. . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR LETELIER, SE\u00D1ORA ALVEAR, Y SE\u00D1ORES ALLAMAND Y MU\u00D1OZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO REFERENTE A JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCI\u00D3N COLECTIVA RURAL. (5156-13) \nHonorable Senado: \n \nAntecedentes \nHist\u00F3ricamente ha sido motivo de permanente preocupaci\u00F3n el mejorar los niveles de seguridad y calidad de los servicios c\u00EDe transporte p\u00FAblico en nuestro pa\u00EDs, procur\u00E1ndose, no sin dificultades, ordenar los diversos servicios de transporte p\u00FAblico dentro de los marcos legales existentes, clasificando a \u00E9stos seg\u00FAn sus particularidades y ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica. En el marco de este esfuerzo ordenador, las autoridades del ramo han establecido en el Decreto NQ 212 del a\u00F1o 1992 del Ministerio de Transportes, un conjunto de nuevas exigencias a los empresarios del transporte colectivo, quienes en general han hecho significativos esfuerzos para mejorarla calidad de los servicios por ellos brindados. \nEste cuerpo legal en su Art\u00EDculo 6 clasifica al transporte p\u00FAblico en tres categor\u00EDas: \na) Servicios Urbanos de transporte p\u00FAblico de pasajeros, entendi\u00E9ndose por tales los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, seg\u00FAn sea el caso, podr\u00E1 ser determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones; b)\tServicios Rurales de transporte p\u00FAblico de pasajeros, entendi\u00E9ndose por \u00E9stos los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano, con excepci\u00F3n de los indicados en la letra c) siguiente; \nc)\tServicios interurbanos de transporte p\u00FAblico de pasajeros, entendi\u00E9ndose por \u00E9stos los que superan los 200 kms. de recorrido, y los que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Regi\u00F3n. Que tras c! objetivo general de contribuir al mejoramiento de la seguridad en los servicios c\u00EDe Transporte P\u00FAblico se establecieron nuevas normas en la Ley General de Tr\u00E1nsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir, la Ley General de Tr\u00E1nsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir. \nAsimismo, se han ido introduciendo modificaciones a las normas referidas a los trabajadores del transporte p\u00FAblico en el C\u00F3digo del Trabajo, con la finalidad de reducir los accidentes c\u00EDe tr\u00E1nsito en las carreteras, estableciendo, de acuerdo a una clasificaci\u00F3n de los tipos de transporte p\u00FAblico, derechos referidos a los periodos c\u00EDe descanso para algunos choferes del transporte p\u00FAblico. Para efectos laborales y c\u00EDe acuerdo a lo establecido en los art\u00EDculos 25 y 26 del C\u00F3digo del Trabajo, los servicios de pasajeros se clasifican en urbanos e interurbanos, estableci\u00E9ndose que: \n a)Es interurbano el servicio destinado a transportar pasajeros entre una o m\u00E1s ciudades ubicadas en ciudades o \u00E1reas urbanas diferentes, y, \n b)Es urbano, en general, el servicio de locomoci\u00F3n colectiva que alternadamente recoge y deja usuarios en los paraderos de] trayecto o recorrido constituido por calles o v\u00EDas de una determinada ciudad o \u00E1rea poblacional. \nLa clasificaci\u00F3n de los tipos de transporte p\u00FAblico establecido en el Decreto NQ 212, cutiere de la clasificaci\u00F3n establecida en el C\u00F3digo del Trabajo, existiendo tres categor\u00EDas en el Decreto antes citado, y s\u00F3lo dos en el C\u00F3digo del Trabajo. A ra\u00EDz de la fiscalizaci\u00F3n en el cumplimiento de las normas del C\u00F3digo del Trabajo, la incompatibilidad existente entre las normas establecidas en el Decreto N\u00B0 212 y el cuerpo normativo antes citado, ha generado una situaci\u00F3n altamente discriminatoria y conflictiva, en perjuicio del transporte p\u00FAblico rural al asimilarlo, conforme lo dispuesto en el C\u00F3digo del Trabajo, a los servicios interurbanos de transporte p\u00FAblico. \nIdeas Matrices \nLa interpretaci\u00F3n parcial que algunos fiscalizadores del trabajo le est\u00E1n dando al esp\u00EDritu ele las normas del C\u00F3digo del Trabajo respecto a las normas sobre los servicios de transporte entre las comunas cabeceras y sus comunas vecinas, los cuales son recorridos inferiores a los 200 kil\u00F3metros, est\u00E1 generando un cuadro de alta conflictividad, dado que se est\u00E1 exigiendo al transporte rural las mismas condiciones que a los servicios interurbanos de transporte p\u00FAblico. \nMediante el presente proyecto de ley pretendemos que se apliquen a los servicios rurales de transporte p\u00FAblico de pasajeros, las mismas exigencias que a los servicios urbanos, estableciendo un sistema uniforme, concordante y equilibrado. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese, como inciso 6\u00B0 y 7\u00BA del art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo del Trabajo, los siguientes: \n\"Lo dispuesto en el. presente art\u00EDculo no ser\u00E1 aplicable a los servicios rurales de transporte p\u00FAblico de pasajeros, los que se regir\u00E1n por el art\u00EDculo siguiente. \nSe entiende por \u00E9stos, los que, sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano, con excepci\u00F3n de los que unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Regi\u00F3n.\". \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador; Soledad Alvear Valenzuela, Senador; Andr\u00E9s Allamand Zavala, Senador; Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. \n " . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR LETELIER, SE\u00D1ORA ALVEAR, Y SE\u00D1ORES ALLAMAND Y MU\u00D1OZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO REFERENTE A JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCI\u00D3N COLECTIVA RURAL. (5156-13)"^^ . . . . . . . . .