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Honorable Senado:
Considerando:
El alto riesgo que significa para la salud de las personas y de los ecosistemas la contaminación por sobre los niveles permitidos.
Que esta contaminación puede ocurrir por negligencia, accidente o atentados.
Que han existido graves casos en nuestro país de derrames de petróleo y vertimiento de residuos industriales líquidos y gaseosos asociados al transporte y proceso de fabricación de combustibles, el vertimiento de plantas de celulosa y otras industrias que generan residuos tóxicos al medio ambiente.
Que en la actualidad existe la tecnología necesaria para monitorear en forma automática y en tiempo real las emisiones de residuos industriales líquidos y gaseosos que generan diversos proyectos y actividades, independiente de la manipulación de las personas, las condiciones físicas y químicas del agua, todo ello bajo costos razonables,
La conveniencia de establecer un registro y mapa de cuencas, áreas y sectores de riesgo asociados a plantas que tienen la posibilidad de verter o emitir contaminantes peligrosos por sobre los niveles establecidos, y
El bajo costo de estos instrumentos y sistema de envío de datos relativo al costo de los proyectos, los potenciales daños ambientales y a la salud de las personas,
Es que vengo en proponer la siguiente
MOCIÓN
ESTABLECE SISTEMAS DE MONITOREO AUTOMÁTICO, ALERTA TEMPRANA Y MECANISMOS QUE EVITEN CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 1°.- Habrá un sistema de monitoreo automático y de entrega de datos en tiempo real de las emisiones que genere todo proyecto o actividad que vierta residuos líquidos y gaseosos al medio ambiente, y que deba someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental
La información recibida por este medio será pública, y habilitará a la autoridad competente para ejercer sus facultades legales, adoptando las medidas y ejecutando las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimento de las normas de emisión vigentes y reducir al máximo el daño a la salud de las personas o al medio ambiente, derivado de su incumplimiento. Asimismo los proyectos y actividades indicados en el inciso primero deberán implementar sistemas automáticos que permitan interrumpir de manera rápida y segura sus emisiones de residuos líquidos y gaseosos, o desviar tales contaminantes a estanques, lagunas artificiales o repositorios que no signifiquen daño a las personas o al medio ambiente.
El costo de implementación de los sistemas señalados en el presente artículo será de cargo del titular del proyecto o actividad respectiva
Artículo 2°.- Se entenderá que se encuentran en la situación indicada en el artículo anterior los siguientes proyectos y actividades:
a) Plantas de celulosa;
b) Refinerías de petróleo;
c) Plantas productoras de gas;
d) Industrias fabricantes de productos químicos;
e) Plantas termoeléctricas que utilizan petcoke;
d) Rellenos sanitarios;
e) Transporte de petróleo y sustancias químicas, por tierra y por mar;
f) Aquellas que utilicen plaguicidas y pesticidas;
Artículo 3°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo primero se castigará con multa de entre 2.000 y 6.000 UTM., sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en conformidad a la ley.
Artículo 4º. Incorpórese al artículo 12 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente las siguientes letras h) e i):
“h) Un sistema de monitoreo automático y de entrega de datos de los residuos líquidos y gaseosos que genere el proyecto o actividad;
i)Un sistema automático que permita interrumpir de manera rápida y segura sus emisiones de residuos líquidos y gaseosos, o desviar tales contaminantes a estanques, lagunas artificiales o repositorios que no signifiquen daño a las personas o al medio ambiente.”
Artículo Transitorio.- Aquellos proyectos y actividades que se estén desarrollando a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se encuentren en la situación indicada en su artículo primero, deberán implementar los sistemas que establece dentro un término de 10 meses.
(Fdo.):Antonio Horvath Kiss, Senador.-José García Ruminot, Senador.-Guido Girardi Lavín, Senador.-Alejandro Navarro Brain, Senador.-Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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