. . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONSERVACI\u00D3N DE LA MEMORIA HIST\u00D3RICA Y REHABILITACI\u00D3N DE V\u00CDCTIMAS DE PRISI\u00D3N POL\u00CDTICA Y TORTURAS (4810-07)"^^ . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONSERVACI\u00D3N DE LA MEMORIA HIST\u00D3RICA Y REHABILITACI\u00D3N DE V\u00CDCTIMAS DE PRISI\u00D3N POL\u00CDTICA Y TORTURAS (4810-07) \nHonorable Senado: \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA, y 63\u00BA numeral 20.- de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nConsiderando: \n1.- Que el 11 de Septiembre de 1973 marc\u00F3 de manera brutal la vida de miles de chilenos. En efecto, el derrocamiento del Gobierno de la Unidad Popular ocasion\u00F3 la muerte del Presidente Salvador Allende y el inicio de un largo per\u00EDodo de represi\u00F3n que signific\u00F3 para muchos compatriotas la muerte, la detenci\u00F3n arbitraria y torturas, el exilio, la exoneraci\u00F3n de sus empleos y una permanente persecuci\u00F3n y hostigamiento. \n2.- Que tales hechos han marcado profundamente el alma nacional y han quedado recopilados para la posteridad en sendos informes sobre detenidos desaparecidos, ejecutados y prisi\u00F3n pol\u00EDtica y torturas, conocidos como Informes Rettig y Valech, respectivamente, en atenci\u00F3n a quienes presidieron las Comisiones encargadas de recoger y evaluar los testimonios de las v\u00EDctimas. \n3.- Que la magnitud y horror de la verdad hist\u00F3rica recogida en dichos textos ha permitido la dictaci\u00F3n de diversos cuerpos legales tendientes a reparar, a\u00FAn en forma precaria, los graves atropellos cometidos contra tantos chilenos y chilenas, cuyas huellas resultan imborrables. \n4.- Que, tras 17 a\u00F1os de retorno a la democracia, esos esfuerzos siguen siendo insuficientes, tanto en lo val\u00F3rico como en lo material, requiri\u00E9ndose nuevos avances para mantener viva la memoria de lo ocurrido en dichos a\u00F1os, como un testimonio para las nuevas generaciones de aquello que jam\u00E1s debe volver a ocurrir entre nosotros y tambi\u00E9n para la reparaci\u00F3n moral y econ\u00F3mica de quienes sufrieron en carne propia tales hechos y sus familiares. \n5.- Que, con este objeto, las organizaciones Dawson 2000 y la Agrupaci\u00F3n de Derechos Humanos Orlando Letelier han elaborado un significativo documento titulado \u201CPropuesta por Reparaci\u00F3n y Justicia de Victimas de Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura de Isla Dawson y Magallanes\u201D que contiene numerosas iniciativas tendientes a los fines rese\u00F1ados. \n6.- Que, lamentablemente, no todas ellas se encuentran en el \u00E1mbito de la iniciativa parlamentaria, en cuanto algunas implican la utilizaci\u00F3n de recursos fiscales. Sin embargo, existen otras que s\u00ED pueden ser abordadas por los legisladores y que recojo en la presente moci\u00F3n, a saber: \na) La instauraci\u00F3n de un D\u00EDa Nacional de la Solidaridad con los ex presos pol\u00EDticos, las v\u00EDctimas de la tortura, relegados y exiliados del Gobierno Militar. \nb) La creaci\u00F3n de un Fondo Nacional de la Memoria destinado a impulsar acciones tendientes a mantener el recuerdo de lo ocurrido y testimoniarlo a las futuras generaciones de chilenos. \nc) El reconocimiento, con este mismo objeto, como Monumento Nacional de los lugares que sirvieron de campos de prisioneros y torturas. \nd) La incorporaci\u00F3n de los Derechos Humanos como un contenido indispensable en planes y programas de estudio. \ne) El establecimiento de un procedimiento r\u00E1pido y expedito para la recuperaci\u00F3n de la nacionalidad de quienes formen parte del Informe de la Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura que hayan sido privados de ella, por efecto de resoluciones administrativas ocurridas durante el r\u00E9gimen militar. \nf) La habilitaci\u00F3n de un procedimiento r\u00E1pido y expedito para la recuperaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa y, con ello, del derecho a sufragio de quienes, encontr\u00E1ndose en el Informe Valech, han sido privadas de tales derechos. \nPor lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nI.- Del D\u00EDa Nacional de la Solidaridad con las v\u00EDctimas de prisi\u00F3n pol\u00EDtica, tortura, relegaci\u00F3n y exilio durante el Gobierno Militar. \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Inst\u00E1urese, en todo el territorio nacional, el d\u00EDa 26 de Junio de cada a\u00F1o, como el D\u00EDa Nacional de la Solidaridad con las v\u00EDctimas de prisi\u00F3n pol\u00EDtica, tortura, relegaci\u00F3n y exilio durante el gobierno militar. \nII.- Del Fondo Nacional de la Memoria \nArt\u00EDculo 2\u00BA. Cr\u00E9ase un Fondo Nacional de la Memoria destinado a financiar monumentos, museos, parques, proyectos culturales y art\u00EDsticos, publicaciones, sitios de internet y, en general, todo tipo de iniciativas destinadas a difundir las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pa\u00EDs a partir del 11 de Septiembre de 1973 y el testimonio de sus v\u00EDctimas. \nArt\u00EDculo 3\u00BA. El Fondo Nacional de la Memoria estar\u00E1 formado por los aportes, herencias, legados o donaciones que reciba de las autoridades competentes, organizaciones internacionales o de particulares. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.La administraci\u00F3n del Fondo estar\u00E1 a cargo de un Consejo Nacional integrado por: \na) Tres representantes de organizaciones de v\u00EDctimas de prisi\u00F3n pol\u00EDtica, tortura, relegaci\u00F3n y exilio, elegidas por \u00E9stos; \nb) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en materia de promoci\u00F3n y defensa de los derechos humanos; \nc) Los Senadores y Diputados que presidan las Comisiones de Derechos Humanos de sus respectivas Corporaciones; y \nd) Un representante de la Fundaci\u00F3n de Documentaci\u00F3n y Archivo de la Vicar\u00EDa de la Solidaridad. \nArt\u00EDculo 5\u00BA. Los miembros del Consejo durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.El Consejo establecer\u00E1 su reglamento de funcionamiento. Dicho texto se\u00F1alar\u00E1, adem\u00E1s, los requisitos que deber\u00E1n tener los postulantes a sus fondos y la forma de evaluar y seleccionar los proyectos beneficiarios. \nArt\u00EDculo 7\u00BA. El Consejo Nacional deber\u00E1 velar especialmente por la correcta utilizaci\u00F3n de los fondos que le sean otorgados. Con este objeto, confeccionar\u00E1 un balance anual, que detallar\u00E1 las iniciativas financiadas y el origen y destino de los recursos del Fondo, el que ser\u00E1 publicado en un sitio de Internet. \nIII.- De los lugares de recuerdo y testimonio \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Decl\u00E1rese, por el s\u00F3lo ministerio de la ley y en testimonio de sus v\u00EDctimas, como Monumentos Hist\u00F3ricos, de aqu\u00E9llos referidos en la Ley 17.288, a los recintos contenidos en el Cap\u00EDtulo VI del Informe de la Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura, creada por Decreto Supremo 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, que no tuvieran tal calidad a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El Estado promover\u00E1 la creaci\u00F3n en cada regi\u00F3n del pa\u00EDs de museos, parques y sitios p\u00FAblicos destinados a recordar las violaciones a los derechos humanos ocurridas con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, testimoniar a sus v\u00EDctimas y promover una cultura de respeto de dichas garant\u00EDas a las futuras generaciones. \nIV.- De la promoci\u00F3n de los derechos humanos en la educaci\u00F3n regular \nArt\u00EDculo 10\u00BA.- Modif\u00EDquese el decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educaci\u00F3n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley n\u00BA 18.962, Org\u00E1nica Constitucional de Ense\u00F1anza, de la siguiente forma: \na) Incorp\u00F3rese en la letra c) de su art\u00EDculo 12\u00BA, entre la palabra \u201Ccultura\u201D y el punto y coma (;) que le sucede la frase \u201Cy a los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile\u201D. \nb) Agr\u00E9guese, en el art\u00EDculo 14\u00BA, la siguiente nueva letra d) , pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f) , respectivamente: \n\u201Cd) Conocer y promover los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile;\u201D \nV.- De la rehabilitaci\u00F3n de la nacionalidad \nArt\u00EDculo 11\u00BA.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura, que hubieran perdido su nacionalidad chilena por efecto de decisiones administrativas ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, la recuperar\u00E1n sin m\u00E1s tr\u00E1mite por el s\u00F3lo ministerio de esta ley. \nVI.- De la rehabilitaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa \nArt\u00EDculo 12\u00BA.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura recuperar\u00E1n por el s\u00F3lo ministerio de la ley la ciudadan\u00EDa que hubieren perdido por efecto de condenas o procedimientos seguidos en su contra entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990. \nPodr\u00E1n, por tanto, proceder a su inscripci\u00F3n electoral, bastando acreditar su figuraci\u00F3n en dicha n\u00F3mina y que no han incurrido en nuevas causales que ameritaren la suspensi\u00F3n del derecho de sufragio. \n(Fdo.) :Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. \n \n " . .