rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Sí. Por la segunda indicación leída, que dice: "Utilizar fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical o en toda acción realizada por dirigentes sindicales o afiliados al sindicato cuando ella conlleve, entre otras acciones, bloquear vías de acceso a la empresa, obstaculizar y dificultar el ingreso a la misma afectando el libre tránsito de personas, bienes o servicios.".
"