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El señor LETELIER .-
Señor Presidente , estimados colegas, es evidente que la intención de esta indicación es precarizar lo que son ciertas voluntades que tenemos en esta reforma.
Queremos que quede claramente definido, dentro del catálogo de prácticas desleales, determinadas acciones, una de las cuales es, evidentemente, dificultar la formación de un sindicato, que es el ente titular de la negociación.
También debe ser sancionado aquel empleador que despide a un trabajador por haber manifestado su intención de sindicalizarse.
Y es más: la existencia de un fuero durante el período en que se está formando un sindicato tiene como razón de ser la protección de los trabajadores para que estos se puedan organizar.
En este texto, al igual que en cualquier otro sobre prácticas desleales, antisindicales u otras de la misma índole contenidas en el Código, siempre habrá que probarlas y producir las pruebas correspondientes.
Sin embargo, el razonamiento adoptado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra indica que, como alguien podría hacer mal uso de la norma, no habría que ponerla.
Es evidente que tenemos convicciones totalmente distintas.
Por desgracia, la experiencia de nuestro país sugiere incluirla -aunque resulte doloroso tener que hacerlo- en el texto de la ley, porque existe la práctica, demasiado generalizada, de echar a trabajadoras y trabajadores cuando quieren sindicalizarse.
Quizás el Senador que me antecedió en el uso de la palabra cree que eso no es así, o piensa que, cuando hay un proceso de negociación reglada, no ocurren situaciones como aquella, pero, lamentablemente, ocurren, y demasiado a menudo.
Por eso, debe quedar explicitado, a pesar de que estamos frente a un decálogo abierto. Este listado de prácticas antisindicales no es taxativo. Y además estará complementado -y esta es una de las cosas más importantes de la reforma- con multas que van a garantizar que quien realice una práctica antisindical o desleal deberá pagar por cada una de las personas que se vean afectadas por dicha práctica.
No estamos frente a una norma casual, sino bastante sustantiva. De ahí que estamos convencidos de que hay que rechazar la indicación y aprobar el texto despachado por la Comisión, para que al final de la letra a) quede claro que constituye una práctica desleal el despedir a trabajadores por manifestar su intención de sindicalizarse.
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