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La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , de verdad agradezco el reconocimiento que el Senador Ignacio Walker ha hecho de la indicación que presenté en la Comisión y que fue ampliamente respaldada tanto por el Gobierno como por la Oposición.
Dicha indicación se ubica en el capítulo relativo a los principios y derechos fundamentales y apunta a impedir actos de discriminación por situación socioeconómica, idioma, creencias, orientación sexual, etcétera.
Sin embargo, la que se ha presentado para agregar un nuevo artículo 6° bis, del tenor que se ha dado a conocer, es, en mi opinión, completamente inadmisible, porque impacta de manera directa en el procedimiento, en la forma como debe llevarse a cabo la negociación colectiva.
No constituye una inspiración de principios acerca de la negociación colectiva. Establece como práctica antisindical el uso de la fuerza, el apremio físico o moral. Por tanto, debería estar ubicada dentro de las prácticas antisindicales. No es una materia de principios, por cuanto busca dar forma o determinar cómo se lleva a cabo la negociación, en lo cual podemos discrepar.
Nosotros rechazamos la indicación anterior apelando a la fuerza, a la buena fe, a la mala fe, todas cuestiones bastante etéreas que dilucidamos ahí al haber diferencia de opiniones. Pero la presente indicación persigue aprobar algo que es absolutamente inadmisible. Su admisibilidad no puede alegarse invocando el lugar donde estará ubicada la norma, sino que debe analizarse el fondo y la materia que ella aborda (procedimientos de negociación colectiva), donde no tenemos manera de legislar. Resulta absolutamente inadmisible definir el procedimiento de cómo ha de llevarse a cabo la negociación colectiva.
No tenemos facultades constitucionales para ello. Por eso, bienvenido sea cambiar la Constitución. Pero, en la que actualmente nos rige, que muchos veneran, carecemos de facultades.
Para mí, señor Presidente , no tiene nada que ver dónde esté ubicada la norma que pretende agregar la indicación, sino que hay que ir al fondo y a su contenido, que apunta a establecer un procedimiento para la negociación colectiva, por lo cual resulta totalmente inadmisible.
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