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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, ÁVILA Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SUSCRIBA EL CONVENIO 188, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE TRABAJO MARÍTIMO (S 998-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, reunido en Ginebra Trabajo el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión, culminó un proceso de elaboración de un instrumento único y coherente que recogiera, en lo posible, todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes.
2. Que entre los convenios considerados estuvieron: el Convenio 29 sobre Trabajo Forzoso de 1930; el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948; el Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1949; el Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración de 1951; el Convenio 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957; el Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo de 1958; el Convenio 138 sobre Edad Mínima de 1973, y el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999.
3. Que la OIT también tuvo en consideración el principio y mandato fundamental de la OIT, que es promover condiciones de trabajo decentes, así como la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998; y tuvo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas; y por último, que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial.
4. Que la OIT también tuvo presente las normas internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974; el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978.
5. Que la OIT recordó en este proceso que la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982, establece un marco jurídico general con arreglo al cual deben regirse todas las actividades que se realicen en los mares y océanos y tiene una importancia estratégica como base para la acción y cooperación en el sector marítimo en los planos nacional, regional y mundial, y que es necesario mantener la integridad de su contenido.
6. Que la OIT hace suyo lo expresado en el artículo 94 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982, que define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón.
7. Que de acuerdo con el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación.
8. Que la OIT procuró que este nuevo instrumento se formulara de tal manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores y la gente de mar comprometidos con los principios del trabajo decente, que pueda actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la aplicación efectivos de sus disposiciones.
9. Que después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la elaboración de dicho instrumento, con fecha 23 de febrero de dos mil seis, adoptó el siguiente Convenio Internacional, que podrá ser citado como el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006.
10. Que todo país miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación respetan, en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales relativos a:
la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
11. Que entre otras muchas materias, el Convenio 188 establece que toda la gente de mar tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad; tiene derecho a condiciones de empleo justas; tiene derecho a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo; tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.
12. Que todo país miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.
13. Que este Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.
14. Que el Convenio 188 entrará en vigor para cada país miembro doce meses después de la fecha en que se haya registrado su ratificación.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República, Dra. Michelle Bachelet Jeria, que en atención a la importancia que reviste el Convenio 188 de la OIT sobre el Trabajo Marítimo, Chile pueda suscribirlo, ratificarlo e implementarlo en el plazo más breve que ello sea posible.
(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson Ávila Contreras, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
"