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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Letelier, señora Alvear y señores Allamand y Muñoz Aburto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva rural, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5156-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Letelier, señora Alvear y señores Allamand y Muñoz Aburto).
En primer trámite, sesión 28ª, en 21 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 31ª, en 10 de julio de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo de este proyecto es aplicar a los servicios rurales de transporte público de pasajeros las mismas exigencias de los servicios urbanos, de modo de establecer un sistema uniforme, concordante y equilibrado.
La Comisión discutió esta iniciativa solo en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto). El texto pertinente se consigna en el informe.
El órgano técnico deja constancia de que resolvió proponer a la Sala abrir un plazo para la formulación de indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , este proyecto aborda un tema que se viene discutiendo hace muchos años.
Dicho brevemente, en el Ministerio de Transportes existen tres categorías para el transporte mayor de pasajeros, mientras que en el Código del Trabajo hay solo dos. En el primer caso se distingue entre lo urbano, lo rural y lo interprovincial o intrarregional; en el segundo únicamente se hace referencia a lo urbano e interprovincial.
Este proyecto tiene como finalidad principal el reconocer la especificidad del transporte rural y abrir un debate -de ahí la importancia de fijar un plazo para la presentación de indicaciones- para precisar lo que debería ser la jornada de los conductores y auxiliares que se desempeñan en ese sector.
Si bien la moción originalmente planteaba sacar el transporte rural de lo interprovincial y asimilarlo a lo urbano, la intención, después del debate llevado a cabo en la Comisión, es buscar una jornada que precise la particularidad del primero. El propósito es que se entienda, por un lado, que los tiempos de descanso tienen que ser computados de una manera distinta de la que se utiliza en lo interprovincial, donde -esto es muy importante- después de 5 horas de conducción continua se conceden dos de descanso, y, por otro, que el tiempo de trabajo se debe computar de una forma diferente a la que se emplea respecto de lo urbano, porque en este último caso los conductores se encuentran las 8 horas a disposición de la máquina y los tiempos de descanso que puede haber entre vuelta y vuelta son parte de la jornada.
En el transporte rural se requiere una definición distinta, pues dentro de él hay especificidades y una diversidad de realidades. Ahí algunos dan un par de vueltas en la mañana -se trata de trayectos de una hora y media de duración, aproximadamente-; en la segunda mitad de la mañana o a principios de la tarde no salen, y reanudan su recorrido al final del día. Entonces, esos choferes, si se les computaran las horas de descanso como parte de la jornada laboral, tendrían que dejar de trabajar a las dos o tres de la tarde. Y eso es un absurdo que ellos tampoco quieren.
Actualmente, el decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Transportes, contempla una forma de definir la jornada que se pretende incorporar al texto.
¿Cuál es, señor Presidente , el problema que motivó la intención de generar una jornada especial para los choferes y auxiliares del transporte colectivo rural? Que, sobre la base de las normas legales vigentes, la Dirección del Trabajo fiscaliza el transporte colectivo rural como si fuera interprovincial. Y ello, en dos dimensiones que me parece importante separar. Una se refiere a la jornada. Es evidente que la jornada del transporte rural es diferente de la del interprovincial. Y la otra es la relativa a los instrumentos necesarios para verificar la jornada laboral, que es otro debate, absolutamente distinto. Lo malo es que al transporte rural se le están exigiendo requisitos propios del transporte interprovincial. Esto no significa que el primero no deba contar con mecanismos para verificar la jornada, pues todos hemos dicho que no queremos que la informalidad continúe en el transporte, sino que haya jornadas transparentes y comprobables.
El proyecto, señor Presidente, persigue esencialmente eso: definir la jornada laboral de los choferes y auxiliares del transporte colectivo rural.
Complementariamente, durante el debate se acogió la idea de abordar en la iniciativa -de ahí la importancia de abrir un período para presentar indicaciones- el problema de la jornada de otros trabajadores que también figuran en el artículo 25 del Código del Trabajo: los conductores de vehículos de carga terrestre.
Hace muchos años se estableció que las horas de descanso serían parte de la jornada de los choferes de carga. Pues bien, esa medida ha demostrado ser una mala solución, por cuanto ha llevado a una situación inadecuada. Las horas de espera para esos conductores son muchas.
Actualmente, el Código del Trabajo dispone que la jornada ordinaria de dichos trabajadores será de 180 horas mensuales. Sin embargo, si se imputan e ella las horas de espera, los choferes de carga terminan trabajando dos semanas, a lo más tres, pero pierden parte de sus oportunidades de ingreso.
Por eso, queremos que se abra plazo para formular indicaciones con el fin de proponer, a partir de un acuerdo entre los gremios de conductores y de dueños de camiones, que se establezca una jornada complementaria de espera -por así llamarla-, con una cantidad máxima de horas -es algo que se está discutiendo-, para los choferes de carga, de modo que puedan mejorar sus ingresos. Sobre su monto ya existe un juicio en la Comisión, aunque se está a la espera de mayor información.
Esperamos que el proyecto ayude a ordenar la jornada de los conductores y auxiliares del transporte colectivo rural, así como la de los choferes de carga.
No obstante, aquí no se van a definir, respecto de los rurales -y lo subrayo-, los instrumentos para verificar la jornada. Eso será materia de un reglamento posterior, porque, como se dice vulgarmente, es harina de otro costal.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero complementar lo expresado por el Senador señor Letelier en el sentido de que el proyecto de ley debe incorporar, no solo a los trabajadores que prestan servicios en el transporte rural, sino también a aquellos que laboran en el transporte internacional. En el caso concreto de la Primera Región , existe un servicio de transporte público entre Arica y Tacna. Y a los choferes y auxiliares que se desempeñan en él se les aplica la normativa que rige para el transporte interurbano, con todas las exigencias que ello significa.
Por lo anterior, presentaré una indicación tendiente a incluir, junto con el personal de la locomoción colectiva rural, al que trabaja en el transporte internacional, aunque los recorridos sean iguales o inferiores a 200 kilómetros, con el objeto de que no se les apliquen disposiciones que no corresponden.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto compatibilizar las disposiciones del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las del Código del Trabajo.
El primero de los referidos cuerpos legales establece una clasificación tripartita, distinguiendo entre servicios de transporte urbanos, que son aquellos existentes al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades con contornos urbanos unidos; rurales, cuyos recorridos son inferiores a 200 kilómetros pero exceden el radio urbano; e interurbanos, que superan los 200 kilómetros de recorrido, incluyendo los itinerarios entre Santiago y los balnearios costeros de la Quinta Región.
El Código del Trabajo, en tanto, solo presenta una clasificación dual, distinguiendo los servicios de pasajeros entre urbanos e interurbanos.
La consecuencia práctica de esta asimetría es que, como los servicios rurales no se enmarcan claramente en ninguna de las categorías del Código Laboral, la fiscalización de la Dirección del Trabajo los ha tendido a asimilar al transporte interurbano de pasajeros, cuyas exigencias son evidentemente mayores.
La enmienda propuesta viene, entonces, a asimilar los servicios rurales a los urbanos, de características más similares, armonizando ambos cuerpos legales y evitando confusiones en la fiscalización.
Todo lo relativo a jornadas de trabajo ya fue expuesto por el Senador señor Letelier.
En consecuencia, esperamos que hoy se apruebe en general el proyecto -originado en una iniciativa parlamentaria- y se abra un plazo razonable para la presentación de indicaciones, a fin de permitir la incorporación de las modificaciones que se estimen pertinentes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , nosotros aprobamos el proyecto en la Comisión porque consideramos conveniente perfeccionar el artículo 25 del Código del Trabajo, no solo para que se defina la jornada del personal de la locomoción colectiva rural, sino también porque el Ejecutivo ha anunciado el mejoramiento del sistema de transporte de carga.
Por eso, vamos a discutir una serie de modificaciones que adecuen la jornada laboral de los choferes y auxiliares que se desempeñan tanto en el transporte público de pasajeros como en el transporte de carga terrestre.
Asimismo, debemos discutir con mayor profundidad si la realidad del mundo rural es parecida a la del mundo urbano, o si deberíamos establecer otro criterio, con una jornada anexa para los trabajadores del transporte rural, como la que de alguna forma existe para los de la locomoción interurbana y como la que también se está pidiendo para el personal que se desempeña en el transporte de carga.
Vamos a aprobar la idea de legislar, señor Presidente, porque estimamos necesario perfeccionar el funcionamiento de las normas vigentes, sin perjuicio de formular indicaciones para adecuar de mejor manera la jornada de todos los trabajadores del transporte terrestre.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, resulta muy importante dar un paso sustantivo en la defensa de los derechos de los trabajadores del transporte público rural en lo relativo a su jornada laboral. Sin embargo, todas las normas que se impulsen en aras de la protección de la jornada de trabajo requieren una adecuada fiscalización.
Cabe señalar que la implementación de la reducción de la jornada laboral a 45 horas semanales ha tenido las más diversas interpretaciones en lo que dice relación al horario de colación, a los convenios colectivos y a los diversos acuerdos a que se llegó antes, durante o después de la reforma, lo cual ha dejado a los trabajadores en una enorme indefensión. Para muchos, la reducción de la jornada laboral a 45 horas no ha significado menores tiempos de labor, con mantención del mismo ingreso.
El Senador señor Letelier me ha reiterado que en el segundo informe la Comisión abordará ese tema.
La situación es muy similar a la de los trabajadores del transporte de carga terrestre.
¿Qué pasa en la actualidad?
Ellos gozan del beneficio de las 180 horas mensuales, más las 88 horas extraordinarias. No obstante, como me señaló José Sandoval , Presidente del Sindicato de Choferes Interempresas de la Octava Región , los propietarios de los camiones bajan a los conductores de los vehículos cuando llevan 22 ó 23 días -dependiendo de los horarios- al frente de las máquinas y les impiden trabajar el resto del mes.
Por lo tanto, se trata de una solución que ha terminado perjudicando a los trabajadores. En el caso de los choferes de camión, estos, aun teniendo los tiempos de espera (de carga y descarga) realizados, son bajados de sus vehículos para evitar pagarles horas extraordinarias.
Por eso, la indicación que se ha formulado sobre el particular -sin duda, la vamos a apoyar en la Comisión de Trabajo- propone incorporar el concepto de "carga y descarga", con el fin de impedir que la jornada laboral sea distribuida en menos de 24 días y en más de 26. Es decir, se busca un equilibrio que permita la distribución de la jornada laboral de esos trabajadores en no menos de 5 días ni en más de 6, tal como lo establece el artículo 28 del Código del Trabajo, de tal manera de garantizar un mínimo de horas diarias y un total de horas semanales.
El proyecto, sin duda, nos parece un aporte muy importante. Sin embargo, debo llamar la atención en cuanto a que el informe no recoge la opinión de los empresarios. Y son ampliamente conocidos, en particular, los conflictos que han existido con los trabajadores del transporte interurbano y rural de menor dimensión.
Creo que los empresarios deben tomar plena conciencia de la situación y tener las reglas del juego claras. En ese sentido, espero que puedan conocer el proyecto. Yo, al menos, voy a hacérselo llegar a todas las organizaciones de empresarios de la Octava Región, porque, aun cuando la ley protege a los trabajadores, muchos empresarios pequeños y medianos, y también algunos grandes, no la cumplen si no hay fiscalización. Y una de las cosas que precisamente ellos objetan es que cuando se debaten los proyectos no son consultados, a pesar de que les gustaría aportar. En realidad, quieren cumplir con la ley, pero también asegurarse de que sus empresas obtengan los ingresos suficientes y no quiebren. Me parece que ese es un justo equilibrio. Lo que queremos es que se respete a los trabajadores.
En ese sentido, considero muy necesario que la Comisión también pueda recibir e informar a todos los empresarios que deseen participar y, en especial, a los sindicatos de trabajadores del transporte público urbano y rural de regiones.
Anuncio que vamos a presentar una indicación relativa a los conductores de vehículos de carga terrestre, con el propósito de garantizar efectivamente que la ley no sea burlada por una interpretación de los empleadores.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se fijará plazo para formular indicaciones.
--Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de agosto, a las 12.
"
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