-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649882/seccion/akn649882-ds6-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649882/seccion/entity9RRQEYUO
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR PROKURICA, SEÑORA MATTHEI, Y SEÑORES ARANCIBIA, ESPINA, GIRARDI, GÓMEZ, HORVATH, KUSCHEL, LARRAÍN, MUÑOZ BARRA, NOVOA, ORPIS, ROMERO, VÁSQUEZ Y ZALDÍVAR, MEDIAN EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA EL REINTEGRO PARCIAL, PARA TAXIS Y COLECTIVOS, DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Y DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DEL PETRÓLEO DIESEL Y GASOLINAS AUTOMOTRICES. (S 971-12)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeAcuerdo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1720
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2093
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2425
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto-especifico-al-petroleo-diesel
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reintegro-parcial-del-impuesto-especifico-
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649882/seccion/akn649882-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649882
- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR PROKURICA, SEÑORA MATTHEI, Y SEÑORES ARANCIBIA, ESPINA, GIRARDI, GÓMEZ, HORVATH, KUSCHEL, LARRAÍN, MUÑOZ BARRA, NOVOA, ORPIS, ROMERO, VÁSQUEZ Y ZALDÍVAR, MEDIAN EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA EL REINTEGRO PARCIAL, PARA TAXIS Y COLECTIVOS, DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Y DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DEL PETRÓLEO DIESEL Y GASOLINAS AUTOMOTRICES. (S 971-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1º Que recientemente, en virtud de un proyecto de ley (Boletín Nº 5086) se ha procedido a prorrogar la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido por la Ley N° 20.063, con algunas modificaciones que ese proyecto indica.
2º Que entre dichas enmiendas, se considera la modificación de un plazo relacionado con la exigibilidad de uno de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502, para determinados transportistas de carga y pasajeros.
3º Que a propósito de la discusión del proyecto, útil es rescatar la importancia de dicho beneficio, el cual, pese a ciertas insuficiencias para eliminar todas las desventajas de estos gravámenes económicos y tributarios, ha demostrado ser en extremo útil para el desarrollo de la industria del transporte de carga y de pasajeros (en este último caso rural, interurbano e internacional) por camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos y por buses, respectivamente.
4ª Que razones similares a las aplicables a dicha industria, son atendibles para el sector del transporte de pasajeros realizado por taxis y colectivos, los que para desplazarse por la ciudad y optimizando su red vial, emplean las autopistas urbanas y también parte de aquellas interurbanas, otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, o “Ley de Concesiones de Obras Públicas”.
5º Que en relación con el beneficio sobre el impuesto específico a los combustibles relacionados con su actividad, los taxis y colectivos sufren un serio perjuicio económico, dados los altos precios internacionales del petróleo, no existiendo razones hoy para mantener en igualdad de condiciones este impuesto, establecido por la Ley Nº 18.502 hace ya más de 20 años, no olvidando a este sector como un importante sujeto pasivo económico del Impuesto al Valor Agregado (IVA), precisamente por su alto consumo de combustibles.
6º Que, a mayor abundamiento, la delicada situación previsional futura de este sector, originado en la informalidad, es una razón que debe preocupar al gobierno a la hora de considerar la liberación de recursos por la vía de reducir los gravámenes antes señalados.
El Senado concluye:
1º Que resulta justo, práctico y útil extender el beneficio antes referido a la industria del transporte de pasajeros urbano realizado por taxis y colectivos, de manera de focalizar en una herramienta como aquella la corrección a la sobrecarga económica que se produce por la aplicación de peajes e impuestos específicos al combustible.
2º Que los aproximadamente 60.000 taxis colectivos y los 60.000 taxis básicos desde Arica a Punta Arenas, no obstante haber entregado durante su vida un importante servicio, además de aportar millonarias cifras a las arcas fiscales, hoy no cuentan ni con el reconocimiento del Estado y menos con el legítimo resguardo social que merecen.
3º Que dado el caso de los taxis y colectivos, que no sólo consumen petróleo diesel, al cual se relaciona el impuesto específico a dicho combustible, corresponde también aplicar un descuento que permita descontar el peso económico del impuesto específico a las gasolinas automotrices.
4º Que en síntesis, se encuentra plenamente justificado aplicar un mecanismo de descuento que permita aliviar la carga económica de este importante sector tanto por concepto de los peajes señalados, como por los impuestos específicos a los combustibles individualizados
ACUERDO:
El Senado de la República de Chile acuerda:
“ Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el urgente estudio y envío de un proyecto de ley que establezca el reintegro parcial para taxis y colectivos, en similares términos a los señalados por la Ley Nº 19.764, de los peajes pagados en vías concesionadas y del impuesto específico al petróleo diesel y las gasolinas automotrices, de manera de aliviar la importante carga económica que dichos gravámenes suponen y que en gran parte han perdido justificación, atendidas las actuales circunstancias del país”.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador; Evelyn Matthei Fornet, Senador; Jorge Arancibia Reyes, Senador; Alberto Espina Otero, Sendor; Guido Girardi Lavín, Senador; José Antonio Gómez Urrutia, Senador; Antonio Horvath Kiss, Senador; Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador; Hernán Larraín Fernández, Senador; Roberto Muñoz Barra, Senador; Jovino Novoa Vásquez, Senador; Jaime Orpis Bouchon, Senador; Sergio Romero Pizarro, Senador; Guillermo Vásquez Úbeda, Senador; Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.
"