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- rdf:value = " Artículo 5°.-Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:
1) La elaboración, dictación, modificación o derogación de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los organismos del Estado mencionados en el inciso primero del artículo 4°.
2) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y especiales de cada una de sus Cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional y que sean necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por esta ley aquéllas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.
"