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Honorable Senado:
Antecedentes
Históricamente ha sido motivo de permanente preocupación el mejorar los niveles de seguridad y calidad de los servicios cíe transporte público en nuestro país, procurándose, no sin dificultades, ordenar los diversos servicios de transporte público dentro de los marcos legales existentes, clasificando a éstos según sus particularidades y ubicación geográfica. En el marco de este esfuerzo ordenador, las autoridades del ramo han establecido en el Decreto NQ 212 del año 1992 del Ministerio de Transportes, un conjunto de nuevas exigencias a los empresarios del transporte colectivo, quienes en general han hecho significativos esfuerzos para mejorarla calidad de los servicios por ellos brindados.
Este cuerpo legal en su Artículo 6 clasifica al transporte público en tres categorías:
a) Servicios Urbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por tales los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el caso, podrá ser determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones; b) Servicios Rurales de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los indicados en la letra c) siguiente;
c) Servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200 kms. de recorrido, y los que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región. Que tras c! objetivo general de contribuir al mejoramiento de la seguridad en los servicios cíe Transporte Público se establecieron nuevas normas en la Ley General de Tránsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir, la Ley General de Tránsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir.
Asimismo, se han ido introduciendo modificaciones a las normas referidas a los trabajadores del transporte público en el Código del Trabajo, con la finalidad de reducir los accidentes cíe tránsito en las carreteras, estableciendo, de acuerdo a una clasificación de los tipos de transporte público, derechos referidos a los periodos cíe descanso para algunos choferes del transporte público. Para efectos laborales y cíe acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código del Trabajo, los servicios de pasajeros se clasifican en urbanos e interurbanos, estableciéndose que:
a)Es interurbano el servicio destinado a transportar pasajeros entre una o más ciudades ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, y,
b)Es urbano, en general, el servicio de locomoción colectiva que alternadamente recoge y deja usuarios en los paraderos de] trayecto o recorrido constituido por calles o vías de una determinada ciudad o área poblacional.
La clasificación de los tipos de transporte público establecido en el Decreto NQ 212, cutiere de la clasificación establecida en el Código del Trabajo, existiendo tres categorías en el Decreto antes citado, y sólo dos en el Código del Trabajo. A raíz de la fiscalización en el cumplimiento de las normas del Código del Trabajo, la incompatibilidad existente entre las normas establecidas en el Decreto N° 212 y el cuerpo normativo antes citado, ha generado una situación altamente discriminatoria y conflictiva, en perjuicio del transporte público rural al asimilarlo, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo, a los servicios interurbanos de transporte público.
Ideas Matrices
La interpretación parcial que algunos fiscalizadores del trabajo le están dando al espíritu ele las normas del Código del Trabajo respecto a las normas sobre los servicios de transporte entre las comunas cabeceras y sus comunas vecinas, los cuales son recorridos inferiores a los 200 kilómetros, está generando un cuadro de alta conflictividad, dado que se está exigiendo al transporte rural las mismas condiciones que a los servicios interurbanos de transporte público.
Mediante el presente proyecto de ley pretendemos que se apliquen a los servicios rurales de transporte público de pasajeros, las mismas exigencias que a los servicios urbanos, estableciendo un sistema uniforme, concordante y equilibrado.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único: Incorpórese, como inciso 6° y 7º del artículo 25 del Código del Trabajo, los siguientes:
"Lo dispuesto en el. presente artículo no será aplicable a los servicios rurales de transporte público de pasajeros, los que se regirán por el artículo siguiente.
Se entiende por éstos, los que, sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los que unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región.".
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador; Soledad Alvear Valenzuela, Senador; Andrés Allamand Zavala, Senador; Pedro Muñoz Aburto, Senador.
"