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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONSERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y REHABILITACIÓN DE VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURAS (4810-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, y 63º numeral 20.- de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.- Que el 11 de Septiembre de 1973 marcó de manera brutal la vida de miles de chilenos. En efecto, el derrocamiento del Gobierno de la Unidad Popular ocasionó la muerte del Presidente Salvador Allende y el inicio de un largo período de represión que significó para muchos compatriotas la muerte, la detención arbitraria y torturas, el exilio, la exoneración de sus empleos y una permanente persecución y hostigamiento.
2.- Que tales hechos han marcado profundamente el alma nacional y han quedado recopilados para la posteridad en sendos informes sobre detenidos desaparecidos, ejecutados y prisión política y torturas, conocidos como Informes Rettig y Valech, respectivamente, en atención a quienes presidieron las Comisiones encargadas de recoger y evaluar los testimonios de las víctimas.
3.- Que la magnitud y horror de la verdad histórica recogida en dichos textos ha permitido la dictación de diversos cuerpos legales tendientes a reparar, aún en forma precaria, los graves atropellos cometidos contra tantos chilenos y chilenas, cuyas huellas resultan imborrables.
4.- Que, tras 17 años de retorno a la democracia, esos esfuerzos siguen siendo insuficientes, tanto en lo valórico como en lo material, requiriéndose nuevos avances para mantener viva la memoria de lo ocurrido en dichos años, como un testimonio para las nuevas generaciones de aquello que jamás debe volver a ocurrir entre nosotros y también para la reparación moral y económica de quienes sufrieron en carne propia tales hechos y sus familiares.
5.- Que, con este objeto, las organizaciones Dawson 2000 y la Agrupación de Derechos Humanos Orlando Letelier han elaborado un significativo documento titulado “Propuesta por Reparación y Justicia de Victimas de Prisión Política y Tortura de Isla Dawson y Magallanes” que contiene numerosas iniciativas tendientes a los fines reseñados.
6.- Que, lamentablemente, no todas ellas se encuentran en el ámbito de la iniciativa parlamentaria, en cuanto algunas implican la utilización de recursos fiscales. Sin embargo, existen otras que sí pueden ser abordadas por los legisladores y que recojo en la presente moción, a saber:
a) La instauración de un Día Nacional de la Solidaridad con los ex presos políticos, las víctimas de la tortura, relegados y exiliados del Gobierno Militar.
b) La creación de un Fondo Nacional de la Memoria destinado a impulsar acciones tendientes a mantener el recuerdo de lo ocurrido y testimoniarlo a las futuras generaciones de chilenos.
c) El reconocimiento, con este mismo objeto, como Monumento Nacional de los lugares que sirvieron de campos de prisioneros y torturas.
d) La incorporación de los Derechos Humanos como un contenido indispensable en planes y programas de estudio.
e) El establecimiento de un procedimiento rápido y expedito para la recuperación de la nacionalidad de quienes formen parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que hayan sido privados de ella, por efecto de resoluciones administrativas ocurridas durante el régimen militar.
f) La habilitación de un procedimiento rápido y expedito para la recuperación de la ciudadanía y, con ello, del derecho a sufragio de quienes, encontrándose en el Informe Valech, han sido privadas de tales derechos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
I.- Del Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio durante el Gobierno Militar.
Artículo 1º.- Instáurese, en todo el territorio nacional, el día 26 de Junio de cada año, como el Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio durante el gobierno militar.
II.- Del Fondo Nacional de la Memoria
Artículo 2º. Créase un Fondo Nacional de la Memoria destinado a financiar monumentos, museos, parques, proyectos culturales y artísticos, publicaciones, sitios de internet y, en general, todo tipo de iniciativas destinadas a difundir las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país a partir del 11 de Septiembre de 1973 y el testimonio de sus víctimas.
Artículo 3º. El Fondo Nacional de la Memoria estará formado por los aportes, herencias, legados o donaciones que reciba de las autoridades competentes, organizaciones internacionales o de particulares.
Artículo 4º.La administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por:
a) Tres representantes de organizaciones de víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio, elegidas por éstos;
b) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en materia de promoción y defensa de los derechos humanos;
c) Los Senadores y Diputados que presidan las Comisiones de Derechos Humanos de sus respectivas Corporaciones; y
d) Un representante de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.
Artículo 5º. Los miembros del Consejo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 6º.El Consejo establecerá su reglamento de funcionamiento. Dicho texto señalará, además, los requisitos que deberán tener los postulantes a sus fondos y la forma de evaluar y seleccionar los proyectos beneficiarios.
Artículo 7º. El Consejo Nacional deberá velar especialmente por la correcta utilización de los fondos que le sean otorgados. Con este objeto, confeccionará un balance anual, que detallará las iniciativas financiadas y el origen y destino de los recursos del Fondo, el que será publicado en un sitio de Internet.
III.- De los lugares de recuerdo y testimonio
Artículo 8º.- Declárese, por el sólo ministerio de la ley y en testimonio de sus víctimas, como Monumentos Históricos, de aquéllos referidos en la Ley 17.288, a los recintos contenidos en el Capítulo VI del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, que no tuvieran tal calidad a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 9º.- El Estado promoverá la creación en cada región del país de museos, parques y sitios públicos destinados a recordar las violaciones a los derechos humanos ocurridas con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, testimoniar a sus víctimas y promover una cultura de respeto de dichas garantías a las futuras generaciones.
IV.- De la promoción de los derechos humanos en la educación regular
Artículo 10º.- Modifíquese el decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:
a) Incorpórese en la letra c) de su artículo 12º, entre la palabra “cultura” y el punto y coma (;) que le sucede la frase “y a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile”.
b) Agréguese, en el artículo 14º, la siguiente nueva letra d) , pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f) , respectivamente:
“d) Conocer y promover los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile;”
V.- De la rehabilitación de la nacionalidad
Artículo 11º.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que hubieran perdido su nacionalidad chilena por efecto de decisiones administrativas ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, la recuperarán sin más trámite por el sólo ministerio de esta ley.
VI.- De la rehabilitación de la ciudadanía
Artículo 12º.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura recuperarán por el sólo ministerio de la ley la ciudadanía que hubieren perdido por efecto de condenas o procedimientos seguidos en su contra entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990.
Podrán, por tanto, proceder a su inscripción electoral, bastando acreditar su figuración en dicha nómina y que no han incurrido en nuevas causales que ameritaren la suspensión del derecho de sufragio.
(Fdo.) :Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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