"PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR PROKURICA, SE\u00D1ORA MATTHEI, Y SE\u00D1ORES ARANCIBIA, ESPINA, GIRARDI, G\u00D3MEZ, HORVATH, KUSCHEL, LARRA\u00CDN, MU\u00D1OZ BARRA, NOVOA, ORPIS, ROMERO, V\u00C1SQUEZ Y ZALD\u00CDVAR, MEDIAN EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA EL REINTEGRO PARCIAL, PARA TAXIS Y COLECTIVOS, DE PEAJES PAGADOS EN V\u00CDAS CONCESIONADAS Y DEL IMPUESTO ESPEC\u00CDFICO DEL PETR\u00D3LEO DIESEL Y GASOLINAS AUTOMOTRICES. (S 971-12)"^^ . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR PROKURICA, SE\u00D1ORA MATTHEI, Y SE\u00D1ORES ARANCIBIA, ESPINA, GIRARDI, G\u00D3MEZ, HORVATH, KUSCHEL, LARRA\u00CDN, MU\u00D1OZ BARRA, NOVOA, ORPIS, ROMERO, V\u00C1SQUEZ Y ZALD\u00CDVAR, MEDIAN EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA EL REINTEGRO PARCIAL, PARA TAXIS Y COLECTIVOS, DE PEAJES PAGADOS EN V\u00CDAS CONCESIONADAS Y DEL IMPUESTO ESPEC\u00CDFICO DEL PETR\u00D3LEO DIESEL Y GASOLINAS AUTOMOTRICES. (S 971-12) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n1\u00BA Que recientemente, en virtud de un proyecto de ley (Bolet\u00EDn N\u00BA 5086) se ha procedido a prorrogar la vigencia del mecanismo de estabilizaci\u00F3n de precios de combustibles derivados del petr\u00F3leo, establecido por la Ley N\u00B0 20.063, con algunas modificaciones que ese proyecto indica. \n2\u00BA Que entre dichas enmiendas, se considera la modificaci\u00F3n de un plazo relacionado con la exigibilidad de uno de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en v\u00EDas concesionadas por veh\u00EDculos pesados y del impuesto espec\u00EDfico al petr\u00F3leo diesel establecido en el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 18.502, para determinados transportistas de carga y pasajeros. \n3\u00BA Que a prop\u00F3sito de la discusi\u00F3n del proyecto, \u00FAtil es rescatar la importancia de dicho beneficio, el cual, pese a ciertas insuficiencias para eliminar todas las desventajas de estos grav\u00E1menes econ\u00F3micos y tributarios, ha demostrado ser en extremo \u00FAtil para el desarrollo de la industria del transporte de carga y de pasajeros (en este \u00FAltimo caso rural, interurbano e internacional) por camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos y por buses, respectivamente. \n4\u00AA Que razones similares a las aplicables a dicha industria, son atendibles para el sector del transporte de pasajeros realizado por taxis y colectivos, los que para desplazarse por la ciudad y optimizando su red vial, emplean las autopistas urbanas y tambi\u00E9n parte de aquellas interurbanas, otorgadas en concesi\u00F3n mediante el sistema establecido en el decreto supremo N\u00BA 900, de 1996, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, que fij\u00F3 el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N\u00BA 164, de 1991, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, o \u201CLey de Concesiones de Obras P\u00FAblicas\u201D. \n5\u00BA Que en relaci\u00F3n con el beneficio sobre el impuesto espec\u00EDfico a los combustibles relacionados con su actividad, los taxis y colectivos sufren un serio perjuicio econ\u00F3mico, dados los altos precios internacionales del petr\u00F3leo, no existiendo razones hoy para mantener en igualdad de condiciones este impuesto, establecido por la Ley N\u00BA 18.502 hace ya m\u00E1s de 20 a\u00F1os, no olvidando a este sector como un importante sujeto pasivo econ\u00F3mico del Impuesto al Valor Agregado (IVA), precisamente por su alto consumo de combustibles. \n6\u00BA Que, a mayor abundamiento, la delicada situaci\u00F3n previsional futura de este sector, originado en la informalidad, es una raz\u00F3n que debe preocupar al gobierno a la hora de considerar la liberaci\u00F3n de recursos por la v\u00EDa de reducir los grav\u00E1menes antes se\u00F1alados. \nEl Senado concluye: \n1\u00BA Que resulta justo, pr\u00E1ctico y \u00FAtil extender el beneficio antes referido a la industria del transporte de pasajeros urbano realizado por taxis y colectivos, de manera de focalizar en una herramienta como aquella la correcci\u00F3n a la sobrecarga econ\u00F3mica que se produce por la aplicaci\u00F3n de peajes e impuestos espec\u00EDficos al combustible. \n2\u00BA Que los aproximadamente 60.000 taxis colectivos y los 60.000 taxis b\u00E1sicos desde Arica a Punta Arenas, no obstante haber entregado durante su vida un importante servicio, adem\u00E1s de aportar millonarias cifras a las arcas fiscales, hoy no cuentan ni con el reconocimiento del Estado y menos con el leg\u00EDtimo resguardo social que merecen. \n3\u00BA Que dado el caso de los taxis y colectivos, que no s\u00F3lo consumen petr\u00F3leo diesel, al cual se relaciona el impuesto espec\u00EDfico a dicho combustible, corresponde tambi\u00E9n aplicar un descuento que permita descontar el peso econ\u00F3mico del impuesto espec\u00EDfico a las gasolinas automotrices. \n4\u00BA Que en s\u00EDntesis, se encuentra plenamente justificado aplicar un mecanismo de descuento que permita aliviar la carga econ\u00F3mica de este importante sector tanto por concepto de los peajes se\u00F1alados, como por los impuestos espec\u00EDficos a los combustibles individualizados \nACUERDO: \nEl Senado de la Rep\u00FAblica de Chile acuerda: \n\u201C Solicitar a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica el urgente estudio y env\u00EDo de un proyecto de ley que establezca el reintegro parcial para taxis y colectivos, en similares t\u00E9rminos a los se\u00F1alados por la Ley N\u00BA 19.764, de los peajes pagados en v\u00EDas concesionadas y del impuesto espec\u00EDfico al petr\u00F3leo diesel y las gasolinas automotrices, de manera de aliviar la importante carga econ\u00F3mica que dichos grav\u00E1menes suponen y que en gran parte han perdido justificaci\u00F3n, atendidas las actuales circunstancias del pa\u00EDs\u201D. \n \n(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador; Evelyn Matthei Fornet, Senador; Jorge Arancibia Reyes, Senador; Alberto Espina Otero, Sendor; Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador; Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador; Antonio Horvath Kiss, Senador; Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador; Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador; Roberto Mu\u00F1oz Barra, Senador; Jovino Novoa V\u00E1squez, Senador; Jaime Orpis Bouchon, Senador; Sergio Romero Pizarro, Senador; Guillermo V\u00E1squez \u00DAbeda, Senador; Adolfo Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .