. "C)"^^ . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/point[3]"^^ . . " C)Modificase el art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil en el siguiente sentido: \nArt\u00EDculo 229:\n \nEl padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no ser\u00E1 privado del derecho ni quedar\u00E1 exento del deber, que consiste en mantener con \u00E9l una relaci\u00F3n directa y regular, la que ejercer\u00E1 con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se suspender\u00E1 o restringir\u00E1 el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarar\u00E1 el tribunal fundadamente. \nEn el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podr\u00E1 solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepci\u00F3n de lo previsto en el inciso final del art\u00EDculo 225. \nEstas conductas son: a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistem\u00E1tica que tengan como resultado directo un cambio en la relaci\u00F3n del otro padre con sus hijos; b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relaci\u00F3n entre los hijos y el otro padre, cuando \u00E9ste \u00FAltimo se encuentre cumpliendo sus obligaciones; c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada; d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relaci\u00F3n con el trato que \u00E9ste da a los hijos. \nAsimismo, el juez podr\u00E1 suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo. \nEl padre o madre que, actuando personalmente o a trav\u00E9s de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor ser\u00E1 responsable civil y penalmente. Se aplicar\u00E1 respecto de \u00E9l la pena prevista para el falso testimonio.\" \n " . . . .