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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Perturba a la sociedad el importante aumento del maltrato contra la mujer, incluso con resultado de muerte. A raíz del caso del reciente homicidio de una joven estudiante, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer informó a los medios que se trata de la mujer número 28 que ha muerto, en lo que ha corrido del año, en manos de su pareja (o ex pareja), por lo que ha instando a incluir este drama en la agenda pública.
Pareciera existir cierta discriminación en materia de justicia. Muchas mujeres no se atreven a efectuar denuncias porque no obtienen los resguardos suficientes. Un alto porcentaje no denuncia por sentirse discriminada al exponerse como agredida.
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, señala que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer, la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Señala a la vez que las convenciones internacionales se han concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y que dicho instrumento nació al comprobar que a pesar de las declaraciones previas, las mujeres siguieron siendo objeto de importantes discriminaciones. Su objeto fue recordar que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana y dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituyendo un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.
A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. Agrega que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Por último, manifiesta que “la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
Quisiéramos hacer presente que el artículo 1° de la citada convención define como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El artículo 2° agrega que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”
Las normas de protección a la mujer, proclamas de derechos e igualdades, parecen haber quedado en el papel. Y la norma interna, no otorga suficientes facilidades; ni cubre a todas las mujeres víctimas de maltrato. La ley de violencia intrafamiliar, número 20.066, define el concepto de violencia intrafamiliar en el artículo 5°. Dispone que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Pese a los avances logrados en el sentido de reconocer el amparo de dichos derechos, el ejercicio complejo y en ocasiones denigrante, retrae a muchas víctimas al minuto de ocurrir a la justicia. De acuerdo a la norma citada, son competentes para conocer de violencia intrafamiliar los tribunales de familia y de los delitos de maltrato habitual o delitos en contexto de violencia intrafamiliar, la justicia penal. En este último caso la ley entiende por tal el “ejercicio habitual de violencia, física o psíquica, en contra de alguna de las personas protegidas por la ley de Violencia Intrafamiliar que se sancionará con privación de libertad de 361 a 3 años.”
Si la calidad de “una relación de convivencia” entre ofensor y ofendida se ha incorporado en esta ley, nada obsta a que las agresiones en contextos de pareja en las que no media un hogar común, sean sancionadas por esta misma disposición.
Parece sensato, atendidas las estadísticas de violencia contra la mujer esgrimida por sus parejas, con independencia de la existencia de hogar común, que se modifique la norma en comento, en sentido de ampliar la figura del artículo 5° de la ley que sanciona la Violencia Intrafamiliar.
En otro sentido, sorprende que el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar se sancione con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales. El tribunal también tiene el deber de aplicar en la sentencia una o más medidas accesorias.
Impresiona el bajo avalúo que hace la norma del daño físico y psicológico de las víctimas. Sin intentar poner un precio a algo incuantificable, parece necesario elevar la suma de la multa, para que al menos la cifra intimide de algún modo a los agresores. El juez, atendiendo la magnitud de los hechos y la actitud del ofensor, podrá establecer otro tipo de apremio, tales como el arresto. Hay que insistir en que las agresiones sancionadas por esta norma son tan denigrantes como sus consecuencias inconmensurables.
Por tanto, atendidos los argumentos expresados, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO 1°: Substitúyase el inciso primero del artículo 5° de la Ley 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar, por el siguiente inciso primero nuevo:
“Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en donde la víctima tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor, tenga o haya tenido una relación de convivencia con él, o tenga o haya tenido otro tipo de relación interpersonal de pareja, aunque no hayan compartido el mismo domicilio.”
ARTÍCULO 2: Substitúyase el inciso primero del artículo 8° de la Ley 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar, por el siguiente inciso primero nuevo:
“Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Sin perjuicio de la multa establecida, en casos graves, el juez podrá imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”
(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR.
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