. . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GARC\u00CDA, GIRARDI, NAVARRO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE MONITOREO AUTOM\u00C1TICO Y DE ALERTA TEMPRANA PARA EVITAR LA CONTAMINACI\u00D3N DEL MEDIO AMBIENTE. (5180-12) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n El alto riesgo que significa para la salud de las personas y de los ecosistemas la contaminaci\u00F3n por sobre los niveles permitidos. \n Que esta contaminaci\u00F3n puede ocurrir por negligencia, accidente o atentados. \n Que han existido graves casos en nuestro pa\u00EDs de derrames de petr\u00F3leo y vertimiento de residuos industriales l\u00EDquidos y gaseosos asociados al transporte y proceso de fabricaci\u00F3n de combustibles, el vertimiento de plantas de celulosa y otras industrias que generan residuos t\u00F3xicos al medio ambiente. \n Que en la actualidad existe la tecnolog\u00EDa necesaria para monitorear en forma autom\u00E1tica y en tiempo real las emisiones de residuos industriales l\u00EDquidos y gaseosos que generan diversos proyectos y actividades, independiente de la manipulaci\u00F3n de las personas, las condiciones f\u00EDsicas y qu\u00EDmicas del agua, todo ello bajo costos razonables, \n La conveniencia de establecer un registro y mapa de cuencas, \u00E1reas y sectores de riesgo asociados a plantas que tienen la posibilidad de verter o emitir contaminantes peligrosos por sobre los niveles establecidos, y \n El bajo costo de estos instrumentos y sistema de env\u00EDo de datos relativo al costo de los proyectos, los potenciales da\u00F1os ambientales y a la salud de las personas, \nEs que vengo en proponer la siguiente \n MOCI\u00D3N \nESTABLECE SISTEMAS DE MONITOREO AUTOM\u00C1TICO, ALERTA TEMPRANA Y MECANISMOS QUE EVITEN CONTAMINACI\u00D3N DEL MEDIO AMBIENTE. \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Habr\u00E1 un sistema de monitoreo autom\u00E1tico y de entrega de datos en tiempo real de las emisiones que genere todo proyecto o actividad que vierta residuos l\u00EDquidos y gaseosos al medio ambiente, y que deba someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental \nLa informaci\u00F3n recibida por este medio ser\u00E1 p\u00FAblica, y habilitar\u00E1 a la autoridad competente para ejercer sus facultades legales, adoptando las medidas y ejecutando las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimento de las normas de emisi\u00F3n vigentes y reducir al m\u00E1ximo el da\u00F1o a la salud de las personas o al medio ambiente, derivado de su incumplimiento. Asimismo los proyectos y actividades indicados en el inciso primero deber\u00E1n implementar sistemas autom\u00E1ticos que permitan interrumpir de manera r\u00E1pida y segura sus emisiones de residuos l\u00EDquidos y gaseosos, o desviar tales contaminantes a estanques, lagunas artificiales o repositorios que no signifiquen da\u00F1o a las personas o al medio ambiente. \nEl costo de implementaci\u00F3n de los sistemas se\u00F1alados en el presente art\u00EDculo ser\u00E1 de cargo del titular del proyecto o actividad respectiva \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Se entender\u00E1 que se encuentran en la situaci\u00F3n indicada en el art\u00EDculo anterior los siguientes proyectos y actividades: \na) Plantas de celulosa; \nb) Refiner\u00EDas de petr\u00F3leo; \nc) Plantas productoras de gas; \nd) Industrias fabricantes de productos qu\u00EDmicos; \ne) Plantas termoel\u00E9ctricas que utilizan petcoke; \nd) Rellenos sanitarios; \ne) Transporte de petr\u00F3leo y sustancias qu\u00EDmicas, por tierra y por mar; \nf) Aquellas que utilicen plaguicidas y pesticidas; \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00EDculo primero se castigar\u00E1 con multa de entre 2.000 y 6.000 UTM., sin perjuicio de las dem\u00E1s sanciones que correspondan en conformidad a la ley. \nArt\u00EDculo 4\u00BA. Incorp\u00F3rese al art\u00EDculo 12 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente las siguientes letras h) e i): \n\u201Ch) Un sistema de monitoreo autom\u00E1tico y de entrega de datos de los residuos l\u00EDquidos y gaseosos que genere el proyecto o actividad; \ni)Un sistema autom\u00E1tico que permita interrumpir de manera r\u00E1pida y segura sus emisiones de residuos l\u00EDquidos y gaseosos, o desviar tales contaminantes a estanques, lagunas artificiales o repositorios que no signifiquen da\u00F1o a las personas o al medio ambiente.\u201D \nArt\u00EDculo Transitorio.- Aquellos proyectos y actividades que se est\u00E9n desarrollando a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se encuentren en la situaci\u00F3n indicada en su art\u00EDculo primero, deber\u00E1n implementar los sistemas que establece dentro un t\u00E9rmino de 10 meses. \n \n(Fdo.):Antonio Horvath Kiss, Senador.-Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.-Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.-Alejandro Navarro Brain, Senador.-Baldo Prokurica Prokurica, Senador. \n " . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GARC\u00CDA, GIRARDI, NAVARRO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE MONITOREO AUTOM\u00C1TICO Y DE ALERTA TEMPRANA PARA EVITAR LA CONTAMINACI\u00D3N DEL MEDIO AMBIENTE. (5180-12)"^^ . . . . . . . . . .