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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , la indicación que acaba de leer el señor Secretario -la cito nuevamente: "El que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical"- presenta una ventaja: no abunda en conceptos que pueden resultar redundantes, se halla muy bien redactada y corresponde exactamente al texto que presentó el Gobierno en la Cámara de Diputados.
El proyecto original del Ejecutivo establecía literalmente lo siguiente:
"19) Modifícase el artículo 290, en la forma siguiente:
"g) El que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical.".
Y lo único que hemos hecho nosotros es copiar textualmente el texto que la Presidenta Bachelet presentó al inicio de la tramitación de la iniciativa en análisis.
En consecuencia, lo razonable es que la letra g) del artículo 290 quede con la redacción que planteamos en la indicación. En verdad, no se ve cómo podría rechazarse un texto que fue precisamente originado en el propio Ejecutivo . Es sucinto, concreto y muy coherente con lo que tenemos ya aprobado para prácticas desleales.
Francamente, creo que deberíamos aprobarlo por unanimidad. Y, en ese evento, retiraríamos de inmediato la otra indicación.
Reitero: la indicación que nos ocupa es completamente coherente con lo que en la Comisión, por unanimidad, fue aprobado, porque emplea las mismas palabras. Lo que no se entendería es que se rechazara la indicación. Porque en el caso de las prácticas desleales se reproduce exactamente lo mismo, es decir, se establece similar concepto.
Por lo tanto, lo único que estamos haciendo es replicando eso en las prácticas antisindicales, con un texto exactamente igual al redactado por el Ejecutivo para el caso que nos ocupa.
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