
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835/seccion/akn649835-po1-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835/seccion/akn649835-po1-ds19-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835/seccion/akn649835-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835/seccion/akn649835-po1-ds19-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "PROFUNDIZACIÓN DE PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE MERCADO DE CAPITALES"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mercado-financiero
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/evaluacion-de-riesgo-comercial-
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mercado-de-capitales
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20190
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modernizacion-del-mercado-de-capitales
- rdf:value = " PROFUNDIZACIÓN DE PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE MERCADO DE CAPITALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales.
Conforme a lo acordado por los Comités, el propósito es escuchar el informe del Senador señor Ominami respecto de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3278-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.
Hacienda (segundo), sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Discusión:
Sesiones 66ª, en 7 de noviembre de 2006 (queda pendiente su discusión general); 67ª, en 8 de noviembre de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la relación, el debate y las votaciones pertinentes acerca del proyecto (denominado habitualmente "Mercado de Capitales II") se harán en la sesión ordinaria de mañana.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quisiera informar a la Sala sobre las discusiones desarrolladas en la Comisión de Hacienda en relación con esta importante iniciativa en materia económica y financiera.
Deseo destacar el esfuerzo sustancial que se ha hecho en dicho órgano técnico, donde se consagró una cantidad muy significativa de horas a sesiones extraordinarias para poder despachar este proyecto.
La Comisión de Hacienda es de la idea, ampliamente compartida por el Ejecutivo , de que el Congreso despache esta iniciativa durante el mes de enero, de manera que pueda entrar en vigencia próximamente y contribuir, durante este año, a potenciar el proceso de reactivación de la economía.
Si bien se trata ya de la discusión particular, por la envergadura de las enmiendas que se le han introducido -quiero informar a la Sala que analizamos más de 150 indicaciones, muchas de las cuales fueron aprobadas- me parece importante recordar algunos de los conceptos básicos de este proyecto, en especial aquellas cuestiones que fueron objeto de indicaciones y que, por tanto, modificaron en aspectos fundamentales su versión original.
Deseo partir señalando que en el mundo moderno los mercados de capitales son absolutamente imprescindibles para el desarrollo de la economía. Y, simultáneamente, causa y consecuencia del crecimiento económico.
Por ello, es importante estar atentos al desarrollo de estos mercados para seguir potenciando el crecimiento de nuestra economía. Se sabe que una economía dinámica requiere de un mercado financiero vigoroso y profundo.
Más aún, frente al fenómeno inevitable de la globalización crece el valor de contar con un mercado financiero fuerte y saludable para resistir de mejor manera las crisis externas y los potenciales contagios.
Esto último lo hemos visto, con mucha fuerza, también en América Latina, donde situaciones financieras que se pueden producir en un instante en Rusia o en otro momento en los países del sudeste asiático, terminan finalmente impactando al conjunto de la economía internacional. Dependiendo de la calidad de las regulaciones y de la calidad del funcionamiento del mercado financiero, será mayor o menor el efecto contagio que pueda existir en cada uno de los países en relación con los fenómenos propios de la globalización.
También es cada vez más importante que los emprendedores chilenos tengan acceso a financiamiento a los mejores precios posibles para ser competitivos en un mundo globalizado, y que los inversionistas cuenten con la posibilidad de disponer de atractivas alternativas de inversión para sus ahorros.
Por esos motivos, quiero resaltar la trascendencia del proyecto que se presenta a la Sala para su discusión en particular.
Ésta, sin duda, es la iniciativa más compleja y sofisticada de la cual haya tomado conocimiento el Parlamento. Hemos hecho este esfuerzo porque creemos que se puede contribuir en forma importante al crecimiento de Chile.
Todos, de una u otra manera, hemos manifestado nuestra disposición a cooperar para que el país pueda retomar tasas de crecimiento más altas de las exhibidas en los últimos años. En ese sentido, las normas que se proponen apuntan en la dirección correcta: tratar de llevar la tasa de crecimiento real de la economía en un primer momento a un nivel más cercano al crecimiento potencial y, eventualmente, a incrementarla.
Las indicaciones aprobadas en la Comisión -son más de 150, como ya indiqué- han contribuido a fortalecer y a lograr consensos importantes en torno a este proyecto.
Debo subrayar que se ha hecho un trabajo técnico muy arduo por parte de los equipos asesores tanto del Ministro de Hacienda como de los institutos que han asesorado a los Parlamentarios de la Alianza por Chile en este ámbito. En mi opinión, en la gran mayoría de los temas involucrados en la normativa en estudio se ha llegado a acuerdos relevantes que debieran facilitar su tramitación en la Sala.
Para orientar a los señores Senadores en los aspectos más fundamentales, debo indicar que tres son las cuestiones más centrales -no las únicas- que se hallan contenidas en el texto en estudio.
La primera tiene que ver con el fomento de la industria del capital de riesgo, algo que prácticamente no existe en Chile.
La segunda busca sacar lecciones de las malas experiencias que en el ámbito tanto internacional como nacional han tenido lugar en algunos de estos mercados, elevando los estándares de regulación y de seguridad en el mercado de valores a niveles internacionales.
Y, por otra parte, se trata de incentivar el desarrollo y la competencia en los mercados financieros.
Respecto de cada una de estas materias, daré a conocer cuál es el contenido de las principales indicaciones que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda.
Fomentar una industria de capital de riesgo para financiar las buenas ideas
Como decía, el eje central del proyecto dice relación al fomento de la industria de capital de riesgo y al acceso al financiamiento de nuevos proyectos. Este segmento de la industria está compuesto por empresas sin historia, pero con un alto potencial de crecimiento. Son empresas capaces de generar rendimientos muy elevados, porque incursionan en actividades más riesgosas y menos exploradas que las tradicionales.
La normativa en estudio busca facilitar que las buenas ideas realicen su potencial y se transformen en proyectos reales, premiando las capacidades innovadoras de los emprendedores.
Además, contar con una industria de capital de riesgo produce beneficios significativos para el país, ya que éste fomenta la creación y el crecimiento de las empresas innovadoras y a la vez genera externalidades positivas tales como innovación, trabajo y transferencia tecnológica.
Sin embargo, ocurre que todos los diagnósticos muestran que el desarrollo de esta industria -en particular en nuestro país- enfrenta numerosas trabas. Es muy difícil desarrollar proyectos de alto riesgo en Chile, porque debido a su corta trayectoria en el sistema financiero y a su naturaleza esencialmente innovadora -desconocida para los evaluadores de riesgo- éstas empresas y proyectos se encuentran con dificultades francamente severas a la hora de acceder al financiamiento tradicional. Existe poca disponibilidad -particularmente, de los bancos en sus operaciones tradicionales de créditos- para ofrecer y poner a disposición financiamiento destinado a actividades consideradas de mayor riesgo.
Hay otras trabas, como los elevados costos de supervisión con relación a los montos invertidos, dada la naturaleza novedosa de muchos de esos proyectos, lo que reduce el financiamiento disponible.
Para superar estos obstáculos, el proyecto contempla múltiples medidas, varias de ellas enfocadas a la generación de una industria de capital de riesgo basada en fondos especializados. Esto es muy importante, ya que no se opera directamente en la colocación de recursos en las empresas de capital de riesgo, sino que es preciso pasar por la constitución de estos fondos especializados, que la evidencia indica que es la única manera de generar una masa crítica de proyectos y de financiamiento.
En primer lugar -y éste es un aspecto esencial-, se otorgan beneficios tributarios tanto a los inversionistas en los denominados "fondos públicos" -que tienen el carácter de tal no porque el capital sea del Estado, sino por el acceso a la información de que disponen las personas respecto de las actividades de tales fondos- destinados a ese tipo de proyectos como a los emprendedores mismos.
En las indicaciones presentadas después de la aprobación en general del proyecto por la Sala, el Ejecutivo agregó -y fue acogido en la Comisión- un nuevo beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas, complementando así el apoyo tributario a toda la cadena de financiamiento de esas empresas.
Es importante informar al Senado que los beneficios propuestos funcionarán en tres etapas distintas. Pero en esencia la idea básica es que la ganancia de capital producto de esta industria no constituya renta y que el beneficio tributario no tenga límites. Se trata, en consecuencia, de un incentivo tributario particularmente poderoso para desarrollar la industria de capital de riesgo.
Como decía, hay tres etapas.
En primer lugar, se contempla un beneficio para los emprendedores e inversionistas "semilla" y "ángel", como los denomina la literatura, que invierten antes de la entrada de un fondo.
En segundo término, existe un beneficio para los aportantes de fondos que inviertan en empresas de capital de riesgo relativamente pequeñas, entendiéndose por tal aquellas con ventas anuales inferiores a las 200 mil unidades de fomento, esto es, más o menos un valor de venta inferior a los 7 millones de dólares.
Finalmente, se propone un beneficio diferente para fondos de inversión que invierten en empresas algo más grandes. Estamos hablando de aquellas que tienen un nivel de ventas inferior a las 400 mil unidades de fomento, es decir, del orden de los 14 millones de dólares.
Estas etapas han sido diseñadas para focalizar el beneficio en aquellas empresas que efectivamente buscan proyectos riesgosos, porque ahí no sólo se encuentra la rentabilidad privada, sino también la rentabilidad social que motiva este esfuerzo legislativo.
Una segunda medida para fomentar esta industria propone permitir que la Corporación de Fomento de la Producción tome una posición minoritaria en fondos especializados en capital de riesgo para complementar su trabajo actual, tanto en este segmento como en el de capital semilla.
La participación de la CORFO puede servir no sólo directamente, sino como señal para los demás inversionistas, disminuyendo los costos de monitoreo de estas inversiones.
En las indicaciones se detallan las características de la participación de dicho organismo, de manera que queden más definidas en la ley.
Al respecto, es muy importante destacar lo siguiente. Lo que se está haciendo aquí con la CORFO constituye una innovación mayor. En la actualidad, esta institución presta dinero a través de mecanismos como la banca de segundo piso a personas que desarrollan proyectos riesgosos. De aprobarse esta iniciativa, se estaría permitiendo a la CORFO asociarse y participar en la propiedad de una empresa de capital de riesgo, lo que es distinto. Aquí estamos hablando de participar en el capital y no simplemente de intervenir como banco, como financista.
Ello implica que si el proyecto funciona, la Corporación de Fomento de la Producción no sólo recuperará lo que puso, sino que lo recobrará multiplicado por las utilidades que el proyecto pueda generar; y, de manera inversa, en la medida en que éste no funcione, esta vez no quedará como deudora, sino que simplemente perderá los recursos.
Dicha materia fue debatida en forma amplia.
La CORFO, en virtud de lo que establece la normativa en estudio, sólo puede participar en condición de accionista minoritario. No le es factible tomar parte en el desarrollo de determinado proyecto en un nivel superior a 40 por ciento. Además, quedó consignado que una empresa con participación accionaria de esa Corporación no puede acceder a beneficios distintos de los de asistencia técnica, porque, sin duda, allí se genera cierto conflicto de intereses, toda vez que CORFO pasa a ser propietaria, aunque minoritariamente.
Destaco aquéllos como los aspectos más importantes e innovadores de la industria de capital de riesgo, señor Presidente.
En tercer lugar, y producto de las deliberaciones de la Comisión de Hacienda, se aprobó una modificación a la Ley de Bancos que permite a las instituciones bancarias invertir hasta el uno por ciento de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales; y se flexibilizaron las normas de inversión de estas últimas para posibilitar mayor diversificación, con el objetivo de que inviertan en capital de riesgo.
Para tales efectos, señor Presidente, quiero informar lo siguiente.
Si se concretara todo el potencial de la iniciativa, si hubiera suficientes proyectos, la CORFO podría involucrarse, con la autorización del Ministerio de Hacienda, en operaciones que comprendan hasta un 5 por ciento de su patrimonio; esto significa 200 millones de dólares. Y, en el caso de los bancos, la autorización para invertir hasta el 1 por ciento de su capital total implica que, en teoría, se puede poner a disposición de la industria de capital de riesgo un financiamiento del orden de 1.300 millones de dólares. Si esto se suma a los 200 millones de dólares de CORFO, estamos hablando por primera vez de un respaldo financiero relevante para que la industria de capital de riesgo pueda desarrollarse efectivamente. Porque la verdad es que durante los últimos años nos hemos referido mucho a ella, pero es poco lo realizado en la práctica.
En cuarto lugar -esto también es muy significativo-, se crea una nueva forma societaria -no existe en el país-, denominada "sociedad por acciones", que reúne las ventajas de los actuales tipos sociales de capital y de personas de modo de constituir un vehículo más flexible para la formalización de las industrias de capital de riesgo.
Hoy día existen las sociedades anónimas abiertas y cerradas, y también, las sociedades de personas. En virtud de este proyecto de Mercado de Capitales II se crea -repito- la llamada "sociedad por acciones", que permitirá la entrada de los fondos de inversión con apoyo en la gestión de la empresa y garantizará a los emprendedores la separación de sus responsabilidades personales de las de la empresa (ésta es una de las características fundamentales de la nueva figura jurídica).
La quinta medida, introducida mediante indicación, pone el acento en la otra punta de la cadena de financiamiento para la industria en cuestión: la salida a bolsa a través de la denominada "bolsa emergente".
La evidencia internacional al respecto es clarísima: si se busca fomentar la entrada de capitales a las empresas riesgosas en comento, se debe facilitar su salida cuando éstas maduran, permitiendo así que se vuelvan a volcar los inversionistas especializados de que se trata en una nueva camada de empresas riesgosas y que se reproduzca su círculo virtuoso.
Por eso, el proyecto contempla una extensión del beneficio tributario de la bolsa emergente por ocho años, hasta finales del 2014. De acuerdo con la legislación hoy día imperante, tal beneficio terminaba a fines del 2006.
Por último, se propone la creación de una nueva ley de prendas sin desplazamiento.
La prenda sin desplazamiento es un tipo de garantía que se adapta mucho más a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se encuentran también las más innovadoras.
Por lo tanto, flexibilizar la constitución de tales prendas y mejorar su seguridad y acceso a la información permite disminuir los costos de financiamiento de las pymes.
En esencia, la iniciativa en debate deroga las leyes vigentes en materia de prendas sin desplazamiento, estableciendo un estatuto y un registro únicos de dichas prendas y centralizando la información en un solo lugar. Actualmente, es difícil tener certeza sobre cuáles bienes se encuentran prendados y cuáles no, incertidumbre que, por último, se traduce en un mayor costo de financiamiento.
Mejoramiento de estándares de seguridad en mercado de valores
Otro aspecto destacable en esta intervención -cuestión fundamental del proyecto- es el mejoramiento de los estándares de seguridad en el mercado de valores.
Quedó claramente de manifiesto en nuestro país luego del caso Inverlink que, en ciertos ámbitos, las facultades de las autoridades financieras encargadas de proteger la "fe pública" en el mercado de capitales eran completamente insuficientes.
No es menor el hecho de que un grupo como Inverlink haya podido hacerse de una administradora de fondos previsionales y de una compañía de seguros, y haya estado a punto de obtener una licencia bancaria.
También es sabido que la sola percepción de inseguridad puede ser altamente perjudicial para el desarrollo de los mercados y que la participación de extranjeros -fundamental para reducir la vulnerabilidad de nuestra economía- depende en gran medida de que nos adecuemos a los estándares internacionales en materia de seguridad.
En tal sentido, el proyecto materializa muchas de las propuestas que nacen de un grupo de trabajo formado después del caso Inverlink por los Superintendentes de Valores y Seguros, por las Superintendencia de AFP y de Bancos, con la participación de técnicos del Instituto Emisor y del Ministerio de Hacienda.
Entre esas propuestas se encuentran los nuevos procesos para el otorgamiento de licencias bancarias, de compañías de seguros y de administradoras de fondos de pensiones. Asimismo, la autorización -esto es muy relevante- a los superintendentes del sector financiero para compartir información sujeta a reserva; porque hoy día sucede que la información de la cual disponen las superintendencias es compartimentada y, en el caso de muchas operaciones que deben ser autorizadas, se requiere consolidarla.
También se proponen mayores exigencias de custodia de títulos; se fomenta la desmaterialización, y se extiende la protección legal a los superintendentes aun después de que hayan dejado sus cargos. Este punto también fue objeto de mucha discusión. Y la extensión de la protección legal a los superintendentes, por cierto, se refiere a los juicios que puedan derivar de acciones emprendidas en el ejercicio de sus respectivos cargos.
Las indicaciones aprobadas sobre esta materia están destinadas a mejorar aspectos técnico-jurídicos, pero también incluyen la prohibición de los embargos de valores de clientes mantenidos en cuentas del intermediario por deudas de éste, cerrando así una vulnerabilidad potencial.
Desarrollo de mercados financieros
En cuanto al desarrollo de mercados financieros -éste es el último aspecto a que quiero referirme-, la iniciativa en debate comprende la redefinición de "depósitos a la vista" en la Ley de Bancos y cambios a la "reserva técnica" de las instituciones bancarias. Se aumentan las inversiones permitidas a las compañías de seguros, incrementando la competencia en los distintos segmentos.
En lo concerniente al desarrollo de mercados de cobertura, que son claves para una economía abierta como la nuestra, se establece el marco legal para operar en caso de quiebra de una de las partes, permitiendo la compensación.
Con esto nuestro país queda en la frontera respecto de esta materia, que es de alta complejidad y sofisticación financiera.
Las medidas que he descrito, vistas individualmente, son valiosas y apuntan en la dirección correcta: asegurar que Chile cuente con mercados financieros dignos de una economía que quiere mantener su dinamismo e incluso mejorar su desempeño económico recuperando las altas tasas de crecimiento que se verificaron durante todo el período comprendido entre mediados de los 80 y buena parte de la década de los 90.
Sin embargo, consideramos que, en su conjunto, ellas podrán tener un efecto catalizador aún más relevante en los mercados de capitales, con su correspondiente reflejo en el crecimiento nacional.
Por eso, espero que el proyecto sea objeto de un amplio respaldo en la Sala del Senado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La discusión particular del proyecto queda para la sesión ordinaria de mañana.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835/seccion/akn649835-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649835
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3278-05