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Honorable Senado:
En Chile, según cifras oficiales, el año 2006 se registraron 44.839 accidentes de tránsito y de ellos, resultaron fallecidas 1652 personas.
Un hecho que se ha vuelto preocupante y frente al cual no podemos quedar indiferentes ha sido la proliferación de carreras clandestinas que han sumado al mortal índice víctimas que han participado o han sido inocentes testigos de estas competencias en los últimos años.
Lo que más llama la atención, es que analizando las redes que se configuran en este singular mundo de los aficionados al automovilismo, destacan aquellos que personalizan los vehículos particulares (proceso conocido popularmente como tuning) mediante numerosos cambios al diseño y mecánica de las maquinarias.
En no pocas ocasiones, hemos sido testigos a través de los medios de comunicación escritos, en Internet y blogspot sobre la increíble oferta de instrumentos y accesorios para potenciar la velocidad y aumentar el rendimiento de los vehículos, colocando en peligro la vida de quienes conducen, acompañan, presencian o sencillamente pueden ser víctimas anónimas que transitaban por el lugar siendo alcanzadas por un desgraciado accidente vehicular.
Sin embargo, la forma en la que se configura la carrera clandestina no es un hecho fácil de detectar y se vuelve aún más difícil de pesquisar para la autoridad policial y judicial.
Los sitios preferidos son calles y avenidas anchas y largas (preferentemente rectas), alejadas del centro de la ciudad, lugar donde se concitan a través de la información virtual que se van traspasando y que es entregada vía e-mail o mensajes de texto a través del celular.
Normalmente, las condiciones técnicas del trazado vial están siempre dispuestas para un tránsito en ciudad inferior a los 60 o 70 kilómetros por hora y en vías concesionadas interurbanas a un máximo de 100 o 120 kms. tal y como lo dispone la legislación vigente.
Sin embargo, el inadecuado circuito, el giro de las curvas, la inclinación del trazado y otros aspectos sustantivos para el manejo a alta velocidad cristalizan un marco de absoluta inseguridad y riesgo vital para quienes participan o presencian este tipo de actividades.
Lamentablemente, a pesar de la información que los medios de comunicación nos han proporcionado estas últimas semanas, las carreras clandestinas no es sólo una característica de las grandes ciudades. Experiencias como las del vehículo a 280 Kms por hora en la Costanera Norte en Santiago se repiten con un grado de similitud evidente en las ciudades de Quilpué, Viña del Mar, Iquique, Antofagasta, por mencionar algunas.
Al respecto, nuestra legislación necesita ser actualizada a esta nueva forma de conducta irresponsable y gravísima, que configura todos los marcos para tipificarla como un acto contrario a la ley.
Sobre el particular, existen numerosas disposiciones en la Ley de Tránsito que castiga y multa este tipo de conductas, pero sólo en lo que se refiere al exceso de velocidad. Por cierto, se ha intentado aplicar disposiciones complementarias en el Código Civil y Penal que especifican las responsabilidades y los castigos al que pueden llegar a estar afectos quienes incurran en tales actividades.
Sin embargo, a nuestro juicio, lo que debe primar es una tipificación clara de la gravedad más absoluta para aquel que protagoniza este tipo de carreras. Sumado a lo anterior, el castigo no debe ser sólo una multa a beneficio fiscal como lo dispone la norma, sino que además, una suspensión permanente de su licencia de conducir y el comiso del vehículo, por ser éste el bien que puede ser flagrante, consciente y explícitamente acondicionado para los efectos de competencia ilegal.
Por todos argumentos anteriormente esgrimidos, es que vengo en proponer a este Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito N° 18.290.
1.- En el Artículo 197, agregar como nuevo numeral 7° el nuevo texto:
"Conducir un vehículo para rivalizar en destreza, habilidad y/o velocidad, ya sea de manera individual o colectiva, contraviniendo los respectivos límites máximos de desplazamiento establecidos en los artículos 150 y 15, o con infracción a la señalización del tránsito, o su conducción se realice excediendo las condiciones de prudencia dispuestos por la presente ley.
Para estos efectos, se entenderá que incurre en la conducta anterior el conductor que circule a una velocidad igual o superior a 180 kilómetros por hora.”.
2.- En el Artículo 209, agregar como nueva letra c), pasando la actual a ser letra d), el siguiente nuevo texto:
"Incurrir en cualquiera de las conductas infraccionales descritas en el N° 7 del artículo 197 de la presente ley.".
3.- Incorporar como nuevo artículo 205 bis el siguiente nuevo texto.
"Caerán en comiso y pasarán a beneficio fiscal, los vehículos que hubieran sido utilizados para cometer cualquiera de las conductas infraccionales tipificadas en el N° 7 del artículo 197 de esta ley.".
Artículo 2°.- Agregar el nuevo número 20, al Artículo 12 del Código Penal:
"Causar lesiones y daños en razón de alguna de las conductas sancionadas en el N° 7 del Artículo 197 de la Ley 18.290.".
Artículo 3°.- Agregar en el Artículo 484 del Código Penal el siguiente nuevo inciso segundo:
"Los que incurrieran en daños con ocasión de las conductas infraccionales señaladas en el N° 7 del Artículo 197 de la ley 18.290, aún en los casos que no hubiera existido intención de causarlos.".
(Fdo.):Guillermo Vásquez Úbeda, Senados; Carlos Bianchi Chelech, Senador; Pedro Muñoz Aburto, Senador; Hosaín Sabag Castillo, Senador.
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