. . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, CON EL FIN DE SANCIONAR PECUNIARIAMENTE AL EMPLEADOR QUE EFECT\u00DAA DESCUENTOS ILEGALES A SUS TRABAJADORES. (5250-13) \nHonorable Senado: \n \n1. Antecedentes.- En la actualidad existen una serie de trabajadores que desarrollan funciones de recaudaci\u00F3n de dinero o atenci\u00F3n directa al p\u00FAblico, cuyos derechos laborales son vulnerados groseramente a diario por sus respectivos empleadores. Estas violaciones de derechos laborales se plasman en una serie de descuentos \"abusivos \" que realiza el empleador, en forma unilateral, en las remuneraciones de dichos trabajadores. \nEn efecto, en la pr\u00E1ctica trabajadores como los bomberos de las bencineras; los empleados de minimarket; los vendedores de tiendas, vendedores de agencias de viajes, etc., son objetos de descuentos en sus remuneraciones, por parte de sus empleadores, por concepto de no pago de instrumentos crediticios, tales como cheques, letras de cambio y pagar\u00E9s. De esta forma, los empleados que se desempe\u00F1an en los rubros se\u00F1alados precedentemente, deben responder pecuniariamente, a trav\u00E9s de descuentos en sus remuneraciones, por las ventas realizadas por ellos, en donde se aceptaron t\u00EDtulos de cr\u00E9dito como medio de pago, los cuales posteriormente han sido protestados. Otra forma de realizar estas pr\u00E1cticas, es responsabilizando a los empleados por las p\u00E9rdidas sufridas por la empresas por robos o hurtos cometidos por terceros. \nLo anteriormente expresado, se concreta respecto, por ejemplo, de los bomberos de bencineras, mediante descuentos de sus remuneraciones por concepto de cheques protestados y de robos sufridos, mientras se atiende p\u00FAblico. Otra situaci\u00F3n se presenta respecto de los trabajadores de tiendas o multitiendas, quienes sufren el descuento por los bienes relativos al activo realizable que son hurtados o robados de dichas tiendas, o aquellos vendedores de agencias de viajes que realizan ventas y aceptan cheques que posteriormente resultan protestados, quienes sufren el respectivo descuento remuneracional. \nEs por esta raz\u00F3n, que dichas situaciones deben ser prohibidas expresamente por el ordenamiento jur\u00EDdico-laboral de nuestro pa\u00EDs, por cuanto, corresponde a una pr\u00E1ctica absolutamente abusiva por parte de los empleadores, quienes trasladan el riesgo propio de cualquier negocio que se realiza en el mercado a los trabajadores de la correspondiente empresa. Sin embargo, no deja de ser parad\u00F3jico que el empleador traslade el riesgo propio de la actividad comercial que realiza, pero no as\u00ED, las utilidades que le genera la misma actividad. En otras palabras, elude el riesgo de p\u00E9rdida trasladando aqu\u00E9llas a los trabajadores que, sin embargo, no participan de las utilidades que genera la actividad econ\u00F3mica que ellos ayudan a desarrollar. \nReforzando lo anteriormente se\u00F1alado, podemos se\u00F1alar que la tendencia actual en materia laboral es criminalizar o penalizar los abusos cometidos por el empleador en contra de los derechos fundamentales de los trabajadores. As\u00ED por ejemplo, la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola sanciona criminalmente las pr\u00E1cticas antisindicales, nuestro ordenamiento jur\u00EDdico-laboral sanciona criminalmente el no pago de cotizaciones previsionales, en el inciso final del art\u00EDculo 19 del Decreto Ley N\u00B0 3.500 [1]. Este \u00FAltimo ejemplo, nos permite dimensionar la sanci\u00F3n que conlleva el retener, descontar o no pagar alguna cuota correspondiente a la remuneraci\u00F3n de un trabajador. Es por ello, que creemos oportuno establecer normas expresas que permitan proteger de una manera m\u00E1s eficaz las remuneraciones de los trabajadores, respecto de cualquier descuento arbitrario de que pudiera ser objeto por parte del empleador al momento del pago. \nAdem\u00E1s, debemos se\u00F1alar que el empleador cuenta con herramientas en nuestro ordenamiento, para proteger su empresa, negocio o establecimiento comercial de eventuales robos o hurtos por parte de los trabajadores, debido a que dichas situaciones se encuentran tipificadas por la normativa laboral y constituyen causales de despido sin derecho a indemnizaci\u00F3n [2], lo cual demuestra que estos descuentos practicados no constituyen m\u00E1s que una conducta abusiva y no una forma de control de los trabajadores. \n2. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer normas expresas que proh\u00EDban cualquier descuento de remuneraci\u00F3n de los trabajadores, por situaciones propias del riesgo comercial o del giro de la empresa. Quedando comprendidas dentro de esta hip\u00F3tesis normativa, todas aquellas situaciones en que el empleador haga de cargo del trabajador las p\u00E9rdidas propias de la empresa, como el no pago de t\u00EDtulos de cr\u00E9ditos aceptados como medios de pago o los robos o hurtos realizados por terceros de bienes de activo fijo o realizables de la empresa. \nAdem\u00E1s de prohibir dicha conducta, \u00E9sta debe ser sancionada, raz\u00F3n por la cual estimamos oportuno se\u00F1alar que la realizaci\u00F3n de la conducta prohibida constituir\u00E1 un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, de acuerdo con el art\u00EDculo 160 N\u00B0 7 del C\u00F3digo del Trabajo, acarreando todas las consecuencias que de ello dispone dicho C\u00F3digo. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Agr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 58 del C\u00F3digo del Trabajo: \n\"El empleador tendr\u00E1 prohibido realizar cualquier tipo de descuento, que no sea de aquellos que se encuentren expresamente autorizados por ley, tales como los originados en el no pago o protesto de t\u00EDtulos de cr\u00E9ditos o el robo, hurto o destrucci\u00F3n por parte de terceros de bienes de propiedad del empleador. La infracci\u00F3n a esta prohibici\u00F3n constituir\u00E1 un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, sufriendo el empleador un recargo de un 100% respecto de las indemnizaciones contenidas en los art\u00EDculos 162 y 163 de este C\u00F3digo, adem\u00E1s de restituir la totalidad de la cantidad descontada reajustada e incrementada con los respectivos intereses devengados entre la fecha del respectivo descuento y la restituci\u00F3n de dicha suma.\". \n \n(Fdo.):JUAN PABLO LETELIER MOREL, Senador de la Rep\u00FAblica \n \n " . . "[2] Art\u00EDculo 160 N\u00B01 letra a) del C\u00F3digo del Trabajo."^^ . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, CON EL FIN DE SANCIONAR PECUNIARIAMENTE AL EMPLEADOR QUE EFECT\u00DAA DESCUENTOS ILEGALES A SUS TRABAJADORES. (5250-13)"^^ . . . . . . . . . . "[1] Inciso final art\u00EDculo 19 Decreto Ley N\u00B0 3.500. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00EDculos 12 y 14 de la Ley N\u00B0 17.322 se aplicar\u00E1n las penas del art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneraci\u00F3n del trabajador."^^ .