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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS:
En el norte del país se ha producido históricamente una distorsión respecto de la pesquería del Jurel.
Al dictarse la ley de Pesca se establecieron cuotas. En el caso del jurel se fijó una cuota total de 1.600.000 toneladas que se distribuye en 144.000 toneladas para la macro-zona norte y 1.400.000 para la zona sur. Se reserva un 5% para la pesca artesanal y un 5% para investigación.
Llama la atención que existiendo Jurel en abundancia en la macro-zona norte, se haya fijado una cuota tan baja de extracción en circunstancia que el promedio histórico de las capturas de jurel en el norte hasta la entrada en vigencia de la actual ley fue de 300.000 toneladas anuales.-
El argumento para establecer este tipo de distribución se fundamenta que en Chile existe un solo tipo de jurel; que este Jurel debe tener una talla mínima de 26 cm que corresponde a su primera madurez sexual; y que por lo tanto el Jurel del Norte emigra hacia el sur en una etapa anterior a su primera madurez sexual y por esta razón jureles de 26 cm. son escasos en esa zona.
Sin embargo desde siempre ha existido la legítima discusión si el Jurel del Norte y el del Sur son poblaciones distintas o las mismas.
En primer lugar, está la discusión concentrada respecto de la migración del jurel norte hacia el sur. Algunos señalan que no se produce tal migración. Argumentan que la pesca del Jurel del norte está muy concentrada en la XV y I Región, es decir hasta Tocopilla. Si fuera efectiva la migración hacia el sur, debería encontrarse jurel a lo largo de toda la costa en términos relativamente similares. Sin embargo no es así. La pregunta que surge por lo tanto es ¿porque el Jurel desaparece en Tocopilla y vuelve a aparecer en la VIII región en altas concentraciones?- La respuesta es obvia. Se trata de poblaciones distintas. El del norte migra hacia el sur hasta una determinada latitud y después regresa hacia el norte pasando a Perú.
De verificarse esta hipótesis, resulta cuestionable como política pública, que existiendo estas dudas no se hayan hecho los estudios necesarios, y peor aún, de confirmarse el retorno hacia el norte; se haya restringido su extracción, con lo cual no sólo se ha impedido el desarrollo de la industria pesquera en II; I y XV regiones, sino que se ha facilitado para que un tercer país; Perú; cuente con recursos adicionales de jurel que perfectamente podrían haberse capturado en Chile.
Cuesta entender como a pesar de esta discusión y existiendo las tecnologías, no se hayan hecho los estudios de marcaje que claramente determinen el comportamiento migratorio de esta especie.
Siguiendo la hipótesis que se trataría de poblaciones de jurel distintas, también se ha sostenido que el jurel del norte es más pequeño que el del sur, y que su primera madurez sexual se produce a 21,5cm y no a los 26 cm., como ocurre en el sur. A diferencia del caso anterior; aquí existen estudios que si lo avalan. La pregunta que surge es. ¿Si existen estos estudios porque se exige al norte 26 cm. para su captura en circunstancias que debería exigirse como talla 21,5 cm?
Muchas de estas respuestas tienen que ver con la actual conformación del Consejo Nacional de Pesca. El Norte tiene muy poca representación y por lo tanto este tipo de planteamientos difícilmente serán recogidos.
Descartando que pueda existir alguna vía de solución a través de la actual normativa proponemos el siguiente proyecto de ley.
Se trata de una norma transitoria que busca aumentar de manera extraordinaria la cuota de jurel en la zona limítrofe con una talla de 21,5 cm, mientras no se realicen los estudios migratorios y se confirmen los estudios ya realizados para determinar la primera madurez sexual.
Se plantean 150.000 toneladas adicionales por cuanto corresponde al promedio histórico de capturas en la macro-zona norte.
PROYECTO DE LEY.-
Para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo a la Ley Nº18.892.-
Articulo transitorio:
“Mientras no se realicen los estudios de marcaje que determinen el ciclo migratorio del jurel del norte y se confirme los estudios sobre la talla en que se produce la primera madurez sexual de esta población; establécese una cuota extraordinaria anual de captura del jurel de una talla de 21,5 cm. en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 150.000 toneladas adicionales a la cuota global de asignada anualmente a esta unidad de pesquería”.
La cuota extraordinaria establecida en el inc. anterior sólo podrá ser capturada en la zona limítrofe, dentro y fuera de la zona económica exclusiva en el área comprendida por el norte, el limite marítimo con el Perú; y por el sur con el paralelo 22* 05¨ 36” latitud sur. En esta área no se incluirán las zonas reservadas a la pesca artesanal.
(Fdo.):Carlos Cantero Ojeda, Senador.-Fernando Flores Labra, Senador.-José Antonio Gómez, Senador.-Jaime Orpis Bouchon, Senador.
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