http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Inciso final artículo 19 Decreto Ley N° 3.500. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 17.322 se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador."^^xsd:string