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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GARCÍA, GIRARDI Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO NACIONAL DE DAR CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL TRABAJO LEGISLATIVO (5146-07)
Honorable Senado:
Uno de lo principios fundamentales que han inspirado gran parte de las modificaciones que se han realizado en las últimas décadas a las normas que integran nuestro derecho público ha sido el de la transparencia a la actuación de los poderes del Estado. Dentro de tal contexto, el acceso a la información resulta particularmente relevante, ya que permite no sólo que la ciudadanía pueda ejercer un control real respecto de las actuaciones de tales poderes, sino que además ayuda a evitar que se generen o mantengan desconfianzas sobre los órganos públicos y las personas que los integran, las que en muchas ocasiones son injustificadas.
En este escenario, el Congreso Nacional ha dado muestras significativas de avanzar en transparentar su funcionamiento, principalmente a partir de la implementación de páginas de Internet por medio de las cuales los ciudadanos pueden conocer en forma fácil y completa sobre el contenido de las discusiones que se producen en las salas de ambas Cámaras, la votación de cada parlamentario en las diversas materias sometidas a su decisión, la historia y estado de los diversos proyectos de ley, etc. A lo anterior se agrega la existencia de canales de televisión por cable que transmiten las diversas sesiones de Comisiones y de Sala, además de entregar un espacio a todos los parlamentarios a fin de que den a conocer su pensamiento sobre aquellas materias que son de interés público.
No obstante lo anterior, el Congreso Nacional aún tiene grandes espacios para avanzar en la referida dirección. Uno de ellos está vinculado con la posibilidad de hacer llegar en forma concreta a los principales actores de la vida nacional y a la ciudadanía en general, información relevante sobre cuales han sido los desafíos y resultados concretos en el trabajo que cada una de las Cámaras del Congreso Nacional han debido enfrentar durante un determinado período de sesiones, y cuales son aquellas dificultades que se observan para continuar con tales tareas. Para lograr lo anterior, más que dar acceso a información parcializada sobre las actividades del Senado y de la Cámara de Diputados, resulta necesario entregar periódicamente una visión global de manera coherente y ordenada, en términos tales que, tanto los principales protagonistas de la vida nacional como los medios de comunicación social, puedan conocer una cuenta ordenada y sistemática de los aspectos ya señalados.
El que la máxima autoridad de un órgano público entregue una cuenta anual acerca del estado actual de la institución que representa y los desafíos futuros que deberá enfrentar, no es algo inédito en nuestro ordenamiento jurídico. Es así como desde ya, el inciso tercero del artículo 24 de la Constitución Política de la República prescribe que “El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.” Por otra parte, el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, el cual tiene el carácter de Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente:
“El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta audiencia:
1° Del trabajo efectuado por el tribunal en el año judicial anterior;
2° Del que haya quedado pendiente para el año que se inicia;
3° De los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90, N° 9, de la apreciación que le mereciere la labor de estos tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia, y
4° De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República en cumplimiento del artículo 5° del Código Civil.
Esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.”
En el caso del Poder Legislativo, no existe ninguna norma que exija la entrega de una cuenta anual sobre el trabajo que las Cámaras hayan realizado durante la última legislatura ni los desafíos concretos que se observen para la siguiente.
De esta forma, resulta necesario por razones de transparencia, instaurar dicha obligación anual, la que además beneficiará al Poder Legislativo, ya que se tratará de una instancia que permitirá hacerse cargo de muchas de las críticas relativas a la lentitud e ineficiencia en el funcionamiento del Parlamento, varias de las cuales son injustificadas y se explican básicamente por una falta de información.
A fin de facilitar el objetivo señalado, y respetando la diversa naturaleza que tienen las funciones de cada una de las Cámaras en que se divide el Congreso Nacional, propongo que sean los Presidentes de cada una de ellas, al inicio del año legislativo, quienes den una cuenta pública ante el Congreso Pleno sobre el trabajo desarrollado de aquella que preside durante la última legislatura, sobre las principales materias que aún se encuentran pendientes, y sobre aquellos desafíos que se observen para legislatura que se inicia.
Por último hago presente que tanto el término “periodo de sesión” como los demás que se utilizan en el texto de esta moción son coherentes con la nueva redacción del articulo 6º que se ha propuesto incorporar en el proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República la cual se tramita a la fecha de presentación de esta iniciativa de ley bajo el número de Boletín 3.962 – 07, y cuyo tenor es el siguiente:
“Art. 6º. Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.
Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”
Es en atención a todo lo anterior que tengo el honor de proponer la siguiente:
MOCIÓN DE LEY
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DE DAR CUENTA PÚBLICA ANUAL SOBRE TRABAJO LEGISLATIVO.
Articulo Único: Incorpórese a la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un nuevo artículo 6 Bis del siguiente tenor:
“Art. 6 Bis. Al iniciarse cada período de sesiones, tanto el Presidente del Senado como el Presidente de la Cámara de Diputados deberán dar cuenta pública ante el Congreso Pleno sobre el trabajo legislativo realizado por la Cámara que preside durante el período de sesiones inmediatamente anterior, e informar sobre los proyectos más importantes que estén pendientes y los desafíos más trascendentes que se observen para el período que comienza.”
(Fdo.):Antonio Horvath Kiss, Senador; José García Ruminot, Senador; Guido Girardi Lavín, Senador; Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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