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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , quisiera que se hiciera una aclaración -y se lo pregunté a la señora Ministra - respecto de las normas vigentes que permitirían privar del fuero laboral a un dirigente que participa de un hecho de violencia y que ha sido condenado por ello.
He estado mirando la legislación, pero no encuentro las disposiciones hoy día. Sí hallé en el Derecho Comparado (Colombia, Argentina , España , Venezuela, República Dominicana) normas sobre el particular para proteger la labor de los dirigentes sindicales y evitar que se produzcan ciertos abusos.
Entonces, me gustaría que el Ejecutivo nos dijera -sé que estamos en votación- si hoy día está consignada una sanción específica respecto del fuero laboral. Porque la Senadora Goic dijo que se podían invocar las causales del artículo 160, que se refiere al término del contrato de trabajo.
No he visto si es aplicable dicha disposición. Pero entiendo que aquí se está planteando la pérdida del fuero laboral y la inhabilidad para ser dirigente, que conforman una cuestión distinta al despido.
Entonces, sería bueno aclarar ese punto para los efectos de dilucidar la discusión.
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