-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234/seccion/akn650234-po1-ds5-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , nuestra indicación no va en contra de lo que el Ejecutivo y algunos Senadores de la Nueva Mayoría han planteado.
El derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente laboral, en caso de despido por las hipótesis descritas en el artículo 294, existe en forma absoluta. Si la voluntad es esa, la protección para reintegrarse está garantizada. Y ahí se acabó.
Lo que proponemos es abrir una alternativa al trabajador: si se ha establecido una indemnización significativa, que de otra manera no se obtendría, ¿por qué quitarle la posibilidad de una libre elección?
Los trabajadores son personas responsables y tienen la capacidad de decidir. Con la indicación les permitimos optar.
Parte esencial de nuestro ordenamiento constitucional es la libre contratación y la libre afiliación al trabajo. Consideramos que la norma planteada por la Comisión, tal como está redactada, no le ofrece opciones al trabajador; por el contrario, limita muy fuertemente sus decisiones. Por lo mismo, atenta contra el derecho a la libre contratación y a la libre elección de la fuente laboral, principios recogidos en nuestra Carta Fundamental que corresponden, por lo demás, a una doctrina permanente sobre la materia no solamente en Chile, sino en el mundo.
A mi juicio, no se justifica quitarle un derecho al trabajador. ¡Porque eso es lo que hace la propuesta del Ejecutivo!
Nosotros confiamos en que los trabajadores saben elegir lo que más les conviene.
Consideremos el caso de un trabajador mayor que fue objeto de despido antisindical y que está muy cerca de jubilarse: si no puede optar por la indemnización que le están ofreciendo, la perderá, y cuando finalmente se retire, ya no podrá obtener tal beneficio. ¿Por qué no podría elegir una alternativa en su propio beneficio?
Menciono ese ejemplo entre otros miles.
Con todo, ello no obsta a que, en lo principal, quede protegido el derecho del trabajador; sobre todo, si el despido es "en represalia de su afiliación sindical". En tal caso -y probablemente así va a ocurrir-, los trabajadores comprometidos con el sindicato van a volver a la empresa y seguirán laborando. Y ahí se pone el punto final.
Pero tuvo la oportunidad -en algunas hipótesis, en ciertos casos, a lo mejor menores, pero que probablemente pueden existir- de ejercer su derecho a la indemnización.
No veo por qué le quitamos al trabajador la libertad de elegir.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234/seccion/akn650234-po1-ds5