. . . . . . . . "moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Vidal, do\u00F1a Ximena; Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Soto, do\u00F1a Laura, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Far\u00EDas y Meza, que modifica la ley N\u00B0 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo fuero laboral en el caso que indica, para el testigo que declara en juicio laboral seguido contra su empleador. (bolet\u00EDn N\u00B0 4830-13)."^^ . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Vidal , do\u00F1a Ximena ; Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Soto , do\u00F1a Laura , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3,Far\u00EDas y Meza . \nModifica la ley N\u00B0 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo fuero laboral en el caso que indica, para el testigo que declara en juicio laboral seguido contra su empleador. (bolet\u00EDn N\u00B0 4830-13)\n \n \n1.\tFundamentos de la iniciativa legal. \nEste proyecto de ley se relaciona de manera directa con una de las mas sustanciales reformas hechas en los gobiernos de la Concertaci\u00F3n en materia de justicia laboral, que es la transformaci\u00F3n del procedimiento ordinario del trabajo, sustituyendo el actual de car\u00E1cter escriturado, com\u00FAn y cuyo impulso procesal es dispositivo, por un procedimiento cuyos principios formativos son los de oralidad, concentraci\u00F3n y publicidad, impulso procesal de oficio, celeridad y buena fe, entre otros.\n \nEste nuevo procedimiento, cuyo centro se encuentra en la oralidad, la concentraci\u00F3n y la inmediaci\u00F3n, transforma e inaugura esta nueva justicia laboral estableciendo que, la comparecencia de los trabajadores, sus representantes y todos quienes deben advenirse al proceso lo har\u00E1n de cuerpo presente, de cara al juez y de cara a su parte contraria, implantando una suerte de bilateralidad netamente presencial, que no podr\u00E1 obviar por razones l\u00F3gicas el v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia existente entre un empleador y el trabajador que, por medio de la oralidad podr\u00E1 estar expuesto de manera integral en un juicio, en calidad de parte directa o indirecta. Esto traslada la asimetr\u00EDa existente asumiendo una forma procesal en este caso, pero que proviene del m\u00E1s profundo sentido de la relaci\u00F3n empleador/trabajador. Por ello es que apunta esta iniciativa, a potenciar a\u00FAn m\u00E1s la vigencia plena en el \u00E1mbito jur\u00EDdico-laboral de los derechos que el trabajador detenta, no s\u00F3lo en cuanto trabajador sino que tambi\u00E9n en su condici\u00F3n de sujeto activo y parte, aun cuando indirecta, en un proceso laboral. Se trata en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales, y sobretodo de satisfacer las exigencias constitucionales de un justo y racional procedimiento.\n \nEl proyecto tiene por objeto establecer en el nuevo procedimiento laboral, la protecci\u00F3n del fuero en favor de los trabajadores que testifican en un proceso laboral seguido contra su empleador, en los casos en que el juez, excepcionalmente, y tal como lo dispone el art\u00EDculo 454, numeral quinto, inciso segundo, y en uso de sus facultades, ampl\u00EDe el n\u00FAmero de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados ello se considere indispensable para una adecuada resoluci\u00F3n del juicio, cit\u00E1ndolos para que concurran a la audiencia respectiva.\n \nSi bien en el ordenamiento chileno el fuero como medida legal no ha sido definido, puede definirse \u00E9ste a la luz de su regulaci\u00F3n en el C\u00F3digo del Trabajo como, \u201Cel derecho de que goza un determinado trabajador que se encuentra en una hip\u00F3tesis prevista en la ley, en virtud de la cual no puede ser separado provisionalmente, ni terminado su contrato de su trabajo, sin previa autorizaci\u00F3n otorgada por el juez competente\u201D.\n \nEn el derecho chileno vigente, los testigos en juicio laboral, bajo las caracter\u00EDsticas antedichas, no tienen protecci\u00F3n alguna que les permita declarar sobre los puntos de prueba con tranquilidad. \nEl derecho procesal civil chileno establece para la prueba de testigos el requisito de la habilidad para testificar en juicio. Habilidad para declarar es capacidad para hacerlo, y, en este sentido, el art\u00EDculo 356 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil se\u00F1ala que \u201Ces h\u00E1bil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inh\u00E1bil\u201D. Los art\u00EDculos 357 y 358, en tanto, establecen las inhabilidades o incapacidades para hacerlo. Dentro de ellas, en el art\u00EDculo 358 que regula las inhabilidades relativas, establece en su numeral quinto a: \u201CLos trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio\u201D; pudiendo invalidarse su testimonio por medio de los impedimentos establecidos en la ley cuando dicha inhabilidad concurra.\n \nSin embargo, la ley N\u00B0 20.087 establece en el art\u00EDculo 454, numeral 5to. inciso quinto, que: \u201CNo se podr\u00E1 formular tachas a los testigos\u201D. Es decir, cualquier testigo podr\u00EDa testificar a\u00FAn siendo trabajador de quien lo incluye en la prueba que ofrece, en atenci\u00F3n al art\u00EDculo 453, numeral 9) inciso tercero, sin posibilidad de que el trabajador pueda ejercer la inhabilidad respectiva. Y, sin embargo, el testigo que es dependiente del demandado, no obtiene ninguna especie de protecci\u00F3n cuando a juicio del tribunal pudiera ser citado a testificar sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, generando con esto una desigualdad y asimetr\u00EDa evidente.\n \n \n2.\tLa experiencia en el derecho comparado. \nPodemos se\u00F1alar que para nuestra legislaci\u00F3n laboral la expresi\u00F3n fuero tiene el mismo alcance que el concepto inamovilidad. \nA este respecto, existe el denominado Convenio 158 de la OIT, que trata sobre la terminaci\u00F3n de la relaci\u00F3n de trabajo por iniciativa del empleador. Busca proteger a los dependientes de toda discriminaci\u00F3n o trato injusto que tenga como consecuencia la separaci\u00F3n de sus funciones. \nEn su art\u00EDculo 5\u00BA letra c), el convenio en cuesti\u00F3n se\u00F1ala que no constituye causa justificada para la terminaci\u00F3n de la relaci\u00F3n de trabajo el \u201Cpresentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes\u201D. \nRespecto del concepto \u201Cparticipaci\u00F3n\u201D, debemos aclarar que las partes de un juicio pueden clasificarse en directas o indirectas. Las partes directas son las que originan el juicio, ya sea por su propia voluntad, o porque una vez iniciado se ven forzadas a participar en \u00E9l. Por otro lado, partes indirectas son aquellas que advienen al juicio en forma voluntaria, una vez que \u00E9ste se ha iniciado. Como es evidente, los testigos que declaran en un juicio pertenecen a \u00E9sta \u00FAltima categor\u00EDa. \nLa Convenci\u00F3n 158 de la OIT protege al trabajador que declara en juicio contra su empleador, de ser despedido, y si bien el concepto \u201Cfuero\u201D propiamente tal, no aparece, se contempla un caso de inamovilidad restringida, pues se limita la protecci\u00F3n al dependiente que participa en un juicio contra su empleador, siempre que se trate de violaciones de leyes o reglamentos, o por recurrir a las autoridades competentes. \nDicho instrumento internacional hasta el momento, ha sido ratificado por los siguientes pa\u00EDses: \n \nIMAGEN \n \nPor su parte, la Rep\u00FAblica Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio 158 de la OIT. Este tratado es considerado en Venezuela como una convenci\u00F3n relativa a los derechos humanos, por lo que tiene jerarqu\u00EDa constitucional (art\u00EDculo 23 de la Constituci\u00F3n de Venezuela) y prevalece en el orden interno de dicho pa\u00EDs. Una norma expresa que asegura la protecci\u00F3n a los testigos que declaren en juicio promovido contra su empleador, aparece en la Ley Org\u00E1nica Procesal del Trabajo, art\u00EDculo 157, que se\u00F1ala en su inciso segundo: \u201Ctoda coacci\u00F3n ejercida en contra de los testigos promovidos, ser\u00E1 sancionada conforme a las previsiones legales\u201D.\n \nEn los Estados Unidos de Am\u00E9rica tambi\u00E9n se protege a los trabajadores ante las posibles represalias que contra ellos pueda accionar el empleador. As\u00ED, en la ley sobre las relaciones de trabajo (29 USC, art. 158 a), se se\u00F1ala que constituye una pr\u00E1ctica laboral injusta por parte del empleador el \u201Cdespedir o discriminar a un trabajador porque \u00E9ste ha demandado o testificado en su contra, de acuerdo a las normas de este subcap\u00EDtulo\u201D.\n \nEn tanto, en Australia, donde se ha ratificado el Convenio 158 de la OIT, existen otras normas relacionadas con el tema en an\u00E1lisis: La ley sobre discriminaci\u00F3n laboral basada en el sexo (Sex Discrimination Act, 1984), se\u00F1ala en su art\u00EDculo 94 que victimiza, para los prop\u00F3sitos de esta ley, quien realiza, o amenaza con realizar, actos que causen detrimento a la otra persona (como un despido) a causa de que \u00E9sta haya participado, o vaya a participar en un procedimiento relacionado con el Acta de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Igualdad de Oportunidades.\n \nEn Canad\u00E1, asimismo, (provincia de Ontario), en virtud del art\u00EDculo 50 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, no se puede dar por terminada la relaci\u00F3n de trabajo de un empleado por haber actuado en conformidad a esta ley, por haber tratado de hacer cumplir la ley o por haber prestado testimonio en un proceso relativo a la aplicaci\u00F3n de la ley. La sanci\u00F3n al empleador que incurra en esta conducta es la nulidad del despido.\n \nA modo de conclusi\u00F3n, podemos afirmar que son varios los pa\u00EDses que regulan esta situaci\u00F3n, y podemos observar que desde diferentes prismas, en algunos se protege al trabajador que presta testimonio contra su empleador en cualquier tipo de juicios que tenga origen en un problema laboral, como en Per\u00FA, y en otros, como Canad\u00E1, s\u00F3lo se protege al testigo en un procedimiento laboral muy especial, cual es la infracci\u00F3n a la Ley de Seguridad e Higiene. Asimismo, el per\u00EDodo de inamovilidad var\u00EDa de pa\u00EDs a pa\u00EDs.\n \nPor consiguiente, y con el m\u00E9rito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de esta H. Corporaci\u00F3n, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Modif\u00EDquese de la ley N\u00B0 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del C\u00F3digo del Trabajo, en lo siguiente:\n \n-Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 454, en el numeral quinto, un nuevo inciso tercero, pasando a ser el actual inciso tercero, el cuarto, y as\u00ED sucesivamente;\n \n\u201CLos testigos que se citaran de acuerdo al inciso anterior, y que tengan la calidad de trabajadores del demandado, estar\u00E1n sujetos a lo dispuesto en el art\u00EDculo 174 por el per\u00EDodo de un a\u00F1o a contar del despacho de la carta certificada, que para estos efectos establece el numeral 9, inciso tercero, del art\u00EDculo 453 de este C\u00F3digo.\u201D\n \n " . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Vidal , do\u00F1a Ximena ; Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Soto , do\u00F1a Laura , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3,Far\u00EDas y Meza.\u00A0\u00A0 \nModifica la ley N\u00B0 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo fuero laboral en el caso que indica, para el testigo que declara en juicio laboral seguido contra su empleador. (bolet\u00EDn N\u00B0 4830-13)\n \n \n1.\tFundamentos de la iniciativa legal. \nEste proyecto de ley se relaciona de manera directa con una de las mas sustanciales reformas hechas en los gobiernos de la Concertaci\u00F3n en materia de justicia laboral, que es la transformaci\u00F3n del procedimiento ordinario del trabajo, sustituyendo el actual de car\u00E1cter escriturado, com\u00FAn y cuyo impulso procesal es dispositivo, por un procedimiento cuyos principios formativos son los de oralidad, concentraci\u00F3n y publicidad, impulso procesal de oficio, celeridad y buena fe, entre otros.\n \nEste nuevo procedimiento, cuyo centro se encuentra en la oralidad, la concentraci\u00F3n y la inmediaci\u00F3n, transforma e inaugura esta nueva justicia laboral estableciendo que, la comparecencia de los trabajadores, sus representantes y todos quienes deben advenirse al proceso lo har\u00E1n de cuerpo presente, de cara al juez y de cara a su parte contraria, implantando una suerte de bilateralidad netamente presencial, que no podr\u00E1 obviar por razones l\u00F3gicas el v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia existente entre un empleador y el trabajador que, por medio de la oralidad podr\u00E1 estar expuesto de manera integral en un juicio, en calidad de parte directa o indirecta. Esto traslada la asimetr\u00EDa existente asumiendo una forma procesal en este caso, pero que proviene del m\u00E1s profundo sentido de la relaci\u00F3n empleador/trabajador. Por ello es que apunta esta iniciativa, a potenciar a\u00FAn m\u00E1s la vigencia plena en el \u00E1mbito jur\u00EDdico-laboral de los derechos que el trabajador detenta, no s\u00F3lo en cuanto trabajador sino que tambi\u00E9n en su condici\u00F3n de sujeto activo y parte, aun cuando indirecta, en un proceso laboral. Se trata en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales, y sobretodo de satisfacer las exigencias constitucionales de un justo y racional procedimiento.\n \nEl proyecto tiene por objeto establecer en el nuevo procedimiento laboral, la protecci\u00F3n del fuero en favor de los trabajadores que testifican en un proceso laboral seguido contra su empleador, en los casos en que el juez, excepcionalmente, y tal como lo dispone el art\u00EDculo 454, numeral quinto, inciso segundo, y en uso de sus facultades, ampl\u00EDe el n\u00FAmero de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados ello se considere indispensable para una adecuada resoluci\u00F3n del juicio, cit\u00E1ndolos para que concurran a la audiencia respectiva.\n \nSi bien en el ordenamiento chileno el fuero como medida legal no ha sido definido, puede definirse \u00E9ste a la luz de su regulaci\u00F3n en el C\u00F3digo del Trabajo como, \u201Cel derecho de que goza un determinado trabajador que se encuentra en una hip\u00F3tesis prevista en la ley, en virtud de la cual no puede ser separado provisionalmente, ni terminado su contrato de su trabajo, sin previa autorizaci\u00F3n otorgada por el juez competente\u201D.\n \nEn el derecho chileno vigente, los testigos en juicio laboral, bajo las caracter\u00EDsticas antedichas, no tienen protecci\u00F3n alguna que les permita declarar sobre los puntos de prueba con tranquilidad. \nEl derecho procesal civil chileno establece para la prueba de testigos el requisito de la habilidad para testificar en juicio. Habilidad para declarar es capacidad para hacerlo, y, en este sentido, el art\u00EDculo 356 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil se\u00F1ala que \u201Ces h\u00E1bil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inh\u00E1bil\u201D. Los art\u00EDculos 357 y 358, en tanto, establecen las inhabilidades o incapacidades para hacerlo. Dentro de ellas, en el art\u00EDculo 358 que regula las inhabilidades relativas, establece en su numeral quinto a: \u201CLos trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio\u201D; pudiendo invalidarse su testimonio por medio de los impedimentos establecidos en la ley cuando dicha inhabilidad concurra.\n \nSin embargo, la ley N\u00B0 20.087 establece en el art\u00EDculo 454, numeral 5to. inciso quinto, que: \u201CNo se podr\u00E1 formular tachas a los testigos\u201D. Es decir, cualquier testigo podr\u00EDa testificar a\u00FAn siendo trabajador de quien lo incluye en la prueba que ofrece, en atenci\u00F3n al art\u00EDculo 453, numeral 9) inciso tercero, sin posibilidad de que el trabajador pueda ejercer la inhabilidad respectiva. Y, sin embargo, el testigo que es dependiente del demandado, no obtiene ninguna especie de protecci\u00F3n cuando a juicio del tribunal pudiera ser citado a testificar sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, generando con esto una desigualdad y asimetr\u00EDa evidente.\n \n \n2.\tLa experiencia en el derecho comparado. \nPodemos se\u00F1alar que para nuestra legislaci\u00F3n laboral la expresi\u00F3n fuero tiene el mismo alcance que el concepto inamovilidad. \nA este respecto, existe el denominado Convenio 158 de la OIT, que trata sobre la terminaci\u00F3n de la relaci\u00F3n de trabajo por iniciativa del empleador. Busca proteger a los dependientes de toda discriminaci\u00F3n o trato injusto que tenga como consecuencia la separaci\u00F3n de sus funciones. \nEn su art\u00EDculo 5\u00BA letra c), el convenio en cuesti\u00F3n se\u00F1ala que no constituye causa justificada para la terminaci\u00F3n de la relaci\u00F3n de trabajo el \u201Cpresentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes\u201D. \nRespecto del concepto \u201Cparticipaci\u00F3n\u201D, debemos aclarar que las partes de un juicio pueden clasificarse en directas o indirectas. Las partes directas son las que originan el juicio, ya sea por su propia voluntad, o porque una vez iniciado se ven forzadas a participar en \u00E9l. Por otro lado, partes indirectas son aquellas que advienen al juicio en forma voluntaria, una vez que \u00E9ste se ha iniciado. Como es evidente, los testigos que declaran en un juicio pertenecen a \u00E9sta \u00FAltima categor\u00EDa. \nLa Convenci\u00F3n 158 de la OIT protege al trabajador que declara en juicio contra su empleador, de ser despedido, y si bien el concepto \u201Cfuero\u201D propiamente tal, no aparece, se contempla un caso de inamovilidad restringida, pues se limita la protecci\u00F3n al dependiente que participa en un juicio contra su empleador, siempre que se trate de violaciones de leyes o reglamentos, o por recurrir a las autoridades competentes. \nDicho instrumento internacional hasta el momento, ha sido ratificado por los siguientes pa\u00EDses: \n \nIMAGEN \n \nPor su parte, la Rep\u00FAblica Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio 158 de la OIT. Este tratado es considerado en Venezuela como una convenci\u00F3n relativa a los derechos humanos, por lo que tiene jerarqu\u00EDa constitucional (art\u00EDculo 23 de la Constituci\u00F3n de Venezuela) y prevalece en el orden interno de dicho pa\u00EDs. Una norma expresa que asegura la protecci\u00F3n a los testigos que declaren en juicio promovido contra su empleador, aparece en la Ley Org\u00E1nica Procesal del Trabajo, art\u00EDculo 157, que se\u00F1ala en su inciso segundo: \u201Ctoda coacci\u00F3n ejercida en contra de los testigos promovidos, ser\u00E1 sancionada conforme a las previsiones legales\u201D.\n \nEn los Estados Unidos de Am\u00E9rica tambi\u00E9n se protege a los trabajadores ante las posibles represalias que contra ellos pueda accionar el empleador. As\u00ED, en la ley sobre las relaciones de trabajo (29 USC, art. 158 a), se se\u00F1ala que constituye una pr\u00E1ctica laboral injusta por parte del empleador el \u201Cdespedir o discriminar a un trabajador porque \u00E9ste ha demandado o testificado en su contra, de acuerdo a las normas de este subcap\u00EDtulo\u201D.\n \nEn tanto, en Australia, donde se ha ratificado el Convenio 158 de la OIT, existen otras normas relacionadas con el tema en an\u00E1lisis: La ley sobre discriminaci\u00F3n laboral basada en el sexo (Sex Discrimination Act, 1984), se\u00F1ala en su art\u00EDculo 94 que victimiza, para los prop\u00F3sitos de esta ley, quien realiza, o amenaza con realizar, actos que causen detrimento a la otra persona (como un despido) a causa de que \u00E9sta haya participado, o vaya a participar en un procedimiento relacionado con el Acta de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos y Igualdad de Oportunidades.\n \nEn Canad\u00E1, asimismo, (provincia de Ontario), en virtud del art\u00EDculo 50 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, no se puede dar por terminada la relaci\u00F3n de trabajo de un empleado por haber actuado en conformidad a esta ley, por haber tratado de hacer cumplir la ley o por haber prestado testimonio en un proceso relativo a la aplicaci\u00F3n de la ley. La sanci\u00F3n al empleador que incurra en esta conducta es la nulidad del despido.\n \nA modo de conclusi\u00F3n, podemos afirmar que son varios los pa\u00EDses que regulan esta situaci\u00F3n, y podemos observar que desde diferentes prismas, en algunos se protege al trabajador que presta testimonio contra su empleador en cualquier tipo de juicios que tenga origen en un problema laboral, como en Per\u00FA, y en otros, como Canad\u00E1, s\u00F3lo se protege al testigo en un procedimiento laboral muy especial, cual es la infracci\u00F3n a la Ley de Seguridad e Higiene. Asimismo, el per\u00EDodo de inamovilidad var\u00EDa de pa\u00EDs a pa\u00EDs.\n \nPor consiguiente, y con el m\u00E9rito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de esta H. Corporaci\u00F3n, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Modif\u00EDquese de la ley N\u00B0 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del C\u00F3digo del Trabajo, en lo siguiente:\n \n-Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 454, en el numeral quinto, un nuevo inciso tercero, pasando a ser el actual inciso tercero, el cuarto, y as\u00ED sucesivamente;\n \n\u201CLos testigos que se citaran de acuerdo al inciso anterior, y que tengan la calidad de trabajadores del demandado, estar\u00E1n sujetos a lo dispuesto en el art\u00EDculo 174 por el per\u00EDodo de un a\u00F1o a contar del despacho de la carta certificada, que para estos efectos establece el numeral 9, inciso tercero, del art\u00EDculo 453 de este C\u00F3digo.\u201D\n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .