas que aquejan al Ministerio Público es el escaso número de fiscales. En busca de una solución, el proyecto faculta al abogado asistente del fiscal para formalizar la investigación, solicitar medidas cautelares y pedir el aumento del plazo de detención.
Considero de gran importancia lo que plantea esta iniciativa en términos de crear una base de datos unificada a la que tengan acceso especial sólo Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, con la finalidad de constatar órdenes de detención pendientes. A ella tendrán acceso, naturalmente, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.
Otorgo gran valor a las modificaciones que se sugiere introducir al Código Penal y al Código Procesal Penal para garantizar de mejor forma la seguridad ciudadana permitiendo hacer mucho más eficaces las atribuciones preventivas de las policías.
Voto a favor.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente , una cuestión de procedimiento?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
En la pantalla del computador aparece un proyecto distinto del que estamos votando.
El señor GARCÍA .-
Ése ya lo votamos.
El señor COLOMA.-
Es el proyecto anterior.
El señor ESPINA.-
Aquí dice: "Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incrementa el crédito por impuestos pagados en el exterior disponible para las inversiones en sociedades extranjeras".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Es el anterior.
El señor ESPINA.- Pero...
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Le insisto, señor Senador: ése es el anterior.
Hubo un problema en el sistema informático. Por eso se apagaron también las pantallas grandes de la Sala, pues...
El señor ESPINA.-
Lo que estoy diciendo es que en las pantallas de los computadores de todos los Senadores que estamos aquí aparece eso. Y como el señor Presidente abrió la votación acerca del proyecto que nos ocupa ahora, quiero saber cómo voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Desde el punto de vista de la constancia, señor Senador, no tenga ningún cuidado: el proyecto que ahora analiza la Sala quedará con la votación que se está tomando en este instante. No le quepa ninguna duda, Su Señoría .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, la preocupación por la delincuencia no puede ser un título exclusivo de la Oposición y la Derecha. Cuando los delincuentes actúan, lo hacen sin preguntarles a sus víctimas dónde militan. Atacan, en general, a los más indefensos.
Por lo tanto, la protección de los indefensos es una acción de servicio público que no corresponde a determinado sector político ni es de su exclusiva titularidad.
Pretender levantar la bandera de que la lucha contra los delincuentes es sólo tarea de la Derecha, a mi juicio, constituye un equívoco. Porque a la delincuencia se le gana sólo con una gran unidad transversal; con unidad ciudadana, y, particularmente, con la convicción de que en definitiva hay que derrotarla.
Siento que en eso coincidimos con el Senador señor Chadwick : hay que derrotar a la delincuencia. La profunda duda que yo tengo es respecto de los métodos que estamos utilizando, porque parece que mientras más la combatimos más aumenta. Y ello no es sólo responsabilidad del Gobierno.
No corresponde politizar el tema y sostener que la delincuencia crece por la ineficacia del Ejecutivo, al cual nosotros dotamos de leyes. Si éstas son ineficientes, como la ciudadanía nos encara, corrijámoslas.
Hoy día estamos intentando modificar o ampliar leyes que permitan -como lo dicen los objetivos del proyecto- introducir en el sistema de enjuiciamiento criminal mejoras que posibiliten reprimir en forma más enérgica el delito y disminuir la sensación de temor que éste infunde en la población.
Siento que la finalidad del proyecto que se está planteando no es la enunciada en la página 2 del informe. Porque no veo que se vaya a disminuir la sensación de temor que el delito infunde en la ciudadanía. La única y mejor manera de reducirla es con mayor prevención -porque, cuando el proceso se inicia y el delito se comete, el temor está instalado- y protección. Y el proyecto tiene algo de esto, pero no va al fondo del asunto.
No sé si discrepar de lo que ha dicho el Senador señor Orpis en cuanto a que la libertad provisional es el problema central que debemos encarar. Porque éste estriba en que la gente delinque y cada día las cárceles se siguen llenando de personas, mientras nosotros continuamos aumentando las penas, como ahora.
La cuestión radica, además, en el tipo de sociedad que estamos conformando y en cómo evitamos que haya 50 por ciento de reincidencia.
La cárcel de Concepción, "El Manzano", que está sobrepoblada en más de ciento por ciento -fue diseñada para 900 reclusos y tiene 2 mil 100-, presenta un 76 por ciento de reincidencia.
Es decir, nuestro problema no se halla sólo en los delincuentes que cometen un delito por primera vez, quienes abarcan el 32 por ciento de todos los procesados y condenados -primer delito: 32 por ciento, de los 40 mil detenidos en las cárceles chilenas-, sino también, básicamente, en cómo invertimos para que el primerizo sea rescatado.
Hoy día -digámoslo con franqueza-, las cárceles son la universidad del delito. O sea, hay quienes llegan por haber robado una chaqueta que cuesta 15 mil pesos y salen perfeccionados en el arte de delinquir, porque la sociedad, además, les niega la posibilidad de reinsertarse en ella.
Voy a respaldar todas las facultades que aquí se entregan a Carabineros, en particular porque se trata de combatir con eficiencia el delito organizado o el esporádico.
Sin embargo, hay un problema que hemos eludido -y emplazo a la Oposición, a la Derecha, a debatirlo-: tenemos un sistema carcelario absolutamente colapsado.
Hoy en la mañana le pregunté al Ministro Solís cuánto nos cuesta mantener recluida a una persona. Me respondió: 10 mil 800 pesos diarios; es decir, 324 mil pesos mensuales. La FLACSO afirma que en las cárceles concesionadas va a costar 526 mil pesos al mes; o sea, más de mil dólares.
¡Cientos de miles de chilenos viven un mes con la mitad de aquello!
¡Ése es el costo de esta política de encarcelación!
Y sigue creciendo.
Yo tengo la duda -espero que el Ministerio la pueda absolver- de si lo que dice la FLACSO es meridianamente cierto. Porque, además, en el caso de la cárcel concesionada no está sumado el costo solventado por Gendarmería: hay un costo de mantención, más uno adicional por concepto de seguridad, la que sigue en manos de ese Servicio.
Tener que pagar hoy, a precio fijo, 10 mil 800 pesos por día -324 mil mensuales- por cada detenido o procesado es una carga que este país no soporta. Porque, también, es muy injusto que, entretanto, miles de otros chilenos estén trabajando duramente 8 horas diarias, todos los días legales del mes, para recibir 135 mil pesos mensuales.
Señor Presidente , siento que a este respecto requerimos una profunda revisión. Los reclusos están hacinados. Hay más de 6 mil en la Penitenciaría de Santiago. Allí no se rehabilita nadie. Allí lo que se hace es liquidar de manera definitiva a aquel que ha cometido un error y busca pagarlo ante la sociedad. Porque, cuando hemos hecho esfuerzos -y los Senadores de mi Región lo saben- para reinsertar a aquellos que violaron y rompieron las normas de la sociedad, no hemos tenido éxito. En el caso a que me refiero, los reclusos dieron la Prueba de Aptitud Académica; tenían cumplida la mitad de la pena; fueron a estudiar Ingeniería Forestal en la Universidad del Biobío; trabajaban adicionalmente, pero llegó una empresa extranjera, revisó los antecedentes y los sacó. Hoy día no laboran y han debido abandonar la carrera.
¡Esta sociedad no permite la reinserción! ¡No hay segunda oportunidad! Porque los papeles, cuando se manchan, quedan manchados. Y la política de muchas de las empresas chilenas y extranjeras -si no de la totalidad- es no tener dentro de sus filas de trabajadores a nadie con antecedentes penales.
Entonces, ¿qué hacemos con lo de la reincidencia y la rehabilitación? ¿Cómo frenamos esta sangría económica, que el país no puede soportar? ¿De qué manera detenemos -y esto nos interesa a todos los que hemos intervenido en este debate- la reincidencia? Porque el 76 por ciento de los presos de mi Región son reincidentes, y no sólo una, sino dos, tres, cuatro veces.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Del total de los presos en Chile, el 49 por ciento es reincidente, según cifras de Gendarmería.
Por lo tanto, estamos frente a un problema mayor.
Senador señor Orpis , como usted expresó, el proyecto no resuelve el problema que debemos enfrentar. Lo que hace es entregar más facultades para controlar y combatir el delito. Pero la cuestión de fondo sigue absolutamente vigente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, vamos a apoyar esta iniciativa porque contribuye en parte a alcanzar los objetivos enunciados. Pero hay un tema pendiente de debate, y espero que este Senado lo enfrente a la brevedad.
Voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ORPIS.-
Perdón, señor Presidente , ¿qué proyecto estamos votando?
El señor GAZMURI.-
Se encuentra mala la pantalla.
El señor ORPIS.-
¿El relativo al crédito por impuestos pagados en el exterior?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. Hay en el sistema computacional un error que no hemos podido corregir. Por eso se apagaron las pantallas.
El señor ORPIS.-
Es que en la mía se mantiene la iniciativa que señalé.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No importa, Su Señoría.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ya lo sabemos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor).
Votaron los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.
Propongo el 12 de marzo, a las 12.
El señor ESPINA.-
¿Qué día es?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Lunes, señor Senador.
¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4321-07