. . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GARC\u00CDA, COLOMA, LARRA\u00CDN, PROKURICA Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE A FUNCIONARIOS P\u00DABLICOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO O PROMOCI\u00D3N DE CANDIDATOS EN PER\u00CDODOS ELECTORALES (4848-06) \nHonorable Senado: \nLa administraci\u00F3n del Estado ha sufrido cambios sustantivos en los \u00FAltimos a\u00F1os. Luego de las reformas consensuadas por todos los sectores pol\u00EDticos con representaci\u00F3n parlamentaria para promover, en el a\u00F1o 2003, la agenda de modernizaci\u00F3n del Estado durante el gobierno de Ricardo Lagos, se pretendi\u00F3 desarrollar una administraci\u00F3n p\u00FAblica m\u00E1s eficiente, transparente y alejada de la contingencia pol\u00EDtico-partidista. Para ello, se emprendi\u00F3 el desaf\u00EDo de generar una nueva institucionalidad que permitiera al Estado cumplir con su misi\u00F3n de promover el bien com\u00FAn, definiendo una nueva manera de accionar en los campos de la gobernabilidad, en un marco de mejoramiento de la gesti\u00F3n p\u00FAblica. \nUn claro ejemplo del esp\u00EDritu que inform\u00F3 dicha agenda, lo constituye el establecimiento de una Direcci\u00F3n Nacional del Servicio Civil, con un Sistema y un Consejo para la Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica, encargados de asistir al Presidente de la Rep\u00FAblica en la elecci\u00F3n de parte de los cargos de exclusiva confianza del Jefe de Estado. \nLa importancia de lo anterior, radica en el af\u00E1n general de instaurar una administraci\u00F3n profesional, aut\u00F3noma e imparcial en su funcionamiento. \nNo obstante la importancia de los esfuerzos iniciados en orden a consagrar y fortalecer esos altos principios para la administraci\u00F3n p\u00FAblica, toda norma jur\u00EDdica es perfectible y en este caso, especialmente, en relaci\u00F3n con una arista que la \u00FAltima elecci\u00F3n presidencial dej\u00F3 de manifiesto: la participaci\u00F3n de altas autoridades p\u00FAblicas en actividades de promoci\u00F3n electoral de candidatos. \nNo debe desconocerse que medidas de modernizaci\u00F3n del Estado como las antes referidas, tienen por objetivo final la profesionalizaci\u00F3n de la funci\u00F3n p\u00FAblica y su segregaci\u00F3n de la nefasta influencia que en ella tiene la contingencia pol\u00EDtica, la que frecuentemente altera las prioridades que toda administraci\u00F3n del Estado eficiente debe tener, al poner el \u00E9nfasis en las cuotas de partido y no en la idoneidad de los postulantes a su ingreso. Si se extiende dicha influencia m\u00E1s all\u00E1 de la elecci\u00F3n de los cargos, necesariamente ello arrojar\u00E1 como resultado una peligrosa relaci\u00F3n con el abuso de poder y la presi\u00F3n pol\u00EDtica por coadyuvar en la obtenci\u00F3n de positivos resultados electorales de la coalici\u00F3n gobernante y que as\u00ED \u00E9sta permanezca en el poder. \nSin embargo, no debe olvidarse la trascendencia del contenido de que es portadora la funci\u00F3n p\u00FAblica, con directa influencia y relaci\u00F3n sobre el bien com\u00FAn, pues tiene a su cargo la gesti\u00F3n de materias que influyen sobre el destino de la totalidad del pa\u00EDs y no s\u00F3lo de quienes votaron por el gobierno de turno. \nEn efecto, seg\u00FAn lo dispuesto por el T\u00EDtulo III de la Ley N\u00BA 18.575, el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempe\u00F1o honesto y leal de la funci\u00F3n o cargo, con preeminencia del inter\u00E9s general sobre el particular. A\u00FAn m\u00E1s, hace extensible la observancia de dicho principio, a todas las autoridades de la Administraci\u00F3n del Estado, cualquiera que sea la denominaci\u00F3n con que las designen la Constituci\u00F3n y las leyes, y los funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, sean de planta o a contrata. \nA lo anterior, tampoco escapan las actividades privadas del funcionario p\u00FAblico en cuesti\u00F3n, ya que precisando en contenido los principios y obligaciones funcionarios contenidos en la Ley Org\u00E1nica Constitucional ya referida y en el Art. 61 del Estatuto Administrativo, en particular la de \u201CObservar una vida social acorde con la dignidad del cargo\u201D, se obtiene que detr\u00E1s de ellos, subyace la probidad y rectitud ilimitadas con que corresponde obrar a los funcionarios p\u00FAblicos y que este proyecto quiere resguardar respecto de aquel grupo que tiene mayor influencia en la gesti\u00F3n p\u00FAblica, en relaci\u00F3n con su involucramiento activo en pol\u00EDtica contingente, durante el cr\u00EDtico per\u00EDodo de campa\u00F1a electorales. \nEn vista de lo anterior, consideramos necesaria la inclusi\u00F3n en el Art. 62 de dicha Ley, de una conducta adicional de aquellas que contravienen especialmente el principio de probidad, la que en el mismo sentido y raz\u00F3n que opera en la conducta descrita en el n\u00FAmero 4, precise en el \u00E1mbito electoral, la sanci\u00F3n por ejercer actividades que pugnen con los fines institucionales, como el ejercicio del activismo pol\u00EDtico. \nSin embargo, esta modificaci\u00F3n legal pretende como \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n el de los funcionarios p\u00FAblicos de la confianza exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. Lo anterior, para resguardar de la contingencia pol\u00EDtica en \u00E9pocas de campa\u00F1a electoral, a quienes tienen una mayor responsabilidad en el manejo del Estado y as\u00ED garantizar al pa\u00EDs el pleno respeto del fiel ejercicio de sus actividades, sin contaminaci\u00F3n o distracci\u00F3n alguna por la concurrencia de per\u00EDodos electorales. \nLos fines a que hace referencia el p\u00E1rrafo anterior, no son sino la cristalizaci\u00F3n del objetivo rector de la administraci\u00F3n p\u00FAblica: el bien com\u00FAn. De esta manera y para propender a garantizar su buena marcha, independientemente del gobierno de turno, es que vengo en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico. Interc\u00E1lase en el Art. 62 del DFL 1-19.653, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, a continuaci\u00F3n del N\u00BA 4, el siguiente N\u00BA5, nuevo, pasando los actuales n\u00FAmeros 5, 6, 7 y 8, a ser 6, 7, 8, y 9: \nN\u00BA 5: Proh\u00EDbese la participaci\u00F3n durante los per\u00EDodos de campa\u00F1a electoral, de todos los funcionarios p\u00FAblicos de exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, en actividades de proselitismo o promoci\u00F3n p\u00FAblica de candidatos a cargos de elecci\u00F3n popular\u201D. \n(Fdo.): JOS\u00C9 GARC\u00CDA RUMINOT, SenadordelaRep\u00FAblica \n " . . . . . . . . . . . . . .