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Honorable Senado:
Los recursos públicos que el Estado destina en educación son vitales para el desarrollo de capital humano, científico, tecnológico y social.
Una sociedad moderna no se concibe en la actualidad, sin un alto grado de especialización de sus técnicos y profesionales en las más diversas áreas del conocimiento.
Chile desde hace más de dos década ha venido desarrollando una política de promoción e incentivo para que nuestros alumnos de establecimientos de educación superior, cursen estudios de post grado en el extranjero.
Desde su entrada en funcionamiento, el sistema ha permitido que más de 2274 chilenos cursen maestrías o doctorados en instituciones de renombre internacional. El objetivo del actual programa de gobierno es duplicar el número promedio de becarios anuales que alcanza a los 500, para llegar a una cifra el año 2025 de 25 mil estudiantes nacionales beneficiados con este instrumento.
Como existen dineros públicos comprometidos en estas actividades y seguramente observaremos un incremento en los mismos para asegurar el cumplimiento del objetivo en comento, es deber del legislador procurar que ellos sean resguardados correctamente. Porque, a pesar de existir una normativa clara (DFL 22 de 1981) respecto del cómo deben retribuir los becarios su compromiso con el país a través del ejercicio público de actividades por, al menos, el doble de tiempo de duración de su beca, en los hechos, existe un número significativo de personas que terminan sus estudios y nunca regresan al país, o dejan inconclusos sus programas académicos, o los interrumpen sin que el Estado pueda eficientemente resarcir el costo que ello significa.
Para evitar el incumplimiento de la beca, proponemos la utilización de un instrumento que está en el sistema económico privado y que ha comenzado a utilizarse con bastante difusión en algunas tareas del sector público. Nos referimos a la obligación que tendrán los becarios de contratar un seguro de garantía que se hará efectivo en el caso de incumplimiento de algunas de las exigencias y deberes que la normativa actual establece.
Los seguros a estos efectos, son contratos por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias.
De esta forma, el sistema de becas en Chile podrá contar con un instrumento que sea anticipatorio al daño que provoca al Fisco el becario que no cumpla las responsabilidades indicadas en la ley. En un sistema educacional y laboral mundial cada día más complejo y creciente, los estudiantes no sólo contarán con posibilidades mayores de continuar estudios avanzados en el extranjero, sino que recibirán múltiples ofertas y existirán ciertos factores que atentarán contra la normal retribución que deben hacer al país.
En mérito de lo anterior, vengo en proponer a este Congreso el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introducir como nueve letra e) en el Artículo 7° del DFL 22 de 1981 lo siguiente:
e).- "Contratar un seguro de garantía que cubrirá íntegramente la suspensión, interrupción y/o incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente decreto, rigiendo durante todo el período académico, incluyendo la obtención del grado al que estuviese postulando, y durante todos los años de trabajo exigidos por esta ley en el sector público, académico, universitario o docente al cual está obligado el becario a entregar como retribución al país por la beca obtenida. El agente beneficiario previsto en la póliza del seguro será siempre el Fisco ante todo evento.".
Artículo 2.- "Un Reglamento, dictado en un plazo máximo de seis meses de publicada la presente ley, fijará las condiciones de exigencia, operación y las empresas aseguradoras que podrán prestar este servicio a los estudiantes becados para continuar estudios de post grado en el extranjero".
(Fdo.): Guillermo Vásquez Úbeda, Senador; José Antonio Gómez Urrutia, Senador.
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